Key: AC20230301
Aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza por medio del acuerdo C0126/2020 del 29 de octubre de 2020.
Última modificación aprobada por el Consejo de la Judicatura del Estado mediante el Acuerdo C-037/2023 de fecha 28 de febrero de 2023.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Expediente Virtual 2.0 (en adelante EV2.0) consiste en un sistema de procesamiento virtual de información que permite visualizar y descargar las resoluciones judiciales, las demandas y las promociones que conforman un expediente o carpeta administrativa de un procedimiento jurisdiccional.
En el caso de las materias civil, mercantil, familiar del sistema tradicional y familiar oral, el EV2.0 operará respecto de los expedientes que correspondan a los procedimientos jurisdiccionales que se llevan a cabo con algún sistema de gestión PAIIJ o SIGE.
Sobre el sistema penal acusatorio y oral, el EV.2.0 operará en todas las carpetas administrativas que los órganos jurisdiccionales llevan a cabo con el sistema de gestión PAIIJ.
Los documentos que conforman el EV2.0 relativos a los procedimientos jurisdiccionales siempre deberán coincidir con los que obran en el expediente físico.
El EV2.0 forma parte de la plataforma Poder en Línea, que comprende el buzón electrónico de demandas y promociones, el sistema de citas en línea y demás herramientas, sistemas y mecanismos digitales que las autoridades competentes implementen.
Artículo 2. El EV2.0 está interconectado con los sistemas de gestión judicial implementados por el Poder Judicial del Estado.
Artículo 3. El EV2.0 será implementado en los juzgados de primera instancia competentes en las materias civil, mercantil, familiar, así como en aquellos juzgados del sistema de justicia penal acusatorio y oral. Entre los juzgados de primera instancia se comprende también a los juzgados letrados.
Artículo 4. El EV2.0 podrá implementarse en otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando existan las circunstancias para ello.
Artículo 5. Para hacer uso del EV2.0 se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil, Código Procesal Civil, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
(Adicionado por el acuerdo C-037/2023)
Artículo 5 bis. Las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, también podrán hacer uso del EV2.0. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, según el caso y la materia.
Artículo 6. El EV2.0 no impide que las y los justiciables puedan acudir a las sedes del Poder Judicial del Estado para consultar los expedientes en forma física y de manera presencial.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo tercero, la Dirección General de Innovación de la Oficialía Mayor, y las demás instancias autorizadas por el Consejo de la Judicatura y la Oficialía Mayor, serán las encargadas de operar el EV2.0.
Artículo 8. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Innovación y de las demás autoridades que asigne, elaborará manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios para la adecuada implementación, operación, uso y socialización del EV2.0.
La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Innovación y de la Dirección de Informática, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, llevará a cabo la capacitación pertinente para las y los operadores del EV2.0, las personas usuarias, abogados y abogadas y demás personas que estime conveniente para el uso adecuado del EV2.0.
Artículo 9. Las reglas de operación del EV2.0 deberán aplicarse procurando su mayor eficiencia y funcionalidad para garantizar el acceso a la justicia de las personas usuarias.
Lo no previsto en las presentes reglas de operación será resuelto por el Consejo de la Judicatura, la Oficialía Mayor y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia.
Los órganos jurisdiccionales deberán observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo para resolver las dudas que puedan surgir en la operación del EV2.0.
Las autoridades implementadoras y operadoras del EV2.0 a que se refieren las presentes reglas podrán realizar las adecuaciones que estimen pertinentes para el debido funcionamiento y operatividad del mismo, de lo cual deberán dar aviso al Consejo de la Judicatura del Estado.
CAPÍTULO 2. USO DEL EV2.0 POR PARTE DE LAS PERSONAS USUARIAS
(Modificado por el acuerdo C-037/2023)
Artículo 10. Se entiende por las y los usuarios todas aquellas personas que hagan uso del EV2.0, sean personas partes en algún procedimiento jurisdiccional o su sus representantes legales, como son personas auxiliares de la administración de justicia y personas peritas
del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 11. Para hacer uso del EV2.0 las personas usuarias deberán observar lo siguiente:
I. Se puede ingresar al EV2.0 utilizando la misma cuenta con la que previamente se hayan registrado para el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP).
II. Se puede ingresar al EV2.0 con la cuenta que previamente se utilizaba para la versión anterior del expediente virtual.
Se entiende por versión anterior aquella que operaba en las materias civil y familiar tradicional, implementada por el Consejo de la Judicatura mediante el acuerdo C-110/2015.
III. Si no se tiene alguna cuenta de las mencionadas en las fracciones anteriores, debe realizarse el registro en los módulos que para el uso del BEDP se encuentran habilitados en las sedes judiciales de este poder público.
Para realizar el registro a que se refiere esta fracción, se debe observar lo dispuesto en el capítulo II de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en cuanto sea aplicable.
Las reglas de operación del BEDP se aprobaron por el Consejo de la Judicatura mediante el acuerdo C-086/2020 emitido en la sesión celebrada el tres de julio de dos mil veinte. El acuerdo está disponible en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado1.
Artículo 12. En todo caso, para usar el EV2.0 la persona usuaria previamente registrada deberá solicitar la autorización de la o el juzgador que conozca del procedimiento jurisdiccional que se desea visualizar mediante el EV2.0.
La solicitud se puede presentar por medio del BEDP o personalmente acudiendo, previa cita, a la Oficialía de Partes.
Las personas usuarias podrán solicitar la autorización junto con aquella correspondiente para usar el BEDP.
(Adicionado por el acuerdo C-037/2023)
Artículo 12 Bis. Las personas peritas que designe el Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán contar con la autorización de acceso al EV 2.0 desde el momento que tengan intervención en los procedimientos y el juzgador se pronuncie respecto de su designación.
1 La dirección electrónica en la cual se encuentra el documento referido e la siguiente: https://www.pjecz.gob.mx/acuerdos-del-consejo/2020/2020-07-03-1300-acuerdo-buzon- electronico-de-demandas-y-promociones/
Sin embargo, debido a la actualización y a diversas cuestiones técnicas del sitio web, la dirección electrónica puede variar. Por lo que el documento en mención se ubicará en el sitio web del Poder Judicial del Estado que se encuentre habilitado.
Para ello, en el escrito mediante el que el Centro de Evaluación Psicosocial designe a las personas peritas que tendrán intervención en los expedientes, se deberá indicar el usuario de éstas para poder acceder al EV2.0. Este usuario es el mismo para ingresar al Buzón Electrónico de Demandas y Promociones, por lo que en el mismo escrito podrán solicitar la autorización para usar el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP).
Artículo 13. Una vez que la persona usuaria obtenga la autorización de la o el juzgador, este último deberá autorizar en el sistema el acceso al usuario al día siguiente hábil de que emita el acuerdo de autorización, una vez realizado lo anterior, la persona usuaria podrá visualizar y descargar los documentos que conforman únicamente el expediente o carpeta administrativa del procedimiento jurisdiccional.
(Adicionado por el acuerdo C-037/2023)
Cuando las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza obtengan la autorización del o la juzgadora, estos últimos deberán concederles el acceso desde el momento que tengan intervención en el procedimiento jurisdiccional correspondiente, para que estas personas profesionistas puedan visualizar y descargar los documentos que conforman únicamente el expediente o carpeta administrativa del procedimiento jurisdiccional en el que van a trabajar. Lo anterior en armonía con las disposiciones legales procesales aplicables.
La autorización no podrá otorgarse para visualizar otros expedientes o carpetas administrativas que correspondan a procedimientos jurisdiccionales diferentes al en que se es parte.
Artículo 14. El registro de cada usuario o usuaria en el EV2.0 es de carácter estrictamente personal, y en ningún caso otra persona podrá hacer el registro a su nombre, salvo por causa justificada a consideración de las autoridades competentes.
En este último caso, el representante legal o convencional de la persona interesada podrá acudir al módulo de registro, quien deberá exhibir el documento que lo acredite como tal y la constancia que justifique el impedimento de la persona interesada para asistir al módulo.
Artículo 15. Ninguna persona podrá hacer uso del EV2.0 sin registro previo.
Artículo 16. Sobre lo no previsto en las presentes reglas respecto a los módulos de registro se observará lo dispuesto en las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones.
Artículo 17. El uso del EV2.0 implica que la persona usuaria acepta los requisitos, condiciones y términos establecidos ello por las autoridades competentes.
La persona usuaria deberá hacer correcto y legal uso del EV2.0, y conducirse con probidad y diligencia. Tiene prohibido compartir credenciales de acceso con otra persona y distribuir por cualquier medio la información que contiene el EV2.0. De lo contrario, se hará
acreedora a las sanciones, amonestaciones y medidas de corrección establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 18. En caso de que la persona usuaria tenga algún impedimento para el uso adecuado del EV2.0 y observe que existe alguna falla técnica que le impida visualizar algún documento, deberá comunicarse a través de los medios establecidos con la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor o a la Secretaría Técnica y de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Estas autoridades deberán atender de manera inmediata y con la debida diligencia a las personas usuarias del EV.20.
CAPÍTULO III. FUNCIONES DE LOS AUTORIDADES ENCARGADAS DE OPERAR EL EV2.0
Artículo 19. Los jueces de primera instancia a que se refiere el artículo 3 de las presentes reglas de operación, tendrán las siguientes funciones:
I. Designará al funcionario público auxiliar como encargado de operar el EV2.0, esto en coordinación de la Oficialía Mayor.
II. Revisar las solicitudes que presenten las partes para la autorización en el uso del EV2.0.
III. Autorizar a las partes del procedimiento jurisdiccional de que se trate para visualizar las constancias del expediente o de la carpeta administrativa mediante el EV2.0.
Para ello, deberá emitir el acuerdo correspondiente en el plazo establecido por la legislación procesal.
Al día siguiente hábil de que emita el acuerdo, el juzgado deberá realizar la gestión de autorización en el EV2.0, lo cual consistirá en asociar el expediente o carpeta administrativa en la plataforma del EV2.0 a través del nombre, correo electrónico y número telefónico de la persona usuaria de que se trate.
Es decir, la persona usuaria podrá visualizar las constancias del expediente o de la carpeta administrativa mediante el EV2.0, el día siguiente hábil de que el juzgador emita el acuerdo de autorización correspondiente.
(Adicionado por el acuerdo C-037/2023)
III. Bis. Autorizar a las personas a las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial designadas dentro del procedimiento jurisdiccional de que se trate para visualizar las constancias del expediente o carpeta administrativa de mediante el EV2.0.
Para ello deberá emitir el acuerdo correspondiente en el plazo establecido para ello, atendiendo lo establecido en las disposiciones legales procesales aplicables.
El mismo día que las personas peritas del Centro de Evaluación tengan intervención en el expediente o carpeta administrativa correspondiente, el juzgado deberá realizar la gestión de autorización en el EV2.0, lo cual consistirá en asociar el expediente o carpeta administrativa en la plataforma EV2.0 a través del nombre, correo electrónico y número telefónico de las personas auxiliares de la administración de justicia y las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial de que se trate.
Es decir, las personas auxiliares de la administración de justicia y las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial podrán visualizar las constancias del expediente o de la carpeta administrativa mediante el EV2.0, el mismo día que tengan intervención en el procedimiento jurisdiccional.
IV. Vigilar y cerciorarse de que los documentos que estén en el expediente virtual coincidan con los que obran en el expediente o en la carpeta física que se resguarde en el juzgado.
V. Hacer un uso diligente del EV2.0, así como vigilar, en el ámbito de su competencia, que las y los usuarios utilicen diligentemente el EV2.0
VI. Comunicar a la Oficialía Mayor de manera inmediata cualquier inconveniente o falla técnica que se presente en la operación del EV2.0.
VII. Las demás que asigne el Consejo de la Judicatura y la normatividad aplicable.
Artículo 20. La Dirección de Innovación tendrá las siguientes funciones:
I. Desarrollar e implementar el EV2.0 para su operación por los órganos jurisdiccionales referidos en las presentes reglas.
II. Dar mantenimiento y realizar las actualizaciones que sean necesarios para la eficiencia y calidad del EV2.0.
III. Otorgar seguridad y soporte técnico para las autoridades operadores del EV2.0.
IV. Auxiliar a las personas usuarias del EV2.0, así como prestarles soporte técnico en casos de inconvenientes y fallas que se presenten.
V. Las demás que asigne el Consejo de la Judicatura y la normatividad aplicable.
Artículo 21. Para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Innovación, deberán prestar apoyo, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Informática y la Secretaría Técnica y de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDADES
Artículo 22. Las partes y sus representantes, y demás personas que utilicen el EV2.0, serán responsables del uso fraudulento, indebido e ilegal que hagan del EV2.0, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 23. La inobservancia y transgresión de las disposiciones establecidas en las presentes reglas por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, dará lugar a las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables.
REGLA TRANSITORIA
ÚNICA. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor una vez que haya sido publicado el presente acuerdo en el sitio web del Poder Judicial del Estado.
REGLAS TRANSITORIAS (ACUERDO C-037/2023)
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente modificación de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Pod er Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. La presente modificación a las reglas de operación entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
En el caso de que en los Juzgados de Primera Instancia previo a esta reforma ya se venga autorizando el acceso al EV2.0 a las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial, dicha autorización seguirá contando con validez y se observará lo dispuesto en esta reforma.
La presente reforma será aplicable en los asuntos en que ya tengan intervención las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial y que no se les ha dado acceso al EV2.0.
Tercero. La Oficialía Mayor y los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente modificación.
EL MAESTRO ÁNGEL GABRIEL HERNÁDEZ GUZMÁN, SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE MODIFICACIÓN A LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN EXPEDIENTE VIRTUAL 2.0 DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA SE APROBARON POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA POR MEDIO DEL
ACUERDO C-037/2023 EMITIDO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE FEBRER DE 2023.