Key: AC20230119D
Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura decide emitir las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023, relativas al examen de méritos interno para permanencia y ascenso en la carrera judicial. El objeto de estas convocatorias es la permanencia y ascenso en los cargos de secretario y secretaria, juez y jueza, así como magistrado de tribunal distrital. El Pleno aprueba los temarios para el examen escrito de la fase de evaluación de méritos. Y aprueba las facultades del Consejero Presidente durante el desarrollo del examen.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 19 de enero de 2023.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo recuerda que la carrera judicial importa la determinación del sistema de ingreso en la judicatura y la forma sobre cómo se obtiene el ascenso dentro de ella, según lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”).
Como órgano de gobierno judicial, el Consejo se encarga de vigilar e implementar el sistema de selección, ingreso y ascenso del servicio de la judicatura . Por ello, el Consejo es la única autoridad facultada para formalizar el examen de méritos y acordar los nombramientos y ascensos en los términos que establece la ley .
En ese sentido, el Consejo, de acuerdo con las necesidades del servicio, debe instrumentar la aplicación de exámenes a quienes deseen ingresar a la judicatura, de forma que, quienes resulten aprobados, formarán parte de la reserva, cuyo registro se llevará en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado .
Del contexto normativo anterior, se deduce que el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de instrumentar la aplicación de los exámenes de méritos.
En esta oportunidad el Consejo estima conveniente emitir las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023 en la modalidad interna para permanecer y ascender en la carrera judicial.
En consecuencia, el Consejo tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.
2. Justificación para aprobar las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023
El Consejo de la Judicatura constata que el examen de méritos constituye un mecanismo de selección y permanencia de operadoras y operadores de justicia, que forma parte de un conjunto de garantías de la independencia judicial . La independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución y la legislación, según lo establecen los Principios básicos relativos a la independencia judicial . Conforme tales principios, todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
En el orden jurídico mexicano, la independencia judicial tiene reconocimiento constitucional en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, la sujeción a un examen de méritos de quienes desean ingresar y permanecer en la judicatura, contribuye a una debida selección de personas para ocupar los cargos judiciales, pues garantiza que quienes lo aprueban cuentan con las capacidades y credenciales necesarias para impartir justicia con calidad y profesionalismo; además de que les permite desarrollar su función sin injerencias externas.
Este Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que el ingreso a la carrera judicial presupone la aprobación del examen de méritos . Los ascensos por escalafón y el examen de méritos que se deben sustentar y aprobar para aspirar a un cargo dentro de la judicatura, responden al propósito de lograr una rigurosa selección de servidoras y servidores públicos capaces y moralmente idóneos para preservar la dignidad del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza .
El examen de méritos consiste en la evaluación de conocimientos, así como de los indicadores de capacidad profesional, aptitud y actitud para el cargo, conducta profesional, fama pública y antecedentes laborales. Al Consejo le corresponde evaluar estos indicadores mediante los mecanismos pertinentes. Ello es así conforme al artículo 62, fracción III, de la LOPJECZ.
Este mismo precepto, en la fracción IX, dispone que los factores de ascenso para la carrera judicial serán: los antecedentes profesionales, la antigüedad en el servicio judicial, la diligencia en el despacho de los asuntos y el resultado del examen de méritos.
Como parte de la justicia profesional y de calidad que el Consejero Presidente ha venido implementando, este Consejo estima indispensable instrumentar el examen de méritos para permanencia y ascenso en la carrera judicial en la modalidad interna para el personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Este Consejo considera que esta modalidad interna tiene justificación en que gran parte del personal judicial que ocupa los cargos de secretario, secretaria, juez, jueza, y magistrado de Tribunal Distrital, tiene el carácter de interino, y no cuenta con la sustentación y aprobación del examen de méritos. Además, resulta indispensable contar con una lista de reserva integrada con profesionales del derecho con experiencia en el sistema de justicia local para garantizar un servicio profesional, eficiente y de calidad a la sociedad coahuilense.
Por otro lado, estas convocatorias serán las primeras desde el año 2014 destinadas a la permanencia y ascenso en una variedad trascendente de cargos judiciales en las materias civil, familiar, mercantil y penal.
Por ello, el Consejo de la Judicatura decide emitir las convocatorias siguientes:
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La convocatoria interna EM-01/2023 para permanencia y ascenso en el cargo de juez y jueza.
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La convocatoria interna EM-02/2023 para permanencia y ascenso en el cargo de secretario y secretaria.
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La convocatoria interna EM-03/2023 para permanencia en el cargo de magistrado de tribunal distrital.
3. Bases y condiciones de las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023
En este apartado, el Consejo describe las bases y condiciones de las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023, que se proponen y forman parte de los anexos de presente acuerdo.
La convocatoria EM-01/2023 se dirige a las y los servidores públicos que ocupan el cargo de juez o jueza en materias civil, familiar, mercantil, penal y laboral, con carácter interino con el fin de aspirar a un nombramiento definitivo para el primer periodo constitucional, conforme al artículo 95, fracción III, de la LOPJECZ. También se dirige a las personas secretarias cualquiera que sea su categoría judicial y materia, de acuerdo y trámite o de estudio y cuenta, o cuenten con cargo equivalente a éste, con carácter definitivo, que aspiren ascender al cargo de juez y jueza. Por último, se dirige a las personas funcionarias públicas de órganos administrativos y no jurisdiccionales con cargo equivalente a Coordinador, Titular de Unidad, Director, Asesores Jurídicos, Defensores Públicos, Mediadores y Conciliadores del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que aspiren al cargo de juez y de jueza.
En el caso de las y los jueces con carácter interino que aspiren a la permanencia, deben aplicar el examen en la materia en que actualmente se desempeñan.
La convocatoria EM-02/2023 se dirige a quienes ocupan el cargo de secretario y secretario de los juzgados de primera instancia cualquiera que sea su categoría judicial, ya sea secretario de acuerdo y trámite y secretario de estudio y cuenta, o cuenten con cargo equivalente a este en las materias Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, Laboral burocrático o en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, que hayan sido designados en sus cargos con nombramiento interino. Tales personas deberán presentar el examen de méritos siempre y cuando desempeñen estos cargos con carácter interino, para aspirar a la permanencia.
Esta convocatoria también se dirige a las personas actuarias y notificadoras con carácter definitivo adscritas a juzgados y tribunales.
Por último, también se dirige a las y los funcionarios de órganos administrativos y no jurisdiccionales con cargo equivalente a Coordinador, Titular de Unidad, Director, Asesores Jurídicos, Defensores Públicos, Mediadores y Conciliadores del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que aspiren a ocupar los cargos de Secretario o Secretaria de Acuerdo y Trámite, y de Estudio y Cuenta, de Juzgado en las materias Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral y Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
En síntesis, esta convocatoria tiene como fin permanecer y ascender en el cargo de secretario y secretaria, de acuerdo y trámite, y de estudio y cuenta, de juzgado de primera instancia, tribunal laboral y Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, tiene por objeto determinar la permanencia de las y los funcionarios que tiene cargo equivalente a este en el sistema de justicia penal acusatorio y oral.
La convocatoria EM-03/2023 se dirige a las personas magistradas de los tribunales distritales que ocupan el cargo con carácter interino, para la permanencia en el cargo.
Este Consejo estima conveniente que las convocatorias se publiquen y difundan en este día 19 de enero del presente año. El periodo de inscripción de las y los aspirantes será del 19 al 29 de enero de este año hasta las 20:00 horas. El envío de la documentación solicitada será del 31 de enero al 08 de febrero del presente año hasta las 23:00 horas. La solicitud de inscripción debe realizarse exclusivamente de forma virtual en el acceso establecido para ello.
Para el desarrollo del examen de méritos se usará la plataforma en línea SICAP del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo de la Judicatura se auxiliará del Instituto de Especialización Judicial, de la Oficialía Mayor y de la Secretaría Técnica y de Transparencia para el desarrollo y aplicación del examen de méritos. La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo participará con los órganos referidos para el adecuado desarrollo del examen.
Las fases del examen de méritos, en las tres convocatorias, consistirán en las previstas en el Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “REM”). Tales fases son: fase de evaluación de conocimientos, fase de valoración de aptitudes y fase de evaluación de méritos.
Para las convocatorias EM-01/2023 y EM-03/2023 la fase de evaluación de conocimientos comprende el examen escrito, la resolución del caso práctico y el examen oral. Para la convocatoria EM-02/2023 esta fase solamente comprende el examen escrito y la resolución del caso práctico.
Para la aplicación del examen escrito, el Consejo se auxiliará de la Universidad Iberoamericana, campus Saltillo y Torreón. La universidad aplicará el examen, formulará sus reactivos y lo evaluará, en virtud del convenio de colaboración y vinculación que este poder público cuenta con esta casa de estudios, cuyo objeto es promover una mejora continua en la administración de justicia, a través de la capacitación, actualización y especialización académicas de las y los servidores públicos del Poder Judicial.
El Consejo de la Judicatura definirá la modalidad de la aplicación de las fases del examen de méritos, ya sea presencial o virtual.
En el caso de las convocatorias EM-01/2023 y EM-02/2023 la calificación mínima aprobatoria será de 80 puntos para las etapas de la fase de evaluación de conocimientos; mientras que para la convocatoria EM-03/2023 la calificación mínima aprobatoria será de 85.
Para la fase de valoración de aptitudes, se aplicará una evaluación psicológica por la institución especializada que designe este Consejo. Los resultados en esta fase serán acreditado y no acreditado.
La fase de evaluación de méritos estará a cargo de este Consejo. Consistirá en un análisis de la formación académica y trayectoria profesional de quienes hayan aprobado las fases previas de la presente convocatoria. Para ello se asignará una calificación de hasta 100 puntos conforme a los criterios que se prevén en las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.
El Consejo podrá solicitar a los sustentantes en cualquier momento, dentro de esta fase la información y documentación que estime procedente y tendrá la facultad de verificar la certeza o autenticidad de los mismos.
Para analizar los antecedentes disciplinarios, serán hechos notorios para el Consejo aquellas resoluciones emitidas en la jurisdicción disciplinaria que hayan quedado firmes. Para tal efecto, podrá recabar las constancias pertinentes.
Por lo que hace al sistema de evaluación final, se otorgará sobre 100 puntos. Los factores de evaluación final serán los que se proponen en las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.
El Consejo de la Judicatura, con base en el resultado de la evaluación de conocimientos y considerando el resultado de la evaluación de méritos, realizará las asignaciones de cargos vacantes y establecerá el orden de prelación en la reserva judicial, con la indicación de la categoría y la materia correspondientes.
Los aspirantes seleccionados para ocupar vacantes, deberán estar dispuestos a establecer su domicilio en el lugar de adscripción que señale el Consejo de la Judicatura del Estado, independientemente del lugar en donde se haya sustentado el examen.
El Consejo de la Judicatura garantizará la paridad de género, en lo conducente, para realizar las designaciones de las personas que ocuparán los cargos previstos en las convocatorias.
Por último, el calendario que se propone para el desarrollo del examen de méritos es el que se prevé en las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.
El Consejo de la Judicatura, ya sea en Pleno o por medio de su Consejero Presidente, podrán realizar los ajustes al calendario que sean necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos.
4. Temario para el examen escrito de la fase de evaluación de conocimientos correspondiente a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023
Para la aplicación del examen escrito, este Consejo estima conveniente aprobar los temarios para las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.
Estos temarios contienen tópicos sobre conocimientos generales del derecho y los temas concernientes a la parte sustantiva y procesal de las materias civil, familiar, mercantil, penal y laboral, respectivamente. Como tópicos transversales en las tres convocatorias se prevén derechos humanos y derecho constitucional.
Los temarios se publicarán en un lugar visible del sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los demás medios de difusión oficiales que se estimen pertinentes.
5. Recurso de revisión
En el artículo 37 del REM se establece que las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables, salvo aquella relativa a la formación de la lista de reserva judicial, en la que procederá el recurso de revisión ante el propio Consejo.
El Consejo de la Judicatura, en uso de su facultad reglamentaria aprobó el REM. Si bien es cierto el recurso de revisión se prevé en este instrumento, el Consejo mismo tiene la facultad de proveer una modalidad más garantista en estos exámenes de méritos.
El recurso de revisión procederá una vez agotadas las etapas del examen de méritos y se podrá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se publique la lista de aspirantes vencedores. El recurso de revisión podrá presentarse ante el Consejo de la Judicatura.
La presentación se hará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: recurso.revision.em@pjecz.gob.mx. Las personas aspirantes, a través de este correo electrónico que se enviará al Consejo de la Judicatura, expondrán las inconformidades y aclaraciones que tengan sobre la aplicación del examen. El recurso no tendrá efectos suspensivos.
El Consejo de la Judicatura, pedirá un informe al Instituto de Especialización Judicial, en el que se señalarán los hechos sobre el objeto del recurso y dará a conocer las razones por la que considere que el recurso es fundado o infundado. Este informe deberá de presentarse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación del acuerdo del Consejo. El Instituto podrá adjuntar las constancias que estime pertinentes, ya sea de forma física o electrónica al correo respectivo.
El Consejo emitirá la resolución correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se reciba el informe que rinda el Instituto y está resolución se comunicará de forma personal al recurrente, a través de los medios que se estimen conducentes.
El trámite del recurso de revisión se precisará en las convocatorias para cada cargo.
6. Facultades del Consejero Presidente durante el desarrollo del examen de méritos
El Consejero Presidente del Consejo realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejero Presidente emitirá, durante cualquier etapa del examen, los acuerdos urgentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos, de lo cual dará cuenta al Consejo en la siguiente sesión en Pleno.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, deciden lo siguiente:
Primero. Se aprueba y emite la convocatoria interna EM-01/2023 para permanencia y ascenso en el cargo de juez y jueza, conforme a los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
Segundo. Se aprueba y emite la convocatoria interna EM-02/2023 para permanencia y ascenso en el cargo de secretario y secretaria, conforme a los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
Tercero. Se aprueba y emite la convocatoria interna EM-03/2023 para permanencia en el cargo de magistrado de tribunal distrital, conforme a los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
Cuarto. Las convocatorias aprobadas forman parte del presente acuerdo y del acta que se emite en esta sesión
Quinto. La Secretaría de acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza realizará las gestiones necesarias para la publicación de las convocatorias aprobadas mediante el presente acuerdo.
Estas convocatorias se publicarán el 19 de enero del presente año en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los medios establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Sexto. Se aprueban los temarios para la primera etapa de la fase de evaluación de conocimientos del examen de méritos concerniente a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite realizará las gestiones necesarias para la publicación de estos temarios en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios de difusión oficiales que se estimen pertinentes.
Séptimo. El Consejo de la Judicatura se auxiliará del Instituto de Especialización Judicial, de la Oficialía Mayor y de la Secretaría Técnica y de Transparencia para el desarrollo y aplicación del examen de méritos. La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo participará con los órganos referidos para el adecuado desarrollo del examen.
Octavo. Lo no previsto en el presente acuerdo y en las convocatorias referidas, así como las dudas que surjan en su oportunidad, serán resueltas por el Consejo de la Judicatura, ya sea por el Pleno o por su Consejero Presidente, según corresponda.
Noveno. El Consejero Presidente del Consejo realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejero Presidente emitirá, durante cualquier etapa del examen, los acuerdos urgentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos, de lo cual dará cuenta al Consejo en la siguiente sesión en Pleno.
Décimo. Se instruye al Instituto de Especialización Judicial, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Oficialía Mayor, que lleven a cabo las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
Décimo primero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los medios de comunicación oficial de este poder público.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite también deberá comunicar el presente acuerdo a las autoridades que auxiliarán al Consejo en el desarrollo del examen de méritos.
El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-023/2023, mediante el cual se aprueban y emiten las convocatorias internas EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023, para permanencia y ascenso en el cargo de juez y jueza, permanencia y ascenso en el cargo de secretario y secretaria y permanencia en el cargo de magistrado de tribunal distrital, respectivamente, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 19 de enero de 2023, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Iván Ortiz Jiménez, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Maestra Lizbeth Ogazón Nava y Doctora Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2023. Va en cuatro (04) hojas útiles. DOY FE**.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE