Acuerdo C-158/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba el auxilio en Materia Actuarial por parte de la Central de Actuarios de Saltillo a los Juzgados Letrados en Materia Civil de los Distritos Judiciales de Saltillo.

Key: AC20221129A

Resumen.Se aprueba la facultad de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo para auxiliar en la función actuarial a los Juzgados Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo. Se aprueba la adscripción del personal actuarial de este juzgado a la Central de Actuarios de Saltillo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 29 de noviembre de 2022.

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las facultades de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como emitir los acuerdos que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En esta oportunidad, el Consejo cuenta con la facultad para emitir el presente acuerdo, esto es así porque es necesario resolver con prontitud los requerimientos de la administración de justicia para prestar un servicio de calidad para las y los usuarios, como es continuar fortaleciendo la función actuarial en los juzgados letrados civiles del distrito judicial de Saltillo.

  1. Justificación del presente acuerdo

El Consejo recuerda que emitió el acuerdo C-193/2015 en su sesión celebrada el 10 de agosto de 2015. En este acuerdo se aprobó el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el artículo tercero de este reglamento se estableció que las centrales de actuarios serían unidades administrativas que se encontrarían bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de este reglamento, el Consejo se reservó la facultad para determinar progresivamente los órganos jurisdiccionales que se irían auxiliando de la Central de Actuarios que correspondiera.

El Consejo también toma nota de que emitió el acuerdo C-325/2015 en su sesión del 25 de noviembre de 2015. En este acuerdo el Consejo autorizó la creación de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.

En esa ocasión el Consejo determinó que en un primer momento la Central de Actuarios prestaría sus servicios en los procesos judiciales seguidos ante los juzgados de primera instancia en materia mercantil del distrito judicial de Saltillo. Respecto a los demás juzgados del distrito judicial de Saltillo, el Consejo se reservó la facultad de ampliar la competencia de la central cuando se estimara conducente.

Asimismo, el Consejo recuerda que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitió el acuerdo C-098/2022. En este acuerdo se aprobó el auxilio en materia actuarial por parte de la Central de Actuarios de Saltillo al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo y se aprobó la adscripción del personal actuarial de este juzgado a la Central de Actuarios de Saltillo.

Bajo este contexto normativo, este Consejo considera que resulta oportuno y viable otorgar la facultad a la Central de Actuarios del distrito judicial de Saltillo para prestar el servicio actuarial en los procedimientos de los que conocenen los Juzgados Letrados en Materia Civil de este distrito judicial.

Estos Juzgados Letrados en Materia Civil conocen de los juicios civiles y mercantiles cuya cuantía se determina por el Consejo de la Judicatura.

Estos juzgados tienen su competencia territorial en este distrito judicial que abarca los municipios de Saltillo, Arteaga, Ramos Arizpe y General Cepeda. De acuerdo a los datos estadísticos que pueden obtenerse de las visitas judiciales practicadas en el último año a los Juzgados Primero y Segundo Letrado en Materia Civil de este distrito judicial, se advierte que la carga procesal de trabajo que actualmente tienen tales juzgados es considerable y le demanda una mayor actividad actuarial.

De ahí que este Consejo considere que la Central de Actuarios pueda auxiliar a estos juzgados, tomando en cuenta que la central se integra por un número de actuarios y actuarias que permite contribuir en fortalecer la labor de los juzgados y llevar a cabo las diligencias con agilidad y prontitud.

  1. Mecanismo para el auxilio de la Central de Actuarios a los Juzgados Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

Para que la Central de Actuarios auxilie a los Juzgados Letrados en Materia Civil de Saltillo con la función actuarial, tales órganos llevarán la coordinación de este mecanismo de colaboración interinstitucional.

El auxilio de notificaciones se prestará a los juzgados por todas las personas actuarias que integran la central, de acuerdo con los turnos y el sistema de gestión propio que se tiene en este órgano administrativo.

Las personas actuarias que están adscritas al Juzgado Primero Letrado y Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo a partir de la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo, estarán adscritas a la Central de Actuarios de Saltillo.

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado otorgará a las personas actuarias el material necesario para desarrollar sus funciones actuariales de manera idónea y eficaz, esto en coordinación con la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

Asimismo, los Juzgados Primero y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, contarán con una persona que estará adscrita a la Central de Actuarios y que tendrán funciones de enlace entre dichos órganos, quien auxiliará a las personas usuarias con respecto a los procesos y las Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial (BEGA) que al efecto se llevan en la Central de Actuarios de Saltillo.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero.La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo auxiliará a los Juzgados Primero Letrado y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo en la labor actuarial a partir del 01 de diciembre del presente año.

Segundo. Los actuarios adscritos a los Juzgados Letrados Civiles del Distrito Judicial de Saltillo, serán adscritos a la Central de Actuarios de Saltillo.

Tercero.El auxilio de notificaciones se prestará al juzgado por todas las personas actuarias que integran la central, de acuerdo con los turnos y el sistema de gestión propio que se tiene en este órgano administrativo.

Cuarto. Se instruye a la Central de Actuarios de Saltillo y a los Juzgados Primero Letrado y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo para que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo, así como llevar la adecuada coordinación en el ámbito de sus competencias.

Para tal efecto, se instruye a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional para que preste el auxilio administrativo necesario a las autoridades referidas para debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Los Juzgados Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo contarán con una persona que tendrán las funciones de enlace establecidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

Estas personas estarán adscritas a la Central de Actuarios de Saltillo.

Sexto.El Pleno del Consejo de la Judicatura o su Consejero Presidente resolverán lo no previsto en el presente acuerdo o las cuestiones que surjan con su aplicación.

Séptimo. El Consejo de la Judicatura determinará los órganos jurisdiccionales que se auxiliarán de las centrales de actuarios según corresponda, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Octavo.Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Central de Actuarios de Saltillo, a los Juzgados Primero Letrado y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

C E R T I F I C A: de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el acuerdo dictado en el expediente administrativo disciplinario A-158/2022, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 29 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes:

Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup,

Magistrado Homero Ramos Gloria,

Magistrado Luis Martín Granados Salinas,

Licenciado Obed Santibáñez Cabrales,

Maestra Katy Salinas Pérez y

Maestra Lizbeth Ogazón Nava.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2022. Va en dos (02) hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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