Key: AC20221026
Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura decide sobre el uso opcional del sistema de citas mediante plataforma en línea. El Pleno emite los Lineamientos del Esquema de Uso Opcional del Sistema de Citas mediante Plataforma en Línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 26 de octubre de 2022.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
En la sesión celebrada el 03 de junio del 2020 el Pleno de este Consejo emitió el acuerdo C-077/2020. En este acuerdo el Pleno aprobó la implementación del sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “SCL”).
Por consiguiente, si el SCL tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la impartición de justicia, y el Pleno del Consejo lo implementó, es claro que este órgano de gobierno judicial tiene las facultades para emitir el presente acuerdo que tiene por objeto modificar el esquema de uso opcional de este sistema.
2. Justificación para el nuevo esquema de uso opcional del SCL
Este Consejo recuerda que el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental que está reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este derecho se puede definir como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión .
Para este Consejo el derecho de acceso a la justicia tiene una doble faceta. Por un lado, se trata de un derecho fundamental autónomo en sí mismo que toda persona tiene a su alcance. Por otro lado, se trata de un derecho instrumental, en cuanto que es una especie de puerta o medio para exigir judicialmente otros derechos con reconocimiento constitucional, como es el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a los alimentos, el derecho a la propiedad, entre otros.
Este Consejo constata que con motivo de la pandemia de covid-19 el Poder Judicial del Estado, como todas las autoridades del país, tomó todas las medidas administrativas necesarias para garantizar armónicamente el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la salud, tanto de las personas usuarias del sistema de justicia como de las personas trabajadoras de este poder público.
Como parte de tales medidas, fueron –y lo son- las herramientas de justicia digital que este Consejo autorizó para su uso, de forma que se agilizara aún más el acceso a la justicia.
Sin duda, las herramientas digitales llegaron para quedarse. Aunque este Consejo también estima que se vayan perfeccionando como todo instrumento humano y que se adecúen con el tiempo a partir de los requerimientos sociales.
El Consejo de la Judicatura reconoce la iniciativa del Consejero Presidente por tomar la justicia abierta como eje de la política pública judicial. Este Consejo advierte que el Consejero Presidente ha venido llevando a cabo un trabajo colaborativo y cercano con los gremios de abogados y abogadas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ante ello, el Consejo puntualiza que una justicia moderna es aquella cercana a la ciudadanía, en constante diálogo con ésta y con las organizaciones de la sociedad civil y los gremios de abogadas y abogados.
A partir de la agenda colaborativa ciudadana del Consejero Presidente, y en atención a que la vida pública se ha venido normalizando con posterioridad a la pandemia de covid-19, este Consejo de la Judicatura estima conveniente modular la operación del SCL, para pasar a un esquema de uso opcional por parte de las personas usuarias del sistema de justicia local.
3. Esquema de uso opcional del SCL
Para implementar el esquema de uso opcional del SCL el Consejo de la Judicatura del Estado estima conveniente establecer los Lineamientos del Esquema de Uso Opcional del SCL, los cuales se exponen a continuación:
LINEAMIENTOS DEL ESQUEMA DE USO OPCIONAL DEL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tanto para el personal que lo integra como para las y los usuarios del sistema de justicia judicial.
Artículo 2. Para la aplicación de los presentes lineamientos, se garantizará el acceso efectivo a la justicia para todas las personas, observando los principios de igualdad, no discriminación, interseccionalidad y tutela judicial efectiva.
Los presentes lineamientos se aplicarán con perspectiva de derechos humanos y de género. En todo caso, se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el principio pro persona.
Artículo 3. El esquema de uso opcional del sistema de citas mediante plataforma en línea (SCL) consiste en que las personas usuarias del sistema de justicia puedan acudir al servicio de impartición de justicia para consultar y revisar expedientes, dentro del horario de atención al público, a los juzgados y tribunales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin que sea obligatorio contar con previa cita a través del SCL.
Sin necesidad de previa cita, las personas usuarias podrán acudir a las sedes judiciales únicamente para la revisión y consulta de expedientes.
Artículo 4. Las citas para consulta y revisión de expedientes se otorgarán en un horario de las 9:00 a las 14:30 horas.
Artículo 5. No se limitará el número de expedientes a consultar y revisar en una sola visita por parte de las personas usuarias, salvo cuando sea estrictamente necesario a juicio de las autoridades judiciales para garantizar el acceso a la justicia a todas personas usuarias.
Artículo 6. El tiempo de duración de la visita al órgano jurisdiccional no se limitará, salvo que carezca de razonabilidad para que otras personas usuarias puedan acceder a la consulta de los expedientes.
Artículo 7. Las autoridades judiciales deberán atender preferentemente a las personas que cuenten con previa cita a través del SCL.
Sin embargo, deberán tomar todas las medidas administrativas a su alcance y actuar con la debida diligencia para atender a las personas que acuden a la sede judicial sin previa cita. Para ello tomarán las acciones que permitan una adecuada organización y logística.
Artículo 8. Los órganos jurisdiccionales realizarán las gestiones necesarias de organización y logística con las y los administradores de los centros de justicia para garantizar el acceso a la justicia para las personas usuarias.
Artículo 9. La autoridad administradora de los centros de justicia, así como las autoridades competentes, deberán permitir la entrada a las sedes de la administración de justicia, sin previa cita, en coordinación con los juzgados y tribunales.
Artículo 10. El presente esquema entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 11. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.
El Consejo de la Judicatura reitera que el acceso a la justicia es un componente esencial del Estado Constitucional de Derecho, y garantiza la paz social y la democracia.
Así, la aplicación de los presentes lineamientos por parte de las autoridades judiciales y administrativas de este poder público deberá llevarse a cabo con base en los principios de tutela judicial efectiva, antiformalismo, igualdad y no discriminación.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:
Primero. Se aprueba el esquema de uso opcional del sistema de citas mediante plataforma en línea, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
El presente esquema entrará en vigor el día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.
Segundo. Se aprueban los Lineamientos del Esquema de Uso Opcional del Sistema de Citas mediante Plataforma en Línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estos lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.
Tercero. Lo no previsto por el presente acuerdo se determinará por el Pleno del Consejo o por su Consejero Presidente, según corresponda.
Cuarto. Se instruye a las autoridades judiciales y administrativas competentes de este poder público para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Secretaría deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación de este acuerdo en el sitio web oficial de este poder público.
El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el acuerdo C-137/2022, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes:
Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup,
Magistrado Homero Ramos Gloria,
Magistrado Luis Martín Granados Salinas,
Licenciado Obed Santibáñez Cabrales,
Maestra Katy Salinas Pérez y
Maestra Lizbeth Ogazón Nava.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de octubre de 2022. Va en dos (02) hojas útiles.
DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE