Key: AC20221003
- Asignaciones de cargos
El suscrito Consejero Presidente recuerda que los artículos 35 y 28 del REM disponen que las y los aspirantes que obtengan una calificación aprobatoria en la fase de evaluación de conocimientos, que acrediten la valoración de aptitudes y evaluados sus méritos por el Consejo, ocuparán los cargos vacantes o, en su caso, pasarán a formar parte de la lista de la reserva judicial.
En ese sentido, con base en los resultados obtenidos, el Consejo debe realizar las asignaciones de los cargos, con la indicación de la categoría y materia que le corresponda.
En este apartado, el Consejero Presidente, en uso de la facultad conferida por la ley y por el Pleno del Consejo de la Judicatura, realizará las asignaciones a los cargos de juez, jueza, secretario, secretaria, notificador y notificadora para integrar los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto se realizará en tres subapartados según la categoría correspondiente.
4.1. Asignaciones para el cargo de juez y de jueza
Con base en los resultados obtenidos en las fases del examen de méritos, el suscrito Consejero Presidente realiza las siguientes asignaciones:
Nombre | Categoría/materia | Tribunal de adscripción |
---|---|---|
Armando Plata Saucedo | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Elizabeth García Acuña | Jueza laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Ricardo Eduardo Fraustro Ruiz | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Rogelio Padilla Muñoz | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito judicial de Saltillo |
Lorena Contreras Barrios | Jueza Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Carlos Guillermo González Silva | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
David Antonio de la Peña Gallegos | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Zaine Roxette García Herrera | Jueza Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Joel Alonso Arzola Vásquez | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova |
Carlos Eduardo Flores Puente | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande |
Osvaldo Delgado de León | Juez Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Acuña |
De conformidad con la base IX de la convocatoria EM-01/2022, las personas aspirantes seleccionadas deberán estar dispuestas a establecer su domicilio en el lugar de adscripción que señale el Consejo de la Judicatura del Estado, independientemente del lugar en donde se haya sustentado el examen.
En cuanto a las personas aspirantes Adriana Valdés Ávalos y Eloy Rodríguez Cabello, declinaron continuar con el examen de méritos laboral, por lo que no se hace la asignación respectiva o, en su caso, la lista de reserva conducente.
4.2. Asignaciones para el cargo de secretario y secretaria
Con base en los resultados obtenidos en las fases del examen de méritos, el suscrito Consejero Presidente realiza las siguientes
Nombre | Categoría/materia | Tribunal de adscripción |
---|---|---|
Tania Araceli Abarca González | Secretaria de Tribunal | Laboral Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova |
María Candelaria Oviedo Peña | Secretaria de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Yesica Ponce Rodríguez | Secretaria de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Gabriela Martínez Morales | Secretaria de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de la Región Carbonífera |
Jesús Alejandro Cortes Arratia | Secretario de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande |
De conformidad con la base IX de la convocatoria EM-02/2022, las personas aspirantes seleccionadas deberán estar dispuestas a establecer su domicilio en el lugar de adscripción que señale el Consejo de la Judicatura del Estado, independientemente del lugar en donde se haya sustentado el examen.
El Consejero Presidente advierte que en el caso de esta categoría aprobaron el examen cinco personas, y que serán seis los tribunales laborales que iniciarán el nuevo sistema de justicia laboral, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es factible prescindir del requisito del examen de méritos de forma provisional y el suscrito realizará las designaciones interinas que sean necesarias para prestar el servicio del acceso a la justicia en esta materia. Esto será así, hasta en tanto se satisfaga el requisito mencionado.
4.3. Asignaciones para el cargo de notificador y notificadora
Con base en los resultados obtenidos en las fases del examen de méritos, el suscrito Consejero Presidente realiza las siguientes asignaciones:
Nombre | Categoría/materia | Tribunal de adscripción |
---|---|---|
Eleazar Gallardo Ruiz | Notificador de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Viridiana López Aguirre | Notificadora de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón |
Verónica Sarahí López Santos | Notificadora de Tribunal | Laboral Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Kimberly Samantha Arias | Notificadora de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Acuña |
Daniela Alejandra Suárez Vélez | Notificadora de Tribunal | Laboral Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova |
Santiago Gerardo Garza Martínez | Notificador de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova |
María de Jesús Hernández Gutiérrez | Notificadora de Tribunal | Laboral Tribunal Laboral del Distrito Judicial de la Región Carbonífera |
Alba Janeth Lara Zamora | Notificadora de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo |
Jonathan Adrián Zamora Salas | Notificador de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande |
José Luis Ortega Hernández | Notificador de Tribunal Laboral | Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Acuña |
De conformidad con la base IX de la convocatoria EM-03/2022, las personas aspirantes seleccionadas deberán estar dispuestas a establecer su domicilio en el lugar de adscripción que señale el Consejo de la Judicatura del Estado, independientemente del lugar en donde se haya sustentado el examen.
4.4. Garantía de paridad de género
El suscrito Consejero Presidente recuerda que la paridad de género tiene fundamento constitucional en los artículos 1, párrafos primero y tercero; 4, primer párrafo; y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de los artículos II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El principio de paridad de género implica la obligación de las autoridades de reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, y lograr una participación plena y efectiva de aquéllas en todos los ámbitos en los que se desarrolla el servicio público.
En la base XII de las convocatorias EM-01/2022, EM-02/2022 y EM-03/2022, el Consejo de la Judicatura estableció que se garantizaría la paridad de género para realizar las designaciones de las personas que ocuparían los cargos en los tribunales laborales conforme a las disposiciones legales aplicables.
Ahora bien, con las asignaciones que se realizan en el presente acuerdo se garantiza la paridad de género, puesto que en el cargo de notificador y notificadora se asignaron seis mujeres y cuatro hombres. En el cargo de secretaria y secretario, fueron cuatro mujeres y un hombre. Para el cargo de juez y jueza el número fue de tres mujeres y ocho hombres. Por lo que en total se obtuvieron asignaciones de trece mujeres y trece hombres.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se aprueban los resultados de la evaluación de méritos, así como las calificaciones finales del examen de méritos laboral a que se refieren las convocatorias EM-01/2022, EM-02/2022 y EM-03/2022, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
Segundo. El suscrito Consejero Presidente informará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza del resultado general del examen de méritos en materia laboral, de las personas aspirantes aprobadas y de las asignaciones en los cargos correspondientes, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
La Secretaría también comunicará el presente acuerdo al Instituto de Especialización Judicial, a la Oficialía Mayor y a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para realizar las gestiones necesarias para su debido cumplimiento.
Tercero. El suscrito Consejero Presidente instruirá a las autoridades competentes para que realicen la comunicación oficial sobre las personas que aprobaron el examen de méritos laboral.
El suscrito Consejero Presidente emitirá el comunicado con la lista de personas que aprobaron el examen de méritos laboral.
Cuarto. El suscrito Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la próxima sesión.
Quinto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
En los presentes términos el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza emite el presente acuerdo ante el maestro Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
DE ESTE MODO EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL 03 DE OCTUBRE DE 2022. DOY FE. VA EN TRES HOJAS ÚTILES.**
ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN