Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se autoriza el uso opcional del cubre bocas dentro de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Key: AC20220927

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El suscrito Presidente constata que el martes 20 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto que abroga el decreto por el que se establece el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se reformó el Decreto mediante el cual se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza(1) .

Ahora bien el suscrito Presidente estima conveniente emitir un acuerdo en el que se regulen las nuevas medidas respecto del uso del cubrebocas, tomando en consideración los decretos publicados por el Poder Ejecutivo del Estado, respecto de la abrogación del uso obligatorio del cubre bocas como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, dispone que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El presente asunto no admite demora, pues es necesario que de manera inmediata el Consejo de la Judicatura se pronuncie en relación a las nuevas medidas adoptadas en relación al uso recomendable del cubrebocas dentro de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, esto con la finalidad de garantizar a las personas justiciables seguridad y certeza jurídica respecto del uso de dicha herramienta preventiva.

Máxime que el Pleno del Consejo de la Judicatura celebra sus sesiones una vez al mes, por ende el suscrito Presidente cuenta con la facultad para emitir el presente acuerdo.

3. Motivos para emitir el presente acuerdo

El Consejero Presidente, constata que desde abril de 2020, en relación a la pandemia ocasionada por COVID-19, por recomendación de las autoridades sanitarias tanto nacionales como internacionales, se ha sugerido como medida preventiva para evitar la propagación de la referida enfermedad, el uso obligatorio de cubrebocas en todo momento.

El suscrito Presidente recuerda que el Estado de Coahuila de Zaragoza, sufrió su primera ola de contagios de la enfermedad del COVID-19 durante el primer semestre del año 2020. Ante ello, por acuerdo C-048/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, se determinaron las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19 dirigidas a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El suscrito Presidente constata que han pasado más de dos años y medio desde que la Organización Mundial de la Salud caracterizó al brote de la enfermedad COVID-19 como pandemia(2) . En todo este tiempo, por ser una enfermedad nueva, su desarrollo y propagación ha estado en constante estudio por parte de los científicos y expertos de la salud.

El suscrito Presidente constata que con motivo de ello, en la sesión celebrada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aprobaron dos Protocolos. El Protocolo de Actuación y Atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y el Protocolo para el Acceso a los Edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

Estos protocolos por acuerdo C-109/2020, emitido en la sesión celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 02 de octubre, se modificaron ajustando las medidas adoptadas en los protocolos de actuación y de acceso, de conformidad al avance y el contexto de la pandemia de COVID-19.

Dentro de las medidas adoptadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (enfermedad de COVID-19), se estableció el uso de cubrebocas en todo momento, pues de conformidad a las recomendaciones de la Organización Mundial de la salud, dicha herramienta resultaba muy efectiva en el combate de la dispersión del referido virus.

Ya que la Organización Mundial de la Salud considera que “las mascarillas deber utilizarse como una parte de una estrategia integral de medidas para suprimir la transmisión y salvar vidas” agregando también que debe usarse el cubre bocas “en los entornos que haya transmisión comunitaria o en conglomerados del SARS-CoV2, así como “en entornos interiores en los que se sabe que la ventilación es deficiente” entre otras(3).

En ese sentido, dentro de las consideraciones del decreto que abroga el uso obligatorio del cubrebocas como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19, se estableció que basado en la experiencia mundial y la reducción de la transmisión comunitaria han permitido estudiar la posibilidad de que se suprima la obligatoriedad del uso de cubrebocas en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el caso específico, el suscrito Presidente refiere que de conformidad a información publicada por el Poder Ejecutivo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizaron pruebas piloto en al menos 50 empresas instaladas en el territorio del estado, cuya evaluación demostró que el retiro de cubrebocas en la población vacunada y espacios correctamente ventilados, no incrementó el número de casos positivos a COVID-19.

A este punto, es necesario que la vida cotidiana en el Poder Judicial del Estado de Coahuila regrese al ritmo y normalidad que presentaba antes de la pandemia por COVID-19, para de forma paulatina poder retomar las actividades de la manera en la que ya se habían venido realizando.

Como parte del retorno a las actividades, dentro del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el uso de cubrebocas debe ser una medida que habrá de ir aparejada de otras dentro de un esquema integral de protección y no como una medida obligatoria y única. Pues continuará la higiene personal y el lavado de manos.

El suscrito Presidente constata que existen otras entidades federativas como el Estado de Nuevo León, que desde el 10 de mayo de 2022, se acordó medida preventiva el uso opcional del cubrebocas en la mayoría de los casos, y dejando su uso obligatorio en el transporte público, dentro de los centros de salud, hospitales, clínicas, consultorios y farmacias.

En ese sentido el suscrito Presidente, estima pertinente que dentro de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el uso de cubrebocas deje de ser un medida obligatoria para las personas servidoras públicas que laboran dentro de los referidos órganos y para las personas usuarias que acuden diariamente a recibir a recibir la prestación de un servicio de los que presta este poder público, y pase a ser una medida de uso recomendable.

Lo anterior toda vez que se ha demostrado que, su eliminación, no constituye un factor fundamental en el aumento de los contagios, desde luego, tomando en consideración los indicadores que actualmente se presentan en el Estado.

Sin embargo, el Consejero Presidente constata que existen supuestos en los que se debe seguir recomendado el uso de cubrebocas. El uso de cubrebocas se sugiere a las personas que laboran dentro del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las personas usuarias, que se enlistan a continuación:

1. Personas con datos de infección respiratoria hasta su recuperación.

2. Pacientes que reciban tratamiento inmunosupresor, así como a la familia y cuidadores.

3. Las personas mayores de 60 años cuando asisten a sitios cerrados o mal ventilados.

4. Las personas que no tienen vacuna contra el SARS-CoV2 o tienen esquema de vacunación incompleto.

En temporada invernal, se recomienda el uso de cubrebocas, para disminuir el riesgo de propagación del SARS-CoV2.

A partir del 27 de septiembre de 2022, las personas que laboran en el Poder Judicial del Estado de Coahuila podrán ingresar los edificios de este poder público y realizar sus labores sin que sea obligatorio portar cubrebocas. Esto con las salvedades señaladas anteriormente, en las que el uso de cubrebocas, será recomendable. En ese sentido, las personas usuarias también pueden ingresar a los edificios sede del Poder Judicial con estas reglas.

En conclusión, el Consejero Presidente estima pertinente eliminar la obligatoriedad del uso de cubrebocas, por lo que dejará de ser una medida obligatoria para evitar la propagación de la enfermedad de COVID-19 y pasará hacer una medida de uso recomendable, respecto de las personas que se encuentren dentro de los supuestos ya señalados.

II. DECISIONES

Con base en lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la eliminación del uso de cubrebocas como medida obligatoria para combatir la propagación de la enfermedad de COVID-19 y se declara como medida de uso recomendable, respecto de las personas que se describen en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Esta medida entrará en vigor a partir del 27 de septiembre de 2022 y se aplicará hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura, o su Presidente, decida lo conducente.

Tercero. Se instruye a los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que adopten, dentro de su ámbito competencial, las medidas pertinentes para la debida ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que envíe las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para el conocimiento y debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como en otros medios de difusión masiva y en redes sociales. La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán auxiliar a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado.

Sexto. En la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura, el suscrito Consejero Presidente le dará cuenta a este Pleno con el presente acuerdo para su ratificación.

Séptimo. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Consejero Mtro. Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante el maestro Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.


Consejero Miguel Felipe Mery Ayup

Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


Mtro. Ángel Gabriel Hernández Guzmán

Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


(1) DECRETO que abroga el Decreto por el que se establece el uso obligatorio de cubre bocas como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. 2 DECRETO que reforma el Decreto mediante el cual se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Disponibles en: https://coahuila.gob.mx/archivos/pdf/EMITE_GOBIERNO_DE_COAHUILA_DECRETO_QUE_ESTABLECE_QUE_EL_USO_DE_CUBREBOCAS_ES_OPCIONAL_uploaded.pdf

(2) Alocución de apertura del Director General de la OMS rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.who.int/es/director-general/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020

(3) Organización Mundial de la Salud. Consejos para la población sobre el nuevo coronavirus (2019NcoV): cuando y como usar mascarilla: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/when-and-how-to-use-mas

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