Key: AC20220831C
Resumen. Se aprueba la facultad de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo para auxiliar en la función actuarial al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo. Se aprueba la adscripción del personal actuarial de este juzgado a la Central de Actuarios de Saltillo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 31 de agosto de 2022.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las facultades de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como emitir los acuerdos que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
En esta oportunidad, el Consejo cuenta con la facultad para emitir el presente acuerdo, esto es así porque es necesario resolver con prontitud los requerimientos de la administración de justicia para prestar un servicio de calidad para las y los usuarios, como es continuar fortaleciendo la función actuarial en materia civil con especialización hipotecaria.
2. Justificación del presente acuerdo
El Consejo recuerda que emitió el acuerdo C-193/2015 en su sesión celebrada el 10 de agosto de 2015. En este acuerdo se aprobó el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el artículo tercero de este reglamento se estableció que las centrales de actuarios serían unidades administrativas que se encontrarían bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.
En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de este reglamento, el Consejo se reservó la facultad para determinar progresivamente los órganos jurisdiccionales que se irían auxiliando de la Central de Actuarios que correspondiera.
El Consejo también toma nota de que emitió el acuerdo C-325/2015 en su sesión del 25 de noviembre de 2015. En este acuerdo el Consejo autorizó la creación de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.
En esa ocasión el Consejo determinó que en un primer momento la Central de Actuarios prestaría sus servicios en los procesos judiciales seguidos ante los juzgados de primera instancia en materia mercantil del distrito judicial de Saltillo. Respecto a los demás juzgados del distrito judicial de Saltillo, el Consejo se reservó la facultad de ampliar la competencia de la central cuando se estimara conducente.
Bajo este contexto normativo, este Consejo considera que resulta oportuno y viable otorgar la facultad a la Central de Actuarios del distrito judicial de Saltillo para prestar el servicio actuarial en los procedimientos de los que conoce el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria de este distrito judicial.
Este juzgado tiene competencia en todos los distritos judiciales con excepción de los distritos de Torreón y de San Pedro de las Colonias. La carga de trabajo que actualmente tiene tal juzgado es considerable y le demanda una mayor actividad actuarial tanto en Saltillo como en los demás distritos.
De ahí que este Consejo considere que la Central de Actuarios pueda auxiliar a este juzgado, tomando en cuenta que la central se integra por un número de actuarios y actuarias que permite contribuir en fortalecer la labor del juzgado y llevar a cabo las diligencias con agilidad y prontitud.
Además, la central tiene a la mano un parque vehicular idóneo y el sistema informático necesario para auxiliar al juzgado en esta importante labor.
El Consejo recuerda que estableció que los juzgados civiles con especialización hipotecaria tendrían como eje rector de su actuación la justicia digital. De tal manera que tales juzgados emplean las herramientas digitales que constituyen la plataforma Poder en Línea, como son el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) y el Expediente Virtual 2.0 (EV 2.0).
Con el auxilio de la Central de Actuarios, el juzgado quinto civil hipotecario avanzaría en la implementación de la justicia digital, porque se apoyaría del sistema de boletas electrónicas de gestión actuarial (BEGA) que el Pleno del Consejo aprobó implementar desde el 24 de marzo de 2021 con el acuerdo C-035/2021.
3. Mecanismo para el auxilio de la Central de Actuarios al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria
Para que la Central de Actuarios auxilie al juzgado civil hipotecario de Saltillo con la función actuarial, ambos órganos llevarán la coordinación de este mecanismo de colaboración interinstitucional.
El sistema de gestión de la central de actuarios se adecuará a la normatividad aplicable a la función actuarial en materia civil. Para ello, la central y el juzgado deberán llevar a cabo la debida coordinación interinstitucional.
El auxilio de notificaciones se prestará al juzgado por todas las personas actuarias que integran la central, de acuerdo con los turnos y el sistema de gestión propio que se tiene en este órgano administrativo.
El Consejo constata que el juzgado civil hipotecario de Saltillo tiene la particularidad de que cuenta con personas secretarias de acuerdo y trámite en otros distritos judiciales con funciones de enlace y, sobre todo, de notificación o actuariales. Es decir, se trata de personas secretarias que están adscritas al juzgado hipotecario pero tienen su sede en otro distrito y realizan notificaciones correspondientes a procedimientos de este juzgado.
Ante ello, el Consejo considera que las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace del juzgado civil hipotecario, continúen adscritas a tal juzgado y realicen la labor actuarial bajo la dirección de su titular. La Central de Actuarios prestará el auxilio en los distritos judiciales cuya competencia territorial es del juzgado hipotecaria, de conformidad con las necesidades del servicio y en coordinación con este órgano jurisdiccional.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:
Primero. La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo auxiliará al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo en la labor actuarial a partir del 01 de septiembre del presente año.
El sistema de gestión de la central de actuarios se adecuará a la normatividad aplicable a la función actuarial en materia civil. Para ello, la central y el juzgado deberán llevar a cabo la debida coordinación interinstitucional.
Segundo. El auxilio de notificaciones se prestará al juzgado por todas las personas actuarias que integran la central, de acuerdo con los turnos y el sistema de gestión propio que se tiene en este órgano administrativo.
Tercero Las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace del juzgado civil hipotecario, continuarán adscritas a tal juzgado y realizarán la labor actuarial bajo la dirección de su titular.
La Central de Actuarios prestará el auxilio en los distritos judiciales cuya competencia territorial es del juzgado hipotecaria, de conformidad con las necesidades del servicio y en coordinación con este órgano jurisdiccional.
Cuarto. Se instruye a la Central de Actuarios de Saltillo y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo para que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo, así como llevar la adecuada coordinación en el ámbito de sus competencias.
Para tal efecto, se instruye a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional para que preste el auxilio administrativo necesario a las autoridades referidas para debido cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. El Pleno del Consejo de la Judicatura o su Consejero Presidente resolverán lo no previsto en el presente acuerdo o las cuestiones que surjan con su aplicación.
Sexto. El Consejo de la Judicatura determinará los órganos jurisdiccionales que se auxiliarán de las centrales de actuarios según corresponda, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Central de Actuarios de Saltillo, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.