Key: AC20220831A
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 31 de agosto de 2022.
Presidente: Consejero Miguel Felipe Mery Ayup. Secretario de Acuerdo y Trámite: Ángel Gabriel Hernández Guzmán. Secretaria de Estudio y Cuenta: Erika Nohemí Hernández Dávila.
Resumen: I. CONSIDERACIONES. 1. Facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura. 2. Marco normativo del procedimiento de reelección de magistrados, magistradas, jueces y juezas. 3. Justificación para establecer nuevos indicadores de evaluación en el procedimiento de reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, regulado en el acuerdo del 31 de agosto de 2010. 4. Indicadores que se adicionan conforme a la realidad actual. II. DECISIONES.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, según lo disponen los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante Constitución local), y 57, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (en adelante LOPJECZ).
El artículo 144 de la Constitución local, establece que de conformidad con las bases que en ahí se establecen, la Ley Orgánica del Poder Judicial regulará el Estatuto Jurídico de los Magistrados y Jueces de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal de servicio de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, formación, permanencia, ascenso y retiro
El precepto normativo en comento dispone que la formación y actualización de los servidores públicos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, así como el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.
El artículo 62, primer párrafo, de la LOPJECZ refiere que el Consejo de la Judicatura vigilará e implementará los sistemas de selección, ingreso, formación, ascenso y retiro del servicio de la judicatura.
La fracción VI del punto tercero del acuerdo del 31 de agosto de 2010, relativo a la precisión de los criterios de evaluación y procedimiento para la reelección de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado al vencimiento de su primer nombramiento por el período de seis años (en adelante acuerdo del 31 de agosto de 2010), establece que el Consejo de la Judicatura podrá considerar otros indicadores para evaluar el desempeño en el cargo de un magistrado o juez, en los términos de los acuerdos que eventualmente se pronuncien.
En conclusión, el Pleno del Consejo de la Judicatura está facultado para emitir el presente acuerdo, ya que es la autoridad encargada de regular el procedimiento de reelección a que se refiere la Constitución local y el acuerdo del 31 de agosto de 2010.
2. Marco normativo del proceso de reelección de los magistrados, magistradas, jueces y juezas del Poder Judicial del Estado
El artículo 135 de la Constitución Local dispone que el Poder Judicial se deposita, para su ejercicio en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Tribunales Laborales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.
El período constitucional de los integrantes del Poder Judicial será de quince años para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de seis años en el primer ejercicio del encargo para los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores del servicio del estado y de los Tribunales Distritales, que se contará a partir de la fecha de su designación.
Por su parte, el artículo 95, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que el Período Constitucional de los Jueces de Primera Instancia y los Jueces Letrados durarán en el ejercicio de su embargo seis años, podrán ser reelectos y si lo fueren, no podrán ser removidos sin previo juicio político o disciplinario, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado, la ley de la materia y este ordenamiento.
El Consejo de la Judicatura a fin de regular el procedimiento de reelección de jueces, juezas y magistrados y magistradas, ha emitido acuerdos específicos.
Por una parte, se encuentra el acuerdo del 31 de agosto de 2010, por el que se precisan los criterios de evaluación y procedimiento para la reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado al primer vencimiento de su nombramiento por el período de 6 años.
Por otra parte, se emitió el acuerdo C-098/2016 emitido en la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura celebrada el 16 de marzo de 2016 en el que se aprobaron indicadores diversos para la reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado.
En los acuerdos referidos el Consejo, estableció la manera en la que el Consejero Presidente integraría el procedimiento de reelección, la oportunidad que tendría la persona juzgadora para rendir pruebas, así como la solicitud de informes de diversas autoridades para la realización de diversas diligencias.
Además se establecieron nuevos indicadores en los que se permitiera: a) recibir la opinión de la ciudadanía respecto del desempeño de la persona juzgadora, b) la práctica de una visita especial de la Visitaduría Judicial General y, el c) conocimiento de la opinión técnica de los magistrados de la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en atención a los asuntos recurridos ante ellos que hayan sido resueltos por la persona juzgadora que se trate.
3. Justificación para adicionar indicadores de evaluación en el procedimiento de reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, regulado en el acuerdo del 31 de agosto de 2010
En este apartado este Consejo de la Judicatura expone la justificación para adicionar mecanismos de evaluación en el procedimiento de reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a que se refiere el acuerdo del 31 de agosto de 2010.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura regula las condiciones de ingreso, formación, permanencia y ascenso y retiro del personal de servicio de la administración de justicia.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en relación a que los consejos de las judicaturas de las entidades federativas, deben respetar las garantías constitucionales de la función jurisdiccional , de conformidad con los artículos 17 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen diferentes garantías constitucionales dirigidas a salvaguardar la función jurisdiccional, las cuales se basan en la autonomía y en la independencia judicial.
Esas garantías son entre otras la de estabilidad o seguridad en el ejercicio del encargo que comprende: a) la determinación del tiempo de duración en el ejercicio del encargo, b) la posibilidad de ratificación y c) la inamovilidad judicial para las personas que hayan sido ratificadas.
Por lo que ninguna función administrativa puede pasar por alto alguna de las garantías mencionadas, pues actuar en contra de ellas puede producir una afectación a la garantía de acceso a la justicia de las personas gobernadas.
La reelección de los funcionarios de la administración de justicia constituye una importante labor que tiene como principal objetivo evaluar el desempeño de la función de los magistrados, las magistradas, las jueces y los jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya que esto constituye una garantía de estabilidad en el cargo, lo que se traduce en que los funcionarios judiciales impartan justicia de forma imparcial. Además de que regular el procedimiento de reelección, garantiza la seguridad jurídica de las personas funcionarias sujetos a este proceso.
No debe pasar desapercibido que estos procedimientos de reelección también garantizan a la sociedad que las personas que imparten justicia cumplan con los principios que rigen la carrera judicial, es decir, excelencia, honorabilidad, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, autonomía y profesionalismo.
Pues el procedimiento de reelección no obedece solo a la necesidad de vigilar la conducta desarrollada por las personas impartidoras de justicia, sino que tiende a la satisfacción de la necesidad colectiva, consistente en garantizar un derecho subjetivo público a las personas justiciables a través del análisis de la conducta desarrollada por estas durante el período de la vigencia de su nombramiento constitucional. De forma que permita deducir si tienen la capacidad para continuar desempeñándose en la labor, bajo los principios antes referidos.
Esto se logra a través del estudio de estándares como la eficiencia, eficacia, fundamentación y motivación de las resoluciones, asuntos recurridos y los juicios de garantías, ya que con ello se permite conocer si la persona juzgadora emite sus resoluciones dentro de los plazos establecidos en la ley, si las dicta atendiendo en su totalidad la problemática planteada fundamentando y motivando su decisión, lo que se permite observar a través del análisis de los asuntos recurridos y los amparos que se promuevan en contra de sus determinaciones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXXII/99 ha referido que el Consejo de la Judicatura Federal puede decidir si los juzgadores federales tienen la capacidad o no para continuar desempeñándose en la labor jurisdiccional, a través de los dictámenes que emita, en los que se contenga un análisis detallado de los hechos relevantes de su desempeño y el conocimiento cierto de su ética profesional.
En ese sentido, lo anterior implica que para la evaluación del desempeño de las personas juzgadoras en su encargo, pueden tomarse en consideración, cualquiera de los elementos que arrojen información acerca de que si el funcionario o la funcionaria judicial que aspira a la reelección satisface o no los estándares establecidos mediante el acuerdo del 31 de agosto de 2010.
La justicia debe impartirse de conformidad a los estándares referidos en la normatividad internacional, nacional y local, debiendo procurar en todo momento que se garantice a las personas una tutela judicial efectiva. Es decir que se acceda a la justicia a través órganos que la impartan de manera gratuita dentro de los plazos establecidos y que la sentencia que se obtenga se congruente y motivada, garantizando que la misma sea efectiva.
De esta manera, el Pleno del Consejo de la Judicatura estima necesario que ante el constante cambio bajo el que está sometida la forma en la que se administra y se imparte la justicia, en un contexto que exige cada vez más la innovación, renovación y actualización, es importante que se emitan nuevos indicadores de evaluación que sean parte del estudio en el procedimiento de reelección de los magistrados, magistradas, jueces y juezas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Esto no implica que se modifiquen o se amplíen los criterios de evaluación ya establecidos en los acuerdos respectivos. Antes bien, se busca establecer diversos mecanismos que permitan evaluar los estándares previstos en la ley, a través de la rendición de nuevos dictámenes por parte de autoridades administrativas del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que permitan establecer un panorama más claro respecto del cumplimiento de las obligaciones de las personas juzgadoras, esto quiere decir respecto del funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su encargo y vigilancia.
En efecto, a diferencia de hace 10 o 6 años, fechas en que se aprobaron los acuerdos anteriores sobre el procedimiento de reelección, se cuenta ahora con mecanismos hacen realidad la justicia digital en el sistema de justicia local.
En el Poder Judicial del Estado se cuenta con la plataforma Poder en Línea, que alberga las siguientes herramientas digitales: Buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), Sistema de citas en línea (SCL) y el Expediente virtual 2.0.
Además de que este Poder Judicial local cuenta con órganos administrativos que se encargan de realizar funciones con impacto en la función judicial, como es la Auditoría Interna, la Secretaría Técnica y de Transparencia y la Dirección General de Innovación.
Otros órganos administrativos, conforme avanzan las necesidades sociales y se moderniza el Poder Judicial, adquieren mayor relevancia en sus funciones, como son la Visitaduría Judicial General, la Oficialía Mayor y la Dirección de Informática de esta Oficialía.
4. Indicadores que se adicionan conforme a la realidad actual
Los indicadores que este Consejo considera implementar en atención a las necesidades actuales que satisface el sistema de justicia local son los siguientes:
1. Arqueo e informe por parte de la Auditoría Interna del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El objeto de este indicador es recabar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el buen uso y manejo de los recursos económicos que se genera en los órganos jurisdiccionales, derivados principalmente de los certificados de depósito y del servicio de fotocopiado. Tales obligaciones están previstas en el artículo 38, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.1. El arqueo de valores que es el recuento de efectivo y la evaluación de los formatos utilizados para el manejo de dichos valores, así como la revisión de las copia con vale que consistente la inspección física y cotejo de una muestra de los expedientes relacionados con las copias con vale, se llevará a cabo por medio de una visita a las instalaciones del órgano jurisdiccional a cargo de la persona sujeta a proceso de reelección, en la fecha que el Consejero Presidente estime conveniente.
La información comprenderá el periodo de seis años en el que la persona juzgadora haya ejercido el cargo de Juez o Jueza de Primera Instancia, Magistrada o Magistrado.
1.2. Asimismo, deberán llevar a cabo un informe respecto de las incidencias detectadas en la revisión de los ingresos anuales por el servicio de fotocopiado que se ha venido realizando desde el año 2019, por lo que dicho informe deberá comprender el muestreo de los últimos cuatro años.
2. Informe de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El objeto de este indicador es recabar la información estadística relativa a la actividad judicial que desarrollan los órganos jurisdiccionales, como son el número de asuntos iniciados, en trámite, y concluidos, así como las sentencias definitivas emitidas dentro y fuera de plazo legal, las apelaciones y los juicios de amparo concedidos. Conforme al artículo 38, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza las y los juzgadoras rendir información sobre la estadística que se lleva en los órganos jurisdiccionales.
La información comprenderá el periodo de seis años en que la persona juzgadora haya ejercido el cargo de Juez o Jueza de Primera Instancia, Magistrada o Magistrado.
Asimismo, en este informe la Secretaría Técnica y de Transparencia deberá señalar si la información estadística se comparte dentro del plazo establecido en el artículo antes invocado.
3. Visita especial de la Visitaduría Judicial General
La visita especial deberá llevarse a cabo en cada procedimiento de reelección como mecanismo obligatorio de evaluación del desempeño judicial.
Si el procedimiento de reelección coincide con el periodo de visitas ordinarias, se practicará una sola visita que comprenda los elementos de evaluación que constituyen el objeto de la visita ordinaria, por un lado, y aquellos elementos que aborden el objeto de la especial, por el otro. Lo anterior, sin que sea necesario elaborar dos actas, de forma que se haga constar en un solo documento el resultado obtenido que corresponde al objeto de la visita ordinaria y el de la visita especial, haciendo la distinción correspondiente.
Con ello, se busca evitar duplicar el objeto de la revisión de cada visita, así como eficientar la actividad de vigilancia sin entorpecer la labor propia de los órganos jurisdiccionales.
Además de lo previsto en el acuerdo C-098/2016, la visita especial tendrá por objeto:
3.1. Revisar que los documentos que estén en el expediente virtual (EV2.0) coincidan con los que obran en el expediente o en la carpeta física que se resguarde en el juzgado. Este deber de las y los juzgadores está previsto en el artículo 19, fracción IV, de las Reglas de Operación del Expediente Virtual 2.0 del poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Para ello, la Visitaduría Judicial General elegirá 20 expedientes de forma aleatoria y llevará a cabo esta revisión. Los expedientes elegidos serán aquellos que se hayan formado después de la entrada en vigor del EV2.0 y del BEDP. La Visitaduría asentará el tipo y número de constancias que, en su caso, no obren en el expediente virtual.
Junto con el acta de la visita especial, la Visitaduría Judicial General deberá emitir las observaciones sobre los aspectos que estime relevantes conforme a los aspectos a evaluar. Las observaciones deberán referirse al desempeño de las personas juzgadoras conforme a los estándares que rigen la carrera judicial.
4. Difusión de los procedimientos de reelección
El cartel sobre el procedimiento de reelección de las personas juzgadoras a que se refiere el acuerdo C-098/2016 deberá difundirse a través del sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la plataforma Poder en Línea.
El objeto de esta forma de difusión es proporcionar la máxima publicidad del procedimiento de reelección, tomando en cuenta que los sitios web se visitan a diario por las personas usuarias del sistema de impartición de justicia local.
La Visitaduría Judicial General, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberá realizar las gestiones necesarias para la debida difusión.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:
Primero.** Se aprueba la adición de los indicadores de evaluación a que se refiere el apartado I.4 del presente acuerdo, para su observancia debida en los procedimientos de reelección de personas magistradas y juezas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los indicadores que se aprueban en el presente acuerdo se observarán de forma general en los procedimientos de reelección que se inicien desde la fecha de aprobación del presente acuerdo.
Segundo. Los indicadores previstos en el presente acuerdo se aplicarán conjuntamente con los indicadores previamente aprobados por el Consejo de la Judicatura de Estado.
Tercero.** Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que comunique el presente acuerdo a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, por los medios que estime pertinentes.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite realizará las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
[ R Ú B R I C A ]
MGDO. MIGUEL FELIPE MERY AYUP PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
[ R Ú B R I C A ]
MGDO. HOMERO RAMOS GLORIA CONSEJERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
[ R Ú B R I C A ]
MGDO. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO DE TRIBUNAL DISTRITAL
[ R Ú B R I C A ]
MTRA. KATY SALINAS PÉREZ CONSEJERA DESIGNADA POR EL PODER EJECUTIVO
[ R Ú B R I C A ]
LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES CONSEJERO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
[ R Ú B R I C A ]
DIP. MTRA. LIZBETH OGAZÓN NAVA CONSEJERA DESIGNADA POR EL PODER LEGISLATIVO
[ R Ú B R I C A ]
MTRO. ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO