Acuerdo C-077/2022 emitido por el Pleno Del Consejo de la Judicatura del Estadoen la sesión celebrada el 29 de junio de 2022.

Medainte el cual se emiten las convocatorias EM-01/2022, EM-02/2022 y EM-03/2022 para aspirantes a ocupar el cargo de Jueces, Juezas, Secretarios y Secretarias Instructoras, así como Notificadores y Notificadoras, en Materia Laboral del Poder Judicial del Estao de Caohuila de Zaragoza. Fecha de Publicación 29 de junio de 2022.

Key: AC20220629

Resumen: I. Consideraciones. 1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2. Justificación para la emisión de las convocatorias EM-01/2022, EM-02/2022 y EM-03/2022. 3. Requisitos y bases de las convocatorias. 4. Temario para el examen escrito. 5. Recurso de revisión. 6. Facultades del Consejero Presidente durante el examen de méritos. II. Decisiones.

CONSIDERACIONES

Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que el Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Tribunales Laborales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.

El transitorio cuarto del decreto 370, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de noviembre de 2019 por el que se reformó la Constitución local para regular el nuevo sistema de justicia laboral, estipula que para la integración, instalación y operación de los Tribunales Laborales, el Consejo de la Judicatura determinará mediante un proceso de gradualidad, su inicio de operación en los Distritos Judiciales que, conforme a dicho proceso, determine.

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ) establece que la carrera judicial importa la determinación del sistema de ingreso en la judicatura y la forma como se obtiene el ascenso de ella.

Por su parte el numeral 62, fracción I, de la LOPJECZ dispone que el Consejo de la Judicatura vigilará e implementará los sistemas de selección, ingreso, formación, ascenso y retiro del servicio de la Judicatura.

A su vez, el artículo 8, fracción III, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura dispone como atribución de este órgano colegiado la de establecer las medidas necesarias para propiciar la carrera judicial.

De igual manera, el artículo 66 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura preceptúa que para el desarrollo de la carrera judicial, el Pleno del Consejo observará las disposiciones generales conducentes, contenidas en el Título Cuarto, Capítulo II, de la Ley Orgánica, relativas a las condiciones para ejercer la función judicial.

El primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual dispone en su artículo Décimo Quinto Transitorio, denominado Concursos de Selección de Personal, que la designación del personal de los tribunales de las entidades federativas, serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura cuenta con la facultad para emitir las convocatorias para aspirantes a un cargo dentro de la carrera judicial en los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el nuevo sistema de justicia laboral.

Justificación para la emisión de las convocatorias EM-01/2022, EM-02/2022 y EM-03/2022

El Consejo de la Judicatura recuerda que en el año 2017 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, que tuvo como ejes estos temas: la conciliación prejudicial, la justicia laboral, la democracia y la libertad sindicales, y la negociación colectiva.

Esta reforma constitucional se publicó el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación por medio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

A partir de las bases constitucionales establecidas, en el año 2019 se hicieron las adecuaciones normativas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales se publicaron el primero de mayo de ese año en el Diario Oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

En virtud del decreto, en el artículo 123.A.XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece específicamente que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda , y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.

En el régimen transitorio del decreto se establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de forma gradual, de tal manera que las instituciones responsables cuenten con el tiempo suficiente para planear e instrumentar la reforma laboral, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Como se puede observar, la reforma laboral tiene como uno de los ejes centrales un cambio paradigmático en el sistema de justicia laboral. El Poder Judicial del Estado a través de tribunales laborales se hará cargo de resolver los conflictos judiciales en esta materia.

En la Primera Sesión Ordinaria 2022 celebrada por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral el 18 de enero de 2022, se emitió un proyecto de acuerdo en el que se propuso fijar el 3 de octubre de 2022 como nueva fecha para el inicio simultaneo de la Tercera Etapa de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, en las entidades federativas que forman parte de dicha etapa.

A su vez, el 18 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de 2019.

En esta reforma se señaló que los Centros de Conciliación locales y Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en los términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes judiciales locales.

De tal forma que, como se ha venido puntualizando, es importante que ante la inminente implementación de los tribunales labores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Poder Judicial local lleve a cabo las gestiones normativas, administrativas y de toda índole para cumplir con los objetivos propuestos.

De esta manera, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo del 16 de marzo de 2022. En este acuerdo se decidió aprobar la creación del diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral, con el objetivo de instituir a las personas participantes en el nuevo sistema de justicia laboral, proporcionándoles los saberes cognitivos, habilidades y destrezas especializados, para que estén en aptitud de aplicar el marco normativo vigente en las funciones de este nuevo modelo de justicia.

Asimismo, en el acuerdo del 16 de marzo de 2022, también se aprobó la emisión de la convocatoria para participar en el diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral y se emitieron los Lineamientos para el diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral.

En tales lineamientos se señaló que la aprobación del diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral es uno de los requisitos para integrar los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y se mencionó como fecha de conclusión del diplomado la del 17 de junio de 2022.

Ante ello, una vez que concluyó el diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral, y para estar en aptitud de atender la demanda social de una justicia de calidad pronta y expedita el Consejo considera necesario la implementación de exámenes de mérito para que este poder público cuente con personas especializadas y capacitadas en el nuevo sistema de justicia laboral, que cumplan con los requisitos de profesionalismo, lealtad, honradez, competencia, y que sean moralmente idóneas para la operación de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, el Consejo de la Judicatura considera pertinente emitir 3 convocatorias:

La convocatoria EM-01/2022, para las personas que aspiren a ocupar los cargos de jueces y juezas en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La convocatoria EM-02/2022 para las personas que aspiren al cargo de secretarias y secretarios en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La convocatoria EM-03/2022 para las personas que aspiren al cargo de notificador y notificadora en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Requisitos y bases de las convocatorias**

Estas convocatorias deberán contener las bases y los trámites a los que quedan sujetas las fases del examen, además de los requisitos que deberán reunir los aspirantes, de conformidad con los previstos para ocupar el cargo, así como aquellos para ser examinados, de acuerdo con el Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás legislaciones aplicables.

Además, estas convocatorias se deberán publicar el 29 de junio de 2022, mientras que se tendrá como fecha de publicación de resultados finales y lista de reserva a más tardar el 22 septiembre de 2022.

El periodo de inscripción para el examen de méritos se llevará a cabo del 30 de junio al 01 de julio del presente año. El envío de la documentación para que se pueda admitir a las y los aspirantes al examen será del 05 al 08 de julio de este año. La publicación de la lista de aspirantes admitidos al examen de méritos se realizará el 13 de julio del presente año.

En tales convocatorias se establecerán las fases que comprenden los exámenes de mérito, cuyo objetivo es evaluar los conocimientos en las ciencias del derecho y en el nuevo sistema de justicia laboral, así como los indicadores de capacidad profesional, aptitud y actitud para el cargo, conducta profesional, fama pública y antecedentes laborales de las y los aspirantes a ocupar un cargo judicial dentro de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En las convocatorias el Consejo aprobará los temas de derecho que serán objeto de la evaluación. Los interesados podrán acceder al temario a través de la página web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Aunado a lo anterior, las convocatorias precisarán el número de plazas que se ocuparán por quienes aprueben el examen de méritos de conformidad con los requisitos para ello, los cuales serán los siguientes: trece para el cargo de juez o de jueza, veintiuno para el cargo se secretario o secretaria instructora, y veintisiete para el notificador o notificadora.

De acuerdo al Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el examen de méritos para ingresar y ascender en la carrera judicial, comprenderá las fases siguientes respecto a los tres cargos objeto de las convocatorias:

Fase de evaluación de conocimientos

Fase de valoración de aptitudes

Fase de evaluación de méritos

A través de la fase de evaluación de conocimientos se calificarán el grado de saber y cultura en materia de derecho y las capacidades técnico-jurídicas de las y los aspirantes. Asimismo esta fase deberá de comprender las etapas de examen escrito; resolución de caso práctico y examen oral.

En la etapa de examen escrito este Consejo se apoyará de la Universidad Iberoamericana Torreón, para la aplicación, formulación de los reactivos y para su evaluación, en virtud del convenio de colaboración y vinculación que tiene el Poder Judicial del Estado con esta institución académica, cuyo objeto promover una mejora continua en la administración de justicia, a través de la capacitación, actualización y especialización académica de las y los servidores públicos del Poder Judicial.

La aplicación del examen escrito se hará en la modalidad que establezca el Consejo, y se realizará del 09 al 11 de agosto de 2022. El lugar y hora en el que se llevarán a cabo, deberán precisarse por el Consejo en su oportunidad. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan determinarse fechas distintas por necesidades del servicio o logística

En esta etapa de la fase de conocimientos, los y las aspirantes no podrán hacer uso de material de apoyo.

Respecto al cargo de juez y jueza, podrán pasar a la segunda etapa los 40 participantes que hayan obtenido las calificaciones más altas, que en no podrán ser menores a 85 puntos en una escala de 0 a 100 puntos. En el caso del cargo de personas secretarias y notificadoras, pasarán a la siguiente etapa las primeras 60 que cuenten con una calificación de por lo menos 80 puntos en una escala de 0 a 100 puntos.

Solo las personas que acrediten el examen escrito, podrán aspirar a la etapa de resolución del caso práctico, que consistirá en la evaluación en la que la persona aspirante resolverá un caso que pudiere presentarse en el desempeño de los cargos a los que aspira. El Consejo a propuesta del Instituto de Especialización Judicial determinará el caso concreto.

En cuanto a las personas aspirantes al cargo de Juez, el examen consistirá en la elaboración de un proyecto de sentencia de un juicio en materia de derecho del trabajo, y para el cargo de Secretario y Secretaria el examen consistirá en realizar una resolución o diligencia inherente a sus funciones.

La resolución del caso práctico se podrá realizar bajo la modalidad virtual o presencial según se indique, y se dará a conocer junto con los horarios y la metodología de aplicación por el Consejo con la lista de los aspirantes que pasen a esta etapa.

En esta etapa se autorizará que los y las aspirantes puedan llevar consigo las leyes y código y demás elementos materiales que sean necesarios, en este caso la Ley Federal del Trabajo y demás legislaciones que resulten aplicables.

La calificación mínima aprobatoria será de 85 (ochenta y cinco) para el cargo de juez y de 80 (ochenta) para el cargo de secretarios. Solo las personas que acrediten esta etapa, tendrán derecho a sustentar la etapa de examen oral.

Se prescindirá de la etapa del caso práctico en el caso de la convocatoria para el cargo de notificador, tomando en cuenta la experiencia que a nivel nacional se tiene sobre los exámenes para tal cargo.

La etapa de examen oral consistirá en una evaluación en donde cada aspirante expondrá un tema de los listados en el temario que se aprobará por este Consejo de la Judicatura.

La metodología para la aplicación de este examen oral, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado, y por el propio Consejo. Las personas aspirantes no podrán auxiliarse de material de apoyo de ningún tipo.

La aplicación de la etapa de resolución de caso práctico deberá llevarse a cabo del 20 al 23 de agosto de 2022 y la del examen oral será del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2022. Ambas evaluaciones se realizarán en la modalidad que establezca el Consejo. La hora, lugar y demás circunstancias se determinarán para tal efecto en las convocatorias respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan modificarse las fechas por necesidades del servicio o logística.

Asimismo, la evaluación de las etapas de resolución del caso práctico y la de examen oral estará a cargo de una comisión integrada por, cuando menos, tres miembros que designe el Consejo. Para este efecto, se integrarán tantas comisiones como sean necesarias, atendiendo al número de personas aspirantes.

La calificación mínima aprobatoria será de 85 (ochenta y cinco) en el examen oral para el cargo de Juez, y en el de Secretario y Notificador será de 80 (ochenta). Solo los aspirantes que hubiesen obtenido una calificación mínima aprobatoria podrían presentar la siguiente fase.

La fase de valoración de aptitudes comprenderá la evaluación de las aptitudes, actitudes, capacidades y competencias psicológicas y vocacionales para desempeñar un cargo dentro de los órganos del Poder Judicial. El Consejo podrá establecer la cuota de recuperación que sea pertinente. La aplicación de esta fase se realizará del 10 al 12 de septiembre del presente año, en los términos que en el momento conducente se señalen.

La evaluación de esta fase estará a cargo del Consejo o de la institución que este órgano designe a propuesta del Instituto de Especialización Judicial.

La institución que se encargará de esta fase, formulará los reactivos que contendrán cada evaluación, las pruebas y demás exámenes que estime pertinentes en relación a los cargos a que aspiren. Los resultados serán de dos tipos: acreditado y no acreditado.

Finalmente, la fase de evaluación de méritos estará a cargo del Consejo de la Judicatura, y para ello se tomarán en cuenta los indicadores que establece el artículo 27 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila. Esta evaluación se realizará del 15 al 20 de septiembre de este año, sin perjuicio de que se pueda modificar conforme lo disponga este Consejo.

En esta última fase, el Consejo de la Judicatura podrá solicitar a los aspirantes en cualquier momento, la información y documentación que considere procedente y tendrá la facultad de verificar la certeza o autenticidad de las mismas. Asimismo, en esta fase la Visitaduria Judicial General podrá tener voz, pero no voto.

La publicación de la lista de personas vencedoras y de la lista de reserva se realizará a más tardar el 22 de septiembre del presente año, conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura garantizará la paridad de género para realizar las designaciones de las personas que ocuparán los cargos en los tribunales laborales, así como para la integración de la lista de reserva, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Este Consejo estima conveniente que el trámite y la aplicación de los exámenes de méritos se lleven a cabo por parte del Consejo de la Judicatura, con el auxilio y el apoyo técnico de la Oficialía Mayor, el Instituto de Especialización Judicial, la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y universidades públicas y privadas con quienes el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha venido celebrando convenios de colaboración, como lo es la Universidad Iberoamericana Torreón.

Temario para el examen escrito

El Consejo de la Judicatura considera oportuno aprobar el temario que será de utilidad para que las personas aspirantes se preparen para la aplicación del examen de méritos

Este temario ha sido propuesto por el Instituto de Especialización Judicial y versa principalmente sobre los siguientes tópicos: conocimientos generales del derecho, derechos humanos, controles constitucionales, contenido general del derecho laboral, derecho colectivo del trabajo, derecho procesal del trabajo y derecho sustantivo e individual del trabajo.

El Consejo considera óptimo que este temario se publique en un lugar visible de la página web oficial del Poder Judicial del Estado a más tardar el 1 de julio de 2022.

Recurso de revisión

En el artículo 37 del Reglamento de Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece que las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables, salvo aquella relativa a la formación de la lista de reserva judicial, en la que procederá el recurso de revisión ante el propio consejo, señalándose en el numeral referido los requisitos para su interposición y resolución.

El artículo 17 de la Constitución General establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 25 que se denomina protección judicial estipula que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

En ese sentido, es de precisarse que el Consejo de la Judicatura en uso de su facultad reglamentaria aprobó el Reglamento de Exámenes de Méritos. Y si bien el recurso de revisión se encuentra previsto en tal reglamento, el Consejo lo reguló en uso de sus facultades. Por eso mismo, tiene la facultad de proveer una modalidad más garantista en estos exámenes de méritos.

El Consejo de la Judicatura estima pertinente que el recurso de revisión proceda una vez agotadas las etapas del examen de méritos y se podrá presentar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se publique la lista de aspirantes vencedores. El recurso de revisión podrá presentarse ante el Consejo de la Judicatura.

La presentación se hará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: recurso.revision.em@pjecz.gob.mx. Las personas aspirantes, a través de este correo electrónico que se enviará al Consejo de la Judicatura, expondrán las inconformidades y aclaraciones que tengan sobre la aplicación del examen. El recurso no tendrá efectos suspensivos.

El Consejo de la Judicatura, pedirá un informe al Instituto de Especialización Judicial, en el que se señalarán los hechos sobre el objeto del recurso y dará a conocer las razones por la que considere que el recurso es fundado o infundado. Este informe deberá de presentarse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación del acuerdo del Consejo. El instituto podrá adjuntar las constancias que estime pertinentes, ya sea de forma física o electrónica al correo respectivo.

El Consejo emitirá la resolución correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se reciba el informe que rinda el Instituto y está resolución se comunicará de forma personal al recurrente, a través de los medios que se estimen conducentes.

El trámite del recurso de revisión se precisará en las convocatorias para cada cargo.

Gestiones del Consejero Presidente durante el examen de méritos

Este Consejo constata que el artículo 7 del Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que este órgano colegiado, por conducto de su Presidente, suscribirá los convenios y acuerdos que estime convenientes y proveerá lo conducente para el adecuado cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho reglamento.

Por lo que este Consejo considera que, en los exámenes de méritos previstos en estas convocatorias, el Consejero Presidente podrá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de tal precepto.

DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado deciden:

Primero. Se aprueba y emite la convocatoria EM-01/2022 para aspirantes al cargo de jueces y juezas en materia laboral, conforme a las bases establecidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se aprueba y emite la convocatoria EM-02/2022 para aspirantes al cargo de secretarios y secretarias en materia laboral, conforme a las bases establecidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

Tercero. Se aprueba y emite la convocatoria EM-03/2022 para aspirantes al cargo de notificador y notificadora materia laboral, conforme a las bases establecidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

Cuarto. Las convocatorias aprobadas forman parte del presente acuerdo y del acta que se aprueba en esta sesión.

Quinto. La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación de las convocatorias aprobadas mediante el presente acuerdo.

Estas convocatorias deberán publicarse el 30 de junio de 2022 en los estrados de los órganos jurisdiccionales, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás medios de comunicación con los que cuente este poder público.

Sexto. Se aprueba el temario para la primera etapa de la fase de evaluación de conocimientos del examen de méritos cuyas convocatorias se aprueban en el presente acuerdo.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite realizará las gestiones necesarias para la publicación del temario en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Séptimo. El Consejo de la Judicatura se auxiliará de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, del Instituto de Especialización Judicial y de la Secretaría Técnica de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para la publicación de las convocatorias, así como para la tramitación y aplicación de los exámenes de mérito.

Octavo. Lo no previsto en el presente acuerdo y en las convocatorias referidas, así como las dudas que surjan en su oportunidad, será resuelto por el Consejo de la Judicatura, ya sea por el Pleno o por su Consejero Presidente, según corresponda.

El Consejero Presidente realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Noveno. Se instruye al Instituto de Especialización Judicial, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Oficialía Mayor, que lleven a cabo todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Décimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los demás medios de comunicación oficial de este poder público, así como para darlo a conocer a las autoridades señaladas en la parte decisoria de este documento. MTRO. AGHG/LIC. ENH

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