Key: AC20220609A
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El día 11 de mayo del presente año el suscrito Consejero Presidente emitió el acuerdo por medio del cual se aprobó la creación del Buzón de Depósito de Anexos (BDA) y sus Reglas de Operación.
En tal acuerdo el Consejero Presidente dispuso que el BDA estaría en funcionamiento a partir del 18 de mayo de 2022 en el distrito judicial de Saltillo, y que para su implementación en los demás distritos judiciales el Consejo iría determinando lo conducente.
En el acuerdo referido se razonó expresamente: “De forma que, en un momento posterior, una vez que se evalúe su funcionamiento y su utilidad –del BDA- , se analice la viabilidad de implementarlo en otros distritos judiciales dependiendo de las necesidades particulares de cada región”.
El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, dispone que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Luego, en el presente acuerdo se considera viable continuar con la implementación del BDA en todos los distritos judiciales del Estado. De ahí que esta decisión no admite demora, pues es necesario que el BDA inicie sus funciones prontamente para continuar garantizando el acceso a la justicia de la ciudadanía. Por lo tanto, el suscrito Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.
2. Justificación para implementar el BDA en todos los distritos judiciales
El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
El Consejero Presidente también recuerda que este derecho puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión .
Para materializar este derecho, las instituciones públicas deben revisar constantemente las herramientas administrativas que sirven de soporte a la función jurisdiccional. El diálogo interinstitucional y la atención a los requerimientos sociales son importantes para esta tarea.
Este deber se profundiza en el contexto de la transición a la justicia digital que el Poder Judicial del Estado ha venido llevando a cabo transversalmente en todas las materias de las que conocen los juzgados y tribunales locales.
El Consejero Presidente constata que el BDA ha tenido un adecuado funcionamiento en el distrito judicial de Saltillo y se ha constituido como una herramienta que permite que las personas usuarias presenten de forma física los anexos que son estrictamente necesarios para el trámite y la resolución de sus controversias.
De ahí que sea viable trasladar su implementación a todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza. La idea es que los documentos anexos que se presenten en el BDA deberán ser aquellos que se hayan enviado en el BEDP de forma electrónica junto con las demandas, las promociones y los demás escritos procesales . En otros términos, los documentos presentados por el BDA deberán ser aquellos que se hayan enviado por medio del BEDP.
El BDA será un buzón distinto a aquél que funciona actualmente para presentar escritos procesales con vencimiento de término. Estos escritos procesales no podrán depositarse en el BDA.
Para la implementación del BDA en todo los distritos judiciales, el suscrito Consejero Presidente considera que en un primer momento entre en funcionamiento el día 13 de junio de este año en los distritos de Torreón, Monclova y Río Grande. Y en un segundo momento se hará el 20 de junio de 2022 en los distritos judiciales de San Pedro de las Colonias, Parras de la Fuente, Región Carbonífera y Acuña.
Cabe destacar que en los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias y Acuña, el BDA se implementará con los mecanismos y herramientas administrativas con que cuenten para tales efectos, observando las Reglas de Operación del BDA.
En cuanto al horario en que el BDA estará en funcionamiento en los distritos judiciales, el Consejero Presidente estima que en aquellos distritos en que haya Oficialía de Partes, junto con el distrito judicial de la Región Carbonífera, el horario sea de las 8:30 horas a las 24:00 horas. En el caso de los demás distritos el horario será aquél que corresponda al de las labores de los juzgados respectivos.
Para la implementación del BDA en los distritos judiciales bajo estos parámetros, el Consejero Presidente estima que es necesario adecuar sus Reglas de Operación en este sentido.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:
Primero. Se aprueba la implementación del Buzón de Depósito de Anexos (BDA) en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El BDA estará en funciones a partir del 13 de junio de 2022 en los distritos judiciales de Torreón, Monclova y Río Grande, en un horario de las 8:30 horas a las 24:00 horas.
El día 20 de junio de 2022 el BDA iniciará funciones en los distritos judiciales de San Pedro de las Colonias, Parras de la Fuente y Acuña, en el horario que corresponda a las labores de los órganos jurisdiccionales. En el distrito judicial de la Región Carbonífera el BDA tendrá un horario de las 8:30 horas a las 24:00 horas.
En los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias y Acuña, el BDA se implementará con los mecanismos y herramientas administrativas con que cuenten para tales efectos, observando las Reglas de Operación del BDA.
Para la implementación del BDA las Oficialías de Partes y los órganos jurisdiccionales se coordinarán con la Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.
Segundo. Se aprueba la reforma de las Reglas de Operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se modifican el primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7; el primer párrafo del artículo 10; el primer y segundo párrafo de la fracción III y la fracción IV del artículo 14; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 16; y el artículo 19 de las Reglas de Operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se adiciona un párrafo al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 10; y un segundo párrafo al artículo 15 de tales reglas. Todo ello quedará de la siguiente manera:
Artículo 7. La Oficialía de Partes es el órgano encargado del funcionamiento y operación del BDA. Los juzgados de primera instancia lo serán en los distritos judiciales en que no haya Oficialía de Partes, y a tales órganos jurisdiccionales les será aplicable lo previsto en las presentes reglas.
Los juzgados de primera instancia referidos deberán instalar el BDA dentro de su sede, y tomarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias para su implementación y uso. Para ello, se coordinarán en conjunto con la Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.
La Oficialía Mayor deberá proporcionar a los órganos señalados los párrafos anteriores los recursos materiales necesarios para el funcionamiento y operación del BDA.
Artículo 10. El BDA estará en funciones de lunes a viernes, en un horario de las 8:30 horas a las 24:00 horas, en los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova, Región Carbonífera y Río Grande, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, fracción I, de las presentes reglas.
En los distritos judiciales en los que no haya Oficialía de Partes, el BDA estará en funcionamiento en el horario que corresponda a las labores de los órganos jurisdiccionales, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura.
Artículo 14. ...
I. ... ... II. ... ... III. El personal que designe la Oficialía de Partes, y los órganos jurisdiccionales que correspondan conforme al artículo 7, deberán abrir el BDA en el horario establecido.
Hecho esto, la Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales respectivos elaborarán los registros de los paquetes recibidos y las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones y deberes legales.
IV. La Oficialía de Partes deberá remitir los sobres cerrados a los órganos jurisdiccionales con las constancias que generen con motivo de su recepción, en el plazo establecido en el marco normativo aplicable. En los distritos judiciales donde no haya Oficialía de Partes, los órganos jurisdiccionales designarán a la persona servidora pública encargada de esta actividad.
Artículo 15. El BDA consistirá en contenedores transparentes que estarán instalados en la sede que tengan las Oficialías de Partes. En los distritos judiciales en que no haya Oficialía de Partes el BDA se instalará en la sede de los juzgados de primera instancia.
Lo anterior, sin perjuicio de que en los distritos en que no haya Oficialía de Partes se implemente con los mecanismos y herramientas administrativas con que se cuente para tales efectos, observando las Reglas de Operación del BDA, según lo establezca el Consejo de la Judicatura.
Artículo 16. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales conducentes deberán operar el BDA con la máxima eficiencia posible, velando en todo momento por la rapidez y agilidad del trámite administrativo que se regula en las presentes reglas.
...
Artículo 19. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales conducentes deberán dar vista a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos por parte de las personas usuarias en el uso del BDA.
REGLAS TRANSITORIAS
Primera. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
Segunda. Se derogan todas las disposiciones legales emitidas por el Consejo de la Judicatura que se opongan a la presente reforma.
Tercero. Se instruye a las Oficialías de Partes y los órganos jurisdiccionales, así como a la Oficialía Mayor, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias para la creación y funcionamiento del BDA en todos los distritos judiciales.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a la Oficialía Mayor, a las Oficialías de Partes de los distritos judiciales de Torreón, Monclova y Río Grande, así como a los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales de San Pedro de las Colonias, Parras de la Fuente, Región Carbonífera y Acuña.
Quinto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.
Sexto. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura en su siguiente sesión, a fin de que sea ratificado por sus integrantes.
Séptimo. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
El Consejero Mtro. Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante el maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
Consejero Mtro. Miguel Felipe Mery Ayup Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Mtro. Angel Gabriel Hernández Guzmán Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza