Acuerdo C-045/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza. En la sesión Celebrada el 27 de abril de 2022.

En la sesión Celebrada el 27 de abril de 2022, Mediante el cual se decide suprimir el Juzgado Sexto Auilixar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera. Fecha de Publicación 28 de abril de 2022.

Key: AC20220428

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo tiene la facultad de crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Esta facultad está establecida en el artículo 57, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo emitió el acuerdo C-146/2016 en la sesión celebrada el 27 de abril de 2016, en el cual determinó la creación de órganos jurisdiccionales auxiliares, entre ellos el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera con sede en Sabinas, Coahuila de Zaragoza ( en adelante el “juzgado sexto auxiliar”).

En consecuencia, este Consejo cuenta con la facultad legal para decidir la supresión de este órgano jurisdiccional.

2. Justificación para suprimir el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera

El Consejo recuerda que el derecho fundamental de acceso a la justicia contiene el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los aspectos torales del acceso a la justicia es la disponibilidad, que implica que existan tribunales suficientes resolver los conflictos de las personas y proteger sus derechos.

En el año 2016 este Consejo, por medio del acuerdo C-146/2016, decidió implementar órganos jurisdiccionales auxiliares de los juzgados de primera instancia en materia familiar. El propósito fue que tales órganos atendieran la carga laboral histórica que se tenía en la justicia familiar. Su competencia se circunscribió al sistema tradicional de justicia familiar que se regulaba en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza del año 1999.

En ese acuerdo el Consejo también estableció que, una vez concluida la atención de la carga histórica de asuntos en materia familiar por la que se implementaron los órganos auxiliares, el Consejo de la Judicatura determinaría los juzgados de primera instancia que permanecerían para concluir con los asuntos ingresados con antelación a la entrada en vigor del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Posteriormente, en la sesión del 10 de junio de 2016, este consejo emitió el acuerdo C-206/2016. En este acuerdo el Consejo decidió implementar el modelo de justicia familiar en el distrito judicial de Sabinas (hoy distrito judicial de la Región Carbonífera), bajo la vigencia de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Entre otras decisiones, el Consejo tomó las siguientes:

  • El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Sabinas resolvería los conflictos familiares bajo el nuevo modelo de justicia familiar previsto en el Código de Procedimientos Familiares.

  • El Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar sería auxiliar del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Sabinas. Este juzgado auxiliar conocería, además de los asuntos que venía conociendo, de la totalidad de aquellos que le trasfiriera el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar de ese distrito judicial, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (modelo familiar tradicional).

En este contexto, el juzgado sexto auxiliar se creó con un propósito claro: atender la carga laboral histórica en materia familiar, del sistema de justicia familiar regulado en el Código Procesal Civil local del año 1999.

El propio Consejo se reservó su facultad para determinar si los juzgados auxiliares como éste permanecerían o se irían suprimiendo conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Ahora bien, en esta ocasión el Consejo considera que existen las condiciones para suprimir este juzgado sexto auxiliar. La carga de trabajo con que cuenta ha disminuido considerablemente, según se observa en los resultados obtenidos por la Visitaduría Judicial General con motivo de su segunda visita judicial ordinaria del año 2021 a este juzgado sexto auxiliar .

De acuerdo con el acta de la segunda visita judicial ordinaria emitida por la Visitaduría Judicial General, al 15 de octubre de 2021 el juzgado auxiliar tenía cinco asuntos citados para emitir sentencia definitiva . Y no tenía sentencias pendientes de emitir.

Sobre sentencias interlocutorias, durante el periodo de la visita, el juzgado había emitido nueve sentencias, y no tenía alguna pendiente de emitir. En cuanto a los acuerdos emitidos por este juzgado, en tal periodo emitió 778 acuerdos; en promedio, por día hábil, emitió nueve acuerdos. En este periodo de visita, el juzgado auxiliar recibió 624 promociones.

Como se puede observar, la carga de trabajo de este juzgado es mínima, de forma que las necesidades del servicio permiten suprimir este órgano.

Sin duda, la supresión conllevará un ahorro presupuestal razonable conforme a la política de austeridad que se lleva a cabo en este poder público, sin afectar el acceso a la justicia de las partes en los procedimientos familiares.

3. Medidas a tomar con motivo de la supresión del juzgado sexto auxiliar

Este Consejo considera viable suprimir el juzgado sexto auxiliar a partir del día 02 de mayo del presente año, por lo que estará en funciones hasta el 29 de abril de este año. Asimismo, estima que el juzgado envíe todos los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera, a más tardar el 29 de abril del año en curso.

Esto es así porque el juzgado sexto auxilia al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar conforme al acuerdo C-206/2016 de este Consejo.

En cuanto al personal que actualmente trabaja en este juzgado, el Consejo determinará lo conducente, para lo cual tomará en cuenta la carrera judicial en los casos que así proceda, la experiencia y la capacidad, así como las disposiciones legales aplicables.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se aprueba la supresión del Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera a partir del día 02 de mayo de 2022, por lo que estará en funciones hasta el 29 de abril de este año.

Segundo. El juzgado sexto auxiliar enviará todos los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera, a más tardar el 29 de abril del año en curso.

Tercero. En cuanto al personal que actualmente trabaja en este juzgado, el Consejo determinará lo conducente, para lo cual tomará en cuenta la carrera judicial en los casos que así proceda, la experiencia y la capacidad, así como las disposiciones legales aplicables.

Cuarto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega-recepción de los asuntos que serán transferidos al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de la Región Carbonífera, y vigile el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Asimismo, la Visitaduría deberá resolver las dudas que se lleguen a presentar de lo anterior, e informará al Consejo del resultado del proceso de entrega-recepción.

Quinto. Se instruye a la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y para que lleve a cabo las acciones correspondientes al ámbito de su competencia.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo al juzgado sexto auxiliar, al juzgado civil y familiar del distrito judicial de la Región Carbonífera, a la Oficialía Mayor, y a la Visitaduría Judicial General.

La Secretaría también debe realizar las gestiones indispensables para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de la Región Carbonífera.

MTRO. AGHG.

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