Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se determina que al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras es aplicable el punto Séptimo, del apartado II, del acuerdo C-031/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 05 de abril de 2022. Fecha de Publicación 08 de abril de 2022.

Key: AC20220408B

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En uso de sus facultades legales el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-031/2022 en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2022 . En este acuerdo aprobó la implementación hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Concretamente, en el punto décimo cuarto del acuerdo se estableció que el Pleno o su Presidente resolverían cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surgiera con motivo de su aplicación.

Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

En el presente acuerdo el suscrito Consejero Presidente dilucida una cuestión que se ha presentado con motivo de la aplicación del acuerdo C-031/2022 al que se ha hecho referencia. Es de carácter urgente para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como para la remisión de asuntos civiles al nuevo Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.

2. Justificación del presente acuerdo

En el presente acuerdo el suscrito Consejero Presidente considera oportuno establecer el criterio consistente en que al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente (en adelante “juzgado civil y familiar de Parras”) es aplicable la excepción prevista en el párrafo cuarto del punto Séptimo, del apartado II, del acuerdo C-031/2022, por las razones que a continuación se establecen.

El suscrito Consejero Presidente recuerda que en el acuerdo C-031/2022, específicamente en el punto Séptimo, se decidió los asuntos que los juzgados civiles deberían enviar al nuevo Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo (“juzgado quinto civil”).

El Consejo estableció que los juzgados de primera instancia en materia civil deberían remitir al juzgado especializado que correspondiera todos los asuntos relativos a juicios hipotecarios y a juicios de otorgamiento de escritura en los que no se hubiera realizado el emplazamiento al día en que los juzgados especializados iniciaran sus funciones.

El Consejo abundó en que, de todos los demás asuntos en los que ya se hubiera realizado el emplazamiento, los juzgados de primera instancia seguirían conociendo hasta su total conclusión.

Como excepción a esta regla, el Consejo dispuso:

El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Región Carbonífera deberá enviar al juzgado especializado de Saltillo, según corresponda a su ámbito competencial, los asuntos civiles que se encuentren en trámite promovidos por el Infonavit, independientemente del estado procesal en que se encuentren, y que se describen en la parte considerativa del presente acuerdo.

El suscrito entiende que esta excepción tiene su motivo en que la gran carga de trabajo de los juzgados civiles (como es el juzgado del distrito judicial de Parras de la Fuente) en materia hipotecaria se debe en gran parte a los juicios promovidos por el Infonavit.

Por lo que si la intención del acuerdo C-031/2022 es implementar la especialización hipotecaria de la justicia civil, también deben remitirse los asuntos promovidos por esta persona moral a los juzgados especializados, en este caso el juzgado quinto civil de Saltillo.

De ahí que esta excepción a la regla general prevista en el párrafo cuarto del punto Séptimo, del apartado II, del acuerdo C-031/2022, es aplicable de manera análoga al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Esto es así porque, al igual que el juzgado del distrito judicial de la Región Carbonífera, este juzgado del distrito judicial de Parras de la Fuente cuenta con una gran cantidad de juicios hipotecarios promovidos por la persona moral en comento.

En conclusión, el Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente deberá remitir, en la fecha indicada por el Consejo, al juzgado especializado de Saltillo, los asuntos civiles que se encuentren en trámite promovidos por el Infonavit, independientemente del estado procesal en que se encuentren, como son aquellos de número 73, 74, 75, 150, 151, 316, 317, 318, 319 y 320 del año 2016.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:

Primero. Al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente (en adelante “juzgado civil y familiar de Parras”) es aplicable la excepción prevista en el párrafo cuarto del punto Séptimo, del apartado II, del acuerdo C-031/2022.

Por ende, este juzgado deberá remitir, en la fecha indicada por el Consejo, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, los asuntos civiles que se encuentren en trámite promovidos por el Infonavit, independientemente del estado procesal en que se encuentren, como son aquellos de número 73, 74, 75, 150, 151, 316, 317, 318, 319 y 320 del año 2016.

La fecha para el envío será la previamente establecida por el Consejo de la Judicatura del Estado.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que, por los medios que estime pertinentes, comunique el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor y a la Visitaduría Judicial General.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuarto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con este acuerdo en su siguiente sesión para que se ratifique.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante el maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción. MTRO. AGHG.

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