Key: AC20220408A
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En uso de sus facultades legales el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-031/2022 en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2022[1]. En este acuerdo aprobó la implementación hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Concretamente, en el punto décimo cuarto del acuerdo se estableció que el Pleno o su Presidente resolverían cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surgiera con motivo de su aplicación.
Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Luego, en este acuerdo el suscrito Consejero Presidente considera necesario establecer el calendario del envío de asuntos civiles que se refieren en el acuerdo C-031/2022 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo (en adelante “juzgado quinto civil”).
Este acuerdo no admite demora porque es necesario organizar el envío de asuntos a fin de que se realice de manera pronta, ordenada y segura.
Por lo tanto, el Consejero Presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo.
2. Justificación para la calendarización del envío de asuntos al juzgado quinto civil de Saltillo
El Consejero Presidente recuerda que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, según lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Consejero Presidente entiende que para garantizar el acceso a la justicia, es necesario que, ineludiblemente, existan condiciones que otorguen seguridad jurídica en el servicio que se presta por parte del Estado en esta asignatura. Esto abarca un conjunto de actividades de las autoridades involucradas en la impartición de justicia.
Como parte de estas actividades, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde tomar las medidas administrativas necesarias que abarcan la satisfacción de presupuestos de la justicia completa y accesible.
En esta ocasión, el suscrito Consejero Presidente estima oportuno establecer un calendario de envío de los asuntos sobre los cuales debe conocer el nuevo Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo según el acuerdo C-031/2022. De acuerdo con este calendario cada juzgado civil (de los distritos judiciales de Saltillo, Parras de la Fuente, Monclova, Región Carbonífera, Río Grande y Acuña) tendrá una fecha determinada para enviar los asuntos al juzgado quinto civil de Saltillo.
Con ello se otorgará seguridad jurídica tanto a las personas juzgadoras como para las personas usuarias del sistema de justicia local, además de que se organizará el envío de los asuntos a fin de que los órganos jurisdiccionales tengan la debida oportunidad de cumplir cabalmente el acuerdo en mención.
El calendario para el envío de asuntos al juzgado quinto civil de Saltillo se expone en el siguiente recuadro:
Juzgado | Fecha de envío |
---|---|
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo | Lunes 18 de abril de 2022 |
Juzgado de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente | Lunes 18 de abril de 2022 |
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia de Civil del Distrito Judicial de Saltillo | Miércoles 20 de abril de 2022 |
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo | Viernes 22 de abril de 2022 |
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova | Lunes 25 de abril de 2022 |
Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Región Carbonífera | Lunes 25 de abril de 2022 |
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova | Miércoles 27 de abril de 2022 |
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo | Miércoles 27 de abril 2022 |
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova | Viernes 29 de abril de 2022 |
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande | Viernes 29 de abril de 2022 |
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande | Lunes 02 de mayo de 2022 |
Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña | Lunes 02 de mayo de 2022 |
El suscrito Consejero Presidente reconoce la labor ardua que se realiza en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, por lo que este calendario permitirá a los juzgados civiles realizar el envío de los asuntos al juzgado quinto civil de Saltillo armónicamente con sus labores cotidianas
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:
Primero. Se aprueba el calendario para el envío de los que se refieren en el acuerdo C-031/2022 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, conforme al inciso 2, del apartado I, del presente acuerdo.
Segundo. Se deja sin efecto lo establecido en el acuerdo C-031/2022 que se oponga con las presentes determinaciones. En lo demás se seguirá observando el acuerdo referido C-031/2022.
Tercero. El suscrito Consejero Presidente resolverá cualquier cuestión que surja con la aplicación del presente acuerdo.
Cuarto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que realice las gestiones encomendadas en el acuerdo C-031/2022 observando el calendario aquí establecido.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura que comunique el presente acuerdo a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, a la Visitaduría Judicial General del Poder Judicial del Estado, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, y a los juzgados de primera instancia que se señalan en el recuadro del presente acuerdo.
Para ello, la Secretaría podrá emplear los medios de comunicación que estime pertinentes.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Séptimo. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con este acuerdo en su siguiente sesión para que se ratifique.
De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante el maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción.
MTRO. AGHG.
[1] El acuerdo está disponible en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: https://www.pjecz.gob.mx/acuerdos-del-consejo/2022/2022-03-31-acuerdo-c-031-22-juzgados-hipotecarios/