Acuerdo c-032/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2022.

Mediante el cual se modifican las reglas de operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de Publicación 31 de marzo de 2022.

Key: AC20220331B

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo” o “Consejo de la Judicatura”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo tiene las facultades legales de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos. Estas facultades están previstas en el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En uso de sus facultades legales, el Consejo emitió el acuerdo C-086/2020 en la sesión celebrada el 03 de julio de 2020. En este acuerdo el Consejo aprobó las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (“Reglas BEDP”).

En esta ocasión, el Consejo estima conveniente modificar las Reglas BEDP en atención a las necesidades actuales en el servicio de impartición de justicia.

Por lo tanto, si en uso de sus facultades legales el Consejo emitió las Reglas BEDP, evidentemente también tiene las facultades necesarias para modificarlas.

  1. Justificación para modificar las Reglas BEDP

El Consejo recuerda que en el artículo 154.II.11 la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza prevé la creación de un sistema de justicia digital confiable para tramitar los procedimientos judiciales.

Con base en esta norma constitucional el Consejo de la Judicatura ha venido desarrollando una doctrina administrativa para impulsar la justicia digital en el Estado de Coahuila de Zaragoza por iniciativa del Consejero Presidente de este órgano colegiado.

Como órgano de gobierno judicial, el Consejo ha retomado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a la interpretación evolutiva de las leyes. Esto implica considerar a las leyes como instrumentos vivos, cuya interpretación –e ineludiblemente su aplicación¬– tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales .

Las leyes secundarias y los acuerdos del Consejo, como normas generales, también deben interpretarse y aplicarse bajo esta premisa, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

Como ya se adelantó, en este acuerdo el Consejo considera conveniente modificar las Reglas BEDP para continuar avanzando en la transición a la justicia digital por medio de un efecto útil para la sociedad coahuilense, que se refleje en el acceso rápido, sencillo y antiformal a las herramientas digitales que el Poder Judicial ha puesto a su disposición.

Más concretamente, la modificación tendrá tres objetivos. El primero, sustituir el uso del NIP dinámico para enviar demandas y promociones, por códigos numéricos de un solo uso que se podrán activar contra la validación de un NIP.

La finalidad es que las personas usuarias ya no deban recibir un NIP a través de mensaje de texto (SMS) para poder enviar documentos de forma electrónica, sino que a través de un trámite en línea podrán obtener códigos numéricos para presentar documentos durante los procedimientos judiciales.

Con ello, se facilitará y agilizará el uso del BEDP por parte de las personas usuarias, pues ya no tendrán que recibir un SMS en su teléfono móvil para cada envío que deseen realizar mediante el BEDP. Ya desde un primer momento, y según sus requerimientos, obtendrán los códigos necesarios para su uso cuando lo estimen conveniente en cada procedimiento judicial.

Aunado a ello, con esta adecuación el Poder Judicial continuará con su política pública de eficiencia y optimización de los recursos materiales, al disminuir considerablemente el pago por mensaje de texto SMS. Esto es así porque ahora se enviará un solo SMS para remitir los códigos numéricos, a diferencia de la forma en que se vienen enviando mensajes para cada NIP dinámico que se emplea para enviar demandas y promociones.

El segundo objetivo consiste en eliminar el requisito de autorización judicial para presentar promociones a través del BEDP. Y el tercer objetivo es establecer en las Reglas BEDP que el registro de las personas usuarias para el uso del BEDP se podrá realizar en línea en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo recuerda que el Consejero Presidente, en uso de sus facultades legales, emitió dos acuerdos los días 11 y 12 de enero del presente año en los que dispuso dos lineamientos que atañen al BEDP. Uno es que el registro en el BEDP se realizaría electrónicamente en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado . El otro es que se dispensaría el requisito del otorgamiento de la autorización para el uso del BEDP por parte de los órganos jurisdiccionales, al cual se refiere el artículo 26 de las Reglas BEDP .

Con la modificación que se propone se armonizará lo establecido en los acuerdos mencionados con las Reglas BEDP; aunado a que se otorgará seguridad jurídica acerca de la eliminación de un formalismo que, si bien en su momento fue necesario, ahora no resulta idóneo para el funcionamiento de la justicia digital en el Estado.

El Consejo reitera su compromiso constitucional de tomar las medidas necesarias, dentro de su ámbito competencial, para garantizar a la sociedad una justicia rápida, accesible, antiformal y moderna.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se aprueba la modificación de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se modifica el segundo párrafo del artículo 8; la denominación del capítulo III; el artículo 13; el artículo 14; el artículo 15 en su primer párrafo, y las fracciones I, V y VII; el primer párrafo y la fracción I del artículo 16; el primer párrafo del artículo 19; el segundo párrafo del artículo 24; y el artículo 26. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8; el artículo 14 bis; y la fracción V al artículo 17. Se deroga la fracción VI del artículo 15.

Estas adecuaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 8. ...

I. ... II. ... a) ... 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... b). ... 1. ... 2. ... 3. ... III. ... 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... 5. ... 6. ... 7. ...

El registro al que se refiere el presente artículo se podrá realizar en línea en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el apartado Poder en línea que la Oficialía Mayor destine para tal efecto. La Oficialía Mayor promoverá que el registro se realice de esta manera electrónica.

Por medio de la plataforma mencionada el solicitante podrá ingresar su información personal requerida, adjuntar la documentación que acredite su identidad y registrar su número de teléfono móvil para la recepción del NIP dinámico. Una vez revisada la documentación se le informará al usuario sobre la activación de su cuenta por medio de un mensaje enviado a su número registrado.

CAPÍTULO III. EL NIP DINÁMICO Y EL CÓDIGO NUMÉRICO DE UN SOLO USO

Artículo 13. El NIP dinámico consistirá en una cadena de caracteres enviados al número celular registrado por el usuario que permitirán el uso del BEDP y la generación de los códigos numéricos.

El NIP será un requisito para activar la serie de los códigos numéricos de un solo uso.

El NIP se recibirá en el teléfono móvil registrado para tal efecto por la persona usuaria.

Artículo 14. Las personas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable, podrán utilizar los códigos numéricos para presentar, por su propio derecho, cualquier promoción.

Las personas que actúen como representantes legales o convencionales de las partes podrán actuar dentro de los asuntos respectivos mediante el uso de los códigos numéricos, siempre y cuando hayan sido designados y autorizados conforme la legislación legal aplicable.

Artículo 14 bis. El código numérico de un solo uso tendrá los efectos de una firma electrónica, y consistirá en una secuencia de información electrónica consignada en un conjunto de datos, adjuntados o lógicamente asociados a éste para identificar al firmante en relación con el mensaje, y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

El código numérico permitirá validar la identidad del firmante y de los documentos, así como cargar las demandas y promociones para ser enviadas. Será un factor de autenticación para ello.

Toda persona usuaria deberá generar una serie de 20 códigos numéricos de un solo uso para la presentación de demandas y promociones por cada juicio en el que participe.

Los códigos se generarán en línea, en el apartado Mis códigos, que se establezca en la aplicación del BEDP en la plataforma Poder en línea que estará habilitada en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado. Para ello, la persona usuaria debe ingresar el NIP dinámico que haya recibido con anterioridad conforme a las presentes reglas, así como el correo electrónico registrado en la plataforma.

Una vez validado el NIP dinámico, la plataforma dirigirá a la persona usuaria a un recurso electrónico que le permitirá resguardar en su equipo de cómputo la serie de 20 códigos para el envío de escritos por medio del BEDP, o bien, la posibilidad de imprimirlos. Este recurso permanecerá en línea durante las 24 horas posteriores a la generación de la serie de códigos de un solo uso. Será responsabilidad de la persona usuaria preservarlos en un medio seguro.

Cada código podrá ser usado para realizar un solo envío y, posteriormente, será deshabilitado y mostrado en el apartado Mis códigos.

Las personas usuarias podrán generar una nueva serie de 20 códigos de un solo uso, siempre y cuando hayan transcurrido 24 horas desde la activación de una serie anterior, en cuyo caso los códigos contenidos en la misma serán deshabilitados, o bien, no cuente con códigos activos debido a que en su totalidad han sido utilizados.

Los códigos numéricos de un solo son personales e intransferibles. Únicamente funcionarán con la cuenta que hayan sido generados. Su solicitud, generación, resguardo y buen uso será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria que los solicitó y activó.

Artículo 15. Para la presentar demandas y promociones, así como sus anexos, a través del BEDP, la persona usuaria deberá seguir los siguientes pasos observando lo establecido en el artículo 14 bis:

I. Acceder al BEDP a través de la plataforma Poder en línea del sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. *II. ...* III. ... IV. ... V. Una vez cargados los archivos digitales correspondientes a la demanda y/o promoción de la persona usuaria, ingresará un código numérico de la serie activa previamente generada. VI. Se deroga. VII. Después de haber validado y firmado el envío mediante el código numérico, se generará un acuse de recepción que contendrá los datos generales del envío de la demanda o de la promoción según sea el caso, el nombre de la persona firmante, la firma respectiva mediante un sello electrónico que contendrá evidencia criptográfica y un vínculo verificable que avale la autenticidad, así como la estampa de tiempo en que se envió. El acuse será verificable mediante un código de respuesta rápida o código QR. ...

Artículo 16. La presentación de demandas y promociones electrónicas se regirán, además de lo dispuesto en el artículo 14 bis, por las siguientes reglas:

I. Todo documento, y sus respectivos anexos presentados a través del BEDP, deberá ser firmado y validado con el código numérico. II. ... III. ... IV. ... V. ... ... VI. ... VII. ... VIII. .... ... IX. ... ... ...

Artículo 17. ...

I. ... II. ... III. ... IV. ... V. Hacer uso responsable de los códigos numéricos conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 14 bis del presente ordenamiento legal.

Artículo 19. La persona usuaria deberá indicar en la demanda sus representantes legales o convencionales que podrán emplear el BEDP para dar seguimiento al expediente y presentar promociones.

...

Artículo 24. ...

Los documentos enviados, validados y firmados con el código numérico se recibirán en el buzón de la oficialía correspondiente.

Artículo 26. Los órganos jurisdiccionales realizarán e impulsarán, dentro de su ámbito competencial, las medidas administrativas que sean necesarias para un uso del BEDP que se caracterice por la eficiencia, la agilidad y la calidad. En todo momento promoverán el principio de antiformalismo reconocido en el artículo 154.II.9 de la Constitución local, en armonía con los principios de legalidad y seguridad jurídica.

REGLAS TRANSITORIAS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente modificación de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. La presente modificación a las reglas de operación entrará en vigor el 04 de abril de 2022.

Tercero. La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado deberán realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente modificación.

Tercero. Como anexo al presente acuerdo se incluyen las Reglas BEDP actualizadas con motivo de la modificación aprobada por el Consejo.

Las Reglas BEDP actualizadas deben obrar en el acta de la presente sesión.

Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica deberán publicar y difundir el contenido del presente acuerdo entre las personas usuarias del sistema de justicia local, a través de los medios oficiales de comunicación de este poder público.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Oficialía Mayor, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a las oficialías de partes, al Instituto Estatal de Defensoría Pública y a los juzgados que conocen de las materias civil, familiar, mercantil y penal, así como al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Para ello, empleará los medios que estime pertinentes.

Asimismo, realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo y las Reglas BEDP actualizadas en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado.

MTRO. AGHG.

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