Acuerdo c-031/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2022.

Mediante el cual se Implementa la especialización Hipotecaria de la Justicia Civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de Publicación 31 de marzo de 2022.

Key: AC20220331A

Resumen: 1. Se aprueba la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo. 2. Se modifica la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón para especializarse en asuntos hipotecarios. 3. Se implementa el sistema de gestión en materia hipotecaria. 4. Se emite el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo tiene las siguientes facultades legales con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza:

Crear, a propuesta de su Presidente, órganos con competencia general o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares está facultado para nombrar[1]; a propuesta de su Presidente, variar la materia de los órganos jurisdiccionales[2]; expedir los reglamentos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial[3]; y crear los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda[4].

En esta oportunidad el Consejo considera importante implementar la especialización en materia hipotecaria de la justicia civil, a través de las siguientes acciones:

- Aprobar la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.

- Aprobar la modificación de la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón para que se especialice en asuntos hipotecarios, con su debido cambio de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.

- Aprobar el sistema de gestión en materia hipotecaria.

- Emitir el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En consecuencia, como esencialmente se trata de acciones correspondientes a la creación de un órgano jurisdiccional, la modificación de la competencia de un juzgado, y la emisión de un reglamento interior, el Consejo de la Judicatura cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para la especialización en materia hipotecaria y la estrategia administrativa para ello

En este apartado el Consejo justificará la necesidad de implementar la especialización hipotecaria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como la estrategia para llevarlo a cabo. La estrategia se compone de cuatro acciones:

- Crear el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, con competencia en los distritos judiciales de Saltillo, Parras de la Fuente, Monclova, Región Carbonífera, Río Grande y Acuña.

- Modificar la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón y, por ende, su denominación, para especializarse en asuntos hipotecarios. Su denominación sería: Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón. El juzgado tendrá competencia en los distritos judiciales de Torreón y de San Pedro de las Colonias.

- Implementar un sistema de gestión de justicia hipotecaria que tenga por objeto controlar la gestión y funcionamiento de la administración de los juzgados con especialización hipotecaria.

- Emitir el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2.1. Especialización en materia hipotecaria

El Consejo de la Judicatura recuerda que uno de los derechos fundamentales de todas las personas es el derecho a la protección judicial, que se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 25, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales.

El artículo 17 reconoce que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En este sentido, la calidad es uno de los componentes esenciales del derecho de acceso a la justicia. Implica, entre otras cosas, que los juzgados y tribunales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para atender y resolver eficazmente los procedimientos judiciales.

Una manera de cumplir con el componente de calidad es, precisamente, la creación de juzgados y tribunales especializados en materias que requieran, ya sea un grado alto de conocimientos técnicos jurídicos o una atención focalizada debido a una gran cantidad de determinados asuntos sobre temas particulares.

La experiencia comparada da cuenta de iniciativas y políticas públicas judiciales exitosas en la implementación de juzgados y tribunales especializados[5]. Tanto a nivel federal como a nivel local, los poderes judiciales, en atención a sus requerimientos, han creado órganos especializados.

Por disposición expresa de la ley existen órganos jurisdiccionales especializados en materia de justicia para adolescentes, y ejecución de sanciones. En otras materias, como la familiar, existen órganos jurisdiccionales especializados en violencia familiar[6].

En la rama civil el Poder Judicial del Estado de México cuenta con juzgados especializados en materia de usucapión[7].

En el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura creó la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, con competencia mixta (materias penal y familiar).

Como se puede observar, existe una tendencia de crear juzgados y tribunales para determinadas materias o para atender una cantidad general de asuntos con temas focalizados.

Este Consejo es un órgano de gobierno judicial que tiene la facultad de crear órganos jurisdiccionales con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, lo que conlleva también nombrar a las personas titulares de esos órganos[8].

En esta oportunidad el Consejo estima necesario implementar la especialización en materia hipotecaria.

Desde hace algunos años en el Poder Judicial del Estado se ha incrementado considerablemente el número de juicios hipotecarios en los juzgados de primera instancia en materia civil.

Como se puede observar, los juicios hipotecarios constituyen gran parte de la carga de trabajo en los juzgados civiles que bien merece la atención focalizada de juzgados especializados.

Con la creación de estos juzgados especializados se logrará, por un lado, desahogar la carga de trabajo para los juzgados civiles y tramitar con mayor rapidez y agilidad todos los asuntos de los que conocen; por otro lado, se desarrollará una especialización en materia hipotecaria para las personas juzgadoras y las demás personas que trabajen en estos juzgados, y también se contribuirá a garantizar una justicia efectiva en esta materia.

En efecto, los juicios hipotecarios generalmente se tramitan por la vía ejecutiva para formular pretensiones de pago y prelación de créditos hipotecarios[9].

Los juicios hipotecarios son juicios especiales previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Se pueden tramitar en la vía ordinaria como en la vía ejecutiva, conforme a los artículos 749 y 765 de este código.

El objeto de este tipo de juicios es la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como el pago o prelación del crédito que garantice[10].

De esta manera este Consejo de la Judicatura estima oportuno que los nuevos juzgados especializados conozcan, tramiten y resuelvan de forma focalizada este tipo de asuntos.

2.2. Estrategia para la implementación de la especialización en materia hipotecaria

Como ya se adelantó, este Consejo considera necesario aprobar, por un lado, la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Y por el otro, la modificación de la competencia del juzgado quinto civil de Torreón para que se especialice en materia hipotecaria. Su denominación será: Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.

El primer juzgado mencionado tendrá competencia territorial en los distritos judiciales de Saltillo, Parras de la Fuente, Monclova, Región Carbonífera, Río Grande y Acuña. Mientras que el segundo la tendrá en los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.

La competencia material de estos juzgados especializados será aquella para conocer de:

a) Los juicios hipotecarios en cualquier de las vías establecidas en la ley; es decir, de todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca, así como el pago o prelación del crédito que garantice.

b) Los juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario.

Ambos juzgados especializados tendrán la competencia por cuantía consistente en el monto de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir, conocerán de los asuntos cuya suerte principal sea equivalente o menor a esta cantidad económica.

Los juzgados especializados iniciarán sus funciones a partir del 04 de abril de 2022. En esta fecha los juzgados especializados comenzarán a recibir las demandas mediante las cuales se promuevan juicios hipotecarios y juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario. Los demás órganos jurisdiccionales civiles dejarán de recibirlas a partir de la fecha indicada.

Los juzgados de primera instancia en materia civil deberán remitir al juzgado especializado que corresponda todos los asuntos relativos a juicios hipotecarios y a juicios de otorgamiento de escritura en los que no se haya realizado el emplazamiento al día en que los juzgados especializados hayan iniciado sus funciones.

De todos los demás asuntos en los que ya se haya realizado el emplazamiento, los juzgados de primera instancia seguirán conociendo hasta su total conclusión.

Como excepción a esta regla general, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Región Carbonífera deberá enviar al juzgado especializado de Saltillo, según corresponda a su ámbito competencia, los asuntos civiles que se encuentren en trámite promovidos por el Infonavit, independientemente del estado procesal en que se encuentren, como son los que se describen en la siguiente tabla:

Tabla 1

Número de expediente 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, todos del año 2015.

619, 620, 621, 622, 701, 702, 703, 705,706, 707,708,709,710,711,712,713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722,723,724, 725, 726,727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739,740,741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760 y 761 todos del año 2016.

13,14,15,16,17,18,299,300,301,302,304,305,306,307,308,503,504,505,506,507,530,531,532,533,534,545,546,551,552,553,555,556,557,568,569,570,571,572,573,574,575,576,581,582,586,587,635,636, 637,638, 704. Todos del año 2017.

58, 59, 60, 173, 174, 178, 179, 183, 184, 381, 382, todos del año 2018.

El Consejo recuerda, como ya lo ha establecido en los acuerdos C-141/2021 y C-133/2021, que en particular esta metodología de distribución de asuntos, promovidos por el Infonavit en el distrito judicial de Región Carbonífera, no hace del juzgado especializado de Saltillo un juzgado especial, pues se trata de un órgano de carácter permanente (no por un tiempo determinado) que conocerá de asuntos promovidos por Infonavit independientemente del carácter que tengan sus contrapartes, además de que conocerá de otros asuntos hipotecarios y de otorgamiento de escritura sin perjuicio de quién sea la parte actora.

En cuanto al personal que integrará el juzgado quinto civil de Saltillo, este Consejo realizará las designaciones y nombramientos de las y los servidores públicos que serán adscritos.

El juzgado quinto civil de Torreón se compondrá por el personal con que cuenta actualmente, salvo lo que en su oportunidad establezca el Consejo.

Para el Consejo de la Judicatura la creación de estos nuevos juzgados constituye un avance considerable en el sistema de justicia local, porque operarán en todo el Estado de Coahuila de Zaragoza con personas servidoras públicas que atenderán las necesidades coahuilenses sobre sus asuntos hipotecarios, privilegiando el uso de las herramientas electrónicas para el trámite de los juicios hipotecarios.

Esto es, la justicia digital será el eje estratégico para el funcionamiento de los juzgados especializados, de forma que las personas usuarias que se encuentren en otros distritos judiciales que no sean el de Saltillo y el de Torreón, tendrán a su alcance los mecanismos tecnológicos necesarios para presentar demandas y promociones, consultar los expedientes, y celebrar audiencias en línea.

2.3. Implementación del sistema de gestión en materia hipotecaria

El Consejo de la Judicatura entiende que para el funcionamiento de los juzgados especializados en materia hipotecaria se requiere de la implementación de un sistema de gestión que garantice una justicia rápida y accesible, pero, sobre todo, una coordinación administrativa que lo sustente.

Esto es así porque, como se advirtió en el subapartado anterior, la justifica digital será el eje rector de estos juzgados. El objetivo es que la justicia hipotecaria esté a la mano de la ciudadanía coahuilense a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para ello, el sistema de gestión se compondrá de las herramientas que el Consejo de la Judicatura ha puesto a disposición de la sociedad y que conforman la plataforma Poder en Línea, como son el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), el expediente virtual 2.0 (EV2.0) y el sistema de citas (SCL).

Asimismo, este sistema lo coordinarán personas secretarias de acuerdo y trámite de los juzgados especializados, y lo operarán en conjunto con las y los secretarios de acuerdo y trámite de estos juzgados especializados que funjan como enlace con los demás distritos judiciales distintos a los de Saltillo y Torreón.

Las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace de los juzgados especializados, aunque dependerán jurídica y laboralmente de estos juzgados, tendrán su sede en los centros de justicia que alberga los juzgados civiles de los demás distritos judiciales.

En cada juzgado especializado habrá personas secretarias de acuerdo y trámite coordinadoras designadas para ello por la o el juez correspondiente. Y, además de las funciones establecidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tendrán las siguientes:

a) Coordinar y administrar el sistema de gestión con las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan de enlace en los distritos judiciales en los que tenga competencia el juzgado especializado.

b) Certificar la demanda y las promociones, y las demás constancias que recibe y que envía a los juzgados especializados.

c) Certificar que las constancias que reciban y que tengan a su disposición coincidan con aquellas que conforman los expedientes de los juicios hipotecarios tanto de manera electrónica como física.

d) Coordinar, gestionar y realizar el trámite de los juicios hipotecarios.

e) Operar el BEDP, el EV2.0 y el SCL, así como las demás herramientas tecnológicas que utilice el juzgado especializado para el trámite de los juicios hipotecarios.

f) Las demás que le asigne la persona juzgadora del juzgado especializado y las disposiciones legales aplicables.

Por su parte, las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace tendrán, además de las funciones establecidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las siguientes:

a) Coordinar y llevar a cabo la recepción de las demandas y promociones, así como de los demás escritos relativos a los juicios hipotecarios que presenten las y los usuarios y realizar su digitalización para remitirlos al juzgado especializado que corresponda.

b) Verificar y certificar que las constancias que reciban y que tengan a su disposición, incluidas demandas y promociones, coincidan con aquellas que conforman los expedientes de los juicios hipotecarios tanto de manera electrónica como física.

c) Elaborar los registros y estadísticas que correspondan al trámite referido en el punto anterior.

d) Realizar las funciones actuariales que establezca la persona juzgadora del órgano jurisdiccional en el que esté adscrita.

e) Las demás que le asigne la persona juzgadora del juzgado especializado correspondiente y las disposiciones legales aplicables.

El Consejo designará a las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace en los demás distritos judiciales distintos a aquellos en los que tan su sede los juzgados especializados.

En suma, el sistema de gestión en los distritos judiciales distintos a aquellos en que tengan su sede los juzgados especializados, permitirá llevar a cabo las gestiones necesarias desde el momento de la recepción de los documentos hasta su remisión al juzgado especializado competente; así como constituirse como instrumento para el trámite de los juicios hipotecarios en línea a través de los juzgados hipotecarios.

En los distritos judiciales en que tengan su sede los juzgados especializados, el sistema constituirá el instrumento para el trámite de los juicios.

Por último, con motivo de que los juzgados especializados tendrán su propio sistema de gestión que permitirá recibir demandas y promociones conforme se señala en el presente acuerdo, las oficialías de partes dejarán de recibir este tipo de escritos que correspondan a los juzgados especializados.

2.4. Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Para este Consejo es imprescindible contar con un ordenamiento legal que regule la organización y el sistema de gestión de los juzgados especializados.

Esto garantizará la seguridad jurídica como derecho que tienen las personas usuarias para saber de antemano el contenido legal que delimita a los juzgados especializados. Asimismo, dotará de legalidad a la actuación jurídica y administrativa a estos órganos.

El reglamento que se propone cuenta con cinco capítulos. El primero aborda las disposiciones generales que tienen que ver con el ámbito de aplicación del reglamento, su finalidad y la forma en que deben interpretarse sus normas jurídicas por parte de las personas operadoras de la justicia hipotecaria. También contiene un glosario para dotar su contenido de univocidad y precisión.

El segundo capítulo aborda la estructura orgánica de los juzgados y las obligaciones de su personal. Regula, además, la naturaleza jurídica del cargo de las personas secretarias de acuerdo y trámite con funciones de coordinación y de enlace.

El tercer capítulo detalla la organización de los juzgados especializados y la labor de colaboración que debe realizar con las demás autoridades administrativas y judiciales del Poder Judicial local.

El cuarto capítulo define el funcionamiento de los juzgados especializados. Desde luego, establece la labor que deben realizar las personas secretarias coordinadoras y las personas secretarias de enlace, y explica la regulación del trámite que se debe seguir cuando se presenten de forma física y electrónica los escritos procesales. Aclara las prohibiciones que tienen las personas secretarias de enlace.

En el quinto capítulo se establecen las consecuencias del incumplimiento y contravención a las normas jurídicas del reglamento por parte de las personas servidoras públicas. Se trata del mecanismo para salvaguardar la eficacia del reglamento.

En cuanto a las reglas transitorias, el Consejo estima conducente que deben regular la vigencia del reglamento. Para ello se propone que su vigencia inicie a partir de la fecha señalada para el inicio de las funciones de los juzgados especializados.

En estas reglas se instruye, además, a la Secretaría Técnica y de Transparencia para que realice acciones de difusión, promoción y capacitación sobre el reglamento y el funcionamiento de los juzgados especializados.

Este Consejo considera que la labor de la Secretaría Técnica y de Transparencia será pieza clave para que las personas usuarias accedan fácilmente a esta justicia especializada, y para que las personas servidoras públicas conozcan claramente sus funciones.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se aprueba implementar la especialización hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se aprueba la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Tendrá competencia en los distritos judiciales de Parras de la Fuente, Monclova, Región Carbonífera, Río Grande y Acuña.

Su domicilio será el ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio, número 703, fraccionamiento Valle Real, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Se aprueba la modificación de la denominación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.

Tendrá competencia en los distritos judiciales de Torreón y de San Pedro de las Colonias.

El domicilio de este juzgado será el que actualmente tiene.

Cuarto. La competencia material de estos juzgados especializados será aquella para conocer de:

a) Los juicios hipotecarios en cualquier de las vías establecidas en la ley; es decir, de todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca, así como el pago o prelación del crédito que garantice.

b) Los juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario.

Quinto. Los juzgados especializados tendrán la competencia por cuantía consistente en el monto de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir, conocerán de los asuntos cuya suerte principal sea equivalente o menor a esta cantidad económica.

Sexto. Los juzgados especializados iniciarán sus funciones a partir del 04 de abril de 2022.

Séptimo. En la fecha indicada en el punto anterior los juzgados especializados comenzarán a recibir las demandas mediante las cuales se promuevan juicios hipotecarios y juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario. Los demás órganos jurisdiccionales civiles dejarán de recibirlas a partir de tal fecha.

Los juzgados de primera instancia en materia civil deberán remitir al juzgado especializado que corresponda todos los asuntos relativos a juicios hipotecarios y a juicios de otorgamiento de escritura en los que no se haya realizado el emplazamiento al día en que los juzgados especializados hayan iniciado sus funciones.

De todos los demás asuntos en los que ya se haya realizado el emplazamiento, los juzgados de primera instancia seguirán conociendo hasta su total conclusión.

Como excepción a esta regla general, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Región Carbonífera deberá enviar al juzgado especializado de Saltillo, según corresponda a su ámbito competencia, los asuntos civiles que se encuentren en trámite promovidos por el Infonavit, independientemente del estado procesal en que se encuentren, y que se describen en la parte considerativa del presente acuerdo.

Los juzgados de primera instancia en materia civil remitirán los asuntos con la mayor prontitud al juzgado especializado que corresponda.

Los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias remitirán los asuntos al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón a más tardar el 08 de abril de 2022.

Los demás juzgados de primera instancia en materia civil deberán remitir los asuntos al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo a más tardar el 29 de abril de 2022.

En todo caso, los juzgados de primera instancia civiles también remitirán a los juzgados especializados una lista pormenorizada, a manera de inventario, de los asuntos que se envían.

Para efecto de este punto séptimo, los juzgados especializados y los juzgados de primera instancia, en coordinación con la Oficialía Mayor, establecerán los mecanismos de coordinación adecuados para el orden en la remisión de los asuntos.

La Visitaduría Judicial General deberá prestar vigilar que la remisión de los asuntos se lleve a cabo con orden, organización, debida diligencia y eficacia, en observancia de las disposiciones legales aplicables. Para ello, los juzgados de primera instancia y los juzgados especializados también establecerán la coordinación necesaria con la Visitaduría Judicial General.

Octavo. El juzgado especializado del distrito judicial de Torreón dejará de conocer los asuntos que no sean de la competencia que se establece en el presente acuerdo, con la salvedad de los asuntos a que se refiere el acuerdo C-133/2021 (inciso 2.2. del punto Segundo del acuerdo) del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

El juzgado se coordinará con la Oficialía de Partes del distrito judicial de Torreón para distribuir tales asuntos entre los juzgados de primera instancia en materia civil, conforme al sistema de distribución que se lleve a cabo en la Oficialía de Partes y tomando en cuenta la carga de trabajo de tales juzgados.

Noveno. Se implementará un sistema de gestión de justicia hipotecaria, el cual estará a cargo del Consejo de la Judicatura, de la Oficialía Mayor y de la Secretaría Técnica y de Transparencia.

El sistema de gestión será operado por los juzgados hipotecarios.

Décimo. Las oficialías de partes dejarán de recibir demandas, promociones y demás documentos que vayan dirigidos a los juzgados especializados.

Los juzgados especializados recibirán las demandas y promociones que se presenten en los juicios sobre los cuales tengan competencia material.

Para la presentación de demandas y promociones de término fuera del horario de labores de los juzgados especializados, se podrá hacer uso del buzón electrónico de demandas y promociones, así como del buzón nocturno de demandas y promociones físicas.

Lo dispuesto en el presente punto se regulará en el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Décimo primero. Los juzgados especializados deberán designar, de entre su personal, a las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como coordinadoras del sistema de gestión y de las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace en los demás distritos judiciales.

Las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace serán designadas por el Consejo de la Judicatura del Estado.

En aquellos distritos judiciales en los que por la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio no sea posible designar a una persona secretaria de acuerdo y trámite que funja como enlace distinta al personal que ya labora en los distritos judiciales, se podrá comisionar a alguna secretaria o secretario de acuerdo y trámite de esos distritos para que funjan como enlace, observando las disposiciones legales aplicables.

Décimo segundo. Las personas secretarias de acuerdo y trámite coordinadoras y aquellas que funjan como enlace, tendrán las funciones referidas en el presente acuerdo, en el reglamento interior de los juzgados especializados y en las demás disposiciones legales aplicables.

Décimo tercero. Se emite el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El reglamento forma parte del acta mediante la cual se aprueba el presente acuerdo, y obra como tal en este instrumento.

Décimo cuarto. El Pleno del Consejo, o su Presidente, resolverán cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Décimo quinto. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Secretaría Técnica y de Transparencia para que, en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias para la implementación del sistema de gestión de justicia hipotecaria.

Décimo sexto. Se instruye a la Oficialía Mayor y a los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes para que cumplan con oportunidad el presente acuerdo.

Décimo séptimo. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que lleve a cabo las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia para el debido cumplimiento del presente acuerdo y para los procedimientos de entrega-recepción conducentes.

Décimo octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que comunique el presente acuerdo y el reglamento interior a las autoridades competentes.

También se instruye para que realice las gestiones a fin de que el acuerdo y el reglamento se publiquen en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán realizar las gestiones pertinentes para auxiliar al Consejo en la difusión y publicación del presente acuerdo y del reglamento.

MTRO. AGHG.


[1] Artículo 57, fracción II.

[2] Artículo 57, fracción III.

[3] Artículo 57, fracción XI.

[4] Artículo 57, fracciones XVII.

[5] En España, el Consejo General del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo de 25 de mayo de 2017, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

[6] Por ejemplo, el Poder Judicial del Estado de Michoacán y el Poder Judicial del Estado de México, han creado juzgados especializados en violencia familiar.

[7] Véase, por ejemplo, el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha trece de julio del año dos mil dieciséis, por el que se crean los juzgados especializados en materia de usucapión, con residencia en Ecatepec de Morelos y Xonacatlán, Estado de México. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/sep212.PDF

[8] Artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

[9] Ovalle, Favela, J. Derecho procesal civil. 2012. Novena ed. Ed. Oxford. P. 380.

[10] Artículo 749 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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