Acuerdo c-013/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en sesión celebrada el 24 de enero de 2022.

Mediante el cual se determina mantener la tarifa de las copias simples previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza hasta el 31 de diciembre de 2019 y seguir absorbiendo el 22.5% del costo de las copias simples y certificadas expedidas dentro de los órganos jurisdiccionales. Fecha de Publicación 04 de febrero de 2022.

Key: AC20220204A

I. CONSIDERACIONES

El Consejero Presidente, Miguel Felipe Mery Ayup, sometió a la consideración de las consejeras y los consejeros la posibilidad de mantener la tarifa establecida hasta el 31 de diciembre del año 2019 en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa a la expedición de copias simples, ya que para el año 2020 se incrementó 50 centavos para quedar en $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.), para el año 2021 se estableció que el precio de las copias simples sería el mismo que en el 2020, y en este año 2022 sigue en el mismo costo.

El Consejero Presidente comentó que también se proponía continuar absorbiendo el 22.5% del costo de las copias simples y certificadas expedidas dentro de los órganos jurisdiccionales.

Al respecto, el Consejero Presidente expuso a los integrantes del Pleno del Consejo la tarifa de las copias en los años 2019, 2020 y 2021 a manera de comparativo de la manera siguiente:

Concepto Importe 2019 Importe 2020 Importe 2021 Importe 2022
Copia simple 1.50 2.00 2.00 2.00
Copia certificada 3.00 3.00 3.00 3.00

El Consejero Presidente señaló que a los servicios referidos la Ley de Hacienda adiciona el 22.5%, correspondiente al Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado.

Asimismo, a manera de antecedente, el Consejero Presidente indicó que, en cuanto a las copias simples y certificadas, en el año 2019 se aprobó el acuerdo C-53/2019 de fecha 14 de marzo de 2019, mediante el cual se determinó que el Poder Judicial absorbiera el 22.5% del costo de las copias expedidas por sus órganos a partir de la entrega en vigor de la ley; es decir, que la copias simples quedarían en un costo de 1.50 pesos y las certificadas de 3.00 pesos incluyendo ya el 22.5% del Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado.

Respecto al año 2020, el Consejero Presidente recordó que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la sesión celebrada el 27 de enero de ese año, emitió el acuerdo C-021/2020, mediante el cual determinó mantener la tarifa de las copias simples previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza hasta el 31 de diciembre de 2019 y seguir absorbiendo el 22.5% del costo de las copias simples y certificadas expedidas dentro de los órganos jurisdiccionales.

En el año 2021 el Consejo emitió el acuerdo C-006/2021 en la sesión del 29 de enero de 2021. En tal acuerdo se pronunció en similar sentido al del acuerdo del 2020.

Ahora bien, el Consejero Presidente basó la razonabilidad y viabilidad de la propuesta mencionada en los siguientes términos:

La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en el artículo 96 que el producto de las contribuciones y bienes del Estado se invertirán únicamente en los gastos que demanda su administración, en obras y en servicios públicos. Entre tales contribuciones están los derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, según el artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución local, los ingresos que se producen por la administración de valores por el pago de multas impuestas por los órganos del Poder Judicial o por cualquier otra prestación autorizada por la ley que genere con motivo de su función, serán aplicados íntegramente al mejoramiento de la administración de justicia.

Como se observa de estos preceptos constitucionales, los ingresos que se reciben por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado, y que tienen una tarifa establecida por la Ley de Hacienda, son aplicados íntegramente al mejoramiento de la administración de justicia.

Luego, para lograr esta finalidad, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se prevé la regulación de un fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyo patrimonio se conforma, entre otros, con los ingresos que se producen por las prestaciones autorizadas en la legislación.

Por su parte, el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, dispone en el artículo cuarto que el fondo será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Consejo de la Judicatura. También señala que su operación estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.

Este reglamento también señala en el artículo 5, fracciones V y VI, que el Consejo de la Judicatura tiene como facultades respecto a la administración del fondo las siguientes: acordar los criterios generales de operación y administración del fondo y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento de su aplicación; así como discutir, aprobar y, en su caso, expedir los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de su competencia, necesarias para el buen funcionamiento de este fondo.

Asimismo, el reglamento dispone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura tiene la facultad de establecer las políticas generales de inversión, administración y distribución del fondo, además de instruir respecto del destino de los recursos que lo integran y los términos y condiciones en que resulte aconsejable mantenerlos invertidos.

El marco jurídico en cita establece que este órgano colegiado se encarga de la administración del fondo, que su presidente lo opera y establece las políticas generales para ello y, sobre todo, tiene facultades para instruir el destino de los recursos que lo integran.

Ahora bien, es posible establecer que, a fin de que el servicio de impartición de justicia que se presta por los juzgados y tribunales, en cuanto a la expedición de copias simples, se siga manteniendo en el costo de $1.50 (un peso 50/100 M.N.) y que no sea oneroso en demasía para la ciudadanía, el Poder Judicial del Estado absorba el importe restante consistente en cincuenta centavos (ya que el costo actual es de dos pesos) con cargo, precisamente, al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia.

En otras palabras, parte de este fondo, con fundamento legal en las disposiciones aludidas, será destinado para absorber el incremento de la tarifa de las copias establecido en la Ley de Hacienda; además de la contribución para el fomento a la educación y de la seguridad pública del Estado que se viene absorbiendo desde el año pasado. En cuanto a esta última contribución, es importante reiterar que tal determinación ya ha sido tomada con anterioridad por este poder público, y constituye un antecedente que es necesario mantener para seguir prestando un servicio efectivo y de calidad para los órganos jurisdiccionales, así como para cumplir con el principio de progresividad de los derechos fundamentales, consistente en su vertiente de no regresión en el ejercicio, goce y reconocimiento de los derechos.

Así las cosas, esta decisión resulta legal y también acorde con la política pública que se viene implementado en materia de acceso a la justicia centrada en la ciudadanía, la cual es a quien se justifica la existencia constitucional de este Poder Judicial.

No obstante ello, el Consejero Presidente puntualizó que se analizará la viabilidad de realizar convenios con el Gobierno del Estado y de implementar otras medidas en colaboración con los demás poderes estatales, para proponer tarifas sobre los servicios públicos del Poder Judicial accesibles para la sociedad coahuilense, en un marco de respeto y armonía con los ámbitos competenciales de las autoridades.

II. DECISIONES

Por lo anterior, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se autoriza mantener la tarifa de las copias simples en un costo de 1.50 pesos (un peso 50/100 M.N.); y seguir absorbiendo el 22.5% del costo de las copias simples y certificadas expedidas dentro de los órganos jurisdiccionales.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

MTRO. AGHG.

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