Key: AC20220203
I. CONSIDERACIONES
1. Antecedente
El día 01 de febrero de 2021 el licenciado Benjamín Tejeida Sánchez, titular de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional (en adelante “titular de la UAJ”) presentó el oficio UAJ-06/2022 ante la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En este oficio el titular de la UAJ comunicó al Consejo que algunos órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, para el trámite de las promociones, han impuesto a las personas usuarias el requisito de que presenten las promociones de manera física no obstante que lo hagan previamente a través del buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP).
El titular de la UAJ señaló que, con motivo de ello, las oficialías de partes han tenido que realizar una doble captura de las promociones, una por su presentación en el BEDP y otra por hacerlo de manera física. Además advirtió que el buzón nocturno se está sobrecargando por las promociones que se presentan de manera física.
El titular de la UAJ indicó que lo anterior viene ocurriendo desde la implementación de los lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (en adelante “los lineamientos”.
Al exponer esta situación, el titular de la UAJ solicitó al Consejo que se comunique a los juzgados los criterios y las formas de trabajo para la adopción de las herramientas electrónicas que el Poder Judicial del Estado ha puesto a disposición.
2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
En el artículo 3 de los lineamientos se estableció que las cuestiones no previstas en tales lineamientos y que surgieran con motivo de su aplicación, serían resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.
En el presente asunto se requiere un pronunciamiento que atienda la cuestión planteada por el titular de la UAJ. Tiene que ver con la cotidiana administración de justicia, en particular con la forma de presentar las promociones en el contexto de la pandemia de covid-19 y bajo la vigencia de los lineamientos. Por ende, este asunto no admite demora.
En consecuencia, el Consejero Presidente cuenta con la atribución para emitir el presente acuerdo.
3.- Justificación del criterio a adoptar por el Consejero Presidente
El suscrito Consejero Presidente considera que ante la situación planteada por el titular de la UAJ, debe observarse el siguiente criterio en la aplicación e interpretación de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “las reglas de operación”): los órganos jurisdiccionales que operen el BEDP deben tramitar las promociones que se presenten mediante este buzón electrónico sin necesidad de que también se interpongan de manera física. Salvo en aquellos casos en que por así determinarlo la persona juzgadora y por exigirlo la legislación procesal aplicable, se requiera que los documentos anexos sean presentados en forma física.
Para justificar la adopción de este criterio, el suscrito Consejero Presidente expondrá brevemente, en primer lugar, los estándares sobre acceso a la justicia efectivo sin formalismos. En segundo lugar, explicará la finalidad de las normas jurídicas aplicables sobre el funcionamiento del BEDP, y referirá la manera en que se deben interpretar las normas jurídicas establecidas en la regulación del BEDP. Y en tercer lugar, señalará la incidencia del criterio que se adopta para contribuir a garantizar un acceso a la justicia efectivo y de calidad.
3.1. Estándares sobre acceso a la justicia sin formalismos
El suscrito Consejero Presidente recuerda que el derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, implica que las personas tengan derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Es decir, no basta con que existan recursos y acciones disponibles en la ley para las personas, sino que es indispensable que en realidad sean efectivos y que resuelvan las controversias a través de un trámite sencillo y ágil.
Es un criterio sólido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que las personas juzgadoras, como rectoras del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo .
En armonía con este precepto convencional, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en el acceso a la justicia, impone el deber a las autoridades de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.
La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en el artículo 154.II.9. Establece que el acceso a la justicia debe sujetarse al debido procedimiento con formalidades esenciales, a partir del principio de antiformalismo.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para concluir que existe un verdadero acceso a la justicia, es necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos (como pueden ser formalismos procedimentales) o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios .
3.2. Finalidad de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y su interpretación
El Consejero Presidente pone de manifiesto que las reglas de operación del BEDP tuvieron por objeto regular la herramienta digital consistente en el buzón electrónico de demandas y promociones.
Con la creación del buzón electrónico el Pleno del Consejo de la Judicatura buscó dar «un gran paso en el sistema de justicia coahuilense con un efecto útil al derecho fundamental de acceso a la justicia, que implica buscar la materialización y el goce efectivo de los derechos, adoptando las medidas normativa y de otro carácter para ello, como lo establece el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» .
El Consejero Presidente constata que el BEDP es una herramienta que forma parte de la transición a la justicia digital. Permite que las y los usuarios presenten sus demandas y promociones electrónicamente sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales y a las oficialías de partes, salvo que por la naturaleza de tales demandas y promociones deban presentar algunos documentos de forma física.
Con motivo de la pandemia de covid-19 el uso del BEDP se torna aún más imperante para la prevención y la contención de los contagios. Como la salud es un bien de orden público, el Poder Judicial del Estado debe tomar acciones que protejan la salud tanto del personal de este poder como de las personas usuarias del sistema de justicia local.
En los lineamientos emitidos el 11 de enero de 2022 que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo epidémico derivado del virus SARS-CoV2, se estableció que todas las promociones deberían presentarse por medio del buzón electrónico, tratándose de los órganos jurisdiccionales que operaran esta herramienta.
Respecto a la aplicación e interpretación de las reglas de operación, en su artículo 6 se estableció que se haría de manera sistemática y evolutiva, con el propósito de buscar la mayor eficiencia, optimización y calidad en el servicio que se presta a través del BEDP, y con un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional conforme al parámetro nacional de regularidad constitucional.
La interpretación evolutiva implica considerar que el contenido de las normas jurídicas, en este caso las reglas de operación, debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales . Su contenido no se limita al texto expreso, sino que se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva de los tribunales .
El propósito de buscar la mayor eficiencia es que lejos de entorpecer la utilidad del BEDP y el procedimiento judicial, se potencialice su uso y se consiga el fin propuesto que es agilizar y facilitar el trámite procesal en cada asunto.
Como estas reglas de operación conforman parte de la regulación del acceso a la justicia a nivel local, también deben interpretarse con el principio pro personae, conforme lo establecen los incisos 7 y 8 del artículo 154.II. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza .
3.3. Incidencia del criterio que se adopta para contribuir a garantizar un acceso a la justicia efectivo y de calidad
Con base en el contexto normativo expuesto el suscrito Consejero Presidente deduce que es un deber constitucional de todos los órganos jurisdiccionales privilegiar la resolución de los procedimientos sobre los formalismos que carezcan de racionalidad y proporcionalidad, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.
Asimismo, conforme al principio pro personae, las normas deben interpretarse de la manera más extensiva de la acción para permitir el más amplio acceso a la jurisdicción. Mientras tanto, las restricciones a este derecho deben interpretarse de la manera más restrictiva.
De acuerdo con este deber constitucional y el principio referido, respecto al funcionamiento del BEDP, las reglas de operación de este buzón deben interpretarse y aplicarse de manera sistemática y evolutiva, con el propósito de buscar la mayor eficiencia, optimización y calidad en el servicio que se presta a través del BEDP, y con un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional conforme al parámetro nacional de regularidad constitucional.
La interpretación de las reglas debe buscar garantizar el acceso a la justicia rápida, eficaz y de calidad para las personas usuarias sin formalismos procedimentales que no sean racionales ni proporcionales.
La interpretación y aplicación de las reglas de apreciación bajo estos estándares permitirán lograr un efecto útil en el funcionamiento del BEDP.
Particularmente, el artículo 22 de las reglas de operación establece que con las promociones deben presentarse los anexos respectivos. Dispone, además, que la persona juzgadora podrá solicitar de manera oficiosa o a petición de alguna de las partes o sus representantes legales o convencionales, los documentos anexos en original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.
El artículo 27 enfatiza que los órganos jurisdiccionales recibirán las promociones electrónicamente junto con los anexos, salvo en aquellos casos que, por así determinarlo la persona juzgadora, requiera que sean presentados en forma física, respecto a todo lo cual se deberá dar el trámite procedente conforme a la legislación procesal aplicable.
Es importante recordar que las demandas y las promociones electrónicas presentadas a través del BEDP deben cumplir con todas las formalidades establecidas en la legislación aplicable, así como aquellas señaladas para cada acto procesal en particular, según lo dispone el artículo 16, fracción V, de las reglas de operación.
De estas reglas de operación se obtiene que la regla general que impera cuando las promociones se presentan electrónicamente a través del BEDP es que los anexos también se presentarán electrónicamente.
Esto será suficiente para que los órganos jurisdiccionales den el trámite correspondiente a las promociones.
En consecuencia, la excepción a esta regla general es que, para continuar con el trámite procesal, las personas juzgadoras consideren que es indispensable que los anexos se presenten de forma física, de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Desde luego, el suscrito Consejero Presidente estima que este formalismo procedimental no debe convertirse en la regla general, sino que es excepcional en atención a la legislación procesal que tiene que ver con la naturaleza del asunto de que se trate.
Para el Consejero Presidente este formalismo procedimental gozará de protección constitucional conforme al artículo 17 de la Constitución General, siempre que sea racional y proporcional, y que sea necesario para no afectar la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:
Primero. En la aplicación e interpretación de las reglas de operación del BEDP deberá observarse el siguiente criterio:
Los órganos jurisdiccionales que operen el BEDP deben tramitar las promociones que se presenten mediante este buzón electrónico sin necesidad de que también se interpongan de manera física. Salvo en aquellos casos en que por así determinarlo la persona juzgadora y por exigirlo la legislación procesal aplicable, se requiera que los documentos anexos sean presentados en forma física.
Para ello, deberán atenderse las consideraciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que, a través de los medios que estime pertinentes, comunique el presente acuerdo al titular de la UAJ; a las oficialías de partes; y a los órganos jurisdiccionales que operan el BEDP.
La Secretaría también realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tercero. En la próxima sesión el Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con el presente acuerdo para que se ratifique.
De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite este acuerdo actuando ante la maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción. MTRO. AGHG.