Key: AC20220124A
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones VIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
En esta oportunidad, el Consejo de la Judicatura estima indispensable la creación del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres (en adelante “Registro REPVM”), y de su reglamento, como mecanismo de prevención de la violencia contra las mujeres, y útil para la creación de políticas públicas en esta asignatura.
El Consejo considera que el Registro REPVM contribuirá significativamente al mejoramiento de la administración de justicia y a la prevención de la violencia contra las mujeres.
En consecuencia, el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza cuenta con la facultad legal para aprobar la creación del Registro REPVM y de su reglamento.
2. Justificación para crear el Registro REPVM y su reglamento
En este acápite el Consejo de la Judicatura expondrá la justificación para crear el Registro REPVM y su reglamento.
En primer lugar, se abordará brevemente el marco normativo internacional e interamericano sobre los deberes del Estado para garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y su relación con el derecho de acceso a la información desde el enfoque de las estadísticas y la recopilación de datos en estas asignaturas.
En segundo lugar, se desarrollará de manera resumida el marco normativo nacional y local en estas materias.
En tercer lugar, se expondrá la experiencia que a nivel internacional y nacional se ha desarrollado con la creación de registros similares al que se propone en el presente acuerdo.
Y en cuarto lugar, se dilucidará la conceptualización del Registro REPVM, su finalidad y su funcionamiento. Asimismo, se expondrán detalles precisos sobre el reglamento que regulará este Registro.
2.1. Marco normativo internacional e interamericano sobre los deberes del Estado para garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y su relación con el derecho de acceso a la información desde el enfoque de las estadísticas y la recopilación de datos
El Consejo de la Judicatura recuerda que el Estado Mexicano ha contraído obligaciones internacionales precisas en materia de igualdad, no discriminación, y violencia en contra de las mujeres.
El Consejo advierte que la violencia contra las mujeres es, sin duda, una forma de discriminación. La prevención, la investigación y la sanción de las conductas que la materializan conllevan acciones reforzadas, multidimensionales e integrales.
En el artículo 3 de la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se establece que los Estados Partes deben, en todas las esferas, adoptar las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
En materia de violencia contra las mujeres, el Comité CEDAW ha recomendado a los Estados Partes establecer un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer . El sistema debe incluir información sobre las condenas impuestas a los autores y las reparaciones.
Para el Comité, el análisis de los datos debe permitir la identificación de errores en la protección y servir para mejorar y seguir desarrollando medidas de prevención que, en caso de ser necesario, deberían incluir la creación o la designación de observatorios para la recopilación de datos administrativos .
Otra recomendación de este Comité hacia los Estados es reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores.
En este sentido, el Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que en el ámbito interamericano la Convención de Belém do Pará establece de manera expresa en el artículo 8.h el siguiente deber de los Estados de la región: garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.
El Consejo también advierte que el precepto en cita tiene operatividad en la realidad estatal porque, como lo apunta el Comité de Expertas del MESECVI, el análisis de la política pública, de la implementación de las leyes existentes y de los compromisos internacionales adquiridos a través de la Convención de Belém do Pará pasan por la capacidad de los Estados de producir información y estadística que dé cuenta de la violencia existente contra las mujeres y niñas y también del progreso de las medidas tomadas para prevenirla y erradicarla .
En este sentido, el propio Comité de Expertas del MESECVI ha recomendado a los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará que mejoren los sistemas de información en el ámbito de la justicia sobre el tratamiento que se otorga a los casos de violencia contra las mujeres, la calidad y efectividad de los procedimientos, incluyendo las acciones de protección, investigación, sanción y reparación integral del daño .
El Consejo observa que la obligación comprendida en el artículo 8.h de la Convención de Belém do Pará tiene una relación estrecha con el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y con el correlativo deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; aunado a que el derecho y el deber mencionado están íntimamente vinculados con el derecho de acceso a la información.
Siguiendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el deber de debida diligencia para prevenir situaciones de violencia, sobre todo en el contexto de prácticas extendidas o estructurales, impone a los Estados el correlativo deber de vigilar la situación social mediante la producción de información adecuada que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas .
Con lo anterior, el Consejo reitera que el deber de recopilar información, y elaborar estadísticas y registros informáticos sobre la violencia contra las mujeres, tiene una relación indisoluble con el derecho de acceso a la información.
En efecto, el derecho de acceso a la información comprende la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos .
El Consejo recuerda que ya la CIDH se ha pronunciado en el sentido de que el derecho de acceso a la información resulta indispensable para que las mujeres puedan ejercer plenamente todos sus derechos, y especialmente, sus derechos sexuales y reproductivos y sus derechos económicos, sociales y culturales . Por ende, el acceso a la información adquiere un carácter instrumental o facilitador de la prevención de la discriminación y la violencia y del acceso a la justicia de las víctimas .
Así las cosas, el derecho de acceso a la información, en materia de discriminación y violencia contra las mujeres, comprende las siguientes obligaciones estatales principales: la obligación de garantizar la disponibilidad y acceso oportuno a la información, que incluye el registro y producción de información y la disponibilidad de mecanismos efectivos para acceder a ella; y la obligación de transparencia activa .
En consecuencia, el Consejo concluye que la importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas constituye un mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación .
2.2. Marco normativo nacional y local
El Consejo toma en cuenta, a manera de antecedente, que en el derecho nacional la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, que contiene información proporcionada por la federación y por las entidades federativas.
A nivel local, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza prevé en el artículo 12 la obligación de las entidades públicas de aplicar por todos los medios apropiados y sin demora las políticas públicas encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer.
Para cumplir con este propósito, tal precepto prevé, entre otros deberes, el de promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas con enfoque diferencial, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos.
El artículo 14, fracción IV, de la ley referida dispone que las entidades públicas tienen que generar, actualizar y analizar información sobre las tendencias y los problemas sociales a fin de realizar diagnósticos, diseñar políticas públicas y examinar las tendencias de la violencia contra la mujer.
2.3. Experiencia internacional y nacional acerca de la creación de registros sobre personas sancionadas por delitos contra las mujeres
El Consejo de la Judicatura reconoce que es importante tomar en consideración la experiencia internacional y nacional cuando se trata de crear mecanismos de gran calado como el Registro REPVM.
Por ejemplo, en los Estados Unidos de América se creó el Sitio Web Público Nacional de Delincuentes Sexuales de Dru Sjodin (NSOPW, por sus siglas en inglés), el cual es un recurso de seguridad pública que brinda acceso al público a los datos de delincuentes sexuales en todo el país . Se trata de una asociación entre el Departamento de Justicia de los EE. UU. y los gobiernos estatales, territoriales y tribunales .
En España se cuenta con el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual .
En Latinoamérica también diversos países cuentan con registros de esta naturaleza. Por ejemplo, en Chile opera el Registro General de Condenas. En Argentina se tiene el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Y en Guatemala el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
En cuanto a nivel nacional, la Ciudad de México implementó el Registro de Personas Agresoras Sexuales. Este sistema de información es de carácter público. Contiene los registros de personas sentenciadas con ejecutoria de un juez penal, en virtud de la comisión de un delito de naturaleza sexual en la Ciudad de México .
El Consejo advierte que la creación de registros de personas sentenciadas es una práctica que paulatinamente se ha venido extendiendo a nivel internacional. Aunque tal práctica versa sobre el enfoque de los delitos sexuales, la tendencia se va centrando principalmente en la violencia contra las mujeres.
2.4. Propuesta de creación del Registro REPVM
El Consejo de la Judicatura estima que la creación del Registro REPVM es una medida que contribuye al cumplimiento evolutivo de las obligaciones internacionales del Estado en materia de violencia contra las mujeres.
El Registro consistirá en un sistema de información de carácter administrativo y público, que contendrá la inscripción de personas condenadas y sancionadas en un procedimiento penal por una sentencia ejecutoriada.
Tendrá como objetivo ser un mecanismo efectivo de prevención y protección para atender el factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia contra las mujeres, a favor de las víctimas o potenciales víctimas.
También, con el Registro se buscará contribuir a garantizar el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de acceso a la información.
El Registro contendrá información de acceso público e información clasificada. A la primera podrá acceder cualquier persona interesada estará disponible para su consulta en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. A la segunda accederán solamente las autoridades de procuración de justicia y aquellas personas autorizadas exclusivamente por las personas juzgadoras.
En cuanto a los delitos por los cuales se inscribirá a la persona sentenciada y sancionada, el Consejo estima que deben comprenderse en un catálogo amplio que abarque integralmente las violencias contra las mujeres, específicamente las conductas que vulneren el desarrollo de la personalidad; la integridad corporal; las libertades y seguridades reproductivas; la libertad y seguridades sexuales y el desarrollo de la personalidad; la vida; y la familia libre de violencia y la subsistencia familiar.
Asimismo, por su trascendencia se abarcarán los delitos previstos en las siguientes leyes generales: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Sobre la operación del Registro, la Unidad de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de la Secretaría Técnica y de Transparencia, será el órgano encargado de ello.
Sin embargo, en el funcionamiento de este Registro también participarán estratégicamente las siguientes autoridades: los juzgados y tribunales en materia penal; las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta cuando actúen ejerciendo su competencia en materia penal; la Oficialía Mayor; y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
Ahora bien, para su regulación se propone la creación del Reglamento del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres, a fin de garantizar la legalidad de las actuaciones de las autoridades involucradas y de otorgar seguridad jurídica y certeza sobre la operación y funcionamiento del Registro.
El Reglamento se integrará por ocho capítulos que versarán sobre los temas siguientes: disposiciones generales; el Registro REPVM; obligaciones de las autoridades; inscripción en el Registro; operación y funcionamiento del Registro; duración de la inscripción en el Registro; protección de datos personales; y responsabilidades administrativas.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:
Primero. Se aprueba la creación del Registro Estatal de Personas Sancionas por Violencia contra las Mujeres (Registro REPVM).
El Registro iniciará su funcionamiento a partir del 25 de enero de 2022.
Segundo. Se emite el Reglamento del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres.
El Reglamento se adjunta con el presente acuerdo y forma parte del acta de la presente sesión.
Tercero. Se instruye a las autoridades encargadas de operar el Registro REPVM que realicen las gestiones necesarias para su debida implementación y operación.
Cuarto. Se instruye comunicar el presente acuerdo y el reglamento aprobado al Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza; a las autoridades encargadas de operar el Registro REPVM; a los juzgados de primera instancia en materia penal; al Instituto Estatal de Defensoría Pública; a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Coahuila de Zaragoza.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo y el reglamento aprobado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en los demás medios oficiales de este poder público.
MTRO. AGHG.
Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
[RÚBRICA]
MGDO. MIGUEL FELIPE MERY AYUP PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
[RÚBRICA]
MGDO. HOMERO RAMOS GLORIA CONSEJERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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MGDO. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERODE TRIBUNAL DISTRITAL
[RÚBRICA]
MTRA. KATY SALINAS PÉREZ CONSEJERA DESIGNADA POR EL PODER EJECUTIVO
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LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES CONSEJERO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
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DIP. MTRA. LIZBETH OGAZÓN NAVA CONSEJERADESIGNADA POR EL PODER LEGISLATIVO
[RÚBRICA]
MTRA. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO