Key: AC20211217
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades de los órganos de gobierno judicial que emiten el presente acuerdo
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Pleno TSJ”) y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (“Pleno CJE”) son los órganos de gobierno en el Poder Judicial del Estado.
El Pleno TSJ y el Pleno CJE son órganos con reconocimiento constitucional, respectivamente, en los artículos 136 y 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza . En el ámbito de sus competencias, se encargan de la administración, organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado y, sobre todo, de dirigir las políticas públicas judiciales en este poder.
Ambos órganos de gobierno, en su respectiva competencia, tienen la facultad legal de fijar los emolumentos que deben percibir los magistrados y las magistradas supernumerarias, cuando conozcan de uno o varios asuntos determinados .
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ) delimita su competencia para fijar los emolumentos dependiendo del órgano al que le corresponde asignar funciones a las personas magistradas .
En uso de sus facultades legales, ambos órganos de gobierno judicial el 22 de febrero de 2016 emitieron de manera conjunta el acuerdo mediante el cual se regulan los emolumentos de magistrados supernumerarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Este acuerdo estableció un régimen para el otorgamiento de los emolumentos a las y los servidores públicos que ostentan este cargo.
En este acuerdo dilucidaron el monto y la forma de los emolumentos que se abordarán más adelante en el presente acuerdo. También decidieron que ello podría modificarse en atención a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial del Estado y a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen la administración de los recursos públicos.
En consecuencia, el Pleno TSJ y el Pleno CJE cuentan con la facultad legal de modificar el régimen regulado en el acuerdo emitido el 22 de febrero de 2016.
2.Justificación para modificar el régimen de los emolumentos de las personas magistradas supernumerarias regulado en el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2016
El Pleno TSJE y el Pleno CJE recuerdan que, según lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de los que disponen las entidades federativas se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En los mismos términos, se regula la administración de los recursos en el artículo 171 de la Constitución local .
De estos principios destacan los de eficiencia, eficacia y economía. El primero se refiere a que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó . El segundo consiste en que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas . Y el tercero indica que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado .
De acuerdo con estos preceptos constitucionales, corresponde al Pleno TSJE y Pleno CJE llevar a cabo la administración de los recursos públicos con que cuenta el Poder judicial local según los principios ahí establecidos.
Para el Pleno TSJE y el Pleno CJE la administración de los recursos públicos con base en estos principios constitucionales es esencial para el buen funcionamiento de la impartición de justicia y la buena gobernanza en el Estado de derecho.
En otro orden de ideas, la figura de la persona magistrada supernumeraria está regulada, entre otros preceptos, en el artículo 8 de la LOPJECZ. De acuerdo con este precepto, las personas magistradas supernumerarias se encargan de suplir las faltas temporales de las y los magistrados numerarios.
Las personas magistradas supernumerarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado integran el Pleno y las Salas de este Tribunal conforme se requiera por las necesidades del servicio, de acuerdo con el turno que se lleva por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia .
Las y los magistrados supernumerarios del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado se designan cuando existan impedimento, recusación y excusas de las personas magistradas numerarias de este Tribunal laboral .
La actividad de quienes ostentan este cargo se circunscribe a participar en la resolución de determinados asuntos ante la falta de la persona magistrada numeraria por los motivos establecidos en la LOPJECZ, ya sea fungir como ponente en la emisión de alguna sentencia interlocutoria o definitiva en los procedimientos judiciales y medios de impugnación que corresponde conocer a los tribunales a los que están adscritos.
El Pleno TSJ y el Pleno CJE reiteran que las personas magistradas supernumerarias fungen en el sistema democrático como controladoras de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes y funcionarios del Estado, así como impartidoras de justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan afectar los derechos de las personas .
Debido a la naturaleza de sus funciones, la LOPJECZ deja al Pleno TSJE y al Pleno CJE la facultad discrecional de fijar los emolumentos que deban percibir las y los magistrados supernumerarios cuando conozcan de uno o varios asuntos determinados .
En el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2016 ambos plenos determinaron regular el régimen de emolumentos de las personas magistradas. Para ello, establecieron que, a partir del 15 de febrero de ese año, a las personas magistradas supernumerarias, por cada asunto del que conocieran, se les otorgaría el emolumento por la cantidad económica consistente en $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
En esa oportunidad se acordó que el emolumento sería entregado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó el asunto por el que se les designó. También se estableció que el emolumento no constituiría una prestación laboral de las que señalan las disposiciones en la materia respectiva.
Ahora bien, el Pleno TSJ y el Pleno CJE consideran la viabilidad de modificar este régimen regulado en el acuerdo del 2016, para establecer uno nuevo en cuanto a un emolumento diferenciado dependiendo del tipo de asunto en el que participen las personas magistradas supernumerarias, ya sea que el asunto amerite la emisión de una sentencia interlocutoria o intra procesal y una sentencia definitiva, según la competencia de cada tribunal al cual están adscritos.
El nuevo régimen propuesto consiste en que, para los asuntos en que la participación de la persona magistrada amerite la emisión de una sentencia definitiva, independientemente del procedimiento judicial o del medio de impugnación, el emolumento consistirá en la cantidad económica de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Para aquellos asuntos que requieran emitir una sentencia interlocutoria u otra resolución intra procesal en un procedimiento judicial o medio de impugnación, el emolumento será por la cantidad económica de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
El Pleno TSJ y el Pleno CJE consideran que estos montos diferenciados contribuyen a alcanzar los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y economía de los recursos públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjudicar los derechos que tienen las personas que fungen como magistradas supernumerarias.
En los últimos tiempos la actividad jurisdiccional se ha incrementado significativamente, lo cual ha conllevado también una participación más activa y constante de las y los magistrados supernumerarios. Correlativamente a esto, el gasto para el pago de los emolumentos también tiende a aumentarse.
En las siguientes tablas se puede observar el incremento del costo anual del pago de emolumentos a las personas magistradas supernumerarias, desde el año 2016 a la presente anualidad.
Tabla 1 Pago de emolumentos la las personas magistradas supernumerarias
Año | Costo anual |
---|---|
2016 | 95,000.00 |
2017 | 150,000.00 |
2018 | 185,000.00 |
2019 | 95,000.00 |
2020 | 135,000.00 |
2021 | 205,000.00 |
Fuente: Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Tabla 2
Fuente: Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Nota: Cada barra representa un año. La primera barra (izquierda a derecha) corresponde al año 2016, mientras que la última es del año 2021.
Esto se debe, entre otros aspectos, al proceso de judicialización de la vida social, al uso más constante de los medios de impugnación, y a la actividad litigiosa que se produce dentro de los procedimientos y recursos de los que conocen los tribunales de este poder público.
Asimismo, la crisis económica y de salubridad que se vive en el país con motivo de la pandemia de covid-19, más las necesidades personales de cada persona que participa en la impartición de justicia, ha motivado la presencia de las personas magistradas supernumerarias en las deliberaciones de los tribunales colegiados del Poder Judicial local.
Otro aspecto fundamental es que el gasto público de este poder se ha incrementado debido a la atención de nuevas necesidades que han surgido con motivo de la impartición de justicia, como son la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la implementación de la justicia digital que ha demandado inversiones económicas.
De ahí que para economizar y eficientar el recurso público con que cuenta el Poder Judicial del Estado, una de las medidas que ha venido tomando este poder público sea, precisamente, establecer un monto diferenciado en los emolumentos de las personas magistradas supernumerarias.
El Pleno TSJ y el Pleno CJE advierten que esta medida administrativa no afecta los derechos de las personas magistradas supernumerarias. Esto es así porque las y los magistrados supernumerarios no tienen reconocidos por la ley otro derecho más que recibir los emolumentos en los términos que fijen el Pleno TSJ y el Pleno CJE.
El monto económico de los emolumentos no se encuentra establecido en la ley, y éstos no tienen el carácter constitucional ni la naturaleza jurídica de la remuneración constitucional que reciben las personas magistradas numerarias como garantía de la independencia judicial. Tampoco constituyen una prestación laboral de las previstas en la legislación del trabajo.
A diferencia de la remuneración constitucional, los emolumentos se reciben de manera única por cada asunto en particular en el que participan las y los magistrados supernumerarios y no de manera continuada y ordinaria, quincenal o mensual, durante el tiempo que duran en el cargo.
En conclusión, el nuevo régimen de emolumentos que se propone en el presente acuerdo consigue los fines constitucionales referidos y no constituye una medida que transgreda derechos de las personas magistradas supernumerarias.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno TSJ y el Pleno CJE deciden lo siguiente:
Primero. Se aprueba la modificación del régimen de emolumentos de las personas magistradas supernumerarias regulado en el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2016 emitido de manera conjunta por el Pleno CJE y el Pleno TSJ, mediante el cual se regulan los emolumentos de magistrados supernumerarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. Se deja sin efectos el acuerdo referido en el párrafo anterior.
Tercero. El nuevo régimen de emolumentos de las personas magistradas supernumerarias será el siguiente:
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El emolumento de las personas magistradas consistirá en la cantidad económica de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando su participación amerite la emisión de una sentencia definitiva, independientemente del procedimiento judicial o del medio de impugnación que conozca el tribunal correspondiente.
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El emolumento de las personas magistradas consistirá en la cantidad económica de $4,000.00 pesos (cuatro mil pesos 00/100 M.N.), cuando su participación requiera emitir una sentencia interlocutoria u otra resolución intra procesal en un procedimiento judicial o medio de impugnación que conozca el tribunal correspondiente.
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El emolumento será entregado a la persona magistrada supernumeraria dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se concluya el asunto para el cual se les designó.
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El emolumento no constituye una prestación laboral de las que se señalan en las disposiciones legales respectivas.
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El monto y la forma del emolumento que se otorgue podrá modificarse en atención a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial del Estado y a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen la administración de los recursos públicos.
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Este régimen será aplicable para las personas magistradas supernumerarias que a la fecha de su aprobación conocen de asuntos jurisdiccionales en trámite, y que aún no emiten cualquiera de las resoluciones referidas en los puntos 1 y 2.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que comunique el presente acuerdo a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
Quinto. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado para que comunique el presente acuerdo a las personas magistradas supernumerarias de este Tribunal para su conocimiento.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que comunique el presente acuerdo a las personas magistradas supernumerarias del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.