Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma aprobada por el Consejo de la Judicatura del Estado mediante el Acuerdo C-143/2021 en la sesión celebrada el 27 de octubre de 2021. Fecha de publicación 29 de octubre de 2021.

Key: AC20211029C

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA APROBADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO MEDIANTE EL ACUERDO C-143/2021 EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2021.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como finalidad reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a las atribuciones y lineamientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá: a).- Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

LEY ORGANICA: Ley Orgánica del Poder Judicial. REGLAMENTO: Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial.

b).- En cuanto a las autoridades, órganos y áreas del Consejo de la Judicatura del Estado y del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

TRIBUNAL: El Tribunal Superior de Justicia CONSEJO: El Consejo de la Judicatura del Estado PLENO DEL TRIBUNAL: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia PRESIDENTE: Presidente del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, del Consejo Judicatura y del Consejo del Instituto. INSTITUTO: El Instituto de Especialización Judicial.

(Modificado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) CONSEJO DEL INSTITUTO: El Consejo Académico del Instituto de Especialización Judicial DIRECTOR: El Director del Instituto de Especialización Judicial.

Artículo 3. El Instituto tendrá como objeto primordial, preparar, capacitar y actualizar al personal del Poder Judicial y contribuir al desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Los planes y programas de estudio, tendrán como propósito fortalecer los conocimientos y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional, en los términos del artículo 141 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4. La Dirección del Instituto estará a cargo de la persona que designe el Presidente y deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 80 de la Ley Orgánica, quien podrá removerlo libremente contará además con los secretarios, coordinadores y el personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, según lo autorice el presupuesto.

(Modificado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) Artículo 5. El Instituto tendrá un Consejo Académico que se integrará por la persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, quien lo presidirá; una persona magistrada por cada Sala del Tribunal Superior de Justicia; una persona jueza por cada materia de la cual conocen los juzgados de primera instancia; tres personas académicas o integrantes de la sociedad civil, de reconocida trayectoria académica y profesional en el ámbito jurídico; y la persona Directora del Instituto de Especialización Judicial, quien fungirá como la persona Secretaria del Consejo Académico.

(Modificado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) La designación de las personas magistradas, y de las personas académicas o de la sociedad civil se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En el caso de las últimas mencionadas, el Pleno del Tribunal Superior tomará en cuenta la propuesta de las personas candidatas que hagan las instituciones de educación superior o las organizaciones de la sociedad civil, previa invitación por parte del Instituto de Especialización Judicial.

(Adicionado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) La designación de las personas juezas de primera instancia se hará por parte del Consejo de la Judicatura del Estado.

(Adicionado mediante el acuerdo C143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) En todo caso, las personas designadas deberán señalar una persona suplente para sus ausencias. El Presidente del Consejo del Instituto se hará representar por la persona que designe.

(Adicionado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) En la integración del Consejo del Instituto se garantizará la paridad de género.

(Adicionado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) Las personas integrantes de este Consejo ejercerán su cargo de manera honorífica, por un periodo de tres años.

Artículo 6. Los magistrados y jueces jubilados, que así lo deseen, podrán estar adscritos al servicio de la judicatura en el Instituto de Especialización Judicial, según lo dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica.

(Modificado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) Artículo 7. El Consejo del Instituto es un órgano de apoyo técnico que tiene como objetivo coadyuvar en la planeación, diseño y elaboración de los programas académicos de formación, capacitación y actualización del personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y de quienes aspiren a formar parte de este poder público, además de participar en el diseño y en la evaluación de los exámenes de méritos.

(Adicionado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) El Consejo del Instituto podrá coadyuvar con el Consejo Editorial del Boletín de Información Judicial en la publicación y difusión de los documentos a que se refiere el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Consejo del Instituto también podrá implementar mecanismos adicionales al del Boletín de Información Judicial, para la edición, publicación y divulgación de trabajos de investigación jurídica, ensayos y obras jurídicas que promuevan la cultura jurídica y de legalidad, de conformidad con los lineamientos que establezca el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 8. El Consejo del Instituto tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) I. Diseñar los programas académicos de formación, capacitación, especialización, profesionalización y actualización que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de los conocimientos, habilidades, competencias, actitudes y aptitudes de las personas servidoras públicas que forman parte del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a ingresar a este poder público.

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) II. Diseñar los mecanismos adecuados de evaluación y seguimiento de los programas de capacitación y profesionalización, así como señalar los requerimientos académicos y administrativos para su implementación.

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) III. Participar como docentes en los programas y actividades académicas de formación, actualización, capacitación y profesionalización que organice el Instituto.

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) IV. Integrar un Comité Editorial que tendrá como finalidad establecer el diseño y revisión de la política editorial y los criterios sobre la edición, publicación y divulgación de trabajos de investigación jurídica, ensayos y obras jurídicas que promuevan la cultura jurídica y de legalidad, de conformidad con los lineamientos que para ello establezca el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) V. Colaborar con los Comités de Investigación y los Comités Académicos de apoyo en los diversos distritos judiciales del Estado, con profesionales del derecho de reconocida honorabilidad y prestigio, en auxilio de su función.

(Modificada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) VI. Coadyuvar en el diseño y en la evaluación de los exámenes de méritos en los términos establecidos por el Consejo de la Judicatura, en el presente reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

(Adicionada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) VII. Proponer al Consejo de la Judicatura del Estado las y los integrantes de las comisiones que aplican el examen oral en la fase de evaluación de conocimientos de los exámenes de méritos.

(Adicionada mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) VIII. Las demás que le encomiende el Consejo de la Judicatura del Estado y aquellas previstas en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El Consejo del Instituto podrá, además, crear las coordinaciones regionales del Instituto que estime necesarias, con el objeto de facilitar el acceso a la carrera judicial de los aspirantes, así como la actualización de los servidores públicos de la judicatura de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

(Modificado mediante el acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021) Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos, las y los miembros del Consejo del Instituto sesionarán ordinariamente cada tres meses, previa convocatoria del Presidente a través del Instituto. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo estime conveniente el Presidente o alguna persona integrante de este Consejo.

Artículo 11. Los miembros del Consejo del Instituto podrán formar parte de los Comités de Exámenes de Aptitud, además de realizar todas aquellas actividades que le sean asignadas por el Pleno del Tribunal y el Consejo.

Artículo 12. El Director tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Dirigir y representar al Instituto;

II.- Proponer anualmente al Presidente, el plan general de trabajo y los recursos humanos, materiales y financieros que requiera;

III.- Proponer al Consejo del Instituto, con la debida anticipación, a las personas que integrarán el cuerpo docente y las que deban ocupar los diversos cargos administrativos;

IV.- Realizar las actividades acordadas por el Consejo del Instituto; V.- Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades comprendidas en el plan de trabajo;

VI.- Coordinar la aplicación de los exámenes de méritos y la calificación de los mismos, en los términos fijados por el Consejo de la Judicatura y el Pleno del Tribunal, conforme a lo dispuesto por los artículos 57 fracción X y 62 fracción V de la Ley Orgánica;

VII.- Comunicar el resultado de los exámenes de méritos a la Presidencia del Tribunal, para la instrumentación administrativa conducente;

VIII.- Rendir ante el Presidente del Tribunal un informe general anual, independientemente de los informes especiales que le sean requeridos;

IX.- Proponer ante el Consejo del Instituto todas aquellas acciones que contribuyan a hacer mas eficaz el logro de los objetivos del Instituto; y

X.- Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y acuerdos generales aplicables.

CAPÍTULO III
DEL CUERPO DOCENTE

Artículo 13.- El Cuerpo Docente estará integrado por profesionales del Derecho, preferentemente Jueces y Magistrados en funciones o personas que hayan ocupado dichos cargos, y de expertos en otras disciplinas que se estimen pertinentes, conforme a la naturaleza de los estudios que se impartan en el Instituto. Los docentes deberán realizar las actividades académicas siguiendo los programas autorizados por el Consejo del Instituto y con un enfoque teórico-práctico de aplicación del Derecho.

Artículo 14.- Para la integración del cuerpo docente, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: formación académica, grados obtenidos y experiencia profesional en la administración y procuración de justicia.

Artículo 15. Los docentes podrán proponer a la Dirección del Instituto, las modificaciones que estimen convenientes para el mejoramiento de los programas vigentes. El Director formulará su opinión y la someterá a consideración del Consejo del Instituto para su valoración y aprobación en su caso.

CAPITULO IV DE LOS ALUMNOS

Artículo 16. Los alumnos serán seleccionados, preferentemente, entre los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Serán beneficiarios de los programas del Instituto, conforme a la naturaleza del cargo que desempeñen y al que aspiren ser designados:

I.- El personal profesional que se encuentra comprendido en los cargos judiciales que señala el artículo 64 de la Ley Orgánica, así como en los distintos órganos, dependencias judiciales y administrativas del Poder Judicial;

II.- Los abogados externos; y

III.- Los pasantes de derecho.

Artículo 17. Los abogados externos y los pasantes de Derecho, podrán ser admitidos como alumnos, en la proporción de la matrícula que determine el Consejo del Instituto.

Artículo 18. Para ingresar a un programa del Instituto, los aspirantes deberán:

I.- Cubrir los requisitos previstos en el plan de estudios del curso de que se trate; y

II.- Sujetarse al procedimiento de selección establecido en las normas operativas del programa en el que desee participar.

Artículo 19. Para permanecer en un programa, el alumno deberá asistir con regularidad a las sesiones, cumplir con las actividades académicas del plan de estudios y aprobar las evaluaciones periódicas correspondientes. En caso contrario, será dado de baja.

Artículo 20. En ningún caso se concederán evaluaciones extraordinarias. El Consejo del Instituto podrá establecer mecanismos alternos de evaluación cuando, por causas debidamente justificadas, un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tenga derecho.

Artículo 21. Se expedirá constancia correspondiente a los alumnos que acrediten:

I.- Haber cubierto las actividades académicas del plan de estudios del curso de que se trate;

II.- Haber cubierto un mínimo de 85% de asistencia del total de sesiones que se realicen en cada módulo, período o materia del curso en el que se encuentren inscritos; y

III.- Haber aprobado las evaluaciones correspondientes.

TITULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DE PROGRAMAS CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Artículo 22. Este programa está encaminado a la preparación de los aspirantes a ingresar y ascender en la carrera judicial de cada una de las categorías establecidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica, para la aplicación de los exámenes de mérito correspondientes.

Artículo 23. El programa se llevará a cabo mediante cursos de preparación, El plan que lo oriente deberá definir: los contenidos que serán objeto de aprendizaje, seleccionados tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que contempla la Carrera Judicial, las actividades genéricas para su logro, los recursos a emplear y los medios y procedimientos que se requieran para su evaluación.

Artículo 24.- El plan de estudios deberá contener, además, la fundamentación del programa, los objetivos generales y los programas del curso.

Artículo 25.- Las normas del programa deberán establecer el procedimiento para determinar si el aspirante tiene la formación necesaria y la capacidad para desempeñar las actividades del cargo judicial al que aspira.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE MÉRITO.

Artículo 26. La aplicación de los exámenes de mérito se realizará cuando lo acuerde el Consejo de la Judicatura para integrar la reserva judicial con los aspirantes que lo acrediten, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica.

Artículo 27. El Director organizará los exámenes de méritos que aplicarán los Comités de Exámenes de Aptitud, de acuerdo con el número de solicitudes que reciba y de conformidad a la convocatoria que para el efecto emita el Consejo de la Judicatura en la que señalará el día, hora y las condiciones en que se llevará a cabo tales exámenes.

Artículo 28. En caso de que el aspirante no se presente en la fecha prevista para sustentar los exámenes, o en una de ellas, deberá esperar hasta el periodo siguiente.

Artículo 29. Quienes no hubiesen obtenido resultado aprobatorio, podrán aplicar nuevamente, y si fueren aprobados, tendrá el beneficio a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

CAPITULO III
DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Artículo 30. Este programa tiene por objeto capacitar sobre conocimientos teórico-práctico y científicos, orientados a perfeccionar el manejo de los ordenamientos legales que establecen el funcionamiento, organización, estructura y responsabilidad del Poder Judicial y de sus servidores, así como sobre el ejercicio de valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional.

Artículo 31. El programa deberá definir los contenidos que serán objetos de aprendizaje, mismos que se seleccionarán tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que contempla la Carrera Judicial y estarán encaminados a proveer de los instrumentos necesarios para el desempeño de la función respectiva; definirá también las actividades para su logro; los recursos que deban emplearse y los medios y procedimientos que sean necesarios para la evaluación del aprendizaje.

CAPITULO IV
DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN

Artículo 32. Este programa tiene por objeto actualizar los conocimientos teórico-prácticos, y el desarrollo, incremento, mejora o modificación de habilidades específicas del cargo que desempeñe el servidor público de la judicatura, con el objeto de elevar la calidad de su función, mediante los cursos que para el efecto se realicen.

Artículo 33. El programa comprenderá también la realización de mesas de trabajo, seminarios, ciclos de conferencia, círculos de estudio, jornadas y foros de análisis jurídico, con la periodicidad que resulte necesaria.

CAPITULO V
DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 34. Este programa tendrá como objetivo primordial la realización de los estudios que sean necesarios para el mejoramiento de la función judicial en el Estado, teniendo como base el desarrollo de la carrera judicial. Se llevará a cabo, mediante los proyectos de investigación aplicada que sean calificados como pertinentes por el Consejo del Instituto. Para la calificación se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I.- La relevancia de las aportaciones que se hagan y su trascendencia en el desarrollo de la función judicial.

II.- La experiencia de los responsables de cada Proyecto.

III.- La óptima utilización de la infraestructura disponible en los órganos judiciales e instituciones afines.

Artículo 35. Para la integración del cuerpo de investigadores se tomarán en cuenta los siguientes criterios: formación judicial, estudios realizados, experiencia en la investigación jurídica y, en su caso, obra publicada.

Artículo 36. Los investigadores propondrán ante el Consejo del Instituto el tema y las características de los proyectos de investigación. Deberán informar al propio Consejo del Instituto, con la periodicidad que les sean señalada acerca de los avances de la investigación. Artículo 37. El programa de investigación deberá promover la participación de los alumnos del Instituto mediante el desarrollo de trabajos y tesis.

TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 38. La disciplina del Instituto involucra al personal docente, alumnos, personal administrativo e investigadores, en cuanto trascienda al orden o prestigio de la Institución.

Artículo 39. La facultad de imponer correcciones disciplinarias al personal docente, alumnos, personal administrativo e investigadores, compete al Consejo del Instituto.

Artículo 40. Son causas que motivarán la imposición de correcciones disciplinarias a los integrantes del cuerpo docente e investigadores:

I.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

II.- La deficiencia en el desempeño de las labores de investigación o de docencia.

III.- Incurrir en faltas de probidad o realizar actividades que comprometan la honorabilidad y el prestigio del Instituto.

IV.- Perturbar por cualquier motivo la buena marcha y las labores del Instituto.

V.- Cometer actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de los alumnos, autoridades académicas y del personal administrativo del Instituto.

Artículo 41. Son causas que motivarán la imposición de correcciones disciplinarias a los alumnos:

I.- Incurrir en faltas de probidad o realizar actividades que comprometan la honorabilidad y el prestigio del Instituto.

II.- Perturbar por cualquier medio la buena marcha de las labores del Instituto.

III.- Cometer actos que constituyan faltas de respeto a la integridad del personal académico, autoridades o del personal administrativo del Instituto.

Artículo 42. Son causas que motivarán la imposición de correcciones disciplinarias al personal administrativo del Instituto, las mismas que se precisan en el artículo 188 de la Ley Orgánica y 40 de este Reglamento.

Artículo 43. Las correcciones disciplinarias que podrán imponerse, en su orden, a los investigadores, a los integrantes del cuerpo docente, a los alumnos y al personal administrativo del Instituto, consistirán en:

I.- Apercibimiento; II.- Amonestación; III.- Suspensión; IV.- Destitución del cargo.

T R A N S I T O R I O S

Artículo 1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 2.- Para su conocimiento, el presente Reglamento deberá publicarse en el Boletín de Información Judicial y dársele la mayor difusión posible.

Artículo 3.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será normado mediante Acuerdos Generales que emita el Consejo de la Judicatura.

Artículo 4.- Hasta en tanto se designe al Director, las atribuciones que en este ordenamiento se le confieran, serán ejercidas por el Coordinador General Académico del Instituto de Especialización Judicial.

(Acuerdo C-143/2021 de fecha 27 de octubre de 2021)

TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El Consejo del Instituto deberá quedar instalado a partir de los treinta días hábiles siguientes al día de la aprobación de la presente reforma. Por ende, la primera sesión deberá realizarse en la fecha de instalación.

Para ello, la Directora del Instituto de Especialización Judicial, en su carácter de Secretaria del Consejo del Instituto, deberá realizar las gestiones necesarias para la debida instalación de este Consejo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

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