Key: AC20211029B
I. CONSIDERACIONES
- Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo de la Judicatura tiene las facultades legales de expedir los reglamentos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, así como de supervisar el funcionamiento del Instituto de Especialización Judicial, de acuerdo con el artículo 57, fracciones XI y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante el acuerdo C-193/2000 de fecha 14 de agosto del año 2000.
En consecuencia, este Consejo cuenta con la facultad para reformar el Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante Reglamento IEJ).
- Justificación de la reforma al Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
El 01 de septiembre de 2021 el Consejo de la Judicatura recibió el oficio IEJ/135/2021 suscrito por la Directora del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En este oficio, la directora propuso la modificación del Reglamento IEJ para que en la labor del instituto apoye un órgano técnico denominado Consejo Académico, así como para que a través del Comité Editorial se consoliden las actividades de investigación jurídica en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al respecto, este Consejo considera que es viable la reforma al Reglamento IEJ con base en las siguientes consideraciones y términos.
Este Consejo recuerda que el Instituto de Especialización Judicial es un órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza cuyo propósito es preparar y capacitar al personal de este poder público y a quienes desean ingresar a la carrera judicial, según lo dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo también recuerda que ya en el artículo 142 de esta ley se contempla un órgano denominado Consejo Académico (referido en el Reglamento IEJ como Consejo del Instituto), el cual es un órgano consultivo que tendrá como función principal la evaluación y autorización de los planes y programas de estudios que proponga la persona directora del instituto. La regulación de la naturaleza de este órgano y de sus funciones y facultades se desarrolla en los artículos 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento IEJ.
El Consejo de la Judicatura constata que a la fecha el Consejo Académico del instituto no se encuentra integrado y en funcionamiento, por lo que considera que esta es una oportunidad importante para adecuar la regulación del Consejo Académico en el Reglamento IEJ y establecer las condiciones para su creación, integración e instalación. Así, mediante esta reforma al Reglamento IEJ se dará operatividad al Consejo Académico al que se refiere la ley orgánica, a través de su reglamentación detallada por este Consejo de la Judicatura.
La directora del instituto propone que se desarrollen con eficiencia las funciones establecidas en la ley orgánica para el Consejo Académico, a fin de que pueda coadyuvar en la planeación, diseño y elaboración de los programas académicos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, así como de quienes aspiren a formar parte de este poder. Además, de acuerdo con la directora, se busca que el Consejo Académico pueda tener posibilidad de participar en el diseño y en la evaluación de los exámenes de méritos.
En cuanto a su integración, según la propuesta de la directora y a juicio de este Consejo, se propone que el Consejo Académico se conforme por: la persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (quien lo presidirá); una persona magistrada por cada Sala del Tribunal Superior de Justicia; una persona jueza por cada materia de la cual conocen los juzgados de primera instancia; tres personas académicas o integrantes de la sociedad civil de reconocida trayectoria académica y profesional en el ámbito jurídico; y la persona Directora del Instituto de Especialización Judicial, quien fungirá como la persona secretaria del Consejo Académico. Para la designación de las personas integrantes, se propone que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura realicen las designaciones en su ámbito competencial.
Respecto al funcionamiento, la propuesta es que el Consejo Académico sesione ordinariamente cada tres meses, previa convocatoria de quien lo presida. Podrá sesionar extraordinariamente cuando se estime conducente.
Sobre sus deberes y atribuciones, se propone que el Consejo Académico tenga, entre otras, las siguientes: diseñar programas académicos de formación, capacitación, especialización y actualización que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de los conocimientos, habilidades, competencias y actitudes de las y los servidores públicos que forman parte del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiran a ingresar a este; diseñar los mecanismos adecuados de evaluación y seguimiento de los programas de capacitación y profesionalización, así como señalar los requerimientos académicos y administrativos para su implementación; participar como docentes en los programas y actividades de formación, capacitación y actualización que organice el instituto; emitir su opinión sobre el claustro docente, investigadores y personal administrativo que le sean propuestos por la persona directora del instituto; y coadyuvar con el Consejo Editorial del Boletín en el diseño y la revisión de la política editorial que deberá reunir los trabajos de investigación jurídica, ensayos y otras jurídicas que se publiquen o difundan.
A juicio de este Consejo de la Judicatura, es oportuno que el Consejo Académico coadyuve con el Consejo Editorial del Boletín de Información Judicial, cuya integración y funciones se encuentran reguladas en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto es así porque, a pesar de que ambos órganos tienen puntos de encuentro en sus labores propias, sus funciones y fines se encuentran claramente diferenciados en la ley orgánica.
Sin embargo, el Consejo Académico podrá integrar un Comité Editorial, distinto al Consejo Editorial del Boletín de Información Judicial, que tendrá como finalidad establecer el diseño y revisión de la política editorial y los criterios sobre la edición, publicación y divulgación de trabajos de investigación jurídica y de legalidad (distintos a los documentos a que se refiere el artículo 153 de la ley orgánica) de conformidad con los lineamientos que establezca el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Con esta propuesta se busca adecuar la integración y las funciones del Consejo Académico conforme a los requerimientos actuales de nuestro tiempo y a la organización actual del Poder Judicial local.
En este contexto, el Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que el Instituto de Especialización Judicial es un órgano que debe tener un protagonismo y un desempeño trascendente en la impartición de justicia, puesto que su labor impacta directamente en la garantía del derecho de acceso a la justicia, y contribuye a que el servicio que se presta sea de calidad y eficiente.
En efecto, el Consejo de la Judicatura resalta la relación indisoluble que existe entre el servicio público que presta el Poder Judicial, la independencia judicial y la actualización, capacitación y profesionalización de quienes otorgan este servicio, como son las personas juzgadoras, el personal judicial y el personal administrativo. De ahí que la labor del Instituto de Especialización Judicial sea de índole constitucional.
Al respecto, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la capacitación permanente es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento independiente de las y los operadores de justicia y, en consecuencia, para el acceso a la justicia de los casos que tienen bajo su conocimiento.
Esta Comisión ha recomendado a los Estados adoptar medidas para garantizar una capacitación permanente que sea accesible a las y los operadores de justicia, la cual debe ser especialmente efectiva en materia de derechos humanos que todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos puedan aplicar de una manera adecuada las normas nacionales e internacionales relevantes, evitando incurrir en actos u omisiones de los que se pueda derivar la responsabilidad internacional del Estado.
Por lo tanto, la actualización, la capacitación y la profesionalización que tiene encomendadas el instituto es una actividad fundamental para la protección de los derechos en el ámbito de la justicia. Y también es una labor que promueve la cultura judicial y de legalidad en el Estado a través de los programas de estudio dirigidos hacia la población en general y para las personas que desean ingresar a la judicatura.
En conclusión, con la presente reforma se busca continuar fortaleciendo al Instituto de Especialización Judicial y la operatividad de su Consejo Académico, lo cual redundará directamente en el mejoramiento de la impartición de justicia y en la protección de los derechos.
II. ACUERDO
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado deciden:
Primero. Se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. Se modifican: el punto 7 del inciso b) del artículo 2; los artículos 5 y 7; las fracciones del artículo 8; y el artículo 10. Se adicionan: los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 7; y las fracciones VII y VIII del artículo 8. Esta reforma quedará de la siguiente manera:
Artículo 2. ... a).- ... ... ... b).- ... ... ... ... ... ... CONSEJO DEL INSTITUTO: El Consejo Académico del Instituto de Especialización Judicial. ...
Artículo 5. El Instituto tendrá un Consejo Académico que se integrará por la persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, quien lo presidirá; una persona magistrada por cada Sala del Tribunal Superior de Justicia; una persona jueza por cada materia de la cual conocen los juzgados de primera instancia; tres personas académicas o integrantes de la sociedad civil, de reconocida trayectoria académica y profesional en el ámbito jurídico; y la persona Directora del Instituto de Especialización Judicial, quien fungirá como la persona Secretaria del Consejo Académico.
La designación de las personas magistradas, y de las personas académicas o de la sociedad civil se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En el caso de las últimas mencionadas, el Pleno del Tribunal tomará en cuenta la propuesta de las personas candidatas que hagan las instituciones de educación superior o las organizaciones de la sociedad civil, previa invitación por parte del Instituto de Especialización Judicial.
La designación de las personas juezas de primera instancia se hará por parte del Consejo de la Judicatura del Estado.
En todo caso, las personas designadas deberán señalar una persona suplente para sus ausencias. El Presidente del Consejo del Instituto se hará representar por la persona que designe.
En la integración del Consejo del Instituto se garantizará la paridad de género.
Las personas integrantes de este Consejo ejercerán su cargo de forma honorífica, por un periodo de tres años.
Artículo 7. El Consejo del Instituto es un órgano de apoyo técnico que tiene como objetivo coadyuvar en la planeación, diseño y elaboración de los programas académicos de formación, capacitación y actualización del personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y de quienes aspiren a formar parte de este poder público, además de participar en el diseño y en la evaluación de los exámenes de méritos.
El Consejo del Instituto podrá coadyuvar con el Consejo Editorial del Boletín de Información Judicial en la publicación y difusión de los documentos a que se refiere el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Consejo del Instituto también podrá implementar mecanismos adicionales al del Boletín de Información Judicial, para la edición, publicación y divulgación de trabajos de investigación jurídica, ensayos y obras jurídicas que promuevan la cultura jurídica y de legalidad, de conformidad con los lineamientos que establezca el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 8. ...
I. Diseñar los programas académicos de formación, capacitación, especialización, profesionalización y actualización que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de los conocimientos, habilidades, competencias, actitudes y aptitudes de las personas servidoras públicas que forman parte del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a ingresar a este poder público.
II. Diseñar los mecanismos adecuados de evaluación y seguimiento de los programas de capacitación y profesionalización, así como señalar los requerimientos académicos y administrativos para su implementación.
III. Participar como docentes en los programas y actividades académicas de formación, actualización, capacitación y profesionalización que organice el Instituto.
IV. Integrar un Comité Editorial que tendrá como finalidad establecer el diseño y revisión de la política editorial y los criterios sobre la edición, publicación y divulgación de trabajos de investigación jurídica y de legalidad, de conformidad con los lineamientos que para ello establezca el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Colaborar con los Comités de Investigación y los Comités Académicos de apoyo en los diversos distritos judiciales del Estado, con profesionales del derecho de reconocida honorabilidad y prestigio, en auxilio de su función.
VI. Coadyuvar en el diseño y en la evaluación de los exámenes de méritos en los términos establecidos por el Consejo de la Judicatura, en el presente reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura del Estado las y los integrantes de las comisiones que aplican el examen oral en la fase de evaluación de conocimientos de los exámenes de méritos.
VIII. Las demás que le encomiende el Consejo de la Judicatura del Estado y aquellas previstas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos, las y los miembros del Consejo del Instituto sesionarán ordinariamente cada tres meses, previa convocatoria del Presidente a través del Instituto. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo estime conveniente el Presidente o alguna persona integrante de este Consejo.
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. El Consejo del Instituto deberá quedar instalado a partir de los treinta días hábiles siguientes al día de la aprobación de la presente reforma. Por ende, la primera sesión deberá realizarse en la fecha de instalación.
Para ello, la Directora del Instituto de Especialización Judicial, en su carácter de Secretaria del Consejo del Instituto, deberá realizar las gestiones necesarias para la debida instalación de este Consejo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
Tercero. Como anexo al presente acuerdo se incluye el Reglamento actualizado con motivo de la reforma aprobada por el Consejo. El Reglamento actualizado deberá obrar en el acta de la presente sesión.
Cuarto. Se instruye al Instituto de Especialización Judicial, así como a las autoridades competentes, para que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. Se instruye a la Directora del Instituto de Especialización Judicial para que, en su carácter de Secretaria del Consejo del Instituto, realice las gestiones necesarias para la debida instalación de este Consejo en el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del Reglamento IEJ.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo al Instituto de Especialización Judicial y a las autoridades competentes.
La Secretaría deberá realizar las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo y del Reglamento IEJ en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. MTRO. AGHG.