Acuerdo C-141/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 27 de octubre de 2021.

Mediante el cual se modifica la metodología de distribución de asuntos para el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón. Fecha de publicación 29 de octubre de 2021.

Key: AC20211029A

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

El Consejo tiene, entre otras facultades, las siguientes: i) supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de sus servidores públicos, así como dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; ii) expedir los acuerdos generales necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y iii) acordar el sistema de recepción, turnos y distribución de demandas entre los juzgados de primera instancia en materia civil que funcionen en un mismo lugar .

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura cuentas con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo en el que modifica la metodología para la distribución de asuntos para el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, establecida en el acuerdo C-133/2021 y en el acuerdo de fecha 05 de octubre de 2021 emitido por el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  1. Antecedentes sobre la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón

En la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2021 el Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo C-123/2021, mediante el cual aprobó la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejo se reservó la facultad para establecer la fecha en que iniciaría en funciones este juzgado y realizar las designaciones y nombramientos del personal que lo integraría. Asimismo, dispuso la manera en que este juzgado recibiría los asuntos de los que conocería al inicio de sus funciones.

En la sesión del 30 de septiembre de este año, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo en el que estableció los Lineamientos sobre el funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, en alcance al acuerdo C-123/2021.

En este acuerdo se señaló que el juzgado iniciaría sus funciones el 01 de octubre de 2021. Se dilucidó la metodología para la distribución de asuntos hacia el juzgado quinto civil. Se señaló el personal que integraría el juzgado. Y el Consejo se reservó la facultad de resolver cualquier cuestión que se presentara con la aplicación del acuerdo.

Conforme a este acuerdo, el juzgado quinto civil recibiría las nuevas demandas que presentara INFONAVIT sobre asuntos civiles, así como los asuntos que se encontrarán en trámite promovidos por este instituto, entre los que se encontraban los especificados en la tabla 1 del acuerdo referido. El juzgado también recibiría las demás demandas civiles que versaran sobre otros asuntos y partes bajo criterios de proporcionalidad en la carga de trabajo en relación con los otros juzgados de primera instancia civiles del distrito judicial de Torreón.

En el acuerdo emitido por el Consejero Presidente, de fecha 05 de octubre de 2021, se determinó la temporalidad para remitir los asuntos al juzgado quinto civil por parte de los demás juzgados civiles, de acuerdo con los siguientes puntos: los juzgados de primera instancia en materia civil (incluido el juzgado segundo letrado civil) remitirían al nuevo juzgado los asuntos referidos en la tabla 1 del acuerdo C-133/2021 a más tardar el 08 de octubre de 2021; los demás asuntos promovidos por el INFONAVIT que se encontraran en trámite ante los juzgados referidos, se enviarían al juzgado quinto civil a más tardar el 29 de octubre de 2021.

En este acuerdo, el Consejero Presidente también determinó que el Consejo de la Judicatura o su Presidente podrían emitir los acuerdos pertinentes para vigilar la adecuada distribución de los asuntos al nuevo juzgado.

  1. Modificación de la metodología para la distribución de los asuntos al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón

Este Consejo de la Judicatura estima necesario modificar la metodología para la distribución de los asuntos al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón para que quede de la siguiente manera:

i) El juzgado quinto civil tramitará y resolverá los asuntos señalados en la tabla 1 del acuerdo C-133/2021. Para ello, los demás juzgados que tengan asuntos pendientes de enviar, deberán hacerlo hasta antes del día 04 de noviembre de 2021.

ii) El juzgado quinto civil recibirá, a partir del 08 de noviembre de 2021, los demás asuntos que se encuentren en trámite en los demás juzgados de primera instancia en materia civil en los cuales exista pluralidad de demandados.

El Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón sobre los asuntos referidos en el párrafo anterior enviará al juzgado quinto civil aquellos a que se refiere la tabla 1 del acuerdo C-133/2021.

De todos los demás asuntos en trámite promovidos por el INFONAVIT ante los demás juzgados de primera instancia civiles tales órganos continuarán conociendo hasta su total conclusión.

El juzgado quinto civil continuará conociendo y resolviendo sobre los demás asuntos promovidos por el INFONAVIT que ya haya recibido desde el inicio de sus funciones.

iii) El juzgado quinto civil recibirá las demandas sobre los demás asuntos civiles distintos a los promovidos por el INFONAVIT que le sean turnadas por la Oficialía de Partes de manera proporcional a la carga de trabajo que ya tenga este juzgado, evitando que tal carga sea excesiva y que sea un obstáculo para impartir justicia de manera rápida y expedita.

El Consejo de la Judicatura considera oportuna esta metodología de distribución de asuntos civiles para el juzgado quinto civil, en virtud de que este juzgado, desde el inicio de sus funciones, ha tenido una carga de trabajo extenuante lo cual impide prestar un servicio público rápido y eficiente para las y los usuarios.

Con la finalidad de desahogar la carga laboral de este juzgado, se limita el número de asuntos promovidos por el INFONAVIT de los cuales va a conocer, específicamente, respecto de los establecidos en la tabla 1 del acuerdo C-133/2021 y en los que exista pluralidad de demandados. Además, conocerá de otros asuntos civiles distintos a los del INFONAVIT siempre y cuando la carga laboral lo permita en atención al principio de proporcionalidad.

De esta manera, el juzgado quinto civil continuará contribuyendo a resolver de forma especializada los asuntos de INFONAVIT que se tramitan ante el Poder Judicial del Estado, los cuales constituyen un porcentaje importante respecto de todos los asuntos civiles que conoce este poder público.

El Consejo recuerda, como ya lo había establecido en el acuerdo C-133/2021, que esto no hace del juzgado quinto civil un juzgado especial, pues se trata de un órgano jurisdiccional de carácter permanente que conoce de asuntos promovidos por INFONAVIT independientemente del carácter que tengan sus contrapartes, además de que conoce de otros asuntos distintos de manera proporcional a su carga de trabajo.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado deciden:

Primero. Se modifica la metodología de distribución de asuntos para el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, para quedar como sigue:

i) El juzgado quinto civil tramitará y resolverá los asuntos señalados en la tabla 1 del acuerdo C-133/2021. Para ello, los demás juzgados que tengan asuntos pendientes de enviar, deberán hacerlo hasta antes del día 04 de noviembre de 2021.

ii) El juzgado quinto civil recibirá, a partir del 08 de noviembre de 2021, los demás asuntos que se encuentren en trámite en los demás juzgados de primera instancia en materia civil (incluido el juzgado segundo letrado civil) en los cuales exista pluralidad de demandados.

El Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón sobre los asuntos referidos en el párrafo anterior enviará al juzgado quinto civil aquellos a que se refiere la tabla 1 del acuerdo C-133/2021.

De todos los demás asuntos en trámite promovidos por el INFONAVIT ante los demás juzgados de primera instancia civiles tales órganos continuarán conociendo hasta su total conclusión.

El juzgado quinto civil continuará conociendo y resolviendo sobre los demás asuntos promovidos por el INFONAVIT que ya haya recibido desde el inicio de sus funciones.

iii) El juzgado quinto civil recibirá las demandas sobre los demás asuntos civiles distintos a los promovidos por el INFONAVIT que le sean turnadas por la Oficialía de Partes de manera proporcional a la carga de trabajo que ya tenga este juzgado, evitando que tal carga sea excesiva y que sea un obstáculo para impartir justicia de manera rápida y expedita.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente metodología de distribución de asuntos. En lo demás, quedan vigentes las disposiciones establecidas en los acuerdos C-123/2021 y C-133/2021, así como en el acuerdo de fecha 05 de octubre de 2021 del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado.

Tercero. Se instruye a la Visitaduría Judicial General a fin de que lleve a cabo, dentro de su ámbito competencial, las gestiones necesarias para vigilar el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón; al Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón; a la Oficialía de Partes del distrito judicial de Torreón, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y a sus áreas y direcciones adscritas; y a la Unidad Administrativa del distrito judicial de Torreón, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de que comunique el presente acuerdo a las autoridades referidas en el párrafo anterior, y realice las gestiones necesarias para publicar este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

MTRO. AGHG.

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