Acuerdo C-123/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2021

Mediante el cual se aprueba la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 30 de septiembre de 2021.

Key: AC20210930B

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

El Consejo tiene, entre otras, las facultades legales siguientes : i) señalar o cambiar la adscripción de las y los titulares, así como de las personas servidoras públicas, de los órganos jurisdiccionales; ii) supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de sus servidores públicos, así como dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; iii) expedir los acuerdos generales necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y iv) crear los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia les corresponda, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

En consecuencia, el Consejo cuenta con las facultades legales para emitir el presente acuerdo en el que aprueba la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

2. Justificación del presente acuerdo

2.1. Sobre la necesidad de creación del nuevo juzgado

El Consejo de la Judicatura recuerda que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos reconoce el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma que sus resoluciones las emitan de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte, el artículo 154 de la Constitución local reconoce el derecho de toda persona al acceso a la justicia de manera gratuita, pronta, expedita y completa para tutelas de manera efectiva sus derechos fundamentales.

Este Consejo ha constatado en asuntos de su conocimiento que el acceso a la justicia, como derecho fundamental, abarca cuatro elementos esenciales por lo menos: disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, los cuales implican, precisamente, medidas para garantizar la protección de este derecho .

Entre ellos destaca el elemento de la disponibilidad, con el que se busca garantizar la suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa el derecho de acceso a la justicia para la población .

Entonces, una de las garantías administrativas para garantizar el derecho de acceso a la justicia en su dimensión de disponibilidad es la creación de órganos jurisdiccionales que presten un servicio de calidad, efectivo y expedito.

En esta ocasión el Consejo de la Judicatura estima necesario aprobar la creación de un juzgado de primera instancia civil en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, que, sumado a los actuales cuatro juzgados de primera instancia civil, resuelva los conflictos en materia civil en el distrito judicial de Torreón, y que contribuya a lograr los fines constitucionales de la impartición de justicia.

El Consejo advierte que los asuntos en materia civil son de los que más se atienden en primera instancia por los juzgados civiles del Poder Judicial del Estado.

Tan solo en el año 2020 se atendieron 37,354 asuntos, y al inicio de este año se encontraban en trámite un total de 25,691 asuntos . En los asuntos del año 2021 se emitieron 110,906 acuerdos y 1,973 sentencias . Como se puede observar la carga laboral es considerable, especialmente en los juzgados civiles del distrito judicial de Torreón, que es uno de los distritos en los que se atiendan más asuntos en esta materia. Este incremento de asuntos se debe a diversos factores sociales, entre ellos el incremento de las problemáticas en los negocios jurídicos que celebran las personas y su consecuente incumplimiento, y la crisis económica que se vive en el mundo derivado de la pandemia de covid-19.

Para la creación de este nuevo juzgado civil el Poder Judicial del Estado cuenta con los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. De acuerdo con información de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, el costo de la creación de este juzgado, en relación con el recurso humano, oscila en $4,021,252.60 pesos, tomando en cuenta que se compone por una persona juzgadora y, por lo menos, con dos personas secretarias de acuerdo y trámite, dos personas actuarias, siete personas secretarias taquimecanógrafas, una persona archivista y dos auxiliares administrativos.

Tomando en consideración la disponibilidad presupuestal el Poder Judicial cuenta con los recursos financieros posibles para la creación de un nuevo juzgado civil, debido a las políticas de administración eficiente del gasto y de austeridad de este poder público.

2.2. Sobre el funcionamiento del nuevo juzgado

Este Consejo de la Judicatura estima viable que el nuevo juzgado tenga su sede en el edificio del Palacio de Justicia, localizado en Avenida de las Fuentes, cruce con calle Comerciantes, colonia La Merced, número 27276, y que inicie sus funciones en este año 2021 en la fecha en que señale el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.

Ahora bien, a partir de la fecha mencionada en que este nuevo juzgado iniciará sus funciones, los demás juzgados de primera instancia en materia civil dejarán de recibir demandas, ya que todas deberán ser turnadas, por conducto de la Oficialía de Partes, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, hasta llegar a un número equivalente de demandas radicadas en promedio y de asuntos en trámite en los otros juzgados de primera instancia civiles.

Una vez ocurrido esto, la Oficialía de Partes deberá distribuir aleatoriamente las demandas entre todos los juzgados de primera instancia civiles. De acuerdo con la evolución de esta metodología de distribución de asuntos, el Consejo de la Judicatura se irá pronunciando en lo conducente.

Lo anterior es así, ya que este Consejo tiene el deber de acordar el sistema de recepción, turnos y distribución de demandas entre los juzgados de primera instancia civil cuando funcionen en un mismo lugar varios de ellos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En cuanto al personal que integrará el nuevo juzgado cuya creación se aprueba aquí, este Consejo en su oportunidad realizará las designaciones y nombramientos de las y los servidores públicos que serán adscritos a tal órgano jurisdiccional.

En todo caso, el personal referido podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine este Consejo. Acerca de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se encomiende, el personal que no cuente con el examen de méritos correspondiente estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y aprueba este examen. Si no se cumple con esta condición, las personas servidoras públicas podrán ser reasignadas o removidas, según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En cuanto al personal administrativo que resulte necesario designar conforme a la carga laboral del juzgado y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo, como también lo serán los movimientos consecuentes que se necesiten para sustituir al personal designado.

II. ACUERDO

Primero. Se aprueba la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón tendrá su sede en el edificio del Palacio de Justicia, localizado en Avenida de las Fuentes, cruce con calle Comerciantes, colonia La Merced, número 27276.

Este juzgado iniciaría sus funciones en este año a partir de la fecha en que, mediante acuerdo, lo determine el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Este juzgado tendrá competencia territorial en el distrito judicial de Torreón.

Segundo. A partir de la fecha mencionada en que este nuevo juzgado iniciará sus funciones, los demás juzgados de primera instancia en materia civil dejarán de recibir demandas, ya que todas deberán ser turnadas, por conducto de la Oficialía de Partes, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, hasta llegar a un número equivalente de demandas radicadas en promedio y de asuntos en trámite en los otros juzgados de primera instancia civiles.

Una vez ocurrido esto, la Oficialía de Partes deberá distribuir aleatoriamente las demandas entre todos los juzgados de primera instancia civiles.

De acuerdo con la evolución de esta metodología de distribución de asuntos, el Consejo de la Judicatura se irá pronunciando en lo conducente.

Tercero. El Consejo de la Judicatura realizará las designaciones y nombramientos de las persona servidoras públicas que serán adscritas a este juzgado, conforme a los lineamientos establecidos en este acuerdo. Para ello, este Consejo se auxiliará con la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura resolverá cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja con la aplicación del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que realice las medidas administrativas necesarias para la instalación y el equipamiento adecuado de este juzgado.

Sexto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que lleve a cabo las medidas de su competencia para el debido cumplimiento del presente acuerdo y, en su caso, para los procedimientos de entrega-recepción conducentes.

Séptimo. Se instruye a la Oficialía de Partes con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para que realice las acciones que correspondan a su ámbito competencial a fin de cumplir el presente acuerdo.

Octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que comunique el presente acuerdo a las autoridades competentes, y que lo difunda y lo publique en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los medios de comunicación oficiales de este poder público. MTRO. AGHG.

Descargar