Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Aprobados por el Consejo de la Judicatura del Estado mediante el acuerdo C-070/2021 en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2021.

Key: AC20210528E

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria por el Consejo de la Judicatura del Estado en los tres ámbitos sobre el cual ejerce sus funciones: administración, vigilancia y disciplina.

Las demás autoridades del Poder Judicial del Estado que ejercen la jurisdicción disciplinaria conforme al artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán observar los presentes lineamientos.

Artículo 2 Principios generales. En la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los principios de claridad, calidad, eficacia, eficiencia, antiformalismo, razonabilidad, proporcionalidad y estabilidad o conservación de actos válidos.

Toda notificación y comunicación deberá hacerse en términos claros y precisos, a fin de garantizar el derecho de toda persona a comprender los actos judiciales y administrativos del Consejo.

Artículo 3. Observancia de reglas procesales. El uso de los medios electrónicos para los actos a que se refiere el presente acuerdo no exime de la observancia de las reglas procesales aplicables. En todo momento, deberá salvaguardarse el debido proceso y se deberán tomar las medidas necesarias para su garantía.

Artículo 4. Glosario. Para efecto de este reglamento se entenderá por:

I. Asuntos generales: Todos los asuntos y trámites que realiza el Consejo que no forman parte de los disciplinarios.

II. Autoridad instructora: La autoridad que instruya el procedimiento disciplinaria, ya sea el Consejo de la Judicatura (o su Presidente) u otra autoridad que ejerza la jurisdicción disciplinaria conforme al artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

III. Citatorio: El citatorio al que se refiere el capítulo III, título IV, del Código de Procedimientos Penales.

IV. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, publicado el 25 de mayo de 1999 mediante el decreto 303 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

V. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Estado.

VI. Medios electrónicos: Aquellos medios de las tecnologías de la información y la comunicación como teléfono, celular, fax, correo electrónico. Se comprenden las aplicaciones móviles y computaciones, y redes sociales, como Whatsapp, Skype, Facebook y cualquier otra que sirva para enviar mensajes con la debida privacidad.

Los medios electrónicos también serán aquellos que conforme a los nuevos avances electrónicos se vayan creando para uso cotidiano.

VII. Notificación: Acto judicial o administrativo, según corresponda, mediante el cual se comunica una decisión del Consejo.

VIII. Otras comunicaciones: Aquellas comunicaciones distintas a las notificaciones y a los citatorios que realiza el Consejo, como son las circulares.

IX. Persona interesada: La persona que es parte, o interviene, en los procedimientos que se tramitan ante el Consejo.

X. Procedimiento disciplinario: Aquellos procedimientos que se tramitan en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la posible comisión de faltas administrativas previstas en esta ley.

Artículo 5. Aceptación de la persona interesada. Las notificaciones y las comunicaciones correspondientes podrán realizarse mediante medios electrónicos cuando así lo haya aceptado la persona interesada.

En cualquier procedimiento de que se trate, incluso disciplinario, el Consejo deberá comunicar a las partes o a las personas interesadas la posibilidad de realizar las comunicaciones de manera electrónica.

El señalamiento a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse desde el inicio del procedimiento. En materia disciplinaria, tal señalamiento se hará desde que se forme el expediente que corresponda.

La aceptación de las personas interesadas deberá ser expresa, deberán señalar el medio por el cual desean ser notificadas y darán a conocer los datos necesarios para ello, salvo lo que se disponga en este reglamento.

Capítulo II. Uso de medios electrónicos en asuntos generales

Artículo 6. Asuntos en que se utilicen medios electrónicos. El Consejo podrá hacer uso de los medios electrónicos a que se refieren los presentes lineamientos en todo tipo de asuntos, aún en aquellos fuera de procedimiento.

En estos últimos, si la persona interesada no otorga en su escrito o solicitud algún medio electrónico en el cual pueda ser notificada, el Consejo podrá comunicarse con ella para efecto de contar con su autorización para recibir la notificación de manera electrónica.

Artículo 7. Medidas del Consejo. El Consejo deberá llevar a cabo las medidas razonables para cerciorarse de que se llevó correctamente la notificación.

Artículo 8. Casos diversos. En caso de que se envíe el acuerdo o resolución correspondiente por algún medio electrónico sin la voluntad expresa de la persona interesada, pero al recibir el documento manifiesta su conformidad, se tendrá por realizada la notificación.

Artículo 9. Comunicaciones con autoridades del Poder Judicial local. Para las comunicaciones con las autoridades del Poder Judicial del Estado, el Consejo podrá concertar la manera en que se llevarán a cabo mediante los medios electrónicos. En todo caso, se dejará constancia de las comunicaciones.

Artículo 10. Casos en los que participe el Consejo sin rectoría en el procedimiento. Cuando se trate de la participación del Consejo en juicios de amparo o en procedimientos judiciales o administrativos cuya dirección e instrucción no sea de su competencia, se deberán observar las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III. Uso de medios electrónicos en asuntos disciplinarios

Artículo 11. Reglas para el uso de medios electrónicos. En los procedimientos disciplinarios se podrán emplear los medios electrónicos para realizar las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones establecidas en la ley, observando lo dispuesto en estos lineamientos, en el Código de Procedimientos Penales y en las demás normas aplicables.

En casos no previstos en estos lineamientos deberá aplicarse el Código de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. En casos de contraposición de este reglamento y el código referido, se aplicará el segundo de ellos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Constancia. La autoridad instructora deberá hacer constar en el expediente la notificación realizada por cualquier medio electrónico.

Artículo 13. Acuse de recibido. La persona interesada deberá acusar de recibida la notificación o citatorio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió.

En caso de que no se acuse de recibido, la autoridad podrá notificar a la persona por estrados; sin perjuicio de que, si la autoridad lo estima necesario, realice la notificación o citatorio por otro medio electrónico.

Artículo 14. Recepción de notificaciones. La autoridad instructora deberá cerciorarse de que la notificación o la citación por medios electrónicos se haya efectuado debidamente, de manera que la persona interesada la haya recibido. Para ello podrá valerse de cualquier mecanismo razonable.

Desde la aceptación de la persona interesada de recibir las notificaciones por algún medio electrónico, será responsable de cerciorarse de haberlas recibido.

Con el acto de aceptación se entenderá que la persona estará atenta a cualquier notificación para efecto de su recepción.

Artículo 15. Elementos de las notificaciones. En el instrumento de notificación se deberá expresar con claridad los elementos establecidos en el Código de Procedimientos Penales y en las demás normas aplicables.

Artículo 16. Efectos de las notificaciones. Los efectos de las notificaciones y demás aspectos procesales se regirán por el Código de Procedimientos Penales y las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV. Responsabilidades

Artículo 17. Responsabilidades. La inobservancia de los presentes lineamientos por las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado dará lugar a sanciones y responsabilidades administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

Segundo. En los asuntos disciplinarios en trámite podrán aplicarse los presentes lineamientos siempre y cuando se cuente con la autorización de las partes.

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