Acuerdo C-045/2021 Reforma al reglamento interior de la Secretaría Técnica y de Transparencia

Acuerdo mediante el cual se aprueba la reforma del reglamento interior de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila

Key: AC20210421B

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional dispone que el Consejo está facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En uso de su facultad reglamentaria, este Consejo emitió el acuerdo del 31 de octubre de 2016, mediante el cual aprobó el Reglamento Interior de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante el ‘reglamento’).

Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura cuenta con la facultad reglamentaria para aprobar las reformas conducentes al reglamento en mención.

2. Motivos de la reforma del reglamento

La Secretaría Técnica y de Transparencia (en adelante la ‘STT’) es un órgano administrativo auxiliar adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Funge como enlace institucional entre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado. Es el enlace interinstitucional con dependencias y entidades de otros poderes públicos, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil.

También tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones de la Unidad de Transparencia y se encarga del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Además, elabora estudios y proyectos del Poder Judicial, y emite opiniones jurídicas, lleva estadísticas y da seguimiento a planes y programas judiciales y administrativos.

De esta manera, la STT se integra por las siguientes unidades: Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información; Unidad de Acceso a la Información Pública de Oficio; Unidad de Estudios y Proyectos Normativos; Unidad de Evaluación y Estadística; Unidad de Apoyo Técnico Jurídico; y el REDAM (Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos).

Este Consejo constata que la STT es un actor estratégico en el desarrollo e impulso de las políticas públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Sus unidades abarcan materias especializadas que coadyuvan a generar datos y estadísticas; atienden las actividades y la agenda en materia de transparencia y acceso a la información de este poder público; y, sobre todo, operan el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con base en lo anterior, el Consejo estima oportuno modificar el reglamento de la STT para robustecer la función fundamental que desarrolla en este poder público, así como para concentrar otras líneas de acción. Esto permitirá eficientar y optimizar el trabajo y la comunicación que lleva la STT con los órganos del Poder Judicial del Estado.

Las modificaciones del reglamento de la STT consisten en lo siguiente: i) incorporar la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género (en adelante ‘UDHIG’) como área focalizada de la STT; y ii) otorgar a la STT las labores de la Coordinación de Sistematización de Tesis, la cual es una área técnica y operativa encargada de recibir los proyectos de tesis y jurisprudencias de cada órgano jurisdiccional emisor del Poder Judicial del Estado.

Respecto a la primera de las adecuaciones, a la fecha la UDHIG es un órgano auxiliar de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado que inició sus funciones a partir del primero de julio del 2017 . Tiene por objeto promover, proteger y garantizar los derechos humanos y la igualdad de género en el Poder Judicial del Estado.

Con su incorporación a la STT, la UDHIG colaborará estrechamente con las demás unidades que integran la STT y podrá contar con información y herramientas cercanas para las actividades que tiene programadas. En efecto, la labor de la UDHIG es diversa y va desde revisar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos; evaluar y dar seguimiento a las políticas en la materia al interior de este poder público; servir de enlace con otras institucionales especializadas en derechos humanos; promover la implementación de los derechos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; hasta fomentar y proponer cursos, talleres, conferencias y diplomados en esta asignatura.

La UDHIG aportará una visión de derechos al trabajo que viene realizando la STT en cuanto al nuevo modelo de justicia impulsado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.

En cuanto a la Coordinación de Sistematización de Tesis, la persona titular de la STT es el responsable de su funcionamiento y de su operación, según lo establece el artículo 8 de los Lineamientos para la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de las tesis y jurisprudencias en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (‘los lineamientos’) .

Con su incorporación a la STT, la Coordinación se auxiliaría del personal jurídico adscrito a tal secretaría, el cual facilitará las herramientas y el apoyo para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 11 de los lineamientos.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerdan:

Primero. Se aprueba la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se modifica la fracción XXXI del artículo 8. Se adicionan: los párrafos cuarto y quinto al artículo 4; la fracción VIII al artículo 6; las fracciones XXXII y XXXIII al artículo 8; y la sección VIII y el artículo 15 Bis I. Se recorre la fracción XXXI del artículo 8 como fracción XXXIII. Lo anterior quedará de la siguiente manera:

Artículo 4. ... ... ...

También le corresponde dirigir la actuación de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, encargada de promover, proteger y garantizar los derechos humanos y la igualdad de género en el Poder Judicial.

Del mismo modo, le corresponden las labores de la Coordinación de Sistematización de Tesis como área técnica y operativa encargada de recibir los proyectos de tesis y jurisprudencias por parte de cada órgano jurisdiccional emisor, a fin de verificar que dichos proyectos sean estructurados por los mismos bajo los lineamientos respectivos, así como de la depuración, sistematización y publicación de las mismas en la página de internet, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Boletín de Información Judicial, a indicación de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 6. ...

I. a VII. ...

VIII. Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 8. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Dirigir la actuación de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza encargada de promover, proteger y garantizar los derechos humanos y la igualdad de género en el Poder Judicial.

XXXII. Dirigir las labores de la Coordinación de Sistematización de Tesis previstas en el artículo 11 de los Lineamientos para la emisión, aprobación, sistematización, compilación y publicación de las tesis y jurisprudencias en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

XXXIII. Las demás que le confiera este reglamento, otras disposiciones aplicables, así como las que les asigne la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sección VIII Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 15 Bis 1. La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género contará con las siguientes atribuciones:

I. Transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos en el Poder Judicial del Estado.

II. Revisar de forma permanente y periódica la legislación, compromisos e instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos e igualdad de género, y difundirlos para su aplicación tanto al interior del Poder Judicial, como en el servicio público a cargo de los órganos jurisdiccionales y administrativos de este ente público.

III. Implementar, impulsar, orientar, dar seguimiento y evaluar la política de igualdad y respeto a los derechos humanos al interior del Poder Judicial.

IV. Promover e impulsar en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos el respeto a los derechos humanos como la igualdad, la no discriminación por razones de género, edad, raza, origen, condición, función o edad, tanto al interior de la institución como al exterior en los servicios que brinda el poder judicial a los ciudadanos.

V. Servir de enlace institucional con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila y los diversos organismos públicos estatales, nacionales e internacionales encargados de la protección y promoción de derechos humanos para verificar el seguimiento y cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones.

VI. Asesorar a los demás órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos para dar cumplimiento a las recomendaciones e informes, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás organismos internacionales protectores de derechos humanos.

VII. Fomentar y proponer cursos, talleres, conferencias y diplomados para capacitar en materia de derechos humanos e igualdad de género a todas las y los servidores públicos del poder judicial, así como al foro litigante, estudiantes y personas interesadas en el tema.

VIII. Ser el enlace con los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, con los diversos órganos de impartición de justicia dentro y fuera del estado y con las instituciones nacionales, estatales y locales, en el ámbito de su competencia.

IX. Coadyuvar en la adecuación del marco jurídico enfocado a derechos humanos e igualdad de género.

X. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones aplicables o las que le sean encomendadas por la o el titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia.

TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta reforma aprobada en el presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a la Secretaría Técnica y de Transparencia, así como a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, para que realicen las acciones de su competencia para el cumplimiento del presente acuerdo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la implementación de la reforma al reglamento.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de que: i) lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado; y ii) dé a conocer el acuerdo a las autoridades competentes para su puntual cumplimiento.

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