Key: AC20210421A
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado para emitir el presente acuerdo
El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el acuerdo de fecha 13 de mayo de 2020, determinó que las actividades del Poder Judicial del Estado, suspendidas con motivo de la pandemia de covid-19, se reanudarían a partir del 18 de mayo de 2020. En el mismo acuerdo dispuso que tal reanudación se llevaría a cabo conforme a los lineamientos que emitiera el Consejo de la Judicatura del Estado.
También se estableció que la reanudación de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Pleno y de Salas del Tribunal Superior de Justicia se realizaría conforme a sus propias facultades y atribuciones, y según los lineamientos que emitiera el Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus atribuciones.
Con este antecedente, el Consejo emitió dos protocolos en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2020, los cuales son: Protocolo para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria de la pandemia de covid-19 (PAE); y el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 (PAA).
El Consejo de la Judicatura del Estado modificó ambos protocolos mediante el acuerdo C-109/2020 en la sesión celebrada el 21 de agosto de 2020 .
Ambos protocolos se emitieron para regular la reanudación de las labores en el Poder Judicial del Estado, así como el acceso a los edificios y la atención a las personas usuarias, después de la suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19. La finalidad fue establecer lineamientos que permitieran reanudar las actividades de la impartición de justicia en la nueva normalidad de manera que se protegiera la salud tanto de las personas servidoras públicas como de las y los usuarios ante el virus SARS-CoV2.
En los acuerdos en que se aprobó cada uno de los protocolos el Consejo estableció que las disposiciones de estos ordenamientos se podrían modificar y adecuar «[a]tendiendo a las circunstancias de dispersión del virus, las cuales inclusive podrán ser atendidas de manera particular en cada región, de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones que efectúen las diversas instancias gubernamentales competentes» .
Por lo antes expuesto, el Consejo de la Judicatura del Estado cuenta con las facultades legales para emitir los presentes lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado en el contexto del nivel bajo (verde) de riesgo epidémico.
2. Motivos para emitir los lineamientos
Este Consejo constata que, de acuerdo con el semáforo de riesgo epidémico publicado por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, el estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra actualmente en el nivel bajo (verde) de riesgo epidémico . En este nivel de riesgo bajo todas las actividades sociales y económicas están permitidas sin restricciones, pero con las reglas de tránsito hacia la nueva normalidad .
El Consejo recuerda que el acuerdo de fecha 14 de mayo de 2020 emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, establece que en el nivel verde del semáforo de riesgo epidémico todas las actividades están permitidas sin restricciones, tales como escuelas, espacio público y actividades económicas generales .
Los protocolos PAA y PAE, emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, regulan las actividades de este poder público y el acceso a los edificios de las personas usuarias en el contexto de niveles de riesgo epidémicos altos distintos al actual nivel en el que actualmente se encuentra esta entidad federativa.
Por ello, es necesario que este Consejo emita lineamientos que regulen las actividades del Poder Judicial del Estado en el nivel bajo de riesgo epidémico. Si bien es cierto que este nivel permite que se realicen sin restricciones las actividades de la vida pública estatal, también es verdad que se deben seguir observando medidas para prevenir nuevas olas de contagios de covid-19 (enfermedad generada por el virus SARS-CoV2).
Este Consejo pone de manifiesto que el derecho a la salud es un derecho fundamental y un bien de orden público que debe ser protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de su competencia. Por lo que la administración y la impartición de justicia deben de operar con las medidas indispensables para prevenir y proteger posibles contagios de covid-19 (enfermedad derivada del virus SARS-CoV2) que mermen la salud pública.
II. ACUERDO
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Consejo de la Judicatura acuerdan:
Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel bajo de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19), en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE EL NIVEL BAJO DE RIESGO EPIDÉMICO DEL SEMÁFORO DE RIESGO EPIDÉMICO DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2 (ENFERMEDAD DE COVID-19)
Artículo 1. Estos lineamientos son de observancia general y obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tanto para el personal que lo integra como para las y los usuarios del sistema de justicia local.
Artículo 2. Todos los órganos del Poder Judicial del Estado deberán emitir, dentro del ámbito competencial, las medidas necesarias que sean necesarias para dar efectividad al acceso a la justicia para todas las personas, observando los principios de igualdad, no discriminación, tutela judicial efectiva.
Los presentes lineamientos deberán aplicarse e interpretarse con perspectiva de derechos humanos, de género, de discapacidad, de las infancias y de las adolescencias, de orientaciones diversas, de solidaridad y de interseccionalidad.
Artículo 3. Todas las personas servidoras públicas deberán asistir a trabajar de manera presencial al órgano de su adscripción, salvo causa justificada establecida en la legislación aplicable.
En caso de riesgo inminente de salud de las y los servidores públicos, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 5 del PAA.
Artículo 4. Durante la jornada laboral todas las personas servidoras públicas deberán observar las medidas de higiene y de salubridad establecidas por las autoridades nacionales y estatales, así como aquellas previstas en los protocolos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los protocolos son: el Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 (protocolo PAE); y el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 (protocolo PAA).
Todas las personas usuarias deberán observar las medidas de higiene y de salubridad a las que se refiere el presente precepto.
La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán difundir las medidas de higiene y de salubridad para su estricta observancia en los órganos del Poder Judicial del Estado.
La Oficialía Mayor realizará las gestiones necesarias para que todos los órganos del Poder Judicial cuenten con los insumos y los recursos materiales necesarios para mantener el higiene y la salubridad en las sedes de este ente público.
Artículo 5. Se reanuda el registro de asistencia bajo la modalidad de huella digital para las personas servidoras públicas de este poder público a quienes les es aplicable.
Artículo 6. Todos los órganos jurisdiccionales de este poder público, así como los administrativos en lo que les sea aplicable, deberán continuar privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas en el servicio que se presta a la ciudadanía.
Artículo 7. Todas las personas usuarias podrán ingresar a los edificios del Poder Judicial del Estado para realizar los trámites y las diligencias de su interés.
En caso de personas vulnerables frente al virus SARS-CoV2, podrán hacerlo observando de igual manera las medidas de higiene y de salubridad establecidas por las autoridades.
No obstante, las autoridades administradoras y las personas titulares de los órganos, podrán limitar el número de personas que puedan estar al interior de las sedes siempre que sea razonable y justificado para prevenir contagios de covid-19.
Artículo 8. Para el ingreso a los edificios y a los órganos del Poder Judicial del Estado, no será necesario que las personas usuarias realicen filas y esperen turnos.
Sin embargo, las autoridades administradoras, así como las y los titulares de los órganos, podrán establecer medidas de orden y organizaciones que mejoren la funcionalidad y la calidad del servicio del sistema de justicia local.
Artículo 9. Para acudir a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial no será necesaria previa cita.
Sin embargo, a las personas que hayan programado cita se les deberá dar preferencia para su atención.
Artículo 10. Respecto al protocolo PAE seguirán observándose las disposiciones relativas a las inspecciones de salud, a los módulos para el filtro de supervisión, y las demás disposiciones aplicables de acuerdo con los presentes lineamientos
En cuanto al protocolo PAA seguirán observándoselas disposiciones relativas al uso de las herramientas tecnológicas en las actividades jurisdiccionales, a los estándares para la actividad jurisdiccional, a las diligencias actuariales, a la celebración de audiencias, y las demás disposiciones aplicables de acuerdo con los presentes lineamientos.
Artículo 11. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto en su ámbito competencial por el Consejo de la Judicatura, por la Oficialía Mayor y por los órganos jurisdiccionales.
Artículo 12. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de la Judicatura del Estado.
Artículo 13. Con la entrada en vigor de los presentes lineamientos, se dejan sin efectos las disposiciones que le sean contrarias establecidas en los protocolos PAE y PAA.
Segundo. Se dejan sin efecto las disposiciones legales establecidas en los protocolos PAE y PAA que sean contrarias a los presentes lineamientos.
Tercero. Estos lineamientos podrán modificarse o, en su caso, dejarse sin efectos, atendiendo al semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19) y a la evolución de la pandemia de en la entidad y, particularmente, en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se faculta al Consejero Presidente de este Consejo para emitir sin demora la determinación que corresponda.
Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y a las autoridades competentes para que adopten las medidas pertinentes para la debida ejecución del presente acuerdo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la puntual publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como en otros medios de difusión masiva y en redes sociales.
La Secretaría deberá remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y su debido cumplimiento.