Key: AC20210416C
I. CONSIDERACIONES
Primero. El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. De acuerdo con las fracciones VIII y XI del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Tercero. El Consejo de la Judicatura. como órgano de gobierno judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estima conducente establecer los lineamientos para la prestación de trámites y servicios que llevan a cabo los diversos Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado para la integración del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios.
El suscrito Consejero Presidente cuenta con la facultad legal para, en representación del Consejo, emitir el presente acuerdo por ser de carácter urgente y por no admitir demora. Lo anterior de conformidad con el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.
Cuarto. Ahora bien, resulta necesario establecer lineamientos específicos para regular el procedimiento para la prestación de los diversos trámites y servicios que presta el Poder Judicial a través de sus órganos. Por lo que hace a los trámites y servicios que actualmente presta este poder público, se regula en los siguientes:
- El Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Regionales y Distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en su artículo 28, la expedición de copias fotostáticas de los documentos o expedientes del archivo y sus requisitos.
- Por su parte el artículo 30 fracción V de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila establece la atribución de los asesores jurídicos en materia administrativa para impartir el Taller de Orientación Prematrimonial en lo que corresponde al aspecto legal, por parte de este Instituto.
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La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza en sus artículos 10 y 11 faculta la prestación de diversos servicios a través de los medios alternos, entre ellos el procedimiento de certificación para personas físicas que desean operar el uso de estas vías en la resolución de conflictos, señala este servicio es determinado por el Consejo de la Judicatura así como los requisitos que deberán cumplirse para asumir esta función. Por su parte el Artículo 4 del Reglamento Interior del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza señala la operación de este servicio mediante la obtención del certificado correspondiente, y los servicios a cargo del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, mediante acuerdo C-233/2013 el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, se aprobaron los lineamientos para el procedimiento de certificación de facilitadores en mediación y conciliación, para lo efectos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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El artículo 311 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza establece la facultad de este poder público para la expedición de constancias que informen sobre la inscripción o no de personas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, señalando los requisitos de su contenido, plazo de entrega y quien podrá solicitarla.
- El Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 27 fracción faculta al Jefe de la Unidad de Servicios para la entrega de copias simples y certificadas de las resoluciones y grabaciones de audiencias a los intervinientes que los soliciten y se encuentren autorizados.
- El artículo 157 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece la expedición de copias certificadas y simples a petición y costa de parte interesada de los expedientes judiciales, la forma de su entrega y de constancia en autos.
- Por su parte, el artículo 152 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza establece la tarifa de los servicios que se presten por el Poder judicial del Estado distintos a los materialmente jurisdiccionales, en cualquiera de sus órganos.
- Mediante Acuerdo C-006/2021 el Consejo de la Judicatura autoriza mantener la tarifa de las copias simples previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza (artículo 152 fracciones IX y X) hasta el 31 de diciembre de 2019 y seguir absorbiendo el 22.5% del costo de las copias simples y certificadas expedidas dentro de los órganos jurisdiccionales. De acuerdo a la normatividad vigente en el Estado, se establece el pago de derechos para servicios que presta el Poder Judicial en actos distintos materialmente a los jurisdiccionales por lo que se determina la necesidad de integrar un catálogo de trámites y servicios de esta índole, a fin de establecer las bases para la prestación de cada uno de estos servicios. Aunado a lo anterior, y de conformidad con el Capítulo I del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la citada Ley, respecto de la fundamentación jurídica de la información de las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII, que integran el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, se considera procedente la publicación del Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos para la prestación de trámites y servicios que prestan los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para la integración del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
II. ACUERDO
Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerda:
Primero. Se aprueban los Lineamientos para la prestación de trámites y servicios que prestan los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo del presente acuerdo. El presente Acuerdo General tiene como objetivo regular la prestación de los trámites y servicios que ofrecen los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para la integración del Catálogo de Regulaciones Trámites y Servicios.
Artículo 2. Estos lineamientos son aplicables a las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la prestación de los diversos trámites y servicios a su cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO De los trámites
Artículo 3. El Archivo General del Poder Judicial, prestará los siguientes trámites y servicios: I. Expedición de Copias Simples, y II. Expedición de Copias Certificadas.
Artículo 4. Para el Trámite/Servicio de expedición de copias simples y certificadas por parte del Archivo General del Poder Judicial corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Acreditar su interés legítimo en el documento o expediente de que se trate. b) Redactara una lista por duplicado de los documentos o expedientes en que se interesen con un breve extracto del asunto y la ficha de colocación. II. El plazo de resolución será inmediato, o en su caso, dos días hábiles de acuerdo a la carga de trabajo ; III. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracciones IX y X de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza; IV. El pago de copias deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 5. El Instituto de Especialización Judicial prestará el servicio de renta de instalaciones para la impartición de cursos, talleres, conferencias, encuentros, seminarios, coloquios y demás actividades académicas, por parte de particulares e instituciones privadas.
Artículo 6. Para el Trámite/Servicio de renta de instalaciones por parte del Instituto de Especialización Judicial corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Presentar solicitud mediante oficio correspondiente. II. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152, fracción XVI de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 7. El Instituto Estatal de Defensoría Pública, prestará el servicio de Taller de Orientación Matrimonial.
Artículo 8. Para el Trámite/Servicio de Taller de Orientación Matrimonial por parte del Instituto Estatal de Defensoría Pública corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Presentar documentación II. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9. El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, prestará los siguientes trámites y servicios: I. Curso de Preparación en Materia de Mediación. II. Certificación de Mediadores. III. Validación Extemporánea de Convenios.
Artículo 10. Para el Trámite/Servicio de Curso de Preparación en Materia de Mediación corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Llenar solicitud por escrito b) 10 participantes mínimo II. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio. IV. El tiempo de trámite dependerá de la disponibilidad de agenda del Centro de Medios Alternos de Solución de controversias.
Artículo 11. Para el Trámite/Servicio de Certificación de Mediadores corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Persona física mayor de edad que cuente con capacitación en Medios Alternos e Solución de controversias que ingrese al procedimiento de certificación de facilitadores en mediación y conciliación. b) Presentar solicitud descargable en la página del Poder Judicial y anexar según sea el Caso: a. Mediador comunitario y escolar: i. Original y copia de acta de Nacimiento ii. Carta de no antecedentes penales. b. Mediador Público o Privado, además: i. Original para cotejo y copia del título y cédula profesional ii. Comprobante de pago bancario. II. El tiempo del trámite es de 45 a 60 días dependiendo del número de aspirantes. III. El procedimiento consta de tres etapas: a. Examen psicométrico b. Examen teórico c. Examen práctico. IV. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. V. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 12. Para el Trámite/Servicio de Validación Extemporánea de Convenios corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Presentar solicitud por escrito libre. II. El plazo de resolución de trámite es de 5 a 8 días hábiles. III. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 13. El Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, prestará los siguientes trámites y servicios: I. Constancia de no registro en el Padrón de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 14. Para el Trámite/Servicio de constancia de no registro en el Padrón de Deudores Alimentarios Morosos corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Presentar solicitud y recibo de pago. II. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción XI de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 15. Los Juzgados de Primera Instancia Orales Penales, prestarán los siguientes trámites y servicios: I. Expedición de copias simples y certificadas de las resoluciones y grabaciones de audiencias.
Artículo 16. Para el Trámite/Servicio de Expedición de copias simples y certificadas corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Solicitud de los intervinientes autorizados. II. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracción XII de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. El pago de derechos deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
Artículo 17. Los Juzgados de Primera Instancia, prestarán los siguientes trámites y servicios: I. Expedición de copia simples. II. Expedición de copias certificadas.
Artículo 18. Para el Trámite/Servicio de Expedición de copias simples y certificadas corresponde lo siguiente: I. Requisitos: a) Acreditar su interés legítimo en el documento o expediente de que se trate. II. El plazo de resolución será inmediato, o en su caso, dos días hábiles de acuerdo a la carga de trabajo; III. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables será el establecido en el artículo 152 fracciones IX y X de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza; IV. El pago de copias deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos o medios autorizados, previamente a la prestación del servicio.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19. El Consejo de la Judicatura Local, el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de sus competencias, interpretarán el presente Acuerdo General, y resolverán las cuestiones no previstas que se susciten con motivo de su aplicación.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos entrarán vigor al día siguiente de su aprobación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para la difusión y publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios de comunicación de este poder público. La Secretaría deberá dar a conocer el presente acuerdo a las autoridades encargadas de cumplir los lineamientos que se aprueban.
Tercero. El Consejero Presidente dará cuenta en la próxima sesión al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para que se ratifique por sus integrantes.
Cuarto. De esta manera, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, emitió el presente acuerdo actuando ante la maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.