Acuerdo C-050-A/2021 ratificado declaratoria competencia Juicios Orales Mercantiles

Acuerdo relativo al reconocimiento de la competencia de Juzgados Mercantiles del Poder Judicial del Estado respecto del reconocimiento y resolución de los juicios orales mercantiles implementados en el año 2013.

Key: AC20210416A

ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene la facultad de señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero presidente para resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El presente asunto no admite demora, pues es necesario cumplimentar de manera inmediata con los efectos legales del marco normativo aplicable.

2. Motivos para el dictado del presente acuerdo.

Destacado lo anterior, el suscrito presidente recuerda que el artículo 104 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la competencia concurrente en las controversias del orden mercantil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, se surte a favor de los tribunales de la federación y de los tribunales del orden común, a elección del actor y solo cuando se afecten intereses particulares.

Por su parte el Código de Comercio en su artículo 1055 señala en la parte conducente que los juicios mercantiles, serán ordinarios, orales, ejecutivos, o los especiales regulados por cualquier ley de índole comercial.

Además le legislación en comento, contiene las normas procesales aplicables a los juicios mercantiles en los que se ventilen y decidan controversias que deriven de actos comerciales, salvo que las partes hayan pactado un procedimiento convencional o que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa.

Es por ello que el consejero presidente destaca que el 27 de enero de 2011 se publicó en el Periódico Oficial de la Federación un Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio.

Por dicho Decreto, se adicionó al Libro Quinto de la mencionada codificación, un Título Especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil", el cual, al tenor del artículo primero transitorio, entró en vigor al año siguiente de dicha publicación, es decir, el 27de enero de 2012.

Además el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, el legislador federal determinó la modificación y adición de diversos artículos comprendidos dentro del Título Especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil" del Código de Comercio, estableciendo la entrada en vigor respecto a estas modificaciones el 27 de enero de 2012, de acuerdo al artículo segundo transitorio de ese decreto.

No obstante lo anterior, el artículo tercero transitorio del Decreto publicado el 9 de enero de 2012 estableció que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrían hasta el 1° de julio del año 2013 como fecha máxima para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.

Aquello con la finalidad de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resolvieran sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación. Asimismo, dicho artículo transitorio estableció que al poner en práctica las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, los poderes judiciales de las entidades deberían emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Es importante destacar que de conformidad con los artículos 1390Bis, 1390 Bis 1 y 1390 Bis 2 del Código de Comercio, a la fecha de las publicación de los decretos referidos con antelación, se estimó que se tramitarían a través de juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del citado Código para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, con excepción de aquellos de tramitación especial establecidos en el propio Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada. Asimismo, en los juicios orales mercantiles se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

El Consejero Presidente recuerda que en sesión ordinaria de 30 de abril de 2007, el Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo C-28/2007, relativo a la especialización por materia de los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Viesca, con residencia en esta ciudad y Torreón, Coahuila, respectivamente, a fin de establecer juzgados especializados en materia mercantil que contribuyeran al mejoramiento y celeridad de la impartición de justicia, por lo que se establecieron, entre otros, los juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.

Ello con motivo de la carga de trabajo que presentaban los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, entre otros, derivado de la competencia concurrente con los Tribunales de la Federación en el conocimiento de los asuntos de naturaleza mercantil conforme a los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y 1100 del Código de Comercio, y a fin de proveer una mejor distribución y especialización de órganos jurisdiccionales civiles y mercantiles.

Además en apoyo a lo anterior en acuerdo C-195/2018 emitido en sesión celebrada el 29 de agosto de 2018, se aprobó la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, en aras de garantizar lo dispuesto en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 del Código de Comercio; y las subsecuentes evoluciones a dicha codificación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo, 7 de abril, y 26 de diciembre de 2016, así como el 25 de enero de 2017 y 28 de marzo de 2018, en materia de juicios orales.

Finalmente es importante mencionar que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en sus artículos 33 fracción VI y VII y 36, establecen que los Jueces de Primera Instancia en Materia Civil, conocerán de los asuntos en materia familiar y mercantil, cuando en el lugar de su residencia no hayan juzgados especializados de esas materias y, de los negocios de la competencia de los jueces de Primera Instancia en materia penal o mercantil, según el caso, en los supuestos de impedimento, recusación o excusa de éste; así como los jueces mixtos de primera instancia conocerán de las causas civiles, mercantiles, penales, de lo familiar y de adolescentes con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 33, 33 BIS, 34 y 35 de la ley en mención, por lo que éstos órganos jurisdiccionales resultan competentes de igual forma para conocer de los juicios orales mercantiles a partir del primero de julio de dos mil trece.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerda lo siguiente:

II. ACUERDO

  1. Se declara que los Juzgados de Primera Instancia en materia Mercantil del Poder Judicial del Estado a partir del 1 de julio de 2013 tienen competencia para conocer del Juicio Oral Mercantil en sus respectivas jurisdicciones conforme a lo dispuesto por el Titulo Especial “Del Juicio Oral Mercantil” y por el Título Especial Bis “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, ambos del Libro Quinto del Código de Comercio, y demás ordenamientos legales aplicables.

  2. Además de los órganos jurisdiccionales mencionados en el párrafo que antecede, se declara que los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Poder Judicial del Estado que conocen de asuntos de índole mercantil, de igual forma tienen competencia para conocer de los juicios orales mercantiles a partir del 1 de julio de 2013, en sus respectivos distritos judiciales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.

  3. Por lo cual el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

  4. En ese sentido, se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitía las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

El suscrito Consejero Presidente en la próxima sesión dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para su ratificación.

De esta manera el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, emitió el presente acuerdo actuando ante la maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

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