Key: AC20201217
El 17 de diciembre de año 2020, la suscrita licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, doy cuenta al licenciado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal y del Consejo en mención, con el escrito de fecha 15 de diciembre de 2020, suscrito por el licenciado Gustavo López Arizpe, Secretario General de Acuerdos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, recibido por la Secretaría de Acuerdo y Trámite de este Consejo el 16 del mismo mes.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de diciembre de 2020.
El suscrito, Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, toma conocimiento del oficio 2073/2020 suscrito por el licenciado Gustavo López Arizpe, Secretario General de Acuerdos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En este oficio, Gustavo López Arizpe comunica al Consejo de la Judicatura del Estado el acuerdo 201/2020 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En este acuerdo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado decidió declarar inhábiles los días 6, 7 y 8 de enero de 2021 para el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña y para el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña. Esto se decidió para que se ajusten las cuestiones técnicas de los equipos de cómputo y se puedan hacer los traslados de los juzgados hacia el domicilio correspondiente en el margen de la inauguración del Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña el 15 de diciembre de 2020.
Ahora bien, el suscrito Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado recuerda que, conforme al artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura del Estado tiene las siguientes facultades: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y cambiar el lugar de su residencia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarias para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Por su parte, el artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado dispone en la fracción VIII que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, de lo cual debe dar cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Este caso encuadra dentro de aquellos que no admiten demora, pues es necesario instruir a las instancias competentes para que los órganos jurisdiccionales referidos lleven a cabo el cambio de domicilio al Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña durante los días 6, 7 y 8 de enero de 2021. Estos días fueron declarados inhábiles para el juzgado civil y el juzgado familiar de Acuña por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo anterior, el suscrito considera necesario determinar lo siguiente:
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Se autoriza el cambio de sede del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña y del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña al Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña.
El domicilio del Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña es: boulevard Gobierno de Unidad, número 2455, esquina con Jorge Luis Enriquez, subcentro urbano, código postal 26235, ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza.
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Se autoriza la inhabilitación del servicio al público en los juzgados referidos los días 6, 7 y 8 de enero de 2021.
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El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña y el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña reanudarán sus funciones en el Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña a partir del 11 de enero del 2021.
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Para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que cambian de domicilio conforme al presente acuerdo en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, el traslado del mobiliario y equipamiento, así como los sistemas de gestión y de informática correspondientes. Por ello, se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que adopte las medidas pertinentes y realice las acciones conducentes para tal efecto.
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En atención a lo anterior, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 8 del mismo mes y año, no habrá atención al público ni despacho de oficina en los juzgados que cambian de domicilio. De esta manera solo se atenderán las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo ameritan. En este periodo no correrán términos, y el personal adscrito a dichos órganos jurisdiccionales proveerá lo conducente y realizará las gestiones necesarias y oportunas para la mudanza de los expedientes, del mobiliario y del equipo correspondiente.
Las promociones de término que correspondan al periodo mencionado se presentarán ante las autoridades competentes. Respecto a las demandas y promociones que se presenten mediante el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones, se observarán las disposiciones legales aplicables y las Reglas de Operación emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado.
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Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes a su cargo, los juzgados que cambian de domicilio atenderán los lineamientos que establezca la Visitaduría Judicial General. Para ello, la Visitaduría deberá designar a las y los servidores públicos que estime necesarios para supervisar el debido resguardo de los mismos en los términos de la normatividad aplicable.
En este sentido, las y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales que cambian de domicilio deberán acatar como mínimo las siguientes medidas:
a. El debido traslado de los órganos que cambian de domicilio con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes será bajo la más estricta responsabilidad de la y el titular. Por ello, deberán asignar labores y supervisar que el personal a su cargo haga las relaciones y embalajes necesarios para el traslado, así como realizar las actividades conducentes para que los órganos jurisdiccionales a su cargo sean funcionales en la fecha establecida para la reanudación de sus labores.
b. Para el control de los objetos remitidos, se deberá elaborar una relación pormenorizada de los expedientes en trámite que se trasladan en cada caja, contenedor y/o similares. Esta relación se deberá tener a la mano para cotejar el envío y recepción de los expedientes trasportados al nuevo domicilio.
c. Contar con una relación descriptiva de la documentación del secreto, anexos o bienes relativa a los expedientes que se reubican.
d. Realizar una relación minuciosa de los valores trasladados.
e. Contar con toda la información relativa o inherente a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado (listas, libros, etcétera).
f. Realizar una relación de sellos oficiales.
g. Respaldar la información electrónica y elaborar una relación de archivo electrónico que contenga el vigente, el listado de respaldo electrónico de archivos, el archivo de concentración y el histórico o muerto.
h. Levantar una relación de libros, legajos, listas de acuerdos, informes, actas de visita y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el órgano jurisdiccional que corresponda.
i. Realizar, bajo la más estricta responsabilidad del personal de los juzgados, las demás acciones indispensables para el debido resguardo de objetos, materiales, documentos, legajos y expedientes a cargo de los órganos jurisdiccionales.
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Se instruye a los órganos jurisdiccionales referidos en el presente acuerdo y a las autoridades encargadas de cumplir lo aquí dispuesto para que, en el ámbito de su competencia, observen con la debida puntualidad los siguientes protocolos: el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19; y el Protocolo para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
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Se autoriza que el Instituto Estatal de Defensoria Pública establezca una oficina de atención en el edificio que corresponde al Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, que estará conformada por el personal que el Instituto estime conveniente conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. El personal del Instituto contará con el equipo y mobiliario necesario para su adecuado funcionamiento como órgano administrativo con el objeto de cumplir con sus funciones legales de manera completa y con calidad previstas en la Ley del Instituto Estatal de Defensoria Pública de Coahuila de Zaragoza.
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Se autoriza que el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias establezca la Delegación Acuña en el edificio que corresponde al Centro de Justicia Civil y Familiar de Acuña, que estará conformada por el personal que el Centro estime conveniente conforme a las necesidades del servicio y da disponibilidad presupuestal. El personal del Centro contará con el equipo y mobiliario necesario para su adecuado funcionamiento como órgano administrativo con el objeto de cumplir con sus funciones legales de manera completa y con calidad previstas en la legislación aplicable.
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Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial a fin de que realice las gestiones necesarias para el traslado de los órganos jurisdiccionales y el establecimiento de las dependencias auxiliares que se estimen pertinentes para el efectivo acceso a la justicia en este distrito judicial de Acuña, como es el Archivo Regional del Distrito Judicial de Acuña. Para ello, la Oficialía Mayor deberá autorizar los recursos necesarios con cargo al presupuesto de egresos asignado a este Poder Judicial para realizar la ejecución puntual del presente acuerdo.
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Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto de manera inmediata por el Consejo de la Judicatura, la Oficialía Mayor, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña y el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los últimos tres órganos referidos deberán informar al Consejo de la Judicatura de las medidas adoptadas.
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Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones correspondientes para la máxima publicidad del presente acuerdo y su debida publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado. Asimismo, esta Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá tomar las medidas para que el acuerdo se fije en el acceso del edificio que actualmente ocupan los juzgados civil y familiar de Acuña, así como en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remita las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento.
El suscrito dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en la próxima sesión ordinaria de este órgano colegiado para su ratificación.
Finalmente, se instruye listar y cumplir el presente acuerdo. Así lo acordó y firmó el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo Trámite que autoriza y da fe.
En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdo. Conste.
AGHG/ENHD
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del acuerdo C-170/2011 emitido en sesión celebrada el día cinco de agosto del año dos mil once por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, la Licenciada Erika Nohemí Hernández Dávila, Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y CERTIFICA: Que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al proveído de fecha 17 de diciembre del año dos mil veinte, dictado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila a 18 de diciembre de 2020. Va en tres (03) fojas útiles. DOY FE.
LA SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA