Key: AC20201002
ACUERDO C-109/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19, Y EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19.
C O N S I D E R A C I O N E S
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Tercero. El Consejo de la Judicatura del Estado, en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2020 emitió los siguientes protocolos: Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 (en adelante PAE), y el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 (en adelante PAA). Esto con motivo de la reanudación de labores después del periodo de suspensión decretado en el Poder Judicial del Estado con motivo de la pandemia de COVID-19.
En el numeral segundo de estos acuerdos, el Consejo estableció que las disposiciones de los protocolos se podrían modificar atendiendo a las circunstancias de dispersión del virus SARS-CoV2.
Cuarto. Con base en este marco normativo, resulta necesario adecuar los protocolos referidos, pues las circunstancias actuales lo ameritan, en especial porque la pandemia subsiste, y lo seguirá estando en corto y mediano plazo, como un peligro de salud. De este modo, las actividades del Poder Judicial del Estado y de los demás actores sociales se han realizado en un contexto de nueva normalidad que exige la adecuación constante del funcionamiento de las instituciones.
En el Poder Judicial del Estado la carga de trabajo ha venido incrementándose con motivo de la reanudación de las labores de los diversos sectores sociales y de las autoridades estatales y federales. En este contexto, los órganos jurisdiccionales y administrativos de este poder han venido funcionando sin el personal que se encuentra en algún grupo vulnerable y que no tiene posibilidad de dejar a sus hijos e hijas menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido de la presente emergencia sanitaria. Aunado a ello, como ya se apuntó, se prevé por las autoridades estatales y federales de salud que la pandemia de COVID-19 pueda extenderse aún más tiempo considerable.
Por ello, se requiere modificar los protocolos en tres temas medulares. El primero, para regular el regreso a las labores presenciales de todo el funcionariado del Poder Judicial, incluidas las personas en situación de vulnerabilidad, de manera dinámica con base en los criterios establecidos por el Gobierno de México, con un enfoque de derechos humanos y de género que sea diferenciado e interseccional. El segundo en cuanto a la ampliación del número de personas a las cuales se podrá recibir diariamente en las Oficialías de Partes del Poder Judicial. El tercero, para permitir el ingreso a los edificios y a los órganos jurisdiccionales de personas en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2, en observancia de las medidas estrictamente necesarias y conforme a aquellas establecidas por el Poder Judicial del Estado, por las autoridades estatales y nacionales sanitarias y por la legislación aplicable.
En cuanto al primero de los temas, el 27 de julio de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, emitido por el Secretario de Salud, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. En virtud de tal acuerdo, en el sitio web coronavirus.gob.mx se publicaron los Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo.
Estos criterios tienen como parámetro un valor de vulnerabilidad que en relación con el semáforo epidemiológico sirve de apoyo para determinar que la población que pertenece a un grupo vulnerable puede regresar a las labores presenciales. En otras palabras, según los criterios, los trabajadores y trabajadoras que pertenecen a un grupo vulnerable pero que no cumplen con el valor de vulnerabilidad pueden regresar a sus labores desde el semáforo rojo, mientras que las personas que sí cumplen con este valor se recomienda que se reincorporen a partir del semáforo amarillo a áreas no COVID-19, excepto en caso de lactancia y de cáncer. Las personas en lactancia se incorporan al final del periodo de incapacidad por maternidad, en cualquier color del semáforo, mientras que las personas con cáncer se incorporan hasta semáforo verde. El personal que sí cumple con el valor de vulnerabilidad y trabaja en áreas COVID-19 se reincorpora hasta semáforo verde.
La determinación de las autoridades federales de precisar de forma dinámica los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con el riesgo epidémico, es de gran utilidad para orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo, en general.
Tales criterios son útiles para que este Consejo de la Judicatura tenga la posibilidad de establecer el personal del Poder Judicial del Estado que formando parte de los grupos vulnerables puede regresar a sus labores presenciales.
Así, el personal que puede regresar a las labores presenciales en este Poder Judicial a partir del 07 de octubre del presente año, es el que se señala en la siguiente tabla:
Población en situación de vulnerable | Supuesto en que regresará a labores presenciales |
---|---|
Personas en estado de embarazo. | Durante el primer trimestre de gestación. |
Personas lactantes. | Hasta que concluya su incapacidad por maternidad. |
Personas con obesidad mórbida. | Quienes no cuenten con obesidad severa IMC– ≥40kg/m2. |
Personas que viven con hipertensión. | Quienes no cuenten con hipertensión grado 2 (sistólica 160-179 mmHg o diastólica 100 - 109 mmHg) o mayor. |
Personas que viven con diabetes. | Quienes presenten niveles de HbA1c > 8%. |
Personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por un servicio de neumología y requiera tratamiento diariamente con cuestionario de síntomas y limitaciones CAT≥10. |
Personas que viven con asma. | Quienes cuenten con asma inferior a la moderada (GINA) y esté controlada, de modo que no tenga síntomas diariamente, que no se afecte su actividad y el sueño, y que no requiera tratamiento de rescate diariamente. |
Personas con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por cardiología o neurología en el que se haya especificado que requieran tratamiento continuado, o que no hayan requerido hospitalización por estas patologías en el último año. |
Personas con enfermedad renal o crónica. | Quienes no tengan un estado KDIGO 3b o mayor, con eventos de proteinuria en el último año o alguna otra manifestación de compromiso renal. |
Personas que viven con VIH. | Quienes viven con VIH con menos de 350 linfocitos CD4/mL. |
Personas que viven con cáncer. | Quienes no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes. |
Personas que viven con más de una comorbilidad. | Quienes cuentan con comorbilidades que no cumplen el valor de vulnerabilidad. |
Las personas que no se encuentren en estos supuestos y que, por ende, continuarán con el resguardo domiciliario y con el trabajo a distancia, deben justificar ante la o el titular del órgano al cual estén adscritos la vulnerabilidad que señalan, ya sea con un certificado médico u otro instrumento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán otorgar a las personas que forman parte de población vulnerable facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su salud, así como para el control y tratamiento de los padecimientos de que se trate.
En el caso de las y los servidores públicos que tienen hijos e hijas menores de edad, deben incorporarse a las labores presenciales. No obstante, las personas titulares deberán analizar cada caso en particular de manera diferenciada e interseccional, por lo que cuando las circunstancias lo requieran, exista justificación razonable y haya la posibilidad conforme a las necesidades del servicio y la carga de trabajo, podrán autorizar al personal prescindir de las labores presenciales y trabajar a distancia por el tiempo estrictamente necesario. De ello se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
La autorización a que refiere el párrafo anterior se podrá otorgar a las personas que se incorporarán a las labores y se encuentren en alguno de los supuestos del recuadro anterior.
Las personas que no regresarán hasta que lo determine el Consejo de la Judicatura son las adultas mayores y quienes tienen estados patológicos con tratamiento inmunosupresor.
En cuanto al segundo tema, a fin de continuar prestando un servicio de eficiente y ágil en el contexto de la pandemia de COVID-19, se considera importante aumentar de 85 a 150 el número de personas que se reciben diariamente en las oficialías de partes para la presentación de demandas o promociones.
Respecto al tercer tema, con estas adecuaciones se permitirá el ingreso a los órganos jurisdiccionales de las personas en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2, en observancia de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y por el Poder Judicial del Estado.
Las modificaciones precisadas entrarán en vigor el 07 de octubre del presente año, a fin de que las personas que se reincorporarán a las labores, así como las y los titulares de cada órgano del Poder Judicial, tengan oportunidad de tomar las medidas y ajustes administrativos pertinentes. Para el caso de las oficialías de partes, podrán realizar las adecuaciones que estimen apropiadas para recibir al número de personas en mención.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el numeral dos de los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura el 13 de mayo de 2020 mediante los cuales se aprobaron el PAA y el PAE, los consejeros emiten el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se modifican el artículo 5, fracciones I, II y III; artículo 13, segundo párrafo; artículo 15; artículo 16; y artículo 23, segundo párrafo; todos del Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, para quedar como sigue:
Artículo 5. …
I. Las y los servidores públicos en situación de vulnerabilidad que deberán incorporarse a las labores presenciales son quienes se señalan en la siguiente tabla:
Población en situación de vulnerable | Supuesto en que regresará a labores presenciales |
---|---|
Personas en estado de embarazo. | Durante el primer trimestre de gestación. |
Personas lactantes. | Hasta que concluya su incapacidad por maternidad. |
Personas con obesidad mórbida. | Quienes no cuenten con obesidad severa IMC– ≥40kg/m2. |
Personas que viven con hipertensión. | Quienes no cuenten con hipertensión grado 2 (sistólica 160-179 mmHg o diastólica 100 - 109 mmHg) o mayor. |
Personas que viven con diabetes. | Quienes no presenten niveles de HbA1c > 8%. |
Personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por un servicio de neumología y requiera tratamiento diariamente con cuestionario de síntomas y limitaciones CAT≥10. |
Personas que viven con asma. | Quienes cuenten con asma inferior a la moderada (GINA) y esté controlada, de modo que no tenga síntomas diariamente, que no se afecte su actividad y el sueño, y que no requiera tratamiento de rescate diariamente. |
Personas con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por cardiología o neurología en el que se haya especificado que requieran tratamiento continuado, o que no hayan requerido hospitalización por estas patologías en el último año. |
Personas con enfermedad renal o crónica. | Quienes no tengan un estado KDIGO 3b o mayor, con eventos de proteinuria en el último año o alguna otra manifestación de compromiso renal. |
Personas que viven con VIH. | Quienes viven con VIH con menos de 350 linfocitos CD4/mL. |
Personas que viven con cáncer. | Quienes no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes. |
Personas que viven con más de una comorbilidad. | Quienes cuentan con comorbilidades que no cumplen el valor de vulnerabilidad. |
Las personas que no se encuentren en estos supuestos y que, por ende, continuarán con el resguardo domiciliario y con el trabajo a distancia, deben justificar ante la o el titular del órgano al cual estén adscritos la vulnerabilidad que señalan, ya sea con un certificado médico u otro instrumento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán otorgar a las personas que se incorporen a las labores presenciales y forman parte de población vulnerable facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su salud, así como para el control y tratamiento de los padecimientos de que se trate.
Las personas que no regresarán hasta que lo determine el Consejo de la Judicatura, además de quienes no se encuentran en los supuestos de la presente fracción, son las adultas mayores y quienes tienen estados patológicos con tratamiento inmunosupresor. Estos últimos deberán justificar tal circunstancia con el certificado médico u otro documento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
II. En el caso de las y los servidores públicos que tienen hijos e hijas menores de edad, deben incorporarse a las labores presenciales. No obstante, las personas titulares deberán analizar cada caso en particular de manera diferenciada e interseccional, por lo que cuando las circunstancias lo requieran, exista justificación razonable y haya la posibilidad conforme a las necesidades del servicio y la carga de trabajo, podrán autorizar al personal prescindir de las labores presenciales y trabajar a distancia por el tiempo estrictamente necesario. De ello se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
III. La autorización a que refiere el párrafo anterior se podrá otorgar a las personas que se incorporarán a las labores y se encuentren en una situación vulnerable de las que se refiere el artículo 5, fracción I, de este protocolo.
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
X. …
XI. …
XII. …
XIII. …
XIV. …
XV. …
Artículo 13. …
En el caso de los órganos que atienden directamente a la ciudadanía, se deberá permitir el ingreso a una persona por familia o grupo, y a quienes aun teniendo una situación de vulnerabilidad se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 5, fracción I, de este protocolo. A las demás personas en situación de vulnerabilidad, se les permitirá el ingreso en observancia de las medidas estrictamente necesarias y conforme a las medidas establecidas por el Poder Judicial del Estado, por las autoridades estatales y nacionales sanitarias y por la legislación aplicable.
…
…
Artículo 15. A las personas que presenten síntomas asociados con la enfermedad producida por el virus SARS-CoV2 se les prohibirá el acceso a los edificios sedes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se les recomendará que acudan a una institución médica para su diagnóstico y atención.
Artículo 16. Si para la práctica de una diligencia o actuación que sea estrictamente necesaria para salvaguardar los derechos de las partes intervinientes y que implique la presencia forzosa de personas que presenten síntomas asociados al virus SARS-CoV2 y que por dicha circunstancia a las personas les sea negado el acceso al edificio, quien se encuentre operando el filtro de supervisión deberá hacer del conocimiento al titular del órgano jurisdiccional en que habría de celebrarse la actuación jurisdiccional para que éste a su vez instruya al Secretario de Acuerdo y Trámite, a fin de que se constituya en el filtro en el que se encuentre la persona y éste, con apoyo del personal médico, levantará la constancia respectiva con la que deberá dar cuenta al juez o a la jueza de su adscripción para que, en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales, determine lo conducente.
Artículo 23. …
Para evitar la concentración de personas y cuidar la sana distancia, las Oficialías Comunes de Partes recibirán hasta ciento cincuenta personas diarias que acudan a presentar demandas o promociones, previa cita que se obtenga a través del sistema de citas mediante plataforma en línea o por cualquier otro medio de los previstos conforme a la normatividad aplicable.
…
…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 07 de octubre de 2020.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a estas modificaciones.
Segundo. Se modifican el artículo 5, fracciones I, II y III; artículo 8, párrafos primero y quinto; artículo 9; artículo 14; y artículo 34, primer párrafo; todos del Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, para quedar como sigue:
Artículo 5. …
I. Las y los servidores públicos en situación de vulnerabilidad que deberán incorporarse a las labores presenciales son quienes se señalan en la siguiente tabla:
Población en situación de vulnerable | Supuesto en que regresará a labores presenciales |
---|---|
Personas en estado de embarazo. | Durante el primer trimestre de gestación. |
Personas lactantes. | Hasta que concluya su incapacidad por maternidad. |
Personas con obesidad mórbida. | Quienes no cuenten con obesidad severa IMC– ≥40kg/m2. |
Personas que viven con hipertensión. | Quienes no cuenten con hipertensión grado 2 (sistólica 160-179 mmHg o diastólica 100 - 109 mmHg) o mayor. |
Personas que viven con diabetes. | Quienes no presenten niveles de HbA1c > 8%. |
Personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por un servicio de neumología y requiera tratamiento diariamente con cuestionario de síntomas y limitaciones CAT≥10. |
Personas que viven con asma. | Quienes cuenten con asma inferior a la moderada (GINA) y esté controlada, de modo que no tenga síntomas diariamente, que no se afecte su actividad y el sueño, y que no requiera tratamiento de rescate diariamente. |
Personas con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por cardiología o neurología en el que se haya especificado que requieran tratamiento continuado, o que no hayan requerido hospitalización por estas patologías en el último año. |
Personas con enfermedad renal o crónica. | Quienes no tengan un estado KDIGO 3b o mayor, con eventos de proteinuria en el último año o alguna otra manifestación de compromiso renal. |
Personas que viven con VIH. | Quienes viven con VIH con menos de 350 linfocitos CD4/mL. |
Personas que viven con cáncer. | Quienes no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes. |
Personas que viven con más de una comorbilidad. | Quienes cuentan con comorbilidades que no cumplen el valor de vulnerabilidad. |
Las personas que no se encuentren en estos supuestos y que, por ende, continuarán con el resguardo domiciliario y con el trabajo a distancia, deben justificar ante la o el titular del órgano al cual estén adscritos la vulnerabilidad que señalan, ya sea con un certificado médico u otro instrumento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán otorgar a las personas que se incorporen a las labores presenciales y forman parte de población vulnerable facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su salud, así como para el control y tratamiento de los padecimientos de que se trate.
Las personas que no regresarán hasta que lo determine el Consejo de la Judicatura, además de quienes no se encuentran en los supuestos de la presente fracción, son las adultas mayores y quienes tienen estados patológicos con tratamiento inmunosupresor. Estos últimos deberán justificar tal circunstancia con el certificado médico u otro documento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
II. En el caso de las y los servidores públicos que tienen hijos e hijas menores de edad, deben incorporarse a las labores presenciales. No obstante, las personas titulares deberán analizar cada caso en particular de manera diferenciada e interseccional, por lo que cuando las circunstancias lo requieran, exista justificación razonable y haya la posibilidad conforme a las necesidades del servicio y la carga de trabajo, podrán autorizar al personal prescindir de las labores presenciales y trabajar a distancia por el tiempo estrictamente necesario. De ello se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
III. La autorización a que refiere el párrafo anterior se podrá otorgar a las personas que se incorporarán a las labores y se encuentren en una situación vulnerable de las que se refiere el artículo 5, fracción I, de este protocolo.
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
X. …
XI. …
XII. …
XIII. …
XIV. …
XV. …
Artículo 8. El personal que, de acuerdo con la organización de cada órgano jurisdiccional o administrativo, no tenga que asistir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado por ser persona en situación de vulnerabilidad y no actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 5, fracción I, de este protocolo, por no estar de guardia o por otra circunstancia legítima prevista en este protocolo y en demás disposiciones aplicables, deberá observar el resguardo domiciliario para el bienestar de sus compañeros y compañeras de trabajo, de su familia y de la sociedad en general. Se deberá justificar su inasistencia, siempre y cuando la o el funcionario público acredite su condición de salud ante la persona titular de la dependencia y los demás requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 5.
…
…
…
En el caso de que los órganos jurisdiccionales y administrativos que dentro de su plantilla de personal cuenten con algún trabajador o trabajadora en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 (y que no se encuentre en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo), o con alguno de los que se refieren las fracciones II y III del artículo 5, las personas titulares podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que proporcione, de acuerdo con las posibilidades de recursos humanos, personal que pueda auxiliar en las labores del juzgado durante el tiempo de ausencia de las y los servidores públicos respectivos.
Artículo 9. Las y los titulares de cada órgano tienen facultad provisional para valorar quienes, por sus funciones y sus condiciones particulares, deben acceder a esta modalidad de trabajo a distancia y, en su caso, para otorgar las autorizaciones correspondientes, siempre que se trate de personas en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y que no se encuentren en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo. Para ello, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 5 de este protocolo.
Artículo 14. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje podrán sesionar a través del uso de las tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente, de conformidad con los acuerdos establecidos para tal efecto por el Magistrado Presidente, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. Cuando algún integrante de los órganos colegiados referidos no pudiera concurrir de forma presencial a la sesión por su situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y por no ubicarse en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo, o con motivo de cualquier otra circunstancia prevista en este protocolo, en las disposiciones aplicables o que se considere que pone en riesgo su salud o la de terceros, podrá estar presente en la sesión mediante el uso de las tecnologías digitales confiables.
Artículo 34. Si al momento del inicio de la audiencia se advierte que alguna de las partes participantes está en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y no se ubica en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo, tiene síntomas de COVID-19 o es un caso positivo de esta enfermedad, se podrá celebrar la audiencia mediante las tecnologías digitales confiables o diferir tal audiencia conforme lo disponga la persona juzgadora en observancia de la legislación aplicable.
…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 07 de octubre de 2020.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a estas modificaciones.
Tercero. A manera de anexos del presente acuerdo, se exponen los protocolos de forma completa con sus modificaciones aprobadas por este Consejo.
Cuarto. Las disposiciones de los protocolos podrán continuar modificándose atendiendo a las circunstancias de la nueva normalidad frente al virus SARS-CoV2. Estas circunstancias podrán ser atendidas de manera particular en cada región, de acuerdo con los lineamientos y recomendaciones que realicen las autoridades estatales y nacionales.
Quinto. Se instruye a la Oficialía Mayor y a las Oficialías de Partes para que adopten las medidas pertinentes para la debida ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la puntual y máxima publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como otros medios de difusión masiva y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
ANEXO 1
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, determinó reanudar labores el 18 de mayo de 2020, en consecuencia, a partir de esta fecha comienzan a correr los plazos y términos procesales.
Artículo 2. El presente protocolo es aplicable, y de observancia obligatoria, para todos los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio de impartición de justicia local.
Artículo 3. Las disposiciones legales de este protocolo se aplicarán por las autoridades con un enfoque de derechos humanos, de género, de las infancias y adolescencias, interseccional y antidiscriminatorio.
Artículo 4. En la aplicación del presente protocolo se garantizará la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD
Artículo 5. En todos los edificios sede del Poder Judicial del Estado y, en los órganos jurisdiccionales y administrativos, se deberán observar las siguientes reglas:
I. Las y los servidores públicos en situación de vulnerabilidad que deberán incorporarse a las labores presenciales son quienes se señalan en la siguiente tabla:
Población en situación de vulnerable | Supuesto en que regresará a labores presenciales |
---|---|
Personas en estado de embarazo. | Durante el primer trimestre de gestación. |
Personas lactantes. | Hasta que concluya su incapacidad por maternidad. |
Personas con obesidad mórbida. | Quienes no cuenten con obesidad de IMC– ≥40kg/m2. |
Personas que viven con hipertensión. | Quienes no cuenten con hipertensión grado 2 (sistólica 160-179 mmHg o diastólica 100 - 109 mmHg) o mayor. |
Personas que viven con diabetes. | Quienes no cuenten con niveles de HbA1c > 8%. |
Personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por un servicio de neumología y requiera tratamiento diariamente con cuestionario de síntomas y limitaciones CAT≥10. |
Personas que viven con asma. | Quienes cuenten con asma inferior a la moderada (GINA) y esté controlada, de modo que no tenga síntomas diariamente, que no se afecte su actividad y el sueño, y que no requiera tratamiento de rescate diariamente. |
Personas con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por cardiología o neurología en el que se haya especificado que requieran tratamiento continuado, o que no hayan requerido hospitalización por estas patologías en el último año. |
Personas con enfermedad renal o crónica. | Quienes no tengan un estado KDIGO 3b o mayor, con eventos de proteinuria en el último año o alguna otra manifestación de compromiso renal. |
Personas que viven con VIH. | Quienes viven con VIH con menos de 350 linfocitos CD4/mL. |
Personas que viven con cáncer. | Quienes no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes. |
Personas que viven con más de una comorbilidad. | Quienes cuentan con comorbilidades que no cumplen el valor de vulnerabilidad. |
Las personas que no se encuentren en estos supuestos y que, por ende, continuarán con el resguardo domiciliario y con el trabajo a distancia, deben justificar ante la o el titular del órgano al cual estén adscritos la vulnerabilidad que señalan, ya sea con un certificado médico u otro instrumento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán otorgar a las personas que se incorporen a las labores presenciales y forman parte de población vulnerable facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su salud, así como para el control y tratamiento de los padecimientos de que se trate.
Las personas que no regresarán hasta que lo determine el Consejo de la Judicatura, además de quienes no se encuentran en los supuestos de la presente fracción, son las adultas mayores y quienes tienen estados patológicos con tratamiento inmunosupresor. Estos últimos deberán justificar tal circunstancia con el certificado médico u otro documento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
II. En el caso de las y los servidores públicos que tienen hijos e hijas menores de edad, deben incorporarse a las labores presenciales. No obstante, las personas titulares deberán analizar cada caso en particular de manera diferenciada e interseccional, por lo que cuando las circunstancias lo requieran, exista justificación razonable y haya la posibilidad conforme a las necesidades del servicio y la carga de trabajo, podrán autorizar al personal prescindir de las labores presenciales y trabajar a distancia por el tiempo estrictamente necesario. De ello se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
III. La autorización a que refiere el párrafo anterior se podrá otorgar a las personas que se incorporarán a las labores y se encuentren en una situación vulnerable de las que se refiere el artículo 5, fracción I, de este protocolo.
IV. El personal del órgano jurisdiccional deberá lavarse correctamente las manos frecuentemente con agua y jabón durante su estancia en su centro de trabajo y en su caso utilizar gel desinfectante con al menos 70 % de alcohol frecuentemente para limpiarse las manos.
V. Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
VI. Las y los servidores públicos deberán mantener la higiene adecuada de su lugar de trabajo, en lo que incluye limpiar y desinfectar su lugar de trabajo, los objetos de uso común, así como instrumentos que se utilicen para el desempeño de sus funciones.
VII. Evitar tocar nariz, boca y ojos con las manos.
VIII. Antes de ingresar, y al salir de su centro de trabajo como es el juzgado, deberá lavarse las manos o usar gel antibacterial.
IX. Si es factible y si las instalaciones lo permiten, se deberá ventilar las áreas de los sitios cerrados.
X. Se deberá guardar la sana distancia, es decir, una distancia de por lo menos 1.5 metros con las demás personas.
XI. Se debe evitar el saludo de beso, de mano o abrazo, de manera que el saludo entre las personas se otorgue con sana distancia.
XII. Evitar el contacto con personas enfermas de resfriado o gripe, o que presenten temperatura corporal mayor a 37.1 grados.
XIII. También se podrán colocar tapetes desinfectantes en el módulo de filtro de supervisión, para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.
XIV. Las demás que establezca el Poder Judicial del Estado y las autoridades de salud, estatales y nacionales.
XV. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, establecerá un plan de desinfección constante para todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual deberá ser ejecutado por el proveedor de dicho servicio, sin embargo deberá ser vigilado en cuanto al complimiento por la misma Oficialía con auxilio de los inspectores de salud; unidades administrativas de cada distrito judicial; personal de administración de los centros de justicia; administradores de cada Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, y de cualquier personal análogo a éstos que tenga competencia legal al respecto.
CAPÍTULO III. INSPECTORES DE SALUD
Artículo 6. Para la observancia de las medidas adoptadas por este poder público y las diversas instancias gubernamentales para evitar el contagio y dispersión de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV2, se contará con un grupo de especialistas en la salud, como son médicos y/o enfermeras tituladas y con experiencia en el ejercicio de su profesión, quienes fungirán permanentemente como inspectores en la vigilancia y aplicación de las medidas adoptadas por este poder público; además, colaborarán con el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado, con su opinión técnica en la implementación y adecuación de las medidas que haya lugar a realizarse en las distintas fases.
Artículo 7. Los inspectores realizaran visitas constantes a los edificios que ocupan los órganos del Poder Judicial del Estado, para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir el contagio y dispersión del virus; podrán realizar recomendaciones al personal administrativo y judicial, en cuanto al debido cumplimiento de las medidas implementadas; asimismo, en caso de advertir algún elemento o circunstancia de riesgo de contagio y propagación del virus, deberán informarlo por escrito de manera inmediata al Consejo de la Judicatura del Estado.
Artículo 8. Cada inspector levantará por duplicado una hoja de control, en la que asentará su nombre, día y hora en que inicia y concluye una visita de inspección; el domicilio del edificio inspeccionado; detallará si la sede cuenta con los insumos necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas; anotarán las recomendaciones impuestas a los funcionarios públicos, el nombre completo y adscripción de estos; asentarán las observaciones correspondientes; cada hoja deberá ser firmada por el médico o enfermera (o) que la haya realizada, además deberá recabarse la firma de las o los funcionarios a quienes se les haya hecho alguna recomendación.
Artículo 9. Los inspectores deberán atender las consultas e inquietudes que les sean planteadas por los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, respecto al cumplimiento de las medidas y riesgos que estos adviertan; lo anterior deberá asentarse puntualmente en la hoja de control.
Artículo 10. Los inspectores deberán conservar y resguardar un tanto de las hojas de control que realicen, y el diverso tanto deberá ser entregado al Consejo de la Judicatura del Estado, el día viernes de cada semana.
Artículo 11. El horario de labores de los inspectores será el mismo que tienen los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, de 08:30 a 16:30, de lunes a viernes, salvo en la materia penal. Para el ejercicio de sus labores los inspectores deberán utilizar de forma permanente uniforme médico y un gafete que deberá contener la leyenda “Inspector de Salud, Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza”, el nombre de la persona y fotografía.
Artículo 12. Los inspectores de salud, dependerán del Consejo de la Judicatura del Estado, en cuanto a las acciones que deben solventar, y en su estructura organizacional de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, quien se asegurará que realicen las inspecciones en todas las sedes de los órganos que conforman este poder público.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE ACCESO A LOS EDIFICIOS SEDE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Artículo 13. Las y los abogados postulantes deberán asistir a los juzgados solamente para casos estrictamente necesarios, sugiriendo que, para el desempeño de su trabajo, se valgan de las herramientas que ofrece la tecnología y de aquellas que ofrecerá el Poder Judicial del Estado.
En el caso de los órganos que atienden directamente a la ciudadanía, se deberá permitir el ingreso a una persona por familia o grupo, y a quienes aun teniendo una situación de vulnerabilidad se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 5, fracción I, de este protocolo. A las demás personas en situación de vulnerabilidad se les permitirá el ingreso en observancia de las medidas estrictamente necesarias y conforme a las medidas establecidas por el Poder Judicial del Estado, por las autoridades estatales y nacionales sanitarias y por la legislación aplicable.
Tratándose de profesionales del derecho que formen parte de un despacho, de una firma legal o de alguna otra institución, una sola persona podrá asistir a los juzgados y tribunales.
En cualquier otro caso a los no previstos, el personal del órgano jurisdiccional deberá vigilar que solamente ingrese una persona de aquellas que estén autorizadas en el expediente en el que sean los representantes de una de las partes. El personal deberá, por instrucción de la o el titular, adoptar las medidas idóneas, necesarias y proporcionales para proteger la salud de todas las personas.
Artículo 14. Solamente se permitirá el acceso a cada juzgado o tribunal a un máximo de tres personas a la vez, quienes podrán permanecer hasta por un lapso de treinta minutos, al retirarse éstas, se permitirá el acceso a otros y así sucesivamente. En esta cantidad no se consideran a las personas que conforman la plantilla de personal ni los que se encuentren en la práctica de diligencias dentro del recinto del juzgado o tribunal.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para regular y cuidar el ingreso de los justiciables en la forma indicada, generarán turnos diariamente, mismos que deberán ser calculados con base en el número de personas autorizado para ingresar a los juzgados, y las horas laborales; para su operación establecerán lazos de colaboración con el personal administrativo del edificio, para que este a su vez disponga su entrega a las personas que se encuentran en la fila o filas al exterior del edificio. Las filas únicamente podrán ser conformadas por personas que tengan turno para el ingreso.
Las personas que pretenden ingresar a los juzgados y excedan de la cantidad señalada, deberán esperar afuera de las instalaciones del juzgado o tribunal haciendo una fila y respetando la sana distancia, de por lo menos 1.5 metros, así como las reglas establecidas en el capítulo II de este protocolo.
La o las filas que se instalen en el exterior de los accesos a los edificios de los órganos del Poder Judicial del Estado, para ingresar a estos, deberán contener una señalización que identifique la sana distancia de por lo menos 1.5 metros.
Artículo 15. A las personas que presenten síntomas asociados con la enfermedad producida por el virus SARS-CoV2 se les prohibirá el acceso a los edificios sedes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se les recomendará que acudan a una institución médica para su diagnóstico y atención.
Artículo 16. Si para la práctica de una diligencia o actuación que sea estrictamente necesaria para salvaguardar los derechos de las partes intervinientes y que implique la presencia forzosa de personas que presenten síntomas asociados al virus SARS-CoV2 y que por dicha circunstancia a las personas les sea negado el acceso al edificio, quien se encuentre operando el filtro de supervisión deberá hacer del conocimiento al titular del órgano jurisdiccional en que habría de celebrarse la actuación jurisdiccional para que éste a su vez instruya al Secretario de Acuerdo y Trámite, a fin de que se constituya en el filtro en el que se encuentre la persona y éste, con apoyo del personal médico, levantará la constancia respectiva con la que deberá dar cuenta al juez o a la jueza de su adscripción para que, en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales, determine lo conducente
Artículo 17. En el interior de los juzgados, tribunales, salas de consulta, área de secretaría, área de actuarios o cualquier otra análoga, y en las sedes administrativas, no podrán permanecer más de tres personas en forma simultánea, de igual forma no se permitirá la permanencia de personas que acudan a los órganos del Poder Judicial del Estado, en los pasillos u otras áreas comunes de los edificios.
Artículo 18. Turno. Diariamente los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos elaborarán fichas de turno de acuerdo a su capacidad de atención, las cuales entregarán a los administradores y/o persona designada para llevar a cabo su distribución a los usuarios; para lo anterior, establecerán lazos de colaboración con el personal administrativo del edificio.
Los usuarios que se encuentren en espera de ingresar, deberán permanecer en la fila o filas que se implementen en el exterior de los edificios de acuerdo al turno que se les asigne, las cuales deben tener identificada la sana distancia de por lo menos 1.5 metros.
En el entendido, de que las filas únicamente podrán ser conformadas por personas a quienes se les haya entregado ficha de turno para el ingreso.
Artículo 19. Cada órgano jurisdiccional y administrativo que atienda directamente a personas usuarias, profesionales del derecho y a la ciudadanía en general, deberá establecer medidas estrictas de seguridad y de higiene para organizar la entrada a las instalaciones y el servicio prestado, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales.
Se deberá establecer un plan o acuerdo de coordinación con las unidades administrativas de cada distrito judicial, con las autoridades administrativas de los centros de justicia y de los juzgados penales del sistema acusatorio oral y con las demás autoridades competentes.
Las y los usuarios y profesionales del derecho, y la ciudadanía en general que acudan a las instalaciones del Poder Judicial del Estado deberán acatar las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como las disposiciones establecidas en el artículo 5 de estos lineamientos y en el capítulo II, de lo contrario se les podrá impedir el ingreso.
En caso de que se detecte que la persona no observó tales disposiciones, se le invitará para que las atienda y en caso de no hacerlo, se le informará que deberá abandonar el edificio de forma voluntaria y en el supuesto de que se oponga se podrá utilizar el uso de la fuerza pública, independientemente si se trata de empleados o visitantes.
Artículo 20. Los juzgados penales podrán, a través del personal competente, establecer lazos de coordinación y colaboración con el Instituto Estatal de Defensoría Pública, la Fiscalía General de Justicia del Estado y autoridades penitenciarias para el ingreso a sus instalaciones; debiendo respetar las medidas implementadas por las autoridades para evitar el contagio y propagación del virus.
Artículo 21. El servicio de préstamo de expedientes en el Archivo Judicial General y en los archivos regionales deberá realizarse exclusivamente con cita previa.
Para ello, los titulares de éstas dependencias deberán poner a disposición de las personas usuarias el número de contacto, correo electrónico o cualquier otro medio que tengan a su alcance para posibilitar la comunicación.
Artículo 22. En todo caso, la Oficialía Mayor deberá instalar filtros de supervisión en la entrada de los edificios del Poder Judicial que sean sede de atención al público y a la ciudadanía en general.
El objetivo de instalar a la entrada de cada edificio un filtro de supervisión es garantizar que las personas que ingresen a los inmuebles no representen un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas en los mismos.
El filtro consistirá en colocar a la entrada de cada inmueble un módulo en el que a cada una de las personas que ingresen se les aplique gel antibacterial, se tome la temperatura, se dé información sobre las medidas de mitigación de COVID-19, y se indique la ubicación de las unidades de salud más cercanas.
También se podrá colocar un tapete desinfectante para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.
Artículo 23. En los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova y Río Grande, en que se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, para la recepción de promociones o demandas deberá realizarse de la forma siguiente:
Para evitar la concentración de personas y cuidar la sana distancia, las Oficialías Comunes de Partes recibirán hasta ciento cincuenta personas diarias que acudan a presentar demandas o promociones, previa cita que se obtenga a través del sistema de citas mediante plataforma en línea o por cualquier otro medio de los previstos conforme a la normatividad aplicable.
El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones, será controlado por los funcionarios públicos encargados de los edificios, en coordinación con personal de la Oficialía Común de Partes; para tal efecto, los encargados de las oficialías y personal de estas, se auxiliarán de un sistema de turno, que se entregará a los justiciables mediante una boleta que tendrá número consecutivo “turno”, y entrarán tres personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente.
Las personas que se encuentren en el exterior del edificio en que se encuentran las Oficialías Común de Partes, en espera de presentar sus promociones o demandas, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.
Artículo 24. En los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Acuña, en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, recibirán diariamente hasta un máximo de cuarenta y cinco personas que acudan a presentar promociones y demandas.
El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones y demandas, será controlado mediante sistema de turno, para ello, los titulares de los órganos jurisdiccionales dispondrán lo conducente para la entrega a los justiciables de una boleta que tendrá número consecutivo “turno”, y entrarán dos personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente; cabe precisar que el límite de promociones diarias a presentar por persona será de hasta cinco.
Las personas que se encuentren en el exterior del edificio del órgano jurisdiccional en espera de presentar sus promociones, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.
Artículo 25. Los encargados de las Oficialías Comunes de Partes del Poder Judicial del Estado, titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativo, podrán disponer la reducción de la recepción de promociones y demandas e ingreso de personas a los edificios que acudan a presentar estos, cuando adviertan que no se encuentran dadas las condiciones de higiene y medidas para el ingreso a las instalaciones o ante cualquier circunstancia que se suscite en el interior o exterior del edificio que ponga en riesgo a la población y funcionarios.
Artículo 26. Para instalar el módulo para el filtro de supervisión, se requerirá:
I. Contar con una mesa o escritorio, la cual se deberá limpiar constantemente con una solución clorada y/o cualquier otro desinfectante antibacterial que elimine virus y bacterias.
II. Las sillas que se coloquen para los encargados de aplicar el filtro deberán de cumplir con una sana distancia de un metro y medio de distancia.
III. El personal designado para aplicación del filtro deberá utilizar cubre bocas y guantes.
El filtro deberá ser atendido en cada centro por personal administrativo de éste. Las personas encargadas deberán recibir una capacitación previa para dicha función, para ello se podrá contar con auxilio de las autoridades sanitarias estatales y federales.
Si hay varios accesos al inmueble, deberá haber un filtro de supervisión para cada uno de ellos, o en su defecto canalizar el ingreso por el acceso en donde sea más factible instalar y operar el filtro.
Para evitar las aglomeraciones en los filtros de supervisión, las personas deberán hacer una fila y guardar una distancia de por lo menos 1.5 metros entre una persona y otra; dependiendo del número de trabajadores se recomienda realizar ajustes a la forma en que se encuentran ubicados para desempeñar su trabajo a efecto de conservar la sana distancia.
Artículo 27. En el módulo del filtro de supervisión se deberá contar con:
I. Agua, jabón, o bien gel antibacterial; y una solución clorada para mantenerlo limpio y desinfectado, o en su defecto otros desinfectantes que eliminen el virus.
II. Pañuelos desechables.
III. Bote de basura con tapa para los desechos (se deberá evitar acumulación de los desechos).
IV. Termómetro (sin mercurio), puede ser digital, infrarrojo o tiras plásticas.
Si el personal que aplica el filtro de supervisión no fuera profesional de la salud, y detecta alguna persona con fiebre y síntomas respiratorios, éste deberá pedir que desaloje las instalaciones y acuda al servicio médico más cercano para su valoración.
Se deberá aplicar gel antibacterial a todas las personas que ingresen al inmueble y proporcionarle cobre bocas aquellas personas que no cuenten con uno.
Artículo 28. Las labores de higiene y limpieza en los edificios deberán reforzarse con los insumos apropiados y con los recursos humanos conducentes, para ello la Oficialía Mayor deberá estar en permanente coordinación con las y los administradores de los centros de justicia y con las personas encargadas de los edificios.
Artículo 29. El personal actuarial y demás personas servidoras públicas que salgan del edificio en el que trabajan, deberán ingresar de vuelta cumpliendo con las medidas establecidas en el presente protocolo, y estarán exentas de realizar las filas correspondientes, para que sus labores no se vean entorpecidas.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 30. La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial, dará lugar a sanciones administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables.
Se solicita a los usuarios de los diferentes servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Coahuila, su comprensión y colaboración para el cumplimiento de las medidas señaladas en el presente documento, pues todas ellas se establecen con el fin de proteger la salud e integridad de los justiciables, litigantes, personal jurisdiccional y público en general.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Este protocolo entrará en vigor el 18 de mayo del año en curso y hasta que el Consejo de la Judicatura determine su vigencia, de conformidad con las disposiciones que las autoridades estatales y nacionales emitan con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.
Segundo. El presente protocolo no deroga las medidas de higiene, limpieza y salubridad contenidas en los acuerdos emitidos durante la suspensión de labores, sino que se aplicará de manera armónica con tales resoluciones en lo que le sean compatibles, con base en los principios pro persona, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y demás que forman parte del parámetro de regularidad constitucional.
En caso de incompatibilidad entre los acuerdos previos y el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto por el protocolo.
Tercero. Cada órgano jurisdiccional o administrativo que atienda a usuarios o usuarias del sistema de impartición de justicia local, así como las y los encargados de los edificios, deberán tomar las medidas adecuadas para darles a conocer el contenido del protocolo.
Acuerdo C-109/2020 (21 de agosto de 2020)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 07 de octubre de 2020.
Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a estas modificaciones.
ANEXO 2
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, determinó reanudar labores el 18 de mayo de 2020, en consecuencia, a partir de esta fecha comienzan a correr los plazos y términos procesales.
Artículo 2. Este protocolo es aplicable, y de observancia obligatoria, para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio de impartición de justicia local y tiene por objeto regular la actuación de los órganos jurisdiccionales y la atención que presten al público en general, tomando las medidas de salubridad para evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
Artículo 3. Las disposiciones legales de este protocolo se aplicarán por las autoridades con un enfoque de derechos humanos, de género, de las infancias y adolescencias, interseccional y antidiscriminatorio.
Artículo 4. En la aplicación del presente protocolo se garantizará la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán observar las disposiciones contenidas en capítulo II del Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19. Además, deberán cumplir las siguientes medidas:
I. Las y los servidores públicos en situación de vulnerabilidad que deberán incorporarse a las labores presenciales son quienes se señalan en la siguiente tabla:
Población en situación de vulnerable | Supuesto en que regresará a labores presenciales |
---|---|
Personas en estado de embarazo. | Durante el primer trimestre de gestación. |
Personas lactantes. | Hasta que concluya su incapacidad por maternidad. |
Personas con obesidad mórbida. | Quienes no cuenten con obesidad severa IMC– ≥40kg/m2. |
Personas que viven con hipertensión. | Quienes no cuenten con hipertensión grado 2 (sistólica 160-179 mmHg o diastólica 100 - 109 mmHg) o mayor. |
Personas que viven con diabetes. | Quienes no presenten niveles de HbA1c > 8%. |
Personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por un servicio de neumología y requiera tratamiento diariamente con cuestionario de síntomas y limitaciones CAT≥10. |
Personas que viven con asma. | Quienes cuenten con asma inferior a la moderada (GINA) y esté controlada, de modo que no tenga síntomas diariamente, que no se afecte su actividad y el sueño, y que no requiera tratamiento de rescate diariamente. |
Personas con enfermedad cardiovascular o cerebrovascular. | Quienes no cuenten con un diagnóstico establecido por cardiología o neurología en el que se haya especificado que requieran tratamiento continuado, o que no hayan requerido hospitalización por estas patologías en el último año. |
Personas con enfermedad renal o crónica. | Quienes no tengan un estado KDIGO 3b o mayor, con eventos de proteinuria en el último año o alguna otra manifestación de compromiso renal. |
Personas que viven con VIH. | Quienes viven con VIH con menos de 350 linfocitos CD4/mL. |
Personas que viven con cáncer. | Quienes no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes. |
Personas que viven con más de una comorbilidad. | Quienes cuentan con comorbilidades que no cumplen el valor de vulnerabilidad. |
Las personas que no se encuentren en estos supuestos y que, por ende, continuarán con el resguardo domiciliario y con el trabajo a distancia, deben justificar ante la o el titular del órgano al cual estén adscritos la vulnerabilidad que señalan, ya sea con un certificado médico u otro instrumento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán otorgar a las personas que se incorporen a las labores presenciales y forman parte de población vulnerable facilidades para acudir a consulta médica para evaluar su salud, así como para el control y tratamiento de los padecimientos de que se trate.
Las personas que no regresarán hasta que lo determine el Consejo de la Judicatura, además de quienes no se encuentran en los supuestos de la presente fracción, son las adultas mayores y quienes tienen estados patológicos con tratamiento inmunosupresor. Estos últimos deberán justificar tal circunstancia con el certificado médico u otro documento fehaciente de fecha reciente no mayor a 30 días.
II. En el caso de las y los servidores públicos que tienen hijos e hijas menores de edad, deben incorporarse a las labores presenciales. No obstante, las personas titulares deberán analizar cada caso en particular de manera diferenciada e interseccional, por lo que cuando las circunstancias lo requieran, exista justificación razonable y haya la posibilidad conforme a las necesidades del servicio y la carga de trabajo, podrán autorizar al personal prescindir de las labores presenciales y trabajar a distancia por el tiempo estrictamente necesario. De ello se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
III. La autorización a que refiere el párrafo anterior se podrá otorgar a las personas que se incorporarán a las labores y se encuentren en una situación vulnerable de las que se refiere el artículo 5, fracción I, de este protocolo.
IV. El personal del órgano jurisdiccional deberá lavarse correctamente las manos frecuentemente con agua y jabón durante su estancia en su centro de trabajo y en su caso utilizar gel desinfectante con al menos 70 % de alcohol frecuentemente para limpiarse las manos.
V. Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
VI. Las y los servidores públicos deberán mantener la higiene adecuada de su lugar de trabajo, en lo que incluye limpiar y desinfectar su lugar de trabajo, los objetos de uso común, así como instrumentos que se utilicen para el desempeño de sus funciones.
VII. Evitar tocar nariz, boca y ojos con las manos.
VIII. Antes de ingresar, y al salir de su centro de trabajo como es el juzgado, deberá lavarse las manos o usar gel antibacterial.
IX. Si es factible y si las instalaciones lo permiten, se deberá ventilar las áreas de los sitios cerrados.
X. Se deberá guardar la sana distancia, es decir, una distancia de por lo menos 1.5 metros con las demás personas.
XI. Se debe evitar el saludo de beso, de mano o abrazo, de manera que el saludo entre las personas se otorgue con sana distancia.
XII. Evitar el contacto con personas enfermas de resfriado o gripe, o que presenten temperatura corporal mayor a 37.1 grados.
XIII. También se podrá colocar un tapete desinfectante en el módulo de filtro de supervisión, para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.
XIV. Las demás que establezca el Poder Judicial del Estado y las autoridades de salud, estatales y nacionales.
XV. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, establecerá un plan de desinfección constante para todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual deberá ser ejecutado por el proveedor de dicho servicio, sin embargo deberá ser vigilado en cuanto al cumplimiento por la misma Oficialía con auxilio de los inspectores de salud, unidades administrativas de cada distrito judicial; personal de administración de los centros de justicia; administradores de cada Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, y de cualquier personal análogo a éstos que tenga competencia legal al respecto.
Artículo 6. Los servicios sanitarios de los órganos jurisdiccionales deben contar con: papel higiénico, agua potable, jabón antibacterial para lavado de manos, alcohol con gel (70% alcohol) y toallas de papel para el secado de manos; así como también de manera constante mantener limpios los sanitarios, área de archivos y de almacén.
En caso de que no se cuente con este material de higiene y limpieza o falte cualquier otro, el personal autorizado del juzgado o tribunal deberá solicitarlo inmediatamente a las autoridades competentes del Poder Judicial.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES SOBRE LOS CENTROS DE TRABAJO
Artículo 7. En la medida de lo posible se procurará el uso del sistema de trabajo a distancia para la realización de las labores jurídicas, respetando siempre el horario de trabajo que en situación ordinaria se tiene en los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. El personal que, de acuerdo con la organización de cada órgano jurisdiccional o administrativo, no tenga que asistir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado por ser persona en situación de vulnerabilidad y no actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 5, fracción I, de este protocolo, por no estar de guardia o por otra circunstancia legítima prevista en este protocolo y en demás disposiciones aplicables, deberá observar el resguardo domiciliario para el bienestar de sus compañeros y compañeras de trabajo, de su familia y de la sociedad en general. Se deberá justificar su inasistencia, siempre y cuando la o el funcionario público acredite su condición de salud ante la persona titular de la dependencia y los demás requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 5.
Sin embargo, esto no será impedimento para trabajar a distancia con las herramientas tecnológicas disponibles, conforme las instrucciones que, en su caso, se reciban por parte de la persona titular.
Asimismo, si tiene impedimento para trabajar a distancia, deberá inscribirse a las actividades académicas que ofrezcan los órganos competentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La o el titular del órgano de que se trate hará del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, la lista de personas que laborarán a distancia porque se ubican en alguno de los grupos vulnerables al virus SARS-CoV2.
En el caso de que los órganos jurisdiccionales y administrativos que dentro de su plantilla de personal cuenten con algún trabajador o trabajadora en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 (y que no se encuentre en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo), o con alguno de los que se refieren las fracciones II y III del artículo 5, las personas titulares podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que proporcione, de acuerdo con las posibilidades de recursos humanos, personal que pueda auxiliar en las labores del juzgado durante el tiempo de ausencia de las y los servidores públicos respectivos.
Artículo 9. Las y los titulares de cada órgano tienen facultad provisional para valorar quienes, por sus funciones y sus condiciones particulares, deben acceder a esta modalidad de trabajo a distancia y, en su caso, para otorgar las autorizaciones correspondientes, siempre que se trate de personas en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y que no se encuentren en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo. Para ello, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 5 de este protocolo.
Artículo 10. El personal que acuda a trabajar de manera presencial, a efecto de cumplir con la sana distancia, deberá permanecer en su centro de trabajo y en el lugar que tengan asignado para realizar sus labores durante toda la jornada laboral, solo moverse para satisfacer alguna necesidad fisiológica pero guardando siempre la sana distancia (1.5 metros).
La práctica de visitar o transitar por otras áreas o pasillos de las instalaciones con fines de convivencia social está restringida.
Artículo 11. Se suspenderá el registro de asistencia bajo la modalidad de huella digital para las y los empleados que tienen esa obligación; en su lugar, dicho registro se realizará mediante el uso de un libro de asistencia, para ello, el personal deberá utilizar su propio bolígrafo.
Esta suspensión tendrá vigencia mientras dura la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, y hasta en tanto las autoridades competentes del Poder Judicial lo determinen.
Artículo 12. Como medida de protección adicional, se podrá colocar frente a cada escritorio del funcionario judicial, en sala de audiencias, barra de consulta y/o cualquier otro que se estime necesario, un acrílico colgante transparente como especie de muro protector.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES
Artículo 13. Se deberá privilegiar el trabajo través de las herramientas tecnológicas disponibles.
Artículo 14. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje podrán sesionar a través del uso de las tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente, de conformidad con los acuerdos establecidos para tal efecto por el Magistrado Presidente, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. Cuando algún integrante de los órganos colegiados referidos no pudiera concurrir de forma presencial a la sesión por su situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y por no ubicarse en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo, o con motivo de cualquier otra circunstancia prevista en este protocolo, en las disposiciones aplicables o que se considere que pone en riesgo su salud o la de terceros, podrá estar presente en la sesión mediante el uso de las tecnologías digitales confiables.
Artículo 15. Los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral podrán realizar las audiencias por videoconferencias dentro de los procedimientos penales cuando lo estimen conveniente para salvaguardar la salud pública del personal y de la ciudadanía en general, de conformidad con el acuerdo de fecha seis de abril del presente año, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y ratificado por el Consejo, en el tema especializado.
Artículo 16. El personal de los órganos jurisdiccionales podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas disponibles para la comunicación con las y los profesionales del derecho y las personas usuarias, con la finalidad de que no haya necesidad de que éstos últimos asistan a sede judicial en la medida de lo posible.
Los juzgados y tribunales podrán celebrar videollamadas para que las partes, y quien funja como abogado o abogada y demás personas interesadas y legitimadas, puedan entablar comunicación con jueces, secretarias y secretarios y demás personal de tales órganos.
Para ello, la persona interesada deberá comunicarse a los teléfonos y correos electrónicos proporcionados por cada órgano, los cuales quedarán a su disposición en un lugar visible y, además, deberá solicitar la videollamada. El personal competente del juzgado establecerá su procedencia y las medidas a adoptar para llevarla a cabo.
Artículo 17. Las gestiones para la elaboración de oficios, exhortos o cualesquier acto de naturaleza análoga, podrá realizarse por vía telefónica.
El servicio de entrega de documentos a que se refiere el párrafo que precede, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, en cada juzgado se llevará una agenda especial en que se contemplen dichas citas y las demás que se enuncian en el presente documento; lo anterior, a fin de evitar aglomeraciones.
Artículo 18. Las listas de acuerdo de los juzgados serán incluidas en forma digital en el portal de internet del Poder Judicial para su debida consulta.
No obstante lo anterior, en lugares estratégicos del edificio podrán ser colocadas las listas de acuerdo que correspondan a todos los juzgados que se encuentren dentro del inmueble. De esa forma, quien desee consultar el contenido de las referidas listas, podrá hacerlo sin necesidad de acceder al juzgado de su interés.
Artículo 19. La Dirección de Informática y de Innovación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza deberán velar por el buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas con que cuenta este poder público.
CAPÍTULO V. ESTÁNDARES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
Artículo 20. De acuerdo con el marco normativo nacional e internacional, se recomienda a los órganos jurisdiccionales la observancia de los siguientes estándares jurisdiccionales:
I. Los juzgados en materia penal deberán analizar y reevaluar, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, las medidas cautelares que se hayan impuesto, a fin de determinar otras que sean menos lesivas y alternativas a la privación de la libertad.
II. Las y los jueces de ejecución penal, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, deberán privilegiar y, en su caso conceder, los beneficios que impliquen la libertad de las personas que se encuentren compurgando una pena, cuando sea factible conforme al marco normativo aplicable.
III. Las y los jueces de ejecución, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, deberán velar porque los centros de internamiento, femeniles y varoniles, cumplan con las condiciones adecuadas respecto a la alimentación, salud, saneamiento y medidas de prevención, atención, contención y mitigación del contagio intramuros del COVID-19, garantizando los derechos a la vida digna y a la salud de las personas privadas de libertad.
IV. Las personas juzgadoras, independientemente de la materia en la que sean competentes, deberán velar por la garantía del reconocimiento, goce y disfrute de los derechos a la vida digna, a la autonomía, a la igualdad y a la no discriminación, a la salud y demás derechos de cada una de las partes en el proceso o procedimiento correspondiente, a fin de prevenir, contener y mitigar, dentro de sus facultades legales, constitucionales y convencionales, la pandemia de COVID-19 y su afectación en tales partes.
V. En cualquier etapa del proceso o del procedimiento judicial, todas las personas juzgadoras deberán desempeñar su función velando por la salud de las partes, así como de sus familiares o personas que dependan de ellas.
Deberán observar el impacto diferenciado que pudieran tener sus actuaciones y sus resoluciones en las personas para prevenir, contener y mitigar, en su ámbito competencial, la pandemia de COVID-19.
En este sentido, deberá incorporarse una perspectiva de género, de las infancias y adolescencias, e interseccional, que permita dilucidar el impacto diferenciado de sus decisiones en las partes.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIAS ACTUARIALES
Artículo 21. Para los casos en que sea necesaria la práctica de alguna diligencia judicial con personal actuarial o notificador fuera del local del juzgado (emplazamientos, cateos, etcétera), dichos funcionarios judiciales dejarán el número telefónico del juzgado en lugares visibles en el exterior del edificio y juzgados; lo anterior, a fin de agendar por ese medio la cita que corresponda, evitando con ello el ingreso a juzgado. Además, la o el actuario deberá atender el llamado de cualquier litigante y el único caso de excepción para no hacerlo es bajo el supuesto de que esta se solicite fuera de hora y día hábil, y de su horario de trabajo, salvo que se hayan habilitado horas por parte de la persona juzgadora.
Artículo 22. Se proveerá al personal actuarial que deba practicar las diligencias fuera del local del juzgado, del material necesario para su debida protección, tales como gel antibacterial, guantes y cubre bocas, por lo menos.
La Oficialía Mayor del Poder Judicial deberá proveer, conforme a este ordenamiento legal, los insumos necesarios.
Las y los actuarios quedan facultados para abstenerse de realizar diligencias fuera de los juzgados cuando las partes y/o abogados litigantes que intervengan en las diligencias no cumplan con las medidas señaladas.
Esta disposición aplicará para cualquier persona servidora pública que realice trabajo fuera las instalaciones del Poder Judicial del Estado.
Artículo 23. Las y los juzgadores en cuanto a las notificaciones podrán establecer medios idóneos, eficaces y confiables, acordes con las medidas de sana distancia y de resguardo domiciliario para su realización, de acuerdo a las disposiciones legales que así lo autoricen, a manera de ejemplo, tal y como lo autoriza el artículo 203 fracción VI del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la persona juzgadora puede determinar la realización de notificaciones mediante correo electrónico o “WhatsApp web”. Así también, podrá tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 213 y 225 del ordenamiento legal en cita.
Debiendo la persona juzgadora determinar el momento en que surte sus efectos tales notificaciones, de acuerdo a las disposiciones legales conducentes, como por ejemplo el artículo 199 fracción IV del mismo ordenamiento en materia civil y el correlativo artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio, mismos que establecen el plazo de 3 días para aquellos supuestos en que la ley no señale uno en especial; en materia mercantil bajo las reglas de supletoriedad establecidas en el artículo 1054 del Código de Comercio.
Artículo 24. Las partes y/o representantes autorizados podrán auxiliarse de las herramientas tecnológicas para el desempeño de su trabajo en sede judicial y de aquellas que este poder público pondrá a su alcance para la eficiente impartición de justicia, para lo cual, podrán proporcionar a los juzgados y tribunales un medio a través del cual puedan recibir notificaciones, ya sea un correo electrónico y/o un número de celular (whatsapp), debiendo elegir solo un medio de comunicación, y una vez hecho lo anterior, la persona Juzgadora acordará lo conducente mediante el auto correspondiente.
Sin que obste para lo anterior que con la ética y lealtad necesarias se celebren convenios de colaboración entre el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza con los colegios, barras, asociaciones de abogados para que con sus agremiados se puedan establecer medios de comunicación idóneos y previstos por la ley (distintos al personal) como lo son medios electrónicos para realizar las notificaciones aún las de carácter personal con la mayor prontitud, proporcionando para ello los correos electrónicos o los números telefónicos a donde se podrán realizar.
Artículo 25. Los juzgados penales observarán estas reglas en la medida en que les sean compatibles con su marco normativo aplicable y su organización interna.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES SOBRE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
Artículo 26. Las personas que acudan a los juzgados y tribunales con el propósito de participar en una audiencia, deberán presentarse con una anticipación de cinco minutos, pues este será el tiempo durante el cual se le permitirá su acceso al edificio o sede judicial y no antes.
Artículo 27. De manera excepcional y transitoria durante la emergencia sanitaria, las audiencias en materias civil, familiar y mercantil podrán ser en su mayoría privadas, a fin de evitar aglomeraciones de personas y estar en aptitud de cumplir con las recomendaciones emitidas por las autoridades en materia de salud. La o el juzgador deberá tomar en cuenta este contexto para determinar si es privada o pública de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. Durante la celebración de audiencias, la persona juzgadora vigilará que se cumplan estrictamente y en todo momento con las recomendaciones de salud, pudiendo dictar las providencias que estime necesarias para tal efecto, incluyendo la aplicación de correcciones disciplinarias o medidas de apremio a su personal, a las partes o sus abogados y a cualquier otro interviniente o hasta la suspensión de la audiencia en su caso.
Al iniciar y finalizar audiencias, la persona juzgadora deberá instruir al personal correspondiente a fin de que desinfecte y se sanitice el espacio en que se lleva a cabo la audiencia.
Artículo 29. Con independencia del personal jurisdiccional necesario para el desahogo de la audiencia, la persona juzgadora permitirá el acceso únicamente a tres personas en forma simultánea a la sala en la que haya de celebrarse, por lo que se podrán habilitar áreas alternas dentro de la misma sede judicial para alojar al resto de los intervinientes, así como también si lo considera necesario ordenará el uso de cubre bocas siempre y cuando permita el desarrollo de la audiencia, privilegiando en todo momento la sana distancia.
Artículo 30. Si para el desahogo de una audiencia se requiere la intervención de una cantidad de personas mayor a la señalada en el inciso anterior, la persona juzgadora podrá acceder al uso de herramientas tecnológicas para celebrar la audiencia en la misma sede judicial pero desde áreas distintas.
Para ello, contarán con el apoyo del personal de la Dirección de Informática y de Innovación de la Oficialía Mayor y demás áreas competentes del Poder Judicial del Estado.
Artículo 31. Las personas juzgadoras podrán señalar horas y hasta días distintos para el desahogo de los distintos medios de prueba, incluso podrán habilitar horas para su desahogo.
Artículo 32. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales en los procesos judiciales orales (familiares y mercantiles).
En cualquier caso, la persona juzgadora, con la antelación debida, deberá poner en conocimiento de las personas que deban comparecer a la audiencia que el respectivo acto procesal se celebrará por esa vía. Al terminar la audiencia a distancia y sin perjuicio de las formalidades adicionales que ordene la ley de la materia, se levantará una constancia que deberá contener:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervinieron y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. La relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, en forma enumerada;
IV. Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el juez resuelva asentar.
V. La firma del o la servidora pública que corresponda.
Para la celebración de audiencias en forma remota, la persona juzgadora deberá apoyarse del personal de la Dirección de Informática, de Innovación y de la Oficialía Mayor y demás áreas competentes del Poder Judicial del Estado, quienes deberán cuidar en todo momento la seguridad y confiabilidad de las plataformas que se utilicen para su desahogo, así como ofrecer las condiciones para que se cumplan los principios de los juicios orales.
Si no pudiere desahogarse la audiencia a distancia, quedará a criterio de la o el juzgador llevarla a cabo en forma presencial en los términos precisados en párrafos que anteceden o diferir su programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables.
Si iniciada una audiencia a distancia, no es posible continuar con su desahogo a causa de algún obstáculo tecnológico justificado que impida a cualquier interviniente mantener el enlace, se suspenderá esta, levantándose acta circunstanciada, a criterio de la persona Juzgadora podrá considerar válidos, para los efectos del procedimiento judicial respectivo, todos los actos que en la misma se hubieren realizado hasta antes de su interrupción.
Artículo 33. Respecto a la programación de audiencias, se deberá privilegiar una fecha más reciente para aquellas que sean consideradas por el propio juzgador como de menor impacto; es decir, aquellas que, de propias constancias judiciales, permitan inferir que reunirán un menor número de personas, dejando para fechas más remotas aquellas de características contrarias.
Artículo 34. Si al momento del inicio de la audiencia se advierte que alguna de las partes participantes está en situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 y no se ubica en algún supuesto de la fracción I, del artículo 5, de este protocolo, tiene síntomas de COVID-19 o es un caso positivo de esta enfermedad, se podrá celebrar la audiencia mediante las tecnologías digitales confiables o diferir tal audiencia conforme lo disponga la persona juzgadora en observancia de la legislación aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de absolventes de posiciones o testigos y solo en los casos que, a criterio de quien funja como juez, sean consideras urgentes, puede llevarse a cabo la diligencia en su propio domicilio, siempre y cuando se observen las medidas de aislamiento social y sana distancia determinadas por la autoridad de salud competente.
Artículo 35. Las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera del recinto judicial, se llevarán a cabo siempre que, a criterio de la persona juzgadora, existan condiciones que permitan garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones de aislamiento social y sana distancia; de estimar que esto no fuere posible, podrá diferirse su programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables.
Artículo 36. Los juzgados penales observarán estas reglas en la medida en que sean compatibles con su marco normativo aplicable y su organización interna.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 37. La inobservancia de las normas establecidas en el presente protocolo por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial, dará lugar a sanciones administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables.
Se solicita a los usuarios de los diferentes servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Coahuila, su comprensión y colaboración para el cumplimiento de las medidas señaladas en el presente documento, pues todas ellas se establecen con el fin de proteger la salud e integridad de los justiciables, litigantes, personal jurisdiccional y público en general.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Este protocolo entrará en vigor el 18 de mayo del año en curso y hasta que el Consejo de la Judicatura determine su vigencia, de conformidad con las disposiciones que las autoridades estatales y nacionales emitan con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.
Segundo. El presente protocolo no deroga las medidas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales emitidas con motivo de la suspensión de labores y mediante acuerdos, sino que se aplicará de manera armónica con tales resoluciones en lo que le sean compatibles, con base en los principios pro persona, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y demás que forman parte del parámetro de regularidad constitucional.
En caso de incompatibilidad entre los acuerdos previos y el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto por el protocolo.
Tercero. Cada órgano jurisdiccional o administrativo que atienda a usuarios o usuarias del sistema de impartición de justicia local, así como las y los encargados de los edificios, deberán tomar las medidas adecuadas para darles a conocer el contenido del protocolo.
Acuerdo C-109/2020 (21 de agosto de 2020)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 07 de octubre de 2020.
Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a estas modificaciones.
La licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-109/2020 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19, Y EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 21 de agosto de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, José Luis Chapa Resendez, Homero Ramos Gloria, Luis Martín Granados Salinas, Obed Santibañez Cabrales, Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de agosto de 2020. Va en dieciocho (18) fojas útiles.- DOY FE.-
LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE
- ftnref1 Disponibles en Criterios para las poblaciones en situación de vulneabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo