Key: AC20200821
ACUERDO C-111/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SALARIO, ANTICIPOS DE PENSIÓN, PRÉSTAMOS PERSONALES Y PRÉSTAMOS PARA EL PAGO DE SEGURO, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A C I O N E S
Primero. De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales.
Segundo. Conforme al artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene como atribuciones supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Tercero. Ahora bien, resulta necesario establecer lineamientos específicos para regular el otorgamiento a servidores públicos activos y pensionados de este poder público de anticipos de salario, anticipos de pensión, préstamos personales y préstamos para el pago de seguro de vida o de gastos médicos mayores.
Por lo que hace a los anticipos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 127 dispone que los servidores públicos de las entidades federativas deben recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo cargo o comisión. Por su parte, el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no puede ser disminuida durante su encargo. Este precepto refiere que la remuneración les será cubierta como si estuvieran en activo en los casos de pensión, jubilación o retiro. Tales preceptos establecen que el salario y las remuneraciones no pueden ser disminuidas y son irrenunciables.
A fin de cumplir con estos preceptos constitucionales, es necesario regular el otorgamiento de anticipos de salario y de pensión a servidores públicos en activo y pensionados, según corresponda, cuando no sea posible otorgárselos inmediatamente de haber ingresado a trabajar al Poder Judicial o de haber sido pensionados los jueces y magistrados conforme a la legislación aplicable.
En efecto, desde hace varios años a las personas servidoras públicas que ingresan a trabajar al Poder Judicial o se les decreta su pensión por parte del Consejo de la Judicatura del Estado (especialmente magistradas, magistrados, jueces y juezas), no es posible otorgar por la Oficialía Mayor del Poder Judicial inmediatamente el pago respectivo porque para ello se requiere un trámite por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado consistente en el registro de las y los servidores públicos en el sistema que se lleva para ello. Por lo que, la Oficialía Mayor a fin de salvaguardar el derecho al salario y a las pensiones regulado constitucionalmente, otorga, de manera provisional y con la condición de su devolución por parte de la persona de que se trate una vez que se otorguen las prestaciones, la cantidad que les correspondería conforme al cargo y, en su caso, de acuerdo la resolución en que se decreta la pensión. De esta manera, una vez que hace el trámite respectivo por la Secretaría de Finanzas la Oficialía Mayor realiza el pago del salario y de las remuneraciones que les corresponden incluido el pago retroactivo de lo debido.
Para continuar otorgando las cantidades referidas para garantizar a las y los servidores públicos sus derechos al salario y la seguridad social, se debe emitir la regulación pertinente que establezca los lineamientos concretos sobre las autoridades encargadas, así como los términos y condiciones que den certeza y seguridad para las y los intervinientes.
Por lo que hace a los préstamos personales, también se estima importante regular la manera en que se deben otorgar y la autoridad encargada para ello, pues la entrega de tales préstamos es un instrumento de apoyo a las y los servidores públicos que adquiere relevancia aún más en tiempos de la pandemia de COVID-19.
Respecto a los préstamos para el pago de seguros, cabe señalar primeramente que el Consejo de la Judicatura en julio de este año emitió los acuerdos C-089/2020 y el C-102/2020. En estos acuerdos el Consejo estableció que el personal del Poder Judicial del Estado, incluyendo a sus familiares, podría ingresar a la póliza colectiva de seguro de gastos médicos mayores y a la póliza de colectiva de seguro de vida de este poder público siempre y cuando pagara por su cuenta el costo respectivo y de conformidad con la disposición de la Oficialía Mayor respecto a las primas generadas.
Por lo que ahora se propone regular el préstamo que el Poder Judicial otorgue a las y los servidores públicos para el pago de los seguros referidos. Con lo anterior se les apoyará a ellos y a sus familias facilitando la contratación de los seguros que sean útiles para su protección, estableciendo las reglas, los requisitos y las condiciones de manera clara y precisa, de manera que otorguen seguridad jurídica.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se aprueban y se emiten los:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SALARIO, ANTICIPOS DE PENSIÓN, PRÉSTAMOS PERSONALES Y PRÉSTAMOS PARA EL PAGO DE SEGURO, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objetivo de estos lineamientos es regular los apoyos económicos que se brinden a las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que les permita hacer frente a compromisos personales y pagos de seguros. Estos apoyos son: anticipos de salario, anticipo de pensión, préstamos personales y pagos de seguros.
Artículo 2. Estos lineamientos son aplicables a las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para magistrados y jueces pensionados.
Artículo 3. Para efecto de los presentes lineamientos, se entiende por:
I. Anticipo de salario: Es la cantidad económica que se otorga a las y los servidores públicos equivalente al salario que no han recibido desde su ingreso en el Poder Judicial con motivo del trámite administrativo que se lleva cabo para su registro por la Secretaría de Finanzas en el sistema respectivo, la cual deberá devolverse por aquellos cuando les sea otorgado el salario que les corresponde de conformidad con los presentes lineamientos.
II. Anticipo de pensión: Es la cantidad económica que se otorga a los magistrados, magistradas, jueces y juezas del Poder Judicial y que no hayan recibido su pensión desde la fecha establecida para ello en la resolución del Consejo de la Judicatura del Estado, con motivo del trámite administrativo que se lleva a cabo para su registro por la Secretaría de Finanzas en el sistema respectivo, la cual deberá devolverse por la persona juzgadora pensionada de que se trate cuando le sea otorgado el salario que le corresponde de conformidad con los presentes lineamientos.
III. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IV. Dirección de Nóminas: Dirección de Nóminas de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Dirección de Recursos Financieros: Dirección de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VI. Dirección de Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VII. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VIII. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX. Préstamo personal: Es la cantidad de dinero que reciben las y los servidores públicos para su devolución en un tiempo posterior conforme a las condiciones y requisitos establecidos por estos lineamientos y la Dirección de Nóminas.
X. Préstamo para pago de seguros: Es la cantidad de dinero que reciben las y los servidores públicos con el propósito de pagar la contratación del seguro de vida, del seguro de gastos médicos mayores, o de ambos, dentro las pólizas colectivas del Poder Judicial, la cual deberán devolver en un tiempo posterior conforme a las condiciones y requisitos establecidos por los presentes lineamientos y la Dirección de Nóminas.
XI. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 4. Las disposiciones de estos lineamientos se aplicarán con un enfoque de derechos humanos, de género de manera diferenciada e interseccional.
Artículo 5. En la aplicación de los presentes lineamientos se garantizará la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
Artículo 6. Para la aplicación de los presentes lineamientos se deberá observar de manera puntual la legislación que sea aplicable a cada uno de los actos jurídicos referidos y de las autoridades encargadas del cumplimiento de tales lineamientos.
Lo no previsto por los presentes lineamiento será resuelto por la Oficialía Mayor.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
Artículo 7. La Dirección de Nóminas autorizará el pago de los anticipos y los préstamos regulados en los presentes lineamientos. Las direcciones de recursos humanos y de recursos financieros deberán prestar el auxilio y el apoyo técnico que se requiera.
Artículo 8. La Dirección de Recursos Humanos deberá informar a la Dirección de Nóminas el personal que quedó fuera de la captura dentro del sistema de la Secretaría de Finanzas y que no recibe el pago de su nómina quincenal o de su pensión.
Artículo 9. Las y los servidores públicos tendrán derecho al otorgamiento de los anticipos hasta en tanto aparezcan en la nómina respectiva.
Artículo 10. Los anticipos y los préstamos se deberán registrar en la contabilidad por la Dirección de Recursos Financieros como parte del activo del Poder Judicial.
Artículo 11. Los anticipos y los préstamos no generarán intereses.
Artículo 12. La falta de descuento de los anticipos o préstamos por parte de la Oficialía Mayor no libera al deudor de la responsabilidad de pagar en su totalidad las cantidades debidas, para lo cual deberá observarse la legislación aplicable.
Artículo 13. En el caso de que la persona servidora pública fallezca, renuncie o sea separada del cargo y aún no haya pagado el anticipo de salario o el préstamo correspondiente, deberá restituir de inmediato el monto del adeudo. Si no lo hace, se le podrá descontar de su finiquito el saldo que tenga pendiente por cubrir por concepto de anticipo de salario o de préstamo.
Tratándose de los anticipos de pensión, si la persona servidora pública pensionada no ha pagado el anticipo de pensión, el importe se cobrará a sus beneficiarios.
Artículo 14. Los anticipos de salario y los préstamos se otorgarán con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial.
Los anticipos de pensiones se otorgarán con cargo al fondo de pensiones complementarias para magistrados y jueces del Poder Judicial. La devolución del anticipo que hagan los magistrados y jueces pensionados se depositará en este fondo.
Artículo 15. Para la aplicación de los presentes lineamientos, deberán colaborar con las autoridades referidas la Unidad Jurídica de la Oficialía Mayor y demás direcciones, unidades y áreas de esta Oficialía.
Artículo 16. La Dirección de Nóminas deberá informar pormenorizadamente y mensualmente al o la Oficial Mayor de los anticipos y préstamos que se otorguen y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos.
Artículo 17. La Oficialía Mayor deberá rendir un informe pormenorizado de la aplicación de los presentes lineamientos al Consejo de la Judicatura del Estado.
Artículo 18. La Auditoría Interna, como órgano auxiliar interno de control, deberá vigilar la debida observancia de los presentes lineamientos y el cumplimiento de la normatividad aplicable de acuerdo con sus facultades legales.
CAPÍTULO III. ANTICIPO DE SALARIO
Artículo 19. El anticipo de salario se otorgará a las y los servidores públicos que, desde su ingreso al Poder Judicial como empleados, no hayan recibido su salario de manera nominal con motivo del trámite administrativo que se lleva cabo para su registro por la Secretaría de Finanzas en el sistema respectivo. El anticipo equivaldrá al salario no pagado y que debieron de recibir conforme a la legislación aplicable.
El anticipo de salario únicamente podrá ser equivalente al salario quincenal que le corresponde a la o el servidor público, salvo que el trámite ante la Secretaría de Finanzas a que se refieren los presentes lineamientos se demore más tiempo hasta que la persona esté registrada en la nómina respectiva. En este último caso, el anticipo será proporcional a los días retardados.
Artículo 20. El anticipo deberá otorgarse en la primera quincena que corresponda al ingreso de la o el servidor público, conforme a la legislación aplicable. Cuando ocurra el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, el anticipo seguirá otorgándose por el tiempo necesario para garantizar el derecho al salario.
Artículo 21. La Dirección de Nóminas realizará el trámite para el otorgamiento del anticipo con prontitud para garantizar su pago la primera quincena correspondiente al ingreso de la o el servidor público.
Artículo 22. La persona servidora pública de que se trate deberá reintegrar el anticipo otorgado a la Dirección de Nóminas mediante depósito o transferencia a la cuenta que se indique del Poder Judicial del Estado de Coahuila dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que recibió su salario correspondiente por haber sido dado de alta en el sistema de la Secretaría de Finanzas.
En caso de que exista un impedimento, como es la imposibilidad de sufragar sus necesidades y las de su familia correspondientes a la alimentación y el mínimo vital para la subsistencia económica y la existencia libre y digna, se podrán otorgar facilidades de pago a la o el servidor público, como son los descuentos vía nómina.
La Dirección de Nóminas realizará el cobro de los anticipos otorgado y, en su caso, los trámites para su descuento vía nómina.
Para garantizar la devolución del anticipo, la Dirección de Nóminas podrá emplear títulos de crédito como los pagarés, en estricto cumplimiento de la legislación aplicable.
CAPÍTULO IV. ANTICIPOS DE PENSIÓN
Artículo 23. El anticipo de pensión se otorgará únicamente a magistrados, magistradas, jueces y juezas pensionados del Poder Judicial y que no hayan recibido su pensión desde la fecha establecida para ello en la resolución del Consejo de la Judicatura del Estado.
El anticipo de salario únicamente podrá ser equivalente a la remuneración quincenal que le corresponde a la o el servidor público pensionado, salvo que el trámite ante la Secretaría de Finanzas a que se refieren los presentes lineamientos se demore más tiempo hasta que la persona esté registrada en la nómina respectiva. En este último caso, el anticipo será proporcional a los días retardados.
Artículo 24. El anticipo deberá otorgarse en la primera quincena posterior al día a partir del cual surta efectos la resolución de pensión de la o el servidor público emitida por el Consejo de la Judicatura.
Cuando ocurra el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, el anticipo seguirá otorgándose por el tiempo necesario para garantizar el derecho a la seguridad social.
Artículo 25. La Dirección de Nóminas realizará el trámite para el otorgamiento del anticipo con prontitud para garantizar su pago la primera quincena correspondiente al ingreso de la o el servidor público.
Artículo 26. La persona servidora pública de que se trate deberá reintegrar el anticipo otorgado a la Dirección de Nóminas mediante depósito o transferencia a la cuenta que se indique del Poder Judicial del Estado de Coahuila dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que recibió su pensión correspondiente.
En caso de que exista un impedimento, como es la imposibilidad de sufragar sus necesidades y las de su familia correspondientes a la alimentación y el mínimo vital para la subsistencia económica y la existencia libre y digna, se podrán otorgar facilidades de pago a la o el servidor público, como son los descuentos vía nómina.
La Dirección de Nóminas realizará el cobro de los anticipos otorgado y, en su caso, los trámites para su descuento vía nómina.
Para garantizar la devolución del anticipo, la Dirección de Nóminas empleará títulos de crédito como los pagarés, en estricto cumplimiento de la legislación aplicable.
CAPÍTULOS V. PRÉSTAMOS PRESONALES
Artículo 27. Todo el personal del Poder Judicial tendrá acceso a los préstamos personales regulados en los presentes lineamientos.
Para su otorgamiento, la persona interesada deberá presentar su solicitud por escrito ante la Dirección de Nóminas.
Artículo 28. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre de la persona interesada, estado civil, nombre, edad y domicilio de las personas dependientes económicas, cargo que ocupa en el Poder Judicial, domicilio personal, teléfono y correo electrónico.
II. Ingresos y egresos mensuales actuales.
III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que se compromete a devolver puntualmente el préstamo.
IV. Los demás que prevea la Dirección de Nóminas. Para ello, la Dirección deberá difundir y comunicar por medios que permitan su conocimiento, los requisitos y cualquier otra información que se requiera.
Artículo 29. La Dirección de Nóminas podrá requerir y recabar demás información que sea necesaria para verificar su solvencia económica y su capacidad de pago.
Artículo 30. En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de que recibió la solicitud, la Dirección deberá comunicarle la respuesta a su solicitud.
En todo caso, la Dirección de Nóminas deberá implementar la comunicación con la persona interesada para llegar a un acuerdo siempre que sea posible.
Artículo 31. El préstamo que se otorgue podrá abarcar la cantidad de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Se establecerá tomando en cuenta el salario quincenal de la persona interesada, las demás circunstancias referidas en este capítulo y el monto autorizado por la Dirección de Nóminas.
Artículo 32. Para garantizar el pago del préstamo, la Dirección de Nóminas empleará títulos de crédito como los pagarés o cualquier otro instrumento jurídico regulado por la legislación aplicable.
Artículo 33. La Dirección de Nóminas y la persona interesada podrán concertar el descuento vía nómina para pagar el préstamo acordado.
CAPÍTULO VI. PRÉSTAMOS PARA EL PAGO DE SEGUROS
Artículo 34. Todo el personal del Poder Judicial que no cuente con la prestación del seguro de vida o de gastos médicos mayores tendrá acceso a los préstamos para el pago de seguros regulados en los presentes lineamientos.
Artículo 35. El trámite para el otorgamiento del préstamo deberá realizarse por la persona interesada ante la Dirección de Nóminas. Para ello, se deberá solicitar por escrito una cotización en la que se señalen los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio, cargo que desempeña, familiares dependientes, así como los nombres y edad de estos últimos. Deberá señalar teléfono y correo electrónico en el que pueda ser localizado.
II. Ingresos y egresos mensuales actuales.
III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que se compromete a devolver puntualmente el préstamo.
IV. Los demás que prevea la Dirección de Nóminas. Para ello, la Dirección deberá difundir y comunicar por medios que permitan su conocimiento, los requisitos y cualquier otra información que se requiera.
Artículo 36. La Dirección de Nóminas podrá requerir y recabar demás información que sea necesaria para verificar su solvencia económica y su capacidad de pago.
Artículo 37. La Dirección de Nóminas dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se presentó la solicitud, deberá comunicar a la persona interesada la cotización correspondiente, así como la documentación y requisitos que deba cumplir para el otorgamiento del préstamo.
Artículo 38. Si la persona interesada está de acuerdo con la cotización, deberá dar a conocer su aceptación a la Dirección de Nóminas en un término de siete días hábiles. En caso contrario, la o el interesado, podrá analizar las cotizaciones que sean pertinentes para ambas partes.
En todo caso, la Dirección de Nóminas deberá implementar la comunicación con la persona interesada para llegar a un acuerdo siempre que sea posible.
Artículo 39. La Dirección de Nóminas cuando ya tenga en su poder la documentación relativa a la alta solicitada, remitirá a la Dirección de Recursos Financieros la solicitud de pago a la compañía de seguro correspondiente bajo el concepto de préstamo para el pago de seguros.
Artículo 40. La Dirección de Recursos Financieros realizará el pago directamente a la compañía de seguros designada y remitirá el comprobante de pago a la Dirección de Nóminas.
Artículo 41. La Dirección de Nóminas deberá realizar las altas y las bajas de los seguros las personas interesadas hayan aceptado contratar bajo el concepto de préstamo para el pago de seguros.
Artículo 42. Para el otorgamiento del préstamo, la persona interesada deberá contratar cualquiera de ambos seguros dentro de las pólizas colectivas del Poder Judicial.
Artículo 43. El préstamo a que se hace referencia en los presentes lineamientos corresponde al pago que realiza el Poder Judicial a las compañías de seguros por el costo de la persona interesada o de sus familiares, que a su vez éste liquidará al Poder Judicial en el plazo que se acuerde.
Artículo 44. El costo del seguro de la persona interesada o de su familia podrá comprender el pago de hasta por veinte quincenas, salvo que la Dirección de Nóminas y la persona interesada acuerden otros términos.
Artículo 45. Para garantizar el pago del préstamo, la Dirección de Nóminas empleará títulos de crédito como los pagarés o cualquier otro instrumento jurídico regulado por la legislación aplicable.
Artículo 46. La Dirección de Nóminas y la persona interesada podrán acordar la forma de pago del préstamo.
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES
Artículo 47. La inobservancia de las normas establecidas en los presentes lineamientos por parte de las autoridades a que se refieren, dará lugar a sanciones y responsabilidades administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el precepto anterior, los lineamientos serán aplicables en aquellos anticipos y préstamos que la Oficialía Mayor, a través de las direcciones correspondientes, haya realizado con las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no se cause perjuicio en contra de persona alguna.
Segundo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado a fin de que adopte las medidas pertinentes para la puntual observancia de los presentes lineamientos.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, y para que remita las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día ventiuno de agosto de dos mil veinte, por ante la Secretaría de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
- Mgdo. Miguel Felipe Mery Ayup. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.
- Mgdo. Homero Ramos Gloria. Consejero del Tribunal Superior de Justicia.
- Mgdo. Luis Martín Granados Salinas. Consejero de Tribunal Distrital.
- Lic. José Luis Chapa Reséndez. Consejero Suplente del Poder Ejecutivo.
- Lic. Obed Santibáñez Cabrales. Consejero de Juzgado de Primera Instancia.
- Dip. Lic. Juan Antonio García Villa. Consejero del Poder Legislativo.
- Lic. Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana. Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado.