Key: AC20200603A
ACUERDO C-077/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A C I O N E S
Primero. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Segundo. Ahora bien, durante la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General con motivo de la pandemia de COVID-19, el Poder Judicial del Estado ha venido tomando las medidas de salubridad, normativas y administrativas, para prevenir, atender y mitigar la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2.
Asimismo, ha venido construyendo un modelo de justicia durante este periodo y en la reanudación de labores a partir del 18 de mayo del presente año, que garantiza el acceso a la justicia y protege la salud de la ciudadanía coahuilense y del personal del Poder Judicial del Estado. En efecto, diversos órganos internacionales y nacionales han establecido que la impartición de justicia es una actividad esencial del Estado y un servicio indispensable en tiempos de pandemia, por lo que este poder público desde que decretó la suspensión de labores emitió los lineamientos para la actuación en casos urgentes por parte de los órganos jurisdiccionales, y ha determinado diversas medidas que han permitido adaptar las actividades judiciales a la nueva realidad ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Tercero. Este modelo de justicia se ha caracterizado por el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en las actuaciones judiciales, como son las diligencias de trámite y las audiencias que se realizan en los procedimientos civiles, mercantiles, familiares y penales, las cuales permiten prestar un servicio más ágil, accesible y de calidad para las personas. Ya en la sesión celebrada el 13 de mayo del presente año, el Consejo de la Judicatura aprobó el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado en el que reguló el uso de las herramientas tecnológicas en las actividades jurisdiccionales, en las diligencias actuariales y en las audiencias.
Cuarto. En este contexto, a fin de contribuir a consolidar este modelo con el que se garanticen los valores y principios constitucionales sobre los que descansa la administración de justicia, así como para proteger la salud de quienes acuden al servicio público que presta el Poder Judicial del Estado, resulta necesario implementar un sistema de citas mediante plataforma en línea que tenga como objeto agendar citas en línea para las personas que intervienen como parte, así como para sus representantes legales, ante los tribunales distritales y los órganos jurisdiccionales civiles, mercantiles, familiares y penales.
Este sistema se implementará el día ocho de junio, fecha en la que se podrán agendar citas para que se realicen a partir del día diez de este mes y año. Su finalidad será entonces agendar citas en línea para las personas que son parte, así como para sus representantes legales, en los procesos y procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; juzgados letrados civiles; y tribunales distritales.
Ahora bien, para su implementación este Consejo de la Judicatura estima necesario establecer reglas básicas de operación, a fin de dar certeza a la ciudadanía de la regulación y el funcionamiento del sistema de citas mediante plataforma en línea. Estas reglas comprenderán también el procedimiento para generar una cita y las reglas de uso del mismo.
Es importante destacar que el sistema de citas mediante plataforma en línea se sumará a los mecanismos que ya se vienen utilizando para realizar citas en los órganos jurisdiccionales y la emisión del presente acuerdo no implica la derogación de otras disposiciones legales que regulen estas actuaciones.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se aprueba la implementación del sistema de citas mediante plataforma en línea en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; en los juzgados letrados civiles; y en los tribunales distritales.
Este sistema se implementará el día ocho de junio, fecha en la que se podrán agendar citas para que se realicen a partir del día diez de este mes y año.
Segundo. Se aprueban las Reglas de operación del sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El sistema de citas mediante plataforma en línea (en adelante SCL) tendrá por objeto agendar citas en línea para las personas que son parte, así como para sus representantes legales, en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; en los juzgados letrados civiles y en los tribunales distritales.
Artículo 2. Para hacer uso del SCL se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil y en el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación en materia penal, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales referidos en el párrafo anterior.
Artículo 3. El SCL no dejará sin efectos los mecanismos y modalidades que previo a su implementación se han venido practicando en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El SCL no impide que las y los justiciables puedan acudir a los órganos jurisdiccionales sin previa cita.
Artículo 4. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado será el órgano encargado de la implementación y administración del SCL a través de la Dirección competente para ello, por lo que deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para tal efecto, así como las de socialización del sistema entre las y los operadores de justicia y de la ciudadanía en general.
Artículo 5. La Oficialía Mayor podrá elaborar manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios para cumplir con el artículo anterior.
Asimismo, podrá realizar las acciones que se requieran para la debida coordinación con los órganos jurisdiccionales y administrativos que sean pertinentes.
Artículo 6. Lo no previsto en las presentes reglas será resuelto y establecido por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
CAPÍTULO II. REGISTRO EN EL SISTEMA DE CITAS
Artículo 7. Para hacer uso del SCL se deberá realizar el registro correspondiente.
Para ello, se deberá contestar un formulario de registro y proporcionar los datos requeridos junto con puntos de contacto. Además, se solicitará generar una contraseña que debe resguardarse adecuadamente.
Las contraseñas mediante las cuales las y los usuarios podrán acceder a los servicios del SCL serán creadas por ellos mismos, bajo las instrucciones que se señalen previamente en el sistema, a través de una serie consecutiva de caracteres alfanuméricos.
La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente de la o el usuario por ser su creador y conocedor de las mismas.
Una vez que la persona se registre, deberá aceptar los términos y condiciones del SCL.
Artículo 8. Los datos que se requieren para ser usuario o usuaria del SCL, serán:
a. Nombre y apellidos paterno y materno.
b. Clave Única de Registro de Población (CURP).
c. Número de teléfono móvil.
d. Correo electrónico.
El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos datos, procurando que los mismos llenen a satisfacción una identificación real del usuario, a quien se le podrá negar el registro hasta que aclare cualquier información dudosa o incorrecta.
Artículo 9. En el registro inicial del usuario manifestará bajo protesta de decir verdad que se conducirá con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del sistema, a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del SCL.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA AGENDAR LA CITA
Artículo 10. Las citas se podrán agendar en un horario de 8:30 horas a 14:00 horas, pudiendo establecer un horario particular para trámites específicos.
Artículo 11. Para agendar una cita, se deberán seguir los pasos siguientes:
a. Ingresar al SCL desde el sitio web del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, utilizando la combinación de correo electrónico y contraseña.
b. Seleccionar el órgano jurisdiccional en el que se desea agendar la cita.
c. Indicar el tipo de trámite que se va a realizar y el número de expediente que corresponda al asunto.
d. Seleccionar la fecha y la hora de preferencia para acudir a la sede del órgano jurisdiccional de que se trate, siempre y cuando haya disponibilidad.
e. Revisar que los datos de la cita sean correctos, seleccionando la opción de confirmar cita.
f. En el correo utilizado para el registro se recibirá la confirmación de la cita con los datos correspondientes, confirmación que deberá ser mostrada de manera electrónica o impresa en el punto de entrada al edificio así como al órgano jurisdiccional correspondiente.
Artículo 12. Para agendar la cita será necesario elegir la opción correspondiente del catálogo de servicios que se prestarán con la cita. Los servicios son los siguientes:
a. Revisión de expedientes.
b. Tramitación de oficios, edictos y exhortos.
c. Citas con actuarios y actuarias (civiles y familiares únicamente).
d. Citas con el juzgador o juzgadora.
e. Expedición de copias simples certificadas.
f. Devolución de documentos.
g. Entrega de cheques y certificados de depósito.
h. Los demás que estén disponibles por parte de las autoridades en beneficio de la ciudadanía.
CAPÍTULO IV. REGLAS DE USO DEL SISTEMA DE CITAS
Artículo 13. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los encargados de la operación adecuada del SCL; en tratándose de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral, el encargado de la operación adecuada del sistema estará a cargo el administrador de cada órgano jurisdiccional.
En el supuesto de que constaten fallas técnicas en el SCL, deberán informarlo a la Dirección de Innovación del Poder Judicial del Estado, a través de reportes de servicio, podrán también por oficio manifestar comentarios adicionales que se susciten con motivo de la operación del referido sistema.
Si el usuario o usuaria detecta alguna falla técnica o se presenta algún problema con el uso del SCL, deberá reportarlo a través de la línea de whatsapp 844 2775774.
Artículo 14. Para el uso del SCL se observarán las siguientes reglas:
a. Las citas tendrán una duración de 30 minutos.
b. Las citas con juezas, jueces y personal actuarial tendrán una duración de 15 minutos.
c. No se podrá agendar más de una cita en un día para acudir a un mismo órgano jurisdiccional.
d. Si queda tiempo del que corresponde para la cita o citas agendadas, se podrá realizar un trámite adicional, siempre y cuando la persona lo especifique en el rubro de detalles del SCL.
e. Las citas con juezas y jueces se realizarán en un horario de 10 a 12 horas.
f. Las citas con personal actuarial se realizarán en un horario de 12 a 14 horas.
En ningún caso, el tiempo para la cita no podrá excederse del previamente establecido.
Artículo 15. La persona juzgadora podrá cancelar la cita, siempre que haya alguna cuestión urgente que deba atender conforme a sus atribuciones y obligaciones legales y constitucionales.
Al respecto, sobre la cancelación se deberá avisar previamente a la o el interesado. Asimismo, se le dará a conocer la posibilidad de que otro servidor o servidora pública del órgano jurisdiccional pueda atenderle. En caso de que la o el interesado acceda a ser atendido por otro servidor o servidora pública, deberá señalarlo; de lo contrario podrá programar otra cita.
Artículo 16. El mal uso del SCL dará pie a la suspensión en el uso del mismo por los operadores del sistema.
REGLAS TRANSITORIAS
Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor el día ocho de junio del presente año.
Segundo. El sistema de citas reglamentado en el presente documento no deja sin efectos las modalidades de citas previamente reguladas en los Protocolos para el acceso a los edificios y de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobados por éste órgano colegiado en sesión de 13 de mayo de 2020.
Tercero. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la implementación del sistema de citas mediante plataforma en línea.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura a fin de que: a) lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado; b) dé a conocer el acuerdo a las autoridades competentes para su puntual cumplimiento; y c) remita las comunicaciones oficiales que se estimen convenientes con el propósito de que se socialice y divulgue el sistema de citas mediante plataforma en línea en la ciudadanía coahuilense.
La licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-077/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 03 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Miguel Felipe Mery Ayup, Homero Ramos Gloria, Luis Martín Granados Salinas, Juan Antonio García Villa y José Luis Chapa Resendez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de junio de 2020. Va en tres (03) fojas útiles.- DOY FE.-
LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE