Key: AC20200522C
ACUERDO C-065/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO C-212-B/2019 RELATIVO A LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de sus servidores públicos, así como dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y crear los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.
SEGUNDO. En fecha 30 de septiembre de 2019, el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-212-B/2019, mediante el cual se determinó crear el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial San Pedro de las Colonias.
En tal acuerdo se decidió la fecha a partir de la cual entraría en funciones el mencionado juzgado, su denominación, su ámbito competencial territorial y por materia, el personal que lo integraría y demás aspectos administrativos necesarios.
TERCERO. Sin embargo, debido a motivos presupuestales, a la disponibilidad de recursos materiales y a las necesidades del servicio, fue necesario prorrogar la materialización del mencionado acuerdo. Ello no implicó un impedimento para el acceso a la justicia de la ciudadanía de los Municipio de Francisco I. Madero, Sierra Mojada y San Pedro, pues este servicio público ha estado accesible en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón.
CUARTO. Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha implementado por iniciativa del Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, un plan estratégico de modernización de la justicia local bajo un enfoque de justicia abierta, de derechos humanos y de género.
Como parte de este plan se contempla el fortalecimiento de la justicia penal con la puesta en marcha del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, el cual contribuirá a garantizar la disponibilidad del acceso a la justicia en los municipios de San Pedro, Francisco I. Madero y Sierra Mojada.
QUINTO. De acuerdo con la calendarización establecida para tal efecto, el juzgado en mención iniciará sus funciones a partir del 01 de junio de 2020, cuyo domicilio será en Carretera San Pedro la Cuchilla, kilómetro 1, en San Pedro, Coahuila de Zaragoza.
Tendrá competencia a fin de que conozca, de manera integral en todas las etapas del procedimiento penal conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (así como la ejecución de sanciones penales), de la totalidad de los delitos cometidos en el Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, previstos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente- que prevén tipos penales especiales, incluida la justicia para adolescentes.
En cuanto al personal que integrará este órgano jurisdiccional, deberá reestructurarse en relación con el previamente establecido en el acuerdo C-212-B/2019 debido a las circunstancias actuales de recursos humanos y financieros del Poder Judicial del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Cargo en el Juzgado Penal del Sistema Acusatorio y Oral de San Pedro | Nombre | Cargo/Adscripción anterior | Determinación |
---|---|---|---|
Juez | Roberto Flores Luna | Encargado de Causa del Juzgado Penal del Sistema Acusatorio y Oral de Saltillo | Designación interina sujeta al debido procedimiento de selección. |
Administrador | Designación pendiente | ||
Jefe de Unidad de Sala | María del Consuelo Alvarado Hidrogo | Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado 4° Penal Torreón | Designación definitiva |
Jefe de Unidad de Servicios | María Teresa Moreno Hurtado | Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado 5° Penal Torreón | Designación definitiva |
Encargado de Causa | Joaquín De Santiago Escajeda | Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado 5° Penal Torreón | Designación definitiva |
Notificador | Designación pendiente | Notificador | Designación pendiente |
Oficial Administrativo | Salma Deyanira Infante de la Riva | Taquimecanógrafa del Juzgado 4° Penal Torreón | Designación definitiva |
Oficial Administrativo | Isabel Cristina Gómez Guajardo | Taquimecanógrafa del Juzgado 4° Penal Torreón | Designación definitiva |
Oficial Administrativo | José Guillermo Gómez González | Archivista del Juzgado 5° Penal Torreón | Designación definitiva |
Oficial Administrativo | Designación pendiente | ||
Auxiliar Administrativo | Luis Gerardo Macias Rodríguez | Auxiliar Administrativo Juzgado 4° Penal Torreón | Cambio de adscripción, continuando con los efectos de su nombramiento. |
Debe señalarse que el personal descrito en este cuadro podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine este Consejo de la Judicatura. Para el caso de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se les encomienda, el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y apruebe el examen de méritos. En caso contrario, la funcionaria o funcionario de que se trate podrá ser reasignado o removido según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Respecto al personal restante que resulte necesario conforme a las necesidades de la carga laboral del juzgado, a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, como también los movimientos consecuentes que se requieran para sustituir al personal nombrado.
Cabe puntualizar que el personal previamente establecido en el acuerdo C-212-B/2019 no se había designado ni se les expidió nombramiento respecto a la adscripción para este juzgado, y actualmente tienen una situación laboral diversa.
De esta manera, resulta necesario adecuar los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO del acuerdo C-212-B/2019, de conformidad con la parte resolutiva de esta determinación.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones III, VIII y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se adecúa el acuerdo C-212-B/2019 en los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO para quedar como sigue:
PRIMERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, con residencia en la ciudad de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, el cual tendrá su domicilio en:
Carretera San Pedro La Cuchilla, kilómetro 1 en San Pedro, Coahuila de Zaragoza.
Este órgano jurisdiccional tendrá competencia en el Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias e iniciará sus funciones a partir del primero de junio de 2020.
La plantilla de personal que integrará este órgano jurisdiccional será la establecida en la parte considerativa del presente acuerdo.
El personal que resulte necesario conforme a la carga laboral del juzgado, a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, como también los movimientos consecuentes que se requieran para sustituir al personal nombrado.
SEGUNDO. Tendrá competencia a fin de que conozca, de manera integral, en todas las etapas del procedimiento penal conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (así como la ejecución de sanciones), de la totalidad de los delitos cometidos en el Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, previstos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente- que prevén tipos penales especiales, incluida la justicia para adolescentes.
TERCERO. La Visitaduría Judicial General, con auxilio del Consejo de la Judicatura y de la Oficialía Mayor, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.
CUARTO. ...
QUINTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo, autorizando con la venia del Magistrado Presidente los recursos para las adecuaciones y el equipamiento necesarios en el recinto que albergará el órgano jurisdiccional.
SEXTO. ...
SEGUNDO. El personal descrito en el cuadro de la parte considerativa de este acuerdo, podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine este Consejo de la Judicatura. Para el caso de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se les encomienda, el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y apruebe el examen de méritos. En caso contrario, la funcionaria o funcionario de que se trate podrá ser reasignado o removido según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo
Respecto al personal restante que resulte necesario conforme a las necesidades de la carga laboral del juzgado, a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, como también los movimientos consecuentes que se requieran para sustituir al personal nombrado.
TERCERO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que realice en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resuelva cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de su aplicación.
Para ello, podrá coordinarse con el Consejo de la Judicatura, con la Oficialía Mayor y demás autoridades del Poder Judicial que sean competentes en la materialización de esta resolución.
CUARTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que realice las acciones que correspondan a su ámbito competencial a fin de cumplir puntualmente el presente acuerdo, autorizando este Consejo el uso de los recursos presupuestales y demás que se requieran para las adecuaciones y el equipamiento necesarios en el recinto que albergará el órgano jurisdiccional referido, de lo cual deberá informar a este órgano colegiado.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-065/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO C-212-B/2019 RELATIVO A LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO, COAHUILA DE ZARAGOZA, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 22 de mayo de 2020, por mayoría de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Homero Ramos Gloria, José Luis Chapa Resendez, Luis Martín Granados Salinas, Paul Iracheta Pérez, con la abstención del Consejero Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de mayo de 2020. Va en tres (03) fojas útiles.- DOY FE.-
EL SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE