Key: AC20200513C
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD SARS CoV2 (COVID-19).
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, decretó inhábiles los días comprendidos del 06 al 20 de mayo de 2020, y por consecuencia la suspensión de plazos y términos procesales, con la excepción del Pleno y de las Salas del Tribunal, así como de la atención de los asuntos urgentes en las materias familiar y penal; asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría las actividades que se podrán solventar en este periodo, bajo un esquema de compatibilidad con las medidas adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
SEGUNDO. Al respecto, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a través del acuerdo C-050/2020, de 30 de abril de 2020, a fin de garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, durante el referido período del 06 al 20 de mayo de 2020, estableció en substancia, que los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como el propio Consejo de la Judicatura del Estado, además de las medidas adicionales a las establecidas para los casos urgentes en las materias familiar y penal, que los referidos órganos jurisdiccionales emitan la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quedara pendiente la emisión de sentencia o resolución final; además de dictar autos y decretos.
TERCERO. Aunado a lo anterior, el propio Consejo de la Judicatura, habilitó a las Oficialías Partes y órganos jurisdiccionales en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía de Partes, recibir promociones, para ello se establecieron medidas acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. El Ejecutivo Estatal, con base en las recomendaciones de las instancias gubernamentales de salud de esta entidad federativa, sustentadas en estudios objetivos derivados del monitoreo permanente de la forma en que se ha propagado la enfermedad en el estado; la eficacia de las medidas adoptadas para evitar el contagio y su dispersión, así como la capacidad del estado para atender la necesidades que se requieren para evitar el contagio y propagación de la referida enfermedad, dispuso la reactivación gradual de diversas actividades en el sector público y privado a fin de iniciar la reactivación económica de las regiones del estado, para lo cual se establecerán protocolos para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2.
SEGUNDO. Ante este panorama y ante la actividad esencial que representa la administración de justicia, se estima pertinente realizar las adecuaciones necesarias para reiniciar de manera, segura y ordenada las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado. Lo anterior garantizando en todo momento a la ciudadanía y a los servidores públicos dependientes de la administración de justicia, que al incorporarse a sus labores, los edificios que ocupan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de este poder público se encuentren desinfectados; a efecto de cuidar la salud de estos, pues no se debe pensar bajo ninguna circunstancia que el hecho de que se reactiven las labores signifique que deberán de dejarse de observar totalmente las medidas que se han adoptado para evitar el contagio y propagación del virus, pues se insiste, el reinicio de actividades deberá ser, seguro y ordenado, pero también gradual y bajo protocolos de actuación encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus.
TERCERO. La reanudación de labores se realizará bajo un esquema de compatibilidad con las providencias adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
CUARTO. En tal contexto, con base en los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se dispone la modificación de la medida adoptada en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, en lo referente a la resolución que determinó como días inhábiles del 06 al 20 de mayo del año en curso, y por consecuencia la suspensión plazos y términos procesales, a efecto de que dicha medida opere del 06 al 17 de mayo del año en cita. Este Tribunal Pleno reconoce como obligatoria las medidas extraordinarias que han dictado el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y el Ejecutivo Estatal como autoridad de salud local, para mantener en esta reactivación las medidas de sana distancia en la actividad esencial jurisdiccional.
SEGUNDO. Se reanudan las actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con ello plazos y términos procesales, a partir del día 18 de mayo de 2020, lo anterior conforme a los lineamientos que al respecto emita el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de los protocolos que emitan las autoridades de salud federal y estatales, este Tribunal Pleno recomienda al honorable Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que en lo conducente, tome en consideración las recomendaciones o normas técnicas de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud o cualquier otra buena práctica del ámbito internacional, nacional o local, que los órganos emitan para proteger la vida y salud de las personas en el servicio de justicia.
TERCERO. Sin perjuicio de la vigencia en lo conducente de los acuerdos de este Pleno de fecha del 15 y 30 de abril, se declara la reanudación de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Pleno y de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, de forma normal conforme a sus propias facultades y atribuciones, pero también, en lo conducente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Sin perjuicio de lo anterior, conforme vayan cambiando las circunstancias generales de salud derivadas del virus SARS-CoV2 (Covid- 19), este Pleno del Tribunal podrá adoptar o adecuar nuevas medidas que permitan en todo momento salvaguardar la vida y la salud de las personas.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así, en fecha trece de mayo de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobó el presente acuerdo.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup
El Secretario General de Acuerdos
Lic. Gustavo Sergio López Arizpe