Acuerdo mediante el cual se declaran días inhábiles

Key: AC20200430B

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 6 AL 20 DE MAYO DE 2020, Y POR OTRA PARTE SE AMPLÍAN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES BAJO LOS LINEAMIENTOS QUE AL RESPECTO EMITA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES

PRIMERO. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo un llamado a los países para que adoptaran medidas urgentes al respecto.

SEGUNDO. En fecha treinta de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

TERCERO. El treinta y uno de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo mediante el cual el Secretario de Salud estableció las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Destacando las siguientes:

a. En su fracción I, la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de las actividades no esenciales.

b. En su fracción II, inciso b, considerar como actividad esencial la impartición de justicia.

c. En su fracción III, las prácticas que deben observarse en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, entre otras, las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

CUARTO. Sin embargo, en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un diverso acuerdo signado por el propio Secretario de Salud, mediante el cual modifica la fracción I, del punto I, del artículo primero del ya referido acuerdo publicado el treinta y uno de marzo, con el objeto de prorrogar la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.

QUINTO. Por su parte este Pleno del Tribunal Superior de Justicia, ha emitido al respecto los siguientes acuerdos:

a. En fecha dieciocho de marzo del año en curso, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determinó suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del diecinueve de marzo de dos mil veinte al diecinueve de abril del mismo año, ello con la finalidad de salvaguardar la salud e integridad de la población, con motivo de la pandemia Coronavirus (COVID-19).

Cabe señalar que en ese mismo acuerdo se exceptúo de dicha suspensión a los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar, quienes mantendrían una guardia para la atención de asuntos urgentes conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura.

Así mismo se determinó que en cualquier momento, durante el periodo de dicha suspensión, el Pleno podría sesionar a fin de tomar las decisiones y acuerdos necesarios derivados de la citada pandemia.

b. En sesión fecha quince de abril del presente año, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, aprobó y con ello ratificó y/o convalidó, el acuerdo emitido por el Magistrado Presidente en fecha trece de abril del año en curso, mediante el cual se amplió la citada suspensión decretada el dia dieciocho de marzo, hasta el treinta de abril de la presente anualidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia fijar en el último Pleno del año, el calendario de labores del Poder Judicial, correspondiente al siguiente año, precisando los períodos de vacaciones, los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones; así como decretar la suspensión de labores, en los casos que se estime necesario.

Por su parte la fracción XXX, del mismo numeral, establece también como facultad del Pleno del Tribunal determinar los mecanismos para la supervisión e inspección del funcionamiento de las Salas del Tribunal Superior de Justicia

SEGUNDO. Se estima que la prolongación del período de emergencia sanitaria constriñe a este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, a buscar un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, como medida para el mejoramiento de la administración de justicia mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, y paralelamente se adopten medidas que permitan el restablecimiento de algunas actividades jurisdiccionales, pues no se debe soslayar que la actividad que desarrolla el Poder Judicial del Estado, es esencial.

TERCERO. Las medidas que se adoptan están en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad que caracterizan la presente etapa de emergencia sanitaria, considerando que durante su vigencia se podría actualizar el mayor número de contagios por Covid-19, e implementando como ejes rectores la utilización del uso de las tecnologías digitales confiables, que prevé el artículo 154, fracción II, apartado 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.

Lo anterior sin perjuicio de que, subsiste la atención de casos urgentes para los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los términos establecidos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, siguiendo las medidas dictadas por las autoridades de salud y este poder público, para resguardar la salud e integridad de las personas.

CUARTO. El esquema de trabajo que ahora se plantea, como lo ha hecho ya el Poder Judicial de la Federación, encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal.

En primer término, se valora la resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias".

Asimismo, se retoma la Declaración “Emergencia del coronavirus: desafios para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: calificó como una decisión "urgente" la racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios, y señaló que "las tecnologías informáticas y el uso del 'teletrabajo' para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento".

QUINTO. Con base en los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el artículo 143, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el artículo 11, fracciones XXIII y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y artículo 17, fracción IX, del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con los artículos 140, 141 y 184, de la Ley General de Salud, y en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se declaran inhábiles los días comprendidos del 6 al 20 de mayo de 2020, y en consecuencia no correrán plazos y términos procesales durante dicho periodo.

SEGUNDO. A partir del 6 de mayo y hasta el 20 de mayo de 2020, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se sujetarán a la ampliación de actividades jurisdiccionales y administrativas, bajo los lineamientos que al respecto emita el Consejo de la Judicatura; lo anterior con excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las Salas que integran este y sus dependencias, los cuales se regirán conforme a los postulados del siguiente punto.

Se precisa que la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, únicamente deberá actuar como órgano de segunda instancia.

Se mantienen las guardias establecidas en materia penal y familiar, debiendo observar los lineamientos que al respecto haya emitido y emita el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila.

TERCERO. El Pleno, las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como el Pleno actuando como Tribunal Constitucional, podrán celebrar sus sesiones mediante el uso de tecnologías como son email, videoconferencias en tiempo real, diferido o streaming, whatsapp o cualquier otro medio confiable que autentifique la función, para el desarrollo de las mismas, lo anterior únicamente para la resolución de aquellos casos ya radicados que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de la sentencia o resolución final, y se encuentren en condiciones de emitir, ello en los términos siguientes:

a. Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión.

b. Las sesiones de las Salas deberán ser video grabadas y transmitidas en las plataformas digitales oficiales, con un diferimiento de por lo menos tres días hábiles siguientes a la finalización de las mismas, a efecto de cuidar y dar el trato debido a los datos personales y/o sensibles que se puedan presentar.

c. Las y los Magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de herramientas digitales confiables, para lo cual contarán con la asesoría y colaboración para su realización, de la Dirección de Informática y la de Innovación, lo cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones conforme a los esquemas tecnológicos usuales.

d. En lo general se seguirán las reglas previstas para el desahogo de sesiones presenciales, salvo en lo que contravengan a las previstas específicamente para la utilización de videoconferencias.

e. Las listas para sesión se publicarán en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

f. Al inicio de cada sesión, la o el Presidente de cada Sala, deberá instruir a la o el Secretario de Acuerdos para que verifique y de fe de que las y los Magistrados estén debidamente enlazados a la video conferencia, así como de que existe calidad de imagen y sonido que permite llevar acabo la misma.

g. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, la o el Presidente de Sala señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación, así mismo podrá levantaria o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.

h. El contenido de las sesiones digitales se guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número del asunto y las partes intervinientes, con un respaldo realizado por la o el servidor correspondiente.

i. La o el Secretario de Acuerdos de cada Sala hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión, en el entendido de que esta, invariablemente, se celebrará en vía remota y sin la presencia del público.

j. Las resoluciones y actas de las sesiones se firmarán electrónicamente, y serán signadas de manera física el primer día hábil en que empiecen a correr plazos y términos procesales.

CUARTO. Para la emisión y notificación de sentencias y resoluciones se observará lo siguiente, se reitera que no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente o las disposiciones establecidas por los órganos jurisdiccionales, de manera escalonada, una vez que se determine por este Pleno que han cesado los días inhábiles con motivo del periodo de emergencia sanitaria, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.

Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a las medidas dictadas por las autoridades de salud y este poder público, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

QUINTO. Al día 20 de mayo del año en curso, cada Sala, de ser posible, deberá emitir la mayoría de las resoluciones de aquellos casos que se encuentren en las condiciones y/o supuestos ya mencionados en el punto tercero, facultando a los Presidentes de las mismas para que en el ámbito de sus atribuciones resuelvan cualquier circunstancia que se llegue a presentar con motivo del presente acuerdo, así como para que interpreten el mismo a la luz del derecho de acceso a la justicia.

SEXTO. De ser posible cada Sala sorteará los asuntos que tenga pendientes bajo el método o protocolo que estimen conducente.

SÉPTIMO. Las o los Presidentes de cada Sala, el día 20 de mayo del año en curso, deberán informar a la Presidencia y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre los datos estadísticos que hubieren generado durante este periodo.

OCTAVO. Las y los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrán ser convocados a sesionar con la finalidad de tomar alguna medida urgente, adicional o complementaria al presente acuerdo.

NOVENO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su emisión.

DÉCIMO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así, en fecha treinta de abril de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobó el presente acuerdo.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza

Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup

El Secretario General de Acuerdos

Lic. Gustavo Sergio López Arizpe

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