Key: AC20200413D
ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE PRECISAN LAS MEDIDAS SANITARIAS ADOPTADAS POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ANTE LA EVOLUCIÓN DEL COVID-19, Y SE IMPLEMENTAN OTRAS.
MOTIVOS DEL ACUERDO
Debido a la pandemia del coronavirus COVID-19, ante la cual los organismos internacionales y las autoridades nacionales han hecho recomendaciones, establecido medidas dirigidas hacia las instituciones y la sociedad, además de implementar acciones para atender casos y prevenir su propagación, este poder público ha emitido diversos acuerdos en que se han establecido diversas medidas preventivas para hacer frente al coronavirus COVID-19, dirigidas a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, como a continuación se verá.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, determino: a) suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 19 de marzo al 19 de abril de 2020; b) que no habrá sesiones de este tribunal -salvo las que convoque el Presidente del Tribunal Superior de Justicia-; c) que no habrá actuaciones judiciales y no correrán plazos procesales; y d) que el Consejo de la Judicatura del Estado establecerá los lineamientos correspondientes de los órganos de este Poder público y determinará lo conducente a las materias familiar y penal, para la atención de casos urgentes.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C 048/2020, en sesión celebrada el mismo 18 de marzo de 2020, en el cual estableció las medidas preventivas que los órganos jurisdiccionales y administrativos debían tomar en esta contingencia para continuar las labores a su cargo, con la debida protección de la salud del personal de este poder público y de la ciudadanía que acude al servicio de impartición de justicia(1).
En este acuerdo se establecieron las medidas preventivas adoptadas, determinándose que la suspensión de las funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, era a partir del 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2020. Asimismo, los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar- solamente celebraran las audiencias y diligencias que fueran de carácter urgente y, sobre todo, se decidió que se debería privilegiar el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles. Además, en la materia penal se dispuso que las audiencias se desarrollarían a puerta cerrada sin la presencia de público, privilegiando el acceso a las partes que intervienen en ellas.
Finalmente, se dispuso que quedaban exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia; personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencas; prohibición de que menores acudieran a los órganos jurisdiccionales y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo señalado.
El 01 de abril de este año, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el acuerdo en que se adecuaron las medidas adoptadas por el Consejo de la Judicatura relativas al virus COVID-19, ante la declaratoria del Poder Ejecutivo Federal por conducto del Consejo de Salubridad General de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (coronavirus Covid-19), efectuada el 30 de marzo de 2020.
Destacándose en este proveido que la duración de las medidas adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en el acuerdo C-048/2020, se postergaban hasta el 30 de abril del presente año, y con ello la extensión de la atención de casos urgentes en las materias penal y familiar, y los turnos de los órganos jurisdiccionales en materia familiar.
El 06 de abril de 2020, el suscrito Magistrado Presidente, determinó adoptar medidas preventivas adicionales de reforzamiento a las que con toda oportunidad tomo el Consejo de la Judicatura ante la contingencia de salud derivada del virus, con la finalidad de continuar asegurando la protección del personal que la laboran en los Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral local, del personal del Instituto Estatal de Defensoria Pública, de las demás partes que interviene en las audiencias de carácter urgentes que se desarrollan en los centros de justicia sede de tales juzgados y de la ciudadanía en general.
En ese contexto, se implementó el uso de la videoconferencias en tiempo real para el desahogo de las audiencias que los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado estimen de carácter urgente de conformidad con el considerando segundo, inciso 3, del acuerdo C-048/2020 del Consejo de la Judicatura, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la legislación local aplicable en el ámbito de su competencia.
Además, se estableció que los juzgadores, cuando lo estimaran conveniente de acuerdo con el marco normativo aplicable, podrían extender el esquema de audiencias por videoconferencia a casos distintos a los de naturaleza urgente, si las y los juzgadores los estiman indispensable para garantizar el acceso a la justicia y los demás derechos fundamentales de las personas.
Posteriormente, el suscrito Magistrado Presidente, el 13 de abril de 2020, ante el aumento acelerado de contagios en el municipio de Monclova, y toda vez que en este se concentra el mayor número de casos en el Estado, y las medidas adoptadas por el Ejecutivo del Estado para evitar la propagación del virus, dicte un proveido dirigido a los órganos jurisdiccionales en materias penal y familiar, que continúan brindando a la ciudadanía sus servicios en casos urgentes, en este adoptaron nuevas medidas: se decretó el cierre de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos con sede en el Distrito Judicial de Monclova, del 13 al 17 de abril del año en curso; se estableció que en materia penal se privilegiará la celebración de las audiencias a través de videoconferencia en tiempo real, y en la materia familiar, se determinó que los juzgadores debían poner a disposición de la ciudadanía números telefónicos, para en caso de suscitarse una cuestión urgente se les brindara orientación y atendiera; se determinó la supresión de guardias presenciales; lo anterior, se hizo con la finalidad de sumarse y fortalecer la medida de resguardo domiciliario corresponsable de los servidores públicos y de la ciudadanía.
Asimismo, se determinó que en caso de tener que realizar un acto que requiera atención presencial, los funcionarios y ciudadanía tenían que atender las recomendaciones que han determinado organismos internacionales, autoridades nacionales y estatales, es decir, lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos; evitar el saludo de mano; guardar una distancia mínima de 1.5 metros con las demás personas y utilizar cubre bocas. Además se reiteró que no debían acudir las personas del grupo vulnerable y que todos los funcionarios dependientes de la administración de justicia que estén en condiciones de hacerlo, por no encontrarse cubriendo guardias o atendiendo funciones prioritarias en tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar, debían atender el resguardo domiciliario.
El 13 de abril del presente año, el suscrito dicté el acuerdo mediante el cual se implementa el buzón de depósito de demandas en las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ante la contingencia sanitaria generada por el coronavirus (virus sars-cov2) y la enfermedad covid 19, para su funcionamiento, se estableció que lleva implícito que los encargados de los edificios en que se instalen, adopten las medidas de sanidad que han emitido las diversas instancias de gobierno, como son, evitar la concentración de personas en los edificios; instalar medidas para conservar la distancia entre las personas que acudan a depositar demandas en los buzones; proporcionar a los justiciables gel antibacterial para las manos, y el no ingreso de personas del grupo denominado como vulnerable y que no cuente con cubre bocas.
En misma fecha emití el acuerdo mediante el cual se establecen providencias para la celebración de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el uso de tecnologias digitales, para la adopción de medidas que resulten pertinentes, con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19.
Mediante dicho acuerdo, se implementó el uso de tecnologías como son email, videoconferencias en tiempo real, diferido o streaming, whatsapp o cualquier otro medio confiable que autentifique la función, para el desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, para emitir las providencias necesarias en aras de garantizar a la sociedad el derecho fundamental de acceso a la justicia, eficaz, pronta y expedita, y para adoptar medidas acordes con los lineamientos que fijen las autoridades, a fin de evitar la propagación del virus, cuidar la salud de la ciudadanía y del funcionario público de la administración de justicia.
Estableciéndose que para el caso de que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado requiera sesionar de forma presencial, los integrantes de éste deberán observar las medidas de sana distancia, higiene, limpieza y de salud que han recomendado las diversas instancias gubernamentales, específicamente, lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos; evitar el saludo de mano; guardar una distancia mínima de 1.5 metros, con las demás personas y utilizar cubre bocas.
Asimismo, se señaló que debían realizarse los ajustes conducentes al salón de plenos para garantizar en el desarrollo de la sesión la distancia entre sus miembros y proporcionar a los intervinientes los insumos necesarios para atender las medidas de sanidad que se han adoptado.
Quedando exceptuados de asistir y participar en las sesiones presenciales, toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. Así como el la atención al resguardo domiciliario.
Por otra parte, se instruyó a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, a fin de que realizara acciones permanentes con el objetivo de prevenir más contagios, tales como sanitación; desinfección de órganos jurisdiccionales y oficinas administrativas y proveer los insumos necesarios para dichos efectos.
De lo expuesto, se puede advertir que se han tomado las medidas pertinentes, para evitar la propagación de virus COVID-19, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones que ha emitido el Consejo de Salubridad General, el Ejecutivo del Estado y demás instancias gubernamentales, que paulatinamente han implementado de acuerdo a la forma en que se está desarrollando la propagación del virus; sin embargo, a efecto de evitar confusiones en la observancia de las medidas implementadas por el Poder Judicial, y la de sus destinatarios, es esencial emitir un acuerdo en que se establezcan las medidas que deben continuar prevaleciendo y añadir a sus destinatarios a efecto de que los funcionarios dependientes de la administración de justicia y la ciudadanía que acude ante los tribunales y sus áreas administrativas, las observen y con ello evitar la propagación del virus.
En tal virtud, con base en las medidas de seguridad sanitarias adoptadas por el Consejo de Salubridad General, autoridades estatales y municipales; en relación con lo establecido en el acuerdo C-048/2020, en que se facultó al suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado para dilucidar las cuestiones que se presenten con motivo de la aplicación del acuerdo en mención; y con sustento en lo dispuesto en los artículos 14, fracción XXIII, y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que me facultan para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, se enunciaran las medidas que deben prevalecer y se adoptaran otras para evitar la propagación del virus y cuidar la salud de la ciudadanía como también de los funcionarios públicos de la administración de justicia.
Las que deberán acatar de manera obligatoria los y las funcionarios judiciales así como las personas usuarias en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza:
- No deberán acudir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, quienes se encuentren en los grupos identificados como "vulnerables” frente al virus: persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, ni personas menores de edad.
- Se deberá guardar la sana distancia, es decir, una distancia mínima de 1.5 metros con las demás personas.
- Utilizar de manera obligatoria el cubre bocas, será indispensable para ingresar a las instalaciones del Poder Judicial del Estado.
- Evitar el saludo de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).
- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
- Los y las funcionarios judiciales deberán observar las medidas de higiene, limpieza y de salud que han recomendado las diversas instancias gubernamentales, específicamente, lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, o después de sonarse la nariz, tosero estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos.
- El resguardo domiciliario, entendiéndose por éste, la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo, debe ser observada por todos los funcionarios dependientes de la administración de justicia que estén en condiciones de hacerlo, por no encontrarse cubriendo guardias o atendiendo funciones prioritarias en tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar.
- Todas las demás medidas emitidas por las autoridades internacionales, nacionales, estatales y municipales.
- Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar que más de 50 personas estén dentro de los recintos del poder judicial
- Se deberán sanitizar de manera constante las instalaciones en las que hay guardias.
Lo anterior sin perjuicio de que los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos puedan implementar las medidas sanitarias que estimen necesarias para evitar la propagación del virus y cuidar la salud de la ciudadanía como también de los funcionarios públicos de la administración de justicia.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las medidas sanitarias precisadas en la parte considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos pueden implementar las medidas sanitarias que estimen necesarias para evitar la propagación del virus y cuidar la salud de la ciudadanía como también de los funcionarios públicos de la administración de justicia.
TERCERO. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas en el mismo, aunado a ello podrá convocar a sesión tanto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza cuando haya necesidad de adoptar nuevas medidas y en casos urgentes competencia de dichos órganos.
CUARTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, tome las medidas pertinentes en su ámbito competencial para el debido cumplimiento del presente acuerdo en colaboración con los órganos jurisdiccionales y administrativos.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
SEXTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado dese cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación.
Así lo acordó y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.
Al día hábil siguiente, se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.
- El contenido del acuerdo se encuentra disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: https://www.pjecz.gob.mx/comunicado-covid-19/