Acuerdo para Sesiones de Pleno del Consejo através de Tecnologías Digitales

Key: AC20200413C

ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE PODER JUDICIAL EL CUAL SE ESTABLECEN PROVIDENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DIGITALES, PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE RESULTEN PERTINENTES, CON MOTIVO DEL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.

MOTIVOS DEL ACUERDO

Primero. Es un hecho notorio que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por coronavirus COVID-19, la cual se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. Así, la enfermedad referida pone en riesgo la salud y, por tanto la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

Segundo. Organismos internacionales, autoridades nacionales y estatales hicieron recomendaciones a las instituciones y la sociedad, además establecieron medidas para atender casos y prevenir su propagación.

Dentro de las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus, se destacan las siguientes: lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, especialmente después de haber estado en un lugar público, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos; evitar el contacto cercano con personas; prohibición de saludarse de mano; resguardo domiciliario -quedarse en casa- tanto como sea posible; guardar distancia con las demás personas y utilizar cubre bocas; se decretó las suspensiones de actividades en el sector público y privado de áreas no prioritarias.

Tercero. El Estado de Coahuila de Zaragoza, implemento medidas dirigidas a la ciudadanía e instituciones públicas para evitar la propagación del virus; estableció estrategias para afrontar los casos que se llegasen a suscitar en la entidad, y mantiene una actividad permanente y dinámica en el caso.

Cuarto. El Poder Judicial del Estado de Coahuila, por iniciativa del suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, ha tomado las medidas de prevención propias del sistema de justicia local, pues la función de este poder público es esencial.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, determinó: a) suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 19 de marzo al 19 de abril de 2020; b) que no habrá sesiones de este tribunal -salvo las que convoque el Presidente del Tribunal Superior de Justicia-; c) que no habrá actuaciones judiciales y no correrán plazos procesales; y d) que el Consejo de la Judicatura del Estado establecerá los lineamientos correspondientes de los órganos de este Poder público y determinará lo conducente a las materias familiar y penal, para la atención de casos urgentes.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C 048/2020, en sesión celebrada el mismo 18 de marzo de 2020, en el cual estableció las medidas preventivas que los órganos jurisdiccionales y administrativos debían tomar en esta contingencia para continuar las labores a su cargo, con la debida protección de la salud del personal de este poder público y de la ciudadanía que acude al servicio de impartición de justicia

En este acuerdo se establecieron las medidas preventivas adoptadas y se determinó que la suspensión de las funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, era a partir del 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2020. Asimismo, los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar- solamente celebraran las audiencias y diligencias que fueran de carácter urgente y, sobre todo, se decidió que se debería privilegiar el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles.

Además, en la materia penal se dispuso que las audiencias se desarrollarían a puerta cerrada sin la presencia de público, privilegiando el acceso a las partes que intervienen en ellas.

Finalmente, se dispuso que quedaban exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia; personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencas; prohibición de que menores acudieran a los órganos jurisdiccionales y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo señalado..

En cuanto a la aplicación de la referida resolución, se dispuso que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado sería el facultado para dilucidar las cuestiones que se suscitaran con motivo de su aplicación, así como para tomar las determinaciones que no se encontraran previstas en ella.

Quinto. El Consejo de Salubridad General el 30 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (coronavirus Covid-19)(2).

Al respecto, estableció la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; en ese sentido, se establecieron como actividades esenciales, entre otras, las involucradas en la procuración e impartición de justicia.

Aunado a lo anterior, se dispuso que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales se deben de aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

  • No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal; se estableció exhortar a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, resguardo domiciliario, el cual consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

  • Se determinó que el resguardo domiciliario debe aplicarse de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, y munosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si la actividad laboral se considera esencial. Se especificó que el personal esencial de interés público podrá de manera voluntaria, presentarse a laborar.

  • De igual manera, se dispuso que una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaria del Trabajo emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población de México, y además se determinó que las medidas adoptadas debían aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos.

Sexto. El Secretario de Salud del Gobierno Federal emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante PJECZ publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.

En su artículo primero, fracción III, se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Séptimo. En este contexto, el suscrito Magistrado Presidente el 01 de abril de este año, emitió el acuerdo mediante el que se adecuaron las medidas adoptadas por el Consejo de la Judicatura relativas al virus COVID-19, ante la declaratoria del Consejo de Salubridad General de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (coronavirus Covid-19)(3).

Entre otras determinaciones, se dispuso: a) las medidas adoptadas en el acuerdo C-048/2020 se postergan hasta el 30 de abril del presente año; b) los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán implementar acciones eficientes y contundentes a fin de que en este periodo de contingencia den continuidad a sus planes de trabajo y se establezcan metas para tener al día sus órganos jurisdiccionales y administrativos; y c) tales órganos deberán privilegiar que quienes realicen el trabajo en sus oficinas cuiden la distancia entre el personal que acuda y las medidas de higiene que han sido ampliamente difundidas por las autoridades de salud, así como el trabajo a distancia a través del uso de herramientas tecnológicas disponibles.

Octavo. el 06 de abril de 2020, el suscrito Magistrado Presidente emitió acuerdos en los que se adoptaron medidas preventivas adicionales de reforzamiento a las que con toda oportunidad tomó el Consejo de la Judicatura ante la contingencia de salud derivada del virus conocido, con el propósito de continuar asegurando la protección del personal que labora en los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral locales, del personal del Instituto Estatal de Defensoria Pública, de las demás partes que intervienen en las audiencias de carácter urgente que se desarrollan en los centros de justicia sede de tales juzgados, y de la ciudadanía en general e hizo lo propio en la materia familiar.

Noveno. De acuerdo con los precedentes de otros países y de organismos internacionales, el Estado seguirá implementando acciones concretas para el desenvolvimiento de la actividad pública y privada, lo cual propicia que, en cuanto al sistema de justicia local, al tratarse de una actividad esencial, por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones tenga que estar de forma constante adoptando medidas para garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecer acciones acordes con los lineamientos que fijen las autoridades, a fin de evitar la propagación del virus y cuidar la salud de la ciudadanía y de los funcionarios públicos de la administración de justicia.

Decimo. El artículo 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece la manera en que se integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de acuerdo con éste precepto, se conforma por: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, un Consejero designado por el Ejecutivo del Estado; un Consejero designado por el Congreso del Estado; un Consejero Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; un Consejero Magistrado de Tribunal Distrital; y un Consejero Juez de Primera Instancia.

Luego, de conformidad con lo establecido en el numeral 57, párrafo segundo, de la citada ley, para la emisión de acuerdos competencia del Pleno Consejo de la Judicatura, se requiere de la asistencia del Presidente, de la mayoría de sus integrantes, y del secretaria (o) de acuerdo y trámite.

Décimo primero. Ahora bien, las medidas implementadas para evitar la propagación del COVID-19, requieren que se establezcan providencias para que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, sesione en este periodo de contingencia para adoptar las medidas para que se continúe brindando a la ciudadanía el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecer acciones acordes con los lineamientos que fijen las autoridades estatales y nacionales, a fin de evitar la propagación del virus y cuidar la salud de la ciudadanía como también de los funcionarios públicos de la administración de justicia.

De otro modo, es decir hacerlo de forma ordinaria, implicaría que tengan que sesionar constantemente de forma presencial, lo cual propicia la reunión de más de seis personas, en un lugar cerrado, lo que involucra ir en contra de las medidas que han implementado las instituciones para evitar la propagación del virus, como lo son la sana distancia; evitar las reuniones de personas y el resguardo domiciliario; además de que existe la prohibición de que asistan a sus labores personas adultas mayores de 60 años, y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias, entre otras.

Décimo segundo. En ese contexto, el artículo 154, fracción II, numeral 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que en los procedimientos judiciales se podrá utilizar sistemas digitales confiables; luego, el numeral 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al suscrito Magistrado Presidente para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

Luego, tomando en cuenta que la justicia local es una actividad esencial y las medidas que han adoptada las diversas instancias gubernamentales para evitar la propagación del virus COVID-19, las cuales deben ser observadas por la ciudadanía y los funcionarios dependientes de la administración de justicia, de ahí que resulta necesario establecer acciones para garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a su vez regular el funcionamiento del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y de sus integrantes, acorde con las medidas que se han tomado para evitar la propagación del virus.

En ese contexto, se establece como providencia en este periodo de contingencia, que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, lleve a cabo sus sesiones a través del uso de las tecnologías digitales con las que se cuentan hoy en día, email, videoconferencias en tiempo real, diferido o streaming, whatsapp o cualquier otro medio confiable que autentifique la función, para emitir las providencias necesarias en aras de que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita, así como para adoptar medidas acordes con los lineamientos que fijen las autoridades. Sin que ello implique que no puedan celebrar sus sesiones de forma presencial, siempre y cuando lo estimen pertinente y tomen las debidas precauciones de distancia, higiene, limpieza y de salud que han recomendado las diversas instancias gubernamentales.

En ese sentido, para la celebración de las sesiones a través del emple de las tecnologías digitales, serán convocadas por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado o por más de tres de sus miembros, acorde con lo establecido en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el mayor tiempo posible al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión. De igual manera, se circulará con la misma prontitud el proyecto o proyectos de acuerdo respectivos si los hubiere, tratando de respetar el plazo que prevé el numeral 22 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, pues no se debe soslayar que se está en un periodo de emergencia sanitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con lo previsto en el numeral 28, fracciones X y XIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, la notificación y citación de los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado podrá realizarlas el Presidente o la persona Secretaria de Acuerdo y Trámite del referido órgano, mediante vía electrónica o impresa. En cualquiera de los casos, el secretario respectivo verificará que se haya efectuado la notificación y la citación mediante llamada telefónica que realice a los Consejeros; asimismo, dará fe y levantará constancia de ello.

El día y hora en que haya de celebrarse la sesión, el Secretario de Acuerdo y Trámite, verificará que se encuentren enlazados los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura a través del mecanismo electrónico elegido y constatará que existe calidad de imagen y sonido para la celebración de la sesión; para el desarrollo de la sesión se requerirá que exista el quórum legal que establece el artículo 57, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, luego, procederá a desarrollarse ésta de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 9, fracción V, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado. El secretario dará fe de ello, levantará el acta de la sesión y de los acuerdos tomados y la firmara conjuntamente con el Presidente, de conformidad con lo establecido en el numeral en cita fracción IX y 28, fracción 1, del ordenamiento legal previamente mencionado.

Décimo tercero. Por otra parte, es importante destacar que la suspensión de labores que decretó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tiene como finalidad que la ciudadanía y los servidores públicos de la administración de justicia, observen las medidas que las diversas instancias gubernamentales han establecido para evitar la propagación del virus COVID-19, dentro de las que destaca, el resguardo domiciliario, misma que debe ser observada por todos los funcionarios públicos que estén en condiciones de hacerlo, por no encontrarse cubriendo guardias o atendiendo funciones prioritarias en tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar.

Cualquier incidencia que surja en el desarrollo de la sesión, relativa a la calidad de la imagen y sonido, será resuelta por acuerdo de los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

ACUERDO

Primero. La impartición de justicia local es una actividad esencial que se impartirá bajo las condiciones, términos y límites que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de su competencia, respectivamente, emitan dentro de este período de emergencia sanitaria.

Segundo. Se implementa el uso de tecnologías como son email, videoconferencias en tiempo real, diferido o streaming, whatsapp o cualquier otro medio confiable que autentifique la función, para el desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, para emitir las providencias necesarias en aras de garantizar a la sociedad el derecho fundamental de acceso a la justicia, eficaz, pronta y expedita, y para adoptar medidas acordes con los lineamientos que fijen las autoridades, a fin de evitar la propagación del virus, cuidar la salud de la ciudadanía y del funcionario público de la administración de justicia.

Tercero. Si el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado requiere sesionar de forma presencial, los integrantes de éste deberán observar las medidas de sana distancia, higiene, limpieza y de salud que han recomendado las diversas instancias gubernamentales, específicamente, lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos; evitar el saludo de mano; guardar una distancia mínima de 1.5 metros, con las demás personas y utilizar cubre bocas.

Asimismo, se deberán realizar los ajustes conducentes al salón de plenos para garantizar en el desarrollo de la sesión la distancia entre sus miembros y proporcionar a los intervinientes los insumos necesarios para atender las medidas de sanidad que se han adoptado.

Quedan exceptuado de asistir y participar en las sesiones presenciales, toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Cuarto. El resguardo domiciliario, debe ser observada por todos los funcionarios dependientes de la administración de justicia que estén en condiciones de hacerlo, por no encontrarse cubriendo guardias o atendiendo funciones prioritarias en tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar.

Quinto. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas en el presente acuerdo.

Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en próxima sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se dará cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación.

Séptimo. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Listese y cúmplase. Así lo acordo y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.

Al día hábil siguiente se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.

Referencias

  1. El contenido del acuerdo se encuentra disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  2. El acuerdo está disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  3. El acuerdo está disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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