Acuerdo relativo al cierre de Monclova

Key: AC20200413B

ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE ADECUAN MEDIDAS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA RELATIVA A LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. En atención a la pandemia del coronavirus COVID-19, y siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales y las autoridades nacionales y estatales hacia las instituciones y la sociedad para prevenir su propagación, el 18 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C 048/2020, mediante el cual se determinaron las medidas preventivas frente al coronavirus Covid-19, dirigidas a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

En el acuerdo mencionado, este poder público adoptó medidas en áreas indispensables y/o prioritarias, como son en la materia penal y familiar en todos los distritos judiciales del Estado, para garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la finalidad de aminorar el impacto que está causando la pandemia, en concordancia con los lineamientos y planes estratégicos del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales, sin que ello conlleve poner en riesgo a la población y al personal de la administración de justicia.

SEGUNDO. En ese mismo tenor, el 01 de abril de 2020, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, dicté un proveído mediante el cual se adecuaron las medidas ante la contingencia sanitaria relativa a la pandemia del coronavirus Covid-19.

Destacándose en este acuerdo que: a) las medidas adoptadas en el acuerdo C-048/2020, se postergan hasta el 30 de abril del presente año; b) los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán implementar acciones eficientes y contundentes a fin de que en este periodo de contingencia den continuidad a sus planes de trabajo y se establezcan metas para tener al día sus órganos jurisdiccionales y administrativos; y c) tales órganos deberán privilegiar que quienes realicen el trabajo en sus oficinas cuiden la distancia entre el personal que acuda y las medidas de higiene que han sido ampliamente difundidas por las autoridades de salud, así como el trabajo a distancia a través del uso de herramientas tecnológicas disponibles.

TERCERO. Al día de hoy, el número de personas infectadas de COVID-19, se ha incrementado de manera considerable en el municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, concentrando el mayor número de pacientes infectados en nuestro Estado; ante tal circunstancia, el Gobernador Constitucional del Estado, anunció el endurecimiento de medidas para prevenir la propagación del coronavirus, al solicitar el uso obligatorio de cubre bocas a la población, así como el aumento de filtros sanitarios en el Estado y atender la medida de resguardo domiciliario.

Por consiguiente, en respuesta al incremento considerable del virus COVID-19, en el municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, y considerando las mejores prácticas en materia de salubridad que han adoptado las autoridades internacionales, nacionales, estatales y municipales, en las que se ha exhortado a toda la población residente en el territorio mexicano, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, entendiéndose por éste, la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo.

Bajo este panorama y en atención al estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada, resulta indispensable que el Consejo de la Judicatura local adopte medidas preventivas para sumar esfuerzos a las políticas adoptadas por el Estado, con la finalidad de hacer frente a riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general en el distrito judicial de Monclova.

Por ello, deberán mantenerse cerrados completamente los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Monclova de la semana del 13 al 17 de abril de la presente anualidad, semana en los que las y los funcionarios judiciales deberán privilegiar el trabajo en casa con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles.

En tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar, se determina lo siguiente:

En materia penal, se debe hacer el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias que los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado estimen de carácter urgente de conformidad con el considerando segundo, inciso 3, del acuerdo C-048/2020 del Consejo de la Judicatura, y de acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la legislación local aplicable en el ámbito de su competencia.

En este sentido, los órganos jurisdiccionales, siempre que lo estimen conveniente de acuerdo con el marco normativo aplicable, podrán extender el esquema de audiencias por videoconferencia a casos distintos a los de naturaleza urgente, si las y los juzgadores lo estiman indispensable para garantizar el acceso a la justicia y los demás derechos fundamentales de las personas.

Para el desarrollo de las audiencias se deberá observar lo señalado en el acuerdo de fecha 06 de abril 2020, mediante el cual se establece el mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19.

En materia familiar se deberán atender únicamente los casos urgentes y la determinación de medidas que, a juicio de la persona juzgadora, sean indispensables y de carácter apremiante para garantizar los derechos de las partes y personas que lo requieran, en atención a las situaciones especiales que se demanden conforme a la legislación aplicable.

Para tal efecto, el o la titular del órgano jurisdiccional que se encuentre en turno deberá poner a disposición de la ciudadanía medios de comunicación en lugares visibles del órgano jurisdiccional, como son números telefónicos para su localización, a fin de que si llegase a suscitarse una situación urgente sea atendida, quedando a criterio de las y los juzgadores.

En ese sentido, no habrá guardias presenciales en los órganos jurisdiccionales y administrativos en el Distrito Judicial de Monclova.

Para el caso de que se presente un asunto urgente que deba ser atendido de forma presencial conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el suscrito Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, el 06 de abril de 2020, mediante el cual se fijan diversos lineamientos de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los juzgados de primera instancia en materia familiar, por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, en materia familiar, la o el funcionario judicial y personas intervinientes, deberán atender a las recomendaciones para prevenir la propagación del virus que han determinado organismos internacionales, autoridades nacionales y estatales a las instituciones y la sociedad.

Específicamente, lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar; utilizar desinfectante de manos; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haberse lavado las manos; evitar el saludo de mano; guardar una distancia mínima de 1.5 metros con las demás personas y utilizar cubre bocas.

Quedan exceptuados de asistir a las instalaciones, toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Estableciéndose que el resguardo domiciliario, debe ser observada por todos los funcionarios dependientes de la administración de justicia que estén en condiciones de hacerlo, por no encontrarse cubriendo guardias o atendiendo funciones prioritarias en tratándose de asuntos urgentes en las materias penal y familiar.

En consecuencia, con fundamento en el acuerdo C-048/2020, en que se faculto al suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado para dilucidar las cuestiones que se presenten con motivo de la aplicación del acuerdo en mención; y con sustento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción XXIII, y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que facultan al Magistrado Presidente para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, se emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se determina el cierre total de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Monclova, a manera de excepción y por las razones expuestas, la semana del 13 al 17 de abril del presente año, semana en los que las y los funcionarios judiciales deberán privilegiar el trabajo en casa con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles.

Segundo. En materia penal, se debe hacer el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias que los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado estimen de carácter urgente de conformidad con el considerando segundo, inciso 3, del acuerdo C-048/2020 del Consejo de la Judicatura, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la legislación local aplicable en el ámbito de su competencia.

Tercero. En materia familiar se deberán atender únicamente los casos urgentes y la determinación de medidas que, a juicio de la persona juzgadora, sean indispensables y de carácter apremiante para garantizar los derechos de las partes y personas que lo requieran, en atención a las situaciones especiales que se demanden conforme a la legislación aplicable.

En ese sentido, no habrá guardias presenciales en los órganos jurisdiccionales y administrativos en el Distrito Judicial de Monclova.

Para tal efecto, el o la titular del órgano jurisdiccional que se encuentre en turno y del órgano administrativo deberá poner a disposición de la ciudadanía medios de comunicación en lugares visibles del órgano jurisdiccional, como son números telefónicos para su localización, a fin de que si llegase a suscitarse una situación urgente sea atendida, quedando a criterio de las y los juzgadores.

Cuarto. Se dejan sin efecto las demás medidas adoptadas en los acuerdos referidos en la parte considerativa del presente proveido que se opongan al cumplimiento de este acuerdo.

Quinto. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas en el mismo, aunado a ello podrá convocar a sesión del Consejo de la Judicatura del Estado cuando haya necesidad de adoptar nuevas medidas y en casos urgentes competencia de dicho órgano.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado dese cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación.

Así lo acordo y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.

Al día hábil siguiente, se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.

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