Acuerdo que posterga la suspensión al 30 de abril

Key: AC20200401

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADECUAN MEDIDAS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA RELATIVA A LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de abril de 2020.

En fecha 18 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-048/2020, mediante el cual se determinaron las medidas preventivas frente al coronavirus Covid-19 dirigidas a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al día de hoy, las circunstancias en las que se encuentra el país con motivo de la propagación del Covid-19 ha llevado a las diversas instancias gubernamentales federales y estatales, a tomar nuevas medidas para evitar la propagación del virus, tan es así que el Gobierno Federal decretó el 30 de marzo del 2020, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (coronavirus Covid-19), tras contabilizarse 28 decesos, 1094 casos positivos y una curva epidemiológica en una fase de ascenso rápido, la cual tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2020; lo que ha llevado a la suspensión de actividades en el sector público, privado y social, exceptuándose las áreas indispensables, a partir del 30 de marzo al 30 de abril del presente año.

Cabe destacar que, de acuerdo con el posicionamiento de las autoridades federales, si no se hace lo anterior, el daño económico crecerá debido al mayor tiempo que se tomaría para mitigar los efectos de la pandemia, incluso, el impacto al empleo y a la actividad económica sería mucho mayor; por ello es que se debe actuar con la debida diligencia por razones de salud y de economía, pues entre más efectivas sean las medidas tomadas en este mes, el tiempo sería menor para regresar las cosas a la normalidad.

En ese sentido, si bien este Poder Judicial en particular adoptó medidas en áreas indispensables y/o prioritarias, como son en la materia penal y familiar, también es cierto que resulta necesario adecuar estas medidas para aminorar el impacto que está causando la pandemia, en concordancia con los lineamientos y planes estratégicos del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales, sin que ello conlleve poner en riesgo a la población y al personal de la administración de justicia.

En consecuencia, con fundamento en el acuerdo C-048/2020, en que se facultó al suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado para dilucidar las cuestiones que se presenten con motivo de la aplicación del acuerdo en mención; y con sustento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción XXIII, y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que facultan al Magistrado Presidente para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, se adoptan las medidas siguientes:

  1. Las medidas adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Estado en el acuerdo C-048/2020 se postergan hasta el 30 de abril del presente año, las cuales seguirán observándose por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, en concordancia con las que se señalan a continuación.

a) En atención a la extensión del periodo señalado, los turnos en la materia familiar se adecuan para quedar de la siguiente manera (Juzgado, Período de turno):

Distrito Judicial de Saltillo

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 29 de marzo
  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 30 de marzo al 9 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 10 de abril al 19 de abril
  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 20 de abril al 30 de abril

Distrito Judicial de Torreón

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 26 de marzo
  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 27 de marzo al 3 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 4 de abril al 11 de abril
  • Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 12 de abril al 19 de abril
  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 20 de abril al 30 de abril

Distrito Judicial de Parras de la Fuente

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 30 de abril

Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 30 de abril

Distrito Judicial de Monclova

  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 9 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 10 de abril al 30 de abril

Distrito Judicial de Sabinas

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 30 de abril

Distrito Judicial de Rio Grande

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 9 de abril
  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 10 de abril al 30 de abril

Distrito Judicial de Acuña

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 30 de abril

b) Por lo que hace al periodo establecido del 6 de abril al 10 de abril del presente año, queda inamovible y se respetará para todo el personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila del Zaragoza, como se estableció en el acuerdo que emitió el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado el 20 de diciembre de 2019. En el caso de la materia familiar, las guardias relativas a este periodo se cubrirán conforme a los turnos establecidos en este acuerdo. Por lo que hace a la materia penal, las guardias se cubrirán conforme a los lineamientos que establezca cada órgano jurisdiccional, de lo cual se deberá dar aviso al Consejo de la Judicatura y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

c) Los titulares de los órganos colegiados (Pleno del Tribunal Superior de Justicia y Salas, Pleno del Consejo de la Judicatura y Tribunal de Conciliación y Arbitraje), magistrados de los tribunales distritales y del Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes, así como jueces, juezas, titulares y directivos de las áreas administrativas que conforman el Poder Judicial del Estado deberán implementar acciones eficientes y contundentes a fin de que en este periodo de contingencia den continuidad a sus planes de trabajo y se establezcan metas para tener al día sus órganos jurisdiccionales y administrativos. Además, deberán privilegiar que quienes realicen el trabajo en sus oficinas cuiden la distancia entre el personal que acuda y las medidas de higiene que han sido ampliamente difundidas por las autoridades de salud, así como el trabajo a distancia a través del uso de herramientas tecnológicas disponibles. Para ello, respecto a los órganos jurisdiccionales deberán formular los proyectos de sentencias y demás resoluciones para que, una vez reanudadas las labores, se aprueben y se emitan con la debida puntualidad.

d) Para evaluar el seguimiento de las labores durante este periodo, se tomará en cuenta el informe estadístico mensual que fue rendido por cada órgano jurisdiccional hasta antes de la emisión del acuerdo C-048/2020 del 18 de marzo del presente año, y los informes que les sean requeridos a los órganos jurisdiccionales y a la Visitaduría Judicial General.

e) Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán tomar las providencias necesarias para preservar la información y documentos en lo que se trabajen.

f) Para evaluar la actividad de los órganos administrativos durante el periodo de la presente contingencia, se estará a los informes que les sean requeridos.

g) Se instruye a la Secretaría Técnica y de Transparencia para que en coordinación con el Instituto de Especialización Judicial lleve a cabo la difusión de conferencias y material jurídico dirigido al público en general y al personal de este poder público en aras de mantenerse actualizados en temas de interés, esto mediante el uso de las tecnologías disponibles.

h) El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, deberá atender las medidas que se adopten en el periodo de contingencia y le sean comunicadas vía circular.

i) Se reitera lo establecido en el acuerdo C-048/2020, respecto a que quedan exentas de presentarse físicamente a los centros de trabajo quienes se encuentren en los grupos identificados como "vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.

j) No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales personas menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y

los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijos e hijas menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo señalado. Sin embargo, los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos de quienes dependan, les podrá encomendar la realización de trabajos que sea factible realizar a través de herramientas tecnológicas con las que se disponga.

k) Queda habilitada la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para la atención de los trámites que le competen.

  1. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado establecerá comunicación con los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para coordinar las acciones a tomar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del presente acuerdo.

  3. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

  4. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado se dará cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación

Listese y cúmplase. Así lo acordó y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe

Al día hábil siguiente, se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.

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