Acuerdo de Suspensión frente al COVID-19

Key: AC20200318

ACUERDO C-048/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19 DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Como es de conocimiento público, nuestro país y el mundo enfrentan la pandemia del coronavirus COVID-19, ante la cual los organismos internacionales y las autoridades nacionales han hecho recomendaciones hacia las instituciones y la sociedad, además de medidas para atender casos y prevenir su propagación.

SEGUNDO. Ante ello, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión de esta misma fecha, emitió el acuerdo en el que determinó: a) suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 19 de marzo al 19 de abril de 2020; b) que no habrá sesiones de este tribunal -salvo las que convoque el Presidente del Tribunal Superior de Justicia-; c) que no habrá actuaciones judiciales y no correrán plazos procesales; y d) que el Consejo de la Judicatura establecerá los lineamientos correspondientes de los órganos de este Poder público y determinará lo conducente a las materias familiar y penal, para la atención de casos urgentes.

TERCERO. En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a establecer las medidas preventivas con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. COMPETENCIA. Como autoridad del estado mexicano, conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre tales derechos se encuentra el derecho a la vida digna, el derecho a la salud y el derecho al trabajo.

De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. Este precepto constitucional señala que el Consejo funciona en Pleno o en comisiones y que sus decisiones se toman por mayoría de votos y son definitivas e inatacables.

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en el artículo 57, fracción VIII, que el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

Por consiguiente, en respuesta al brote del virus COVID-19 y considerando las mejores prácticas en materia de salubridad que han adoptado las autoridades estatales, nacionales e internacionales resulta indispensable que el Consejo de la Judicatura local adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.

SEGUNDO. MEDIDAS PREVENTIVAS. En atención a lo establecido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, se determinan las siguientes medidas preventivas: Materia Jurisdiccional

  1. Se suspenden las funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ), a partir del 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2020. En los órganos jurisdiccionales en materias familiar y penal solamente acudirá a labores el personal que sea designado para cubrir las guardias respectivas.

  2. La suspensión implica que no correrán plazos procesales y tampoco se celebrarán audiencias y sesiones, salvo que éstas sean urgentes.

  3. En la materia penal se determina lo siguiente:

  4. Las guardias comprenden exclusivamente, y a juicio de la o las personas juzgadoras, la atención de casos urgentes, los términos constitucionales, las vinculaciones a proceso, la determinación de medidas cautelares apremiantes, lo relativo a técnicas de investigación que requieran un pronunciamiento indispensable, la atención de asuntos en materia de ejecución y otras análogas que sean necesarias conforme a la legislación aplicable. Para ello, cada juzgado deberá establecer el personal para cubrir las guardias correspondientes, de lo cual deberán dar aviso al Consejo de la Judicatura y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Por lo que respecta a la materia penal del sistema tradicional, se aplicarán de manera análoga las bases establecidas en el párrafo anterior.

  • En los procedimientos en que se haya iniciado un juicio oral, esta etapa continúe hasta su conclusión; mientras que en aquellos procedimientos que se encuentren citados para el inicio de esta etapa procesal, se reprogramará la fecha establecida.

  • Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y acusadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento las relativas al mantenimiento de la limpieza, el higiene, así como aquellas en materia de salubridad en estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud estatales, nacionales e internacionales.

  • En la materia familiar:

  • Las guardias comprenden exclusivamente la atención de casos urgentes y la determinación de medidas que, a juicio de la persona juzgadora, sean indispensables y de carácter apremiante para garantizar los derechos de las partes y personas que lo requieran (como es la recepción y el pago de alimentos), en atención a las situaciones especiales que se demanden conforme a la legislación aplicable.

  • Se observará el siguiente turno entre los juzgados de primera instancia del modelo de justicia familiar oral a fin de conocer y resolver las medidas preparatorias y otras análogas previas a juicio (Juzgado, Periodo de turno):

Distrito Judicial de Saltillo

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 29 de marzo
  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 30 de marzo al 9 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 10 de abril al 19 de abril

Distrito Judicial de Torreón

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 26 de marzo
  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 27 de marzo al 3 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 4 de abril al 11 de abril
  • Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 12 de abril al 19 de abril

Distrito Judicial de Parras de la Fuente

  • Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar: Del 19 de marzo al 19 de abril

Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias

  • Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar: Del 19 de marzo al 19 de abril

Distrito Judicial de Monclova

  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 3 de abril
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 4 de abril al 19 de abril

Distrito Judicial de Sabinas

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 19 de abril

Distrito Judicial de Río Grande

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 3 de abril
  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 4 de abril al 19 de abril

Distrito Judicial de Acuña

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 19 de marzo al 19 de abril

  • Quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales personas menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo señalado.

  • El horario laboral presencial en los órganos que se encuentren de guardia será de 9:00 am a 3:00 pm y, en la medida de lo posible deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias.

  • En todas las demás materias:

El titular del órgano jurisdiccional y del órgano administrativo deberá poner a disposición de la ciudadanía medios de comunicación en lugares visibles del órgano jurisdiccional, como son números telefónicos para su localización, a fin de que si llegase a suscitarse una situación urgente sea atendida, quedando a criterio de las y los juzgadores.

Materia Administrativa

  1. En cuanto a los órganos administrativos y no jurisdiccionales también se suspenderán las labores en los plazos y términos del presente acuerdo. Asimismo, el personal que designe quien sea titular del órgano deberá dar a conocer en lugares visibles el medio en el que podrá ser localizado para tratar asuntos urgentes, lo cual quedará a criterio de la o el servidor público su atención.

  2. El personal que se encuentre de guardia en cualquier órgano jurisdiccional y administrativo, deberá tomar las medidas necesarias de higiene, limpieza y salubridad en el centro de trabajo que las autoridades estatales, nacionales e internacionales han emitido.

  3. En relación al Instituto Estatal de Defensoría Pública establecerán las guardias correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, y para ello establecerán los roles respectivos atendiendo a sus recursos materiales y humanos; de lo cual darán vista a este órgano colegiado.

Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, de conformidad con el presente acuerdo, podrán atender las necesidades laborales de sus área, como es instruir avances de proyectos de resoluciones, así como ponerse al día en cuestiones administrativas y estadísticas; para lo cual, se deberá, en la medida de lo posible, privilegiar el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles.

En el periodo que comprende la suspensión de labores, las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado recibirán sus remuneraciones sin disminución alguna.

El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas en el presente acuerdo, aunado a ello podrá convocar a sesión tanto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza cuando haya necesidad de adoptar nuevas medidas y en casos urgentes competencia de dichos órganos. Por lo anterior, los consejeros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de manera unánime, emiten el siguiente:

A C U E R D O

Se aprueban las medidas preventivas relativas a la pandemia del coronavirus COVID-19 que se establecen en el presente acuerdo.

Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

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