Acuerdo 261-2019 Creación de la Secretaría de Acuerdo y Trámite

Key: AC20191115

ACUERDO C-261/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE LA INCORPORACIÓN DE OTRO SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y cuenta con atribuciones para expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

Además, acorde con lo previsto en el numeral 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene facultades para dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos. Así también, el artículo señalado, establece en su último párrafo que el Consejo de la Judicatura debe contar con el personal que sea necesario y que autorice el presupuesto.

SEGUNDO. Es del conocimiento público que el Consejo de la Judicatura cuenta con una amplia serie de facultades y deberes contenidos en diversos ordenamientos jurídicos, por mencionar algunos, en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que le imponen atender múltiples tareas de índole administrativo, a manera de ejemplo; designación y readscripción de magistrados distritales, jueces, secretarios, actuarios y personal administrativo adscrito a los Tribunales; se encarga de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; solventa cuestiones concernientes al presupuesto de egresos; aunado a las facultades sancionadoras y de vigilancia, así como tareas estrictamente jurisdiccionales en materia disciplinaria.

Tal cantidad de actividades, deberes y obligaciones, hacen cada vez más complicado atender las diversas tareas que realiza la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, cuyo manejo recae actualmente en un solo Secretario de Acuerdo y Trámite, quien dada la dimensión de las labores en muchos de los casos se ve rebasado por el trabajo y ello impacta en los asuntos competencia de este Consejo desde todos su ámbitos de acción, viéndose comprometidos a no poder ser atendidos oportuna y eficazmente; aunado a lo anterior, el incremento substancial en los asuntos en materia disciplinaria, es el reflejo de que hoy contamos con una sociedad más abierta, participativa y activa a exigir que los impartidores de justicia y demás servidores dependientes de la administración de justicia, actúen con estricto apego a las leyes, y para el caso contrario, formulan quejas, denuncias para que aquellos funcionarios que incurran en irregularidades o en su caso, en desapego de la ley, sean sancionados para que los juzgadores se apeguen infaliblemente al desempeño de sus actividades jurisdiccionales a los principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, independencia y profesionalismo.

TERCERO. Como prueba de lo anterior, existen hoy en día asuntos en materia administrativa disciplinaria que requieren atención oportuna, pues existen 247 asuntos, de los cuales en 111 se ordenó dar vista a los quejosos y se proveyeron otras medidas a efecto de que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado esté en condiciones de resolver respecto al inicio o no de un procedimiento administrativo; 71 expedientes se encuentran citados para resolver respecto al inicio o no de un procedimiento; hay 56 iniciados y 9 citados para emitir resolución definitiva.

CUARTO. Atendiendo a que las tareas a cargo del Consejo son, sin duda, de enorme trascendencia para el eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este poder público, con el innegable compromiso de responder a la sociedad, ejerciendo sus facultades con estricto apego a la ley, respeto a los derechos humanos y en apego a un debido proceso, solucionando las deficiencias que vulneran las actividades jurisdiccionales de manera eficaz y eficiente; por ello, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es que se dispone la incorporación de un nuevo Secretario de Acuerdo y Trámite adscrito al Consejo de la Judicatura del Estado, quien se ocupara de las tareas meramente administrativas de la Secretaría de Acuerdo y Trámite, a fin de que el ya existente limite su actuación a la atención de los asuntos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, y la materia administrativa disciplinaria para que estos sean atendidos oportunamente y mantener la calidad en sus resoluciones, con lo cual sin duda se distribuirá y equilibrará la carga de trabajo en materia disciplinaria y administrativa.

QUINTO. Lo anterior, es un reflejo de las acciones que se han adoptada para la modernización y transformación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, encaminadas a garantizar a los justiciables sus derechos fundamentales a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, acorde con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se trata de un determinación que contribuirá en la organización y el despacho de las actividades y asuntos competencia del Consejo de la Judicatura del Estado, para dar eficacia a su función y evitar rezagos en el trámite de los asuntos que son solventados por este órgano colegiado en beneficio de una óptima administración de justicia, asegurando la transparencia y la calidad en la prestación de los servicios y el combate a la impunidad.

SEXTO. En atención a lo anterior, el licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, actual Secretario de Acuerdo y Trámite, se ocupara de atender los asuntos disciplinarios y del Pleno del Consejo, y la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, se desempeñara como Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo, encargada de los trámites administrativos. Asimismo, en lo subsecuente, quienes ocupen las referidos cargos, deberán ajustar sus actividades en los términos que establecen las leyes y en los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.

SÉPTIMO. En aquellos casos de impedimentos y ausencias de uno de los Secretarios de Acuerdo y Trámite, actuara el otro. Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracciones I, II, VIII, XI y último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se dispone la incorporación de otro Secretario de Acuerdo y Trámite adscrito a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, a partir del 16 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

  • Las labores de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado estarán a cargo de dos secretarios de acuerdo y trámite, cuya denominación será:

Secretaria de Acuerdo y Trámite "A" del Consejo de la Judicatura.

Secretario de Acuerdo y Trámite "B" del Consejo de la Judicatura.

  • El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, será el Secretario de Acuerdo y Trámite "A" enfocado a los asuntos disciplinarios, así como del Pleno del Consejo, y la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, será la Secretaria de Acuerdo y Trámite "B" del Consejo de la Judicatura del Estado, encargada de los trámites administrativos.

  • Ambos secretarios contarán de manera indistinta con las facultades y obligaciones que les confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.

SEGUNDO. Hágase del conocimiento del personal señalado y prevéngaseles, que en el supuesto de que no tengan aprobado el examen de méritos correspondiente, su permanencia en el puesto estará condicionada a que una vez que se emita la convocatoria respectiva, presenten y aprueben el examen de méritos. En caso contrario el funcionario o funcionaria de que se trate, podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Lo anterior con sustento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Asimismo, notifíquese a todo el personal involucrado en el presente comunicado que los cambios señalados, surtirán sus efectos a partir del 16 de noviembre de la presente anualidad.

TERCERO. Se instruye a la Oficialía Mayor a fin de que realice las gestiones correspondientes, para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2019, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. En atención a lo anterior, el licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, actual Secretario de Acuerdo y Trámite, se ocupara de atender los asuntos disciplinarios y del Pleno del Consejo, y la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, se desempeñara como Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo, encargada de los trámites administrativos. Asimismo, en lo subsecuente, quienes ocupen las referidos cargos, deberán ajustar sus actividades en los términos que establecen las leyes y en los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.

Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2019, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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