Key: AC20180924B
ACUERDO C-236/2018, EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE DEL JUZGADO QUE SE SUPRIME SERÁN COMPETENCIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO C-194/2018, DICTADO EN FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, Y SE MODIFICAN LOS PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y TERCERO DE ESTE ÚLTIMO.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. El artículo 154 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
TERCERO. Por su parte, el artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.
CUARTO. Asimismo, la fracción VIII del artículo 57 de la referida ley orgánica, dispone que corresponde al Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.
QUINTO. En el punto de convenio cuarto del acuerdo C-194/2018, por el cual se suprime el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en aquélla ciudad, y se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en Acuña, Coahuila, se instruyó a la Visitaduría Judicial General, como órgano auxiliar de este Consejo, a fin de que instaurara los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos que serían transferidos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Acuña, distintos a aquellos en los que exista detenido en alguno de los Centros de Readaptación del país.
SEXTO. En cumplimiento del acuerdo antes citado, el Visitador Judicial General mediante oficio número VJG/287/2018, informó a este Consejo, que en aras de coordinar la entrega recepción por parte de la titular del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Acuña, por supresión del mismo, conforme a las disposiciones legales aplicables, y a fin de evitar confusiones en la población de las municipalidades que comprende el distrito judicial referido, así como entre las autoridades intervinientes en los procedimientos penales, provisionalmente se determinó que a partir del primero de septiembre del presente año, los asuntos en trámite independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, del juzgado que se suprime, quedaron a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999 o lo que en su oportunidad establezca el Consejo de la Judicatura, en términos de lo dispuesto en el punto cuarto del referido acuerdo.
SÉPTIMO. Fe de erratas. Así mismo, en atención al contenido del acuerdo C-194/2018 se aclara que por cuanto a los puntos de acuerdo segundo y tercero, en lo relativo a que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en la ciudad de Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en el Distrito Judicial de Acuña, e iniciará sus funciones a partir del 17 de septiembre de 2018, y que conocerá exclusivamente de la etapa de control de conformidad con el artículo 288 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Acuña, mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Piedras Negras, con residencia en Piedras Negras, Coahuila.
Esto es, en el acuerdo C-194/2018, los puntos de acuerdo segundo y tercero dicen:
SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en la ciudad de Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en el Distrito Judicial de Acuña, e iniciará sus funciones a partir del 17 de septiembre de 2017.
TERCERO. […]
Por tanto, los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Acuña, mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en Acuña, Coahuila.
[…]
Deben decir:
SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en la ciudad de Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en el Distrito Judicial de Acuña, e iniciará sus funciones a partir del 17 de septiembre de 2018.
[…]
TERCERO. […]
Por tanto, los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Acuña, mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Piedras Negras, con residencia en Piedras Negras, Coahuila.
[…]
Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, emiten el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. Se valida la determinación tomada por el Visitador Judicial General en el sentido de que a partir del primero de septiembre del presente año, los asuntos en trámite independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Acuña, que se suprime, serán competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.
SEGUNDO. Hasta el día 15 de septiembre de 2018, el juzgado que se suprime atenderá las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo amerite, según lo determinado en la consideración décima segunda del acuerdo de referencia, y los mecanismos de coordinación que la Visitaduría Judicial General ha comunicado previamente.
TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo, a través de la Visitaduría Judicial General.
CUARTO. El acuerdo C-194/2018 se aclara por cuanto a los puntos de acuerdo segundo y tercero, en lo relativo a que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en la ciudad de Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en el Distrito Judicial de Acuña, e iniciará sus funciones a partir del 17 de septiembre de 2018, y que conocerá exclusivamente de la etapa de control de conformidad con el artículo 288 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Acuña, mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Piedras Negras, con residencia en Piedras Negras, Coahuila.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Asimismo, se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado a fin de que realice las gestiones necesarias para el debido complimiento de este acuerdo.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE