Key: AC20180829G
ACUERDO C-193/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; LA REASIGNACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE DEJA DE CONOCER Y LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE SEGUIRÁN CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS DE LA MATERIA PENAL, CONFORME AL SISTEMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR DESDE 1999.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- El artículo 154 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
TERCERO.- De esta manera, el artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.
CUARTO.- Asimismo, la fracción VIII del artículo 57 de la referida ley orgánica, dispone que corresponde al Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.
QUINTO.- Por su parte, el artículo sexto transitorio del Código de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 17 de febrero de 2012, determina que la entrada en vigor del nuevo sistema de 2 enjuiciamiento penal será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal, disposición que se encuentra asociada al artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del 3 acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.
SEXTO.- Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura ante la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral ha emitido los siguientes acuerdos:
ACUERDO | FECHA | SENTIDO DEL ACUERDO |
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C-085/2013(1) | 16 de mayo de 2013 | 1. Fecha de inicio del NSJP en la entidad el 01 de junio de 2013. 2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza. |
C-197/2014(2) | 09 de septiembre de 2014 | 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 28 de octubre de 2014 en el Distrito Judicial de Saltillo. 2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. |
C-211/2014(3) | 14 de octubre de 2014 | 1. Se adscribe a los jueces en materia penal a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral. |
C-031/2015(4) | 26 de febrero de 2015 | 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 09 de marzo de 2015 en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente. |
C-179/2015(5) | 13 de julio de 2015 | 1. A través de acuerdos generales, el Consejo establecerá los órganos jurisdiccionales en materia penal competentes para aplicar el NSJP, tratándose de los distritos judiciales previstos en este documento. 2. A partir del 29 de febrero de dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña se implementará el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar. |
C-004/2016(6) | 19 de enero de 2016 | 1. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad de Sabinas, Coahuila de Zaragoza. |
- (1) Disponible en: http://goo.gl/JFgh0z
- (2) Disponible en: http://goo.gl/17t4hg
- (3) Disponible en: http://goo.gl/DSoVrG
- (4) Disponible en: http://goo.gl/UNiGMr
- (5) Disponible en: http://goo.gl/Ux1lyZ
- (6) Disponible en: http://goo.gl/8i32lQ
SÉPTIMO.- Ante el contexto citado, es competencia de este órgano colegiado continuar realizando las acciones tendientes a la reorganización de este Poder Judicial hacia la transición del nuevo sistema de justicia en materia penal, por lo que ante la creación del Juzgado de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y la supresión del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del mismo Distrito Judicial, los restantes asuntos penales que se encontraba conociendo éste último deberán remitirse al órgano jurisdiccional que conforme al presente acuerdo se determine para que continúen los órganos en su conocimiento conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.
OCTAVO.- Ante la supresión del juzgado señalado, y a fin de evitar confusiones en la población de las municipalidades que comprende el distrito judicial referido, así como entre las autoridades intervinientes en los procedimientos penales, es importante determinar con precisión que a partir del primero de septiembre del presente año, los asuntos en trámite independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, así como las órdenes de presentación tratándose de la materia de adolescentes, del juzgado que se suprime, estará a cargo de los Juzgados que correspondan, atento al lugar en que se encuentre detenido el inculpado, conforme a la distribución que determine la Visitaduría Judicial General, los que continuarán desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999. Actuación que desempeñarán considerando lo que, en su oportunidad, establezca el Consejo de la Judicatura, debido a la propia supresión de que serán objeto dichos juzgados, en atención a la información estadística que reciba periódicamente respecto a su carga de trabajo, así como a las necesidades del servicio. Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 57, fracciones I, III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por el Acuerdo C-004/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura el 19 de enero de 2016; por unanimidad de votos, emiten el siguiente: los Consejeros, por unanimidad de votos emiten el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal, con residencia en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, funcionarán hasta el 31 de agosto de 2018, suprimiéndose a partir del día 01 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, así como aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, y órdenes de presentación en materia de adolescentes del juzgado que se suprime, a partir del 03 y hasta el 07 de septiembre del año en curso, serán remitidos a los Juzgados en materia penal que corresponda, conforme a la ubicación del Centro en que se encuentre recluido el inculpado, y/o conforme a la distribución que determine la Visitaduría Judicial General, los que continuarán desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999. Cualquiera de los dos juzgados referidos en el párrafo que antecede, será objeto de supresión por parte del Consejo de la Judicatura, en su oportunidad, en atención a la información estadística que reciba periódicamente respecto a sus cargas de trabajo, así como a las necesidades del servicio.
TERCERO.- Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación que sean necesarios con el juzgado que se suprime para la depuración de los asuntos que se encuentren prescritos, así como con los Juzgados a quienes conforme a lo señalado en el resolutivo que antecede, les corresponda recibir los asuntos en trámite, para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura respecto de los avances que se vayan presentando hasta la supresión de dicho órgano jurisdiccional.
CUARTO. En atención a lo anterior, a partir del día primero de septiembre de dos mil dieciocho y hasta el día quince del mismo mes y año, no habrá atención al público ni despacho de oficina en el juzgado que se suprime, por lo que sólo se atenderán las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo ameritan; periodo en el que proveerán lo conducente y realizarán las actividades necesarias y oportunas para la remisión de los expedientes que dejará de conocer el respectivo juzgado suprimido; en el entendido de que las promociones de término que correspondan a ese periodo serán recibidas en la Oficialía de Partes, para su envío al juzgado que lo sustituye por auxilio en el conocimiento de los asuntos. Así mismo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Sabinas, para la transferencia de los asuntos, deberá vigilar que se cumpla con, por lo menos, los aspectos siguientes:
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Emitir en cada uno de los expedientes, el auto de supresión del juzgado con base en el presente acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
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Ordenar notificar personalmente a las partes, el auto de supresión, incluyendo a las víctimas.
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En caso de los procesados internos ordenar las encomiendas para los internos en Centros Penitenciarios del Estado y exhortos para los Centros Penitenciarios de otros Estados.
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Girar los oficios respectivos con base en cada acuerdo de supresión, en los que se ponga a disposición de los procesados internos ya sea al Director de los Centros Penitenciarios del Estado y Titular de la Unidad Desconcentrada de Ejecución de Penas; así como al Director del Centro Penitenciario de otros Estados.
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En caso de procesados sujetos a la libertad provisional bajo caución, definir en el acuerdo de supresión, dónde cumplirán con el pase de revista.
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En caso de procesos remitidos a la Sala Colegiada Penal, girar oficio con el que se comunique la supresión.
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En caso de procesos remitidos al Tercer Tribunal Distrital, girar oficio con el que se comunique la supresión.
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En caso de procesos con amparos pendientes, girar el oficio respectivo a la autoridad federal que corresponda.
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Proveer puntualmente con relación a los objetos, particularmente en tratándose de vehículos, armas e inmuebles, enterando a los depositarios sobre quién conocerá después de la supresión, e identificar en forma detallada los objetos que se remitirán al juzgado que seguirá conociendo.
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En los expedientes con ordenes de aprehensión o reaprehensión pendiente de ejecutar, en el acuerdo de supresión girar oficio a la fiscalía a efecto de enterar para el caso de cumplimentación ante qué juez se pondrá a disposición al detenido.
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En expedientes con valores, ordenar la transferencia respectiva al juzgado que en lo futuro conocerá.
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Certificar el cierre de los libros después del último registro.
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Dar relación de los libros oficiales que se remitirán al archivo y de aquellos que se remitirán al juzgado que continuara conociendo.
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Generar una base de datos con el respaldo digital de ordenes de aprehensión y/o comparecencia; situaciones jurídicas, y demás detalles de cada asunto, mismo que deberá remitir al Juzgado que recibe los asuntos.
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Certificar si se hace entrega de pólizas de fianza e hipotecas.
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Hacer inventario de sellos oficiales del juzgado y su remisión a la Visitaduría Judicial General.
Por su parte, el juzgado receptor de los asuntos del que se suprime por el presente acuerdo, deberá realizar análogos trámites que conforme a derecho correspondan al inicio de su competencia, y hacerlo del conocimiento de las partes y las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que establezca comunicación oficial con el personal adscrito al juzgado penal que se suprime, y les haga saber las designaciones, readscripciones y demás medidas laborales, conforme a las necesidades del servicio y a la implementación del sistema acusatorio y oral en el Distrito Judicial de Sabinas, en los términos contenidos en el cuadro siguiente:
Cierre del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Sabinas
Efectos 16 de septiembre 2018
Nombre | Cargo | Nivel | Observaciones |
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De La Cruz Cortez Héctor Guillermo | Juez | TCJ0102 | Cambio de adscripción al Juzgado Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón |
Valladares González Benjamín Noel | Secretario de Acuerdo y Tramite | CJ0803 | Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo homólogo de Jefe de Unidad de Servicios |
Hernández Guzmán Ana Sofía | Actuaria | TCJ1202 | Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo de Notificadora |
Valdez González Lucila Catalina | Secretaria Taquimecanógrafa | SO14 | Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo de Oficial Administrativo |
Ortega Guzmán Elsa Lucianita | Secretaria Taquimecanógrafa | SO10 | Se traslada con su plaza al Juzgado Civil de Sabinas |
López Mendiola Sandra Patricia | Secretaria Taquimecanógrafa | SO08 | Se traslada con su plaza al Juzgado Familiar Sabinas |
Hernández Arévalo Blanca Azucena | Secretaria Taquimecanógrafa | SO10 | Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo de Oficial Administrativo |
Fraire Pérez Gloria Abigail | Secretaria Taquimecanógrafa | SO12 | Se traslada con su plaza al Juzgado Sexto Familiar Auxiliar de Sabinas |
Aguilar Ortiz Carlos Rogelio | Auxiliar Administrativo | SO07 | Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo de Auxiliar Administrativo |
SEXTO. El personal descrito en el cuadro inserto en los considerandos que anteceden podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura del Estado, y para el caso de los ascensos, ingresos e incluso permanencia en el cargo que se les encomienda el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo, estará condicionado a que una vez que se emita la convocatoria respectiva, presenten y aprueben el examen de méritos. En caso contrario el funcionario o funcionaria de que se trate, podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Lo anterior con sustento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SÉPTIMO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se traslada del tradicional al Juzgado Penal Acusatorio y Oral de Sabinas al cargo de Auxiliar Administrativo
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE