Acuerdo 195-2018 Creación Jugado 3ro Mercantil Saltillo

Key: AC20180829E

ACUERDO C-195/2018 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano al que compete la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

TERCERO. El artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone como atribución del Consejo de la Judicatura, a propuesta del Presidente del Tribunal, entre otras, cambiar la adscripción de los titulares de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados

CUARTO. Dispone también el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que el Consejo de la Judicatura del Estado tiene, entre otras, las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

QUINTO. En sesión ordinaria de treinta de abril de dos mil siete, el Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo C-28/2007, relativo a la especialización por materia de los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Viesca, con residencia en esta ciudad y Torreón, Coahuila, respectivamente, a fin de establecer juzgados especializados en materia mercantil que contribuyeran al mejoramiento y celeridad de la impartición de justicia, por lo que se establecieron, entre otros, los juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo; lo anterior con motivo de la carga de trabajo que presentaban los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, entre otros, derivado de la competencia concurrente con los Tribunales de la Federación en el conocimiento de los asuntos de naturaleza mercantil conforme a los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y 1100 del Código de Comercio, y a fin de proveer una mejor distribución y especialización de órganos jurisdiccionales civiles y mercantiles.

SEXTO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once se adicionó un Título Especial, que se denomina "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; y las subsecuentes evoluciones a dicha codificación publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas, siete de marzo, siete de abril, y veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, así como de veinticinco de enero de dos mil diecisiete y veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, que obliga a esta instancia judicial a realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las referidas reformas, en materia de juicios orales.

SÉPTIMO. Los juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, han desempeñado su labor como tales durante más de once años, y del análisis de su desempeño a partir de los acuerdos por los cuales fueron creados, atento al informe estadístico que los referidos órganos jurisdiccionales rindieron en forma mensual a la Visitaduría Judicial General, destaca que reportan a la fecha los siguientes asuntos en trámite:

JUZGADO ASUNTOS EN TRÁMITE
(31 julio 2018)
Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo 1,930
Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo 3,667

De los datos estadísticos expuestos, resulta incuestionable que al ser relevantes las cargas de trabajo de los juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, así como la inminente transformación que se genera a partir de los juicios orales en la materia, por razones del servicio es oportuna la creación de un juzgado adicional, con el fin de atender y desahogar la gran cantidad de asuntos en esa materia, y lograr con ello una pronta y expedita administración de la Justicia, lo que se establece en los términos siguientes:

  1. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, se crea a partir del día primero de septiembre de dos mil dieciocho, e iniciará sus funciones a partir del diecisiete del mes y año en cita; será competente para conocer de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes en materia mercantil, a excepción de los que correspondan al conocimiento de un Juez Letrado en los términos de esta ley; de las diligencias preliminares de consignación en asuntos de carácter mercantil en jurisdicción concurrente; de las diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con asuntos mercantiles en jurisdicción concurrente; de los negocios de la competencia de los jueces de Primera Instancia en los casos de impedimento, recusación o excusa de éste; así como de los demás asuntos que le encomienden las leyes, en términos de lo dispuesto por los artículos 127 y 133 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

  2. La denominación del órgano jurisdiccional a que se refiere el punto que antecede será el siguiente:

"Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo ".

  1. El referido juzgado, funcionará en las oficinas ubicadas en Boulevard Luis Donaldo Colosio 703, colonia Valle Real, código postal 25205 de esta ciudad, y contará con la infraestructura material necesaria para su funcionamiento.

  2. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por razones del servicio, se designa al personal que se señala en el cuadro siguiente, en atención a la experiencia, preparación y adscripción relevante de los funcionarios que se enlistan, de acuerdo con la información curricular de sus expedientes personales que obran en la Oficialía Mayor del Estado y que se tuvieron a la vista, para quedar su integración inicial como sigue:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia de Mercantil Saltillo

Cargo Nombre
Juez Ricardo Aguirre Méndez
Cargo Actual: Juez 3° Familiar Saltillo
Preparación: Secretario de estudio y cuenta de la Sala Colegiada Civil y Familiar en la que manejo Derecho Mercantil, catedrático a nivel licenciatura de la materia de concursos mercantiles.
Secretario de Acuerdo y Trámite José Luis Segovia Sánchez
Cargo Actual: Srio. Acdo y Tram. J. 2° Mercantil Saltillo
Secretario de Acuerdo y Trámite Gabriela Alejandra Sánchez Hernández
Cargo Actual: Sria. Acdo y Tram. J. 1° Civil Saltill
Secretario de Acuerdo y Trámite Elizabeth Galván Illades,
Cargo Actual: Actuaria Central de Actuarios
Ingresó:16- feb-2002
Otros Cargos:
Actuaria Int. Jdo. Penal De Acuña
Actuaria Jdo. Penal De Acuña
Actuaria Jdo. 1º Familiar Saltillo
Actuaria Jdo. 4º Civil Saltillo
Actuaria Jdo. Mercantil Saltillo
Actuario 1.Cinthia del Carmen Carrillo Flores,
Cargo Actual: Actuaria J. Civil y Familiar Parras
Ingreso: 20-feb-2008
Otros Cargos:
Aux. Admtvo. Int. OficialÍa Común de Partes
Taquimecanógrafa Int. Jdo. 2º Let. Civil Saltillo
Taquimecanógrafa Jdo. 1° Civil Saltillo
Actuaria Int. Jdo. Civil Sabinas
Taquimecanógrafo Reginaldo Raúl Ramos Pérez
Adscripción actual: Taquimecanógrafo Juzgado 4° Familiar Saltillo
Taquimecanógrafo Lourdes Aurora Pérez Villanueva
Adscripción actual: Taquimecanógrafa J. 4° Civil Saltillo
Taquimecanógrafo Juan José Alvarado Flores,
Adscripción actual: Taquimecanógrafo J. 1° Familiar Saltillo

OCTAVO. Como consecuencia de los movimientos derivados por la integración del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, por razones del servicio y atendiendo a la experiencia, preparación y adscripción relevante de los funcionarios que se enlistan, y que constan en la información curricular de los expedientes personales que obran en la Oficialía Mayor del Estado y que se tuvieron a la vista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se acuerdan los movimientos siguientes:

Motivo Cargo/ Adscripción Vacante Cadena de movimientos
Cambio de Adscripción
Ricardo Aguirre Méndez
Juez 3° Familiar Saltillo
1.Vladimir Kaiceros Barranco
Cargo Actual: Juez 4° Civil Saltillo
Se ha desempeñado como Juzgador por más de ocho años y cuenta con experiencia previa en las materias de derecho civil, penal, familiar, mercantil, electoral, laboral y amparo. Maestría en Derecho.
Queda adscrito como Juez 3° Familiar Saltillo
Carlos Alberto Mata Rodríguez
Cuenta con experiencia civil, penal, administrativa, de amparo y conciliación y arbitraje. Maestría en Derecho.
Cargo Actual: Juez 2° Civil Piedras Negras
Queda adscrito como: Juez 4° Civil Saltillo
En su lugar asciende Sandra María Cavazos Berlanga
Cargo Actual: Sria. Acdo y Tram J. 1° Civil Piedras Negras
Ingresó: 01-mar-93
Otros Cargos: Taquimecanógrafa J. Familiar Piedras Negras
Sria. Acdo y Tram. J. 1° L Penal Piedras Negras
Juez Int. J. 1° L Penal Piedras Negras
Sria. Acdo y Tram. J. 2° Penal Piedras Negras
Juez Int. J. 2° Penal Piedras Negras
Sria. Acdo y Tram. 4° Tribunal Distrital
Juez Int. J. 1° Civil Piedras Negras
Queda adscrita como: Jueza 2° Civil Piedras Negras
Cambio de adscripción
José Luis Segovia Sánchez
Srio. Acdo y Tram J. 2° Mercantil Saltillo
1.Ana Marina Moncada Cabello
Cargo Actual: Secretaria Auxiliar de la Secretaria de la Sala Civil y Familiar
Cargos anteriores
Queda adscrita: Srio. Acdo y Tram J. 2° Mercantil Saltillo
Cambio de adscripción
Gabriela Alejandra Sánchez Hernández
Sria. Acdo y Tram J. 1° Civil Saltillo
Osvaldo Herrera Alcalá
Asesor Jurídico Interino Instituto Estatal de Defensoría Pública (tiene su base en la central de Actuarios)
Ingresó:22-ago-2001
Otros Cargos
Actuario Int. Jdo. 1º L. Civil Saltillo
Actuario Int. Jdo. 2º L. Civil Saltillo
Actuario Jdo. 2º Familiar Saltillo
7
Actuario Jdo. 3º Civil Saltillo
Actuario Jdo.2° Mercantil Saltillo
Queda adscrito: Srio. Acdo y Tram J. 1° Civil Saltillo
Promoción
Elizabeth Galván Illades
Actuaria Central de Actuarios Saltillo
1.1 Miguel Angel Ramírez Chavarria, externo
Queda adscrito: Actuario Central de Actuarios Saltillo
Cambio de adscripción
Cinthia del Carmen Flores Carrillo
Actuaria J. Civil y Familiar Parras
1.José Benito Villanueva Mares, externo
Queda adscrito: Actuaria J. Civil y Familiar Parras
Cambio de adscripción
Reginaldo Raúl Ramos Pérez
Taquimecanógrafo J. 4° Familiar Saltillo
1.Alfredo Martínez Cepeda, practicante meritorio del
Juzgado 4° Familiar Saltillo
Por titularse en Licenciado en Derecho.
Queda adscrito: Taquimecanógrafo J. 4° Familiar Saltillo
Cambio de adscripción
Lourdes Aurora Pérez Villanueva
Taquimecanógrafa J. 4° Civil Saltillo
1.Karina Rodríguez Delgado, meritoria J. 4° Civil Saltillo
Queda adscrita:Taquimecanógrafa J. 4° Civil Saltillo
Cambio de adscripción
Juan José Alvarado Flores,
Taquimecanógrafo J. 1° Familiar Saltillo
1.Orlando de Jesús Murillo Silvaz, externo, meritorio en el J. 1° Familiar Saltillo
Queda adscrito: Taquimecanógrafo J. 1° Familiar Saltillo

OTRAS PLAZAS CONTRATADAS POR LA APERTURA DE LOS JUZGADOS MERCANTILES EN OTRO EDIFICIO

Cargo Nombre
Asesor Jurídico
Instituto Estatal de Defensoría Pública Saltillo
(Edificio Mercantiles
1.Aide Carolina Teniente Martínez, Asesor Jurídico
Es sustituida por
1.1Oyuky Casillas Báez, Actuaria en la Secretaría de la Sala Civil y Familiar
Ingresó:16-abr-2004
Otros Cargos: Taquimecanógrafa Sala Civil y Familiar
Actuaria Sala Civil y Familiar
Sria. Aux Int. Sala Civil y Familiar
Sria. Est y Cta. Int. Sala Civil y Fam. Saltillo
Sria. Acdo y Tram. Int. Juzgado Auxiliar Sabinas
En el lugar de la anterior queda Luz María Menchaca Valdez, actualmente Actuaria J. 4° Civil Saltillo
Ingresó: 16-sep-01
Otros cargos: Actuaria Jdo. 1º Letrado Civil Saltillo
Actuaria Int. Jdo. 2º Familiar Saltillo
Actuaria Jdo. 4º Civil Saltillo
Actuaria Jdo. 1° Mercantil Saltillo
En el lugar de la anterior se designa a Cynthia Nájera Hernández. Externa de reserva Judicial,
Asesor Jurídico
Instituto Estatal de Defensoría Pública Saltillo
Por definir por la Directora de Instituto Estatal de Defensoría Pública

DÉCIMO. Para llevar a cabo la entrega de los expedientes, documentos y anexos, los juzgados referidos atenderán los lineamientos que para el efecto establezca la Visitaduría Judicial General.

Lo anterior con el objeto de que se haga una entrega recepción que se realizará con intervención de la Visitaduría Judicial General en los términos de la normatividad aplicable y en la que se deberá detallar por lo menos:

a) Relación de expedientes en trámite;

b) Relación pormenorizada de la situación procesal de cada expediente;

c) Toda la documentación del secreto relativa a los referidos expedientes;

d) Relación de valores;

e) Toda la información relativa a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado;

f) Relación de sellos oficiales para entrega a Visitaduría;

g) La relación de archivo electrónico, que contenga el vigente, la relación de respaldo electrónico de archivos, en su caso, el archivo de concentración y el histórico o muerto;

h) Otros aspectos relevantes como actas de visita; y,

i) Relación de Libros, legajos, y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el juzgado.

DÉCIMO PRIMERO. Para el inicio en sus labores de los funcionarios listados en los cuadros insertos en el presente acuerdo, las áreas respectivas deberán programar lo conducente a efecto de que en el periodo del 3 al 14 de septiembre de dos mil dieciocho se inicie un periodo intensivo de adiestramiento al personal que con el motivo de su cambio de adscripción o nuevo ingreso así lo requiera, de conformidad con el Programa de Capacitación que obra agregado al presente acuerdo como anexo.

DÉCIMO CUARTO. En consideración a que el creado Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil se sumará a los ya existentes primero y segundo de la materia, para iniciar funciones a partir del 17 de septiembre de dos mil dieciocho, la distribución de los nuevos asuntos en materia mercantil en el Distrito Judicial de Saltillo (demandas, despachos y exhortos) se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En el período comprendido del diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho y hasta el 31 de diciembre del año en curso, la Oficialía de Partes del Distrito Judicial que corresponda remitirá al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil, respectivo, el 60% de los asuntos nuevos que reciba en esa materia y a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil le asignará el 20 % respectivamente a cada uno, esto es, de cada 10 asuntos nuevos, entregará en forma aleatoria 6 al de nueva creación y 2 a cada uno de los juzgados ya existentes.

b) A partir del día primero de enero de dos mil diecinueve, la Oficialía de Partes deberá reactivar la distribución aleatoria y equitativa por turno que opera en la repartición de los asuntos, en los tres juzgados mercantiles del Distrito Judicial de Saltillo.

Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el acuerdo C-28/2007 emitido por este órgano colegiado en sesión del de treinta de abril de dos mil siete, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, a partir del primero de septiembre dos mil dieciocho, que iniciarán sus funciones a partir del diecisiete de septiembre del referido año, en los términos establecidos en los considerandos séptimo a décimo cuarto del presente acuerdo, y tendrá como domicilio el siguiente:

Boulevard Luis Donaldo Colosio 703, colonia Valle Real, código postal 25205 de esta ciudad.

SEGUNDO. Este órgano jurisdiccional se crea a partir del primero de septiembre de dos mil dieciocho e iniciará sus funciones a partir del diecisiete del mes y año en cita, y será competente para conocer de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes en materia mercantil, a excepción de los que correspondan al conocimiento de un Juez Letrado en los términos de esta ley; de las diligencias preliminares de consignación en asuntos de carácter mercantil en jurisdicción concurrente; de las diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con asuntos mercantiles en jurisdicción concurrente; de los negocios de la competencia de los jueces de Primera Instancia en los casos de impedimento, recusación o excusa de éste; así como de los demás asuntos que le encomienden las leyes, en términos de lo dispuesto por los artículos 127 y 133 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de su aplicación.

CUARTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos en los términos que han quedado determinados en la parte considerativa del presente acuerdo, respectivamente, conforme a las leyes aplicables, así como aquellos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

QUINTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, materiales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios en el recinto que alberga al órgano jurisdiccional que se crea.

SEXTO. La Secretaría de Acuerdo y Trámite queda instruida a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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