Acuerdo 196-2018 Creación Juzgado Segundo Familiar Piedras Negras Río Grande

Key: AC20180829D

ACUERDO C-196/2018 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, CON RESIDENCIA EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO EN MENCIÓN.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano al que compete la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

TERCERO. El artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone como atribución del Consejo de la Judicatura, a propuesta del Presidente del Tribunal, entre otras, cambiar la adscripción de los titulares de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados

CUARTO. Dispone también el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que el Consejo de la Judicatura del Estado tiene, entre otras, las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

QUINTO. El quince de diciembre de dos mil quince fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante materia, entre otros el oral, que permitiría no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea más pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

SEXTO. En atención a su entrada en vigor, conforme a los artículos primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, la provisión de recursos humanos y materiales necesarios y otras acciones, como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para atender la carga histórica de los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

SÉPTIMO. En atención a las disposiciones transitorias referidas, luego de la iniciativa de la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se aprobó por el Congreso del Estado el ocho de junio del dos mil dieciséis y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de evitar contratiempos en su implementación; es decir, que su entrada en vigor sea fuera gradual y sistematizada a lo largo del Estado.

OCTAVO. De conformidad con tales reformas, en sesión celebrada el diez de junio de dos mil dieciséis, este Consejo de la Judicatura aprobó el acuerdo C-205/2016 por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en atención a ello ha ido emitiendo paulatinamente los acuerdos correspondientes.

De esa manera, en el Distrito Judicial de Sabinas se emitió el acuerdo C-206/2016 en la sesión del diez de junio de dos mil dieciséis, a efecto de implementar tal sistema a partir del trece de junio de ese año; para el Distrito de Acuña correspondió el acuerdo C-282/2016 de la sesión del treinta y uno de agosto del año en cita, para la implementación respectiva a partir del treinta de septiembre de tal anualidad; para los distritos judiciales de Río Grande y Monclova el acuerdo emitido fue el C-318/2016 de la sesión del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis para iniciar con el nuevo sistema de justicia familiar a partir del treinta de octubre de esa anualidad; y en cuanto a los distritos judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, así como de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis se aprobaron los acuerdos C-390/2016 y C-391/2016, respectivamente, a efecto de implementar el sistema oral familiar a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

NOVENO. En ese tenor, este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estableció los términos en que se llevaría a cabo la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los Distritos Judiciales a que alude el considerando que antecede, lo que en el Distrito Judicial de Río Grande quedaría a cargo del Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, el que se constituyó como órgano jurisdiccionales encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, a partir del treinta de octubre de dos mil dieciséis.

DÉCIMO. El Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, ha desempeñado su labor como tal durante más de veinte meses, y del análisis de su desempeño a partir del acuerdo por el cual fue creado, atento al informe estadístico que el mencionado órgano jurisdiccional rindió en forma mensual a la Visitaduría Judicial General, destaca que reporta a la fecha los siguientes asuntos en trámite:

JUZGADO ASUNTOS EN TRÁMITE
(31 julio 2018)
Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande 1,897

De los datos estadísticos expuestos, resulta incuestionable que al ser relevantes las cargas de trabajo del juzgado existente, así como la inminente atención a las audiencias que se genera a partir de los juicios orales en la materia, por razones del servicio es oportuna la creación de un juzgado adicional, con el fin de atender y desahogar la gran cantidad de asuntos en esa materia, y lograr con ello una pronta y expedita administración de la Justicia, lo que se establece en los términos siguientes:

  1. El diverso Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, se crea a partir del día primero de septiembre de dos mil dieciocho, e iniciará sus funciones a partir del diecisiete del mes y año en cita.

  2. Será competente para conocer de los procedimientos contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o civil; de los que tengan por objeto cuestiones relativas a la patria potestad, estado de interdicción y tutela; y de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar; de los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; de la diligenciación de los exhortos, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; de las cuestiones que afecten en sus derechos de personas a los niños o niñas, o a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 y demás relativos de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

  3. Con este motivo, se propone que el existente Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, permanezca con el conocimiento de la competencia familiar, y a partir del primero de septiembre del año en curso pase a denominarse “Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande”.

  4. La denominación del órgano jurisdiccional de nueva creación a que se refiere el punto 1 que antecede será el siguiente:

"Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande".

  1. El referido juzgado de nueva creación funcionará en las oficinas ubicadas en boulevard República número 1906 de la Colonia Tecnológico, código postal 26080, de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, y contará con la infraestructura material necesaria para su funcionamiento.

  2. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por razones del servicio, se designa al personal que se señala en el cuadro siguiente, en atención a la experiencia, preparación y adscripción relevante de los funcionarios que se enlistan, de acuerdo con la información curricular de sus expedientes personales que obran en la Oficialía Mayor del Estado y que se tuvieron a la vista, para quedar su integración inicial como sigue:

Juzgado 2° de Primera Instancia en materia Familiar de Piedras Negras

Cargo Nombre
Juez 1.Mario Alberto Rosales Hernández, Juez 1° Civil Piedras Negras
Secretario de Acuerdo y Trámite 1.Jessica Karime Prospero Garza, Actuaria 4° Tribunal Distrital
Ingresó: 16-ago-2008
Otros Cargos: Taquimecanógrafa. Int. Jdo. 1º Penal Piedras Negras
Taquimecanógrafa. Int. Centro de Medios Alternos Piedras Negras
Taquimecanógrafa. Int. Jdo. 2° Civil Piedras Negras
Taquimecanógrafa Int. Jdo. Familiar Piedras Negras
Actuaria Int. Jdo. Familiar Piedras Negras
Secretario de Acuerdo y Trámite 1.Teresita Maithe Avalos Medina, Actuaria Familiar Piedras Negras
Ingresó: 16-feb-2010
Otros Cargos: Taquimecanógrafa Jdo. 2° Civil Piedras Negras
Actuaria Int. Jdo. 2° Civil Piedras Negras
Actuaria Cam. Adsc. Jdo. Civil Acuña
Sria. Acdo y Tram. J. Civil Acuña
Actuario 1Martín Monreal Villa, externo
Actuario 1.Carolina Reza Chio, Oficial de Partes Juzgado Penal Acusatorio y Oral Piedras Negras
Ingresó:16-abr-2018
Otros Cargos: único cargo
Taquimecanógrafa 1.Norma Haydee Sarmiento Tarín, Taquimecanógrafa J. 2° Penal Piedras Negras
Taquimecanógrafa 1.Claudia Lizeth Palan González, externa
Taquimecanógrafa 1.Sanjuanita Natalia Fuentes Ramón, externa
Taquimecanógrafa 1.Joel Alejandro Chavarria Buentello, externo
Taquimecanógrafa 1.Juan Eduardo Guerrero Rodríguez, externo
Taquimecanógrafa 1.Nallely Guadalupe Sánchez Delgado, externa
Taquimecanógrafa 1.Jovita Azucena Hernández Rico, Taquimecanógrafa J. Familiar Piedras Negras.
Archivista 1.Sara Barboza Basurto, externa
Auxiliar Administrativo 1.Juan Carlos Mata Alanis, externo

DÉCIMO PRIMERO. Como consecuencia de los movimientos derivados por la integración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Río Grande, por razones del servicio y atendiendo a la experiencia, preparación y adscripción relevante de los funcionarios que se enlistan, y que constan en la información curricular de los expedientes personales que obran en la Oficialía Mayor del Estado y que se tuvieron a la vista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se acuerdan los movimientos siguientes:

Movimientos derivados por la integración del Juzgado 2° de Primera Instancia en materia Familiar Piedras Negras

Motivo Cargo/ Adscripción Vacante Propuesta para cubrir el puesto descrito
Cambio de adscripción
1.Mario Alberto Rosales Hernández,
Juez 1° Civil Piedras Negras
1. Sandra Guadalupe Ramírez Rodríguez, Sria Acdo. y Tram. 4° Tribunal Distrital
Ingresó: 01-jun-98
Otros Cargos: Sria. Est. y Cta 4° Tribunal Distrital
Queda adscrita como Jueza 1° Civil Piedras Negras
Promoción
Jessica Prospero Garza
Actuaria 4° Tribunal Distrital
1.-Monica Elizabeth Guerrero Hinojosa.externa
Queda adscrita: Actuaria 4° Tribunal Distrital
Cambio de adscripción
Teresita Maithe Avalos Medina
Actuaria J. Familiar Piedras Negras
1.Juan Isidro Vargas Tijerina, Auxiliar Jurídico Defensoría Piedras Negras
Ingresó: 16-abril-2011
Otros Cargos: Único cargo en Poder Judicial
Queda adscrita Actuaria J. Familiar Piedras Negras existente
En lugar de la anterior se designa a Ana María Santillan Jurado, Taquimecanógrafa Defensoría Piedras Negras
Queda adscrita: Auxiliar Jurídico Defensoría Piedras En lugar de la anterior se designa Cesar Iram Valdès Vàzquez. Externo por lo que queda como Taquimecanógrafo Defensoría Piedras Negras
Promoción
Carolina Reza Chio
Oficial Administrativo J. Penal Acusatorio y Oral Piedras Negras
1.externa Oficial Administrativo J. Penal Acusatorio y Oral Piedras Negras
Cambio de adscripción
Norma Haydee Sarmiento Tarín
Taquimecanógrafa J. 2° Penal Piedras Negras.
1.-Joseline del Carmen Ontiveros Santiago. externa
Taquimecanógrafa J. 2° Penal Piedras Negras.
Cambio de adscripción
Jovita Azucena Hernández Rico
Taquimecanógrafa J. Familiar Piedras Negras
1.-Joselin Elizondo Ravelo. externa
Taquimecanógrafa J. Familiar Piedras Negras

DÉCIMO SEGUNDO. El personal descrito en los cuadros insertos en los considerandos que anteceden podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura del Estado, y para el caso de los ascensos, ingresos e incluso permanencia en el cargo que se les encomienda el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo, estará condicionado a que una vez que se emita la convocatoria respectiva, presenten y aprueben el examen de méritos. En caso contrario el funcionario o funcionaria de que se trate, podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Lo anterior con sustento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMO TERCERO. En los términos descritos en los considerandos que anteceden, se aprueba que los titulares de los órganos que cambian de adscripción realicen la entrega y recepción correspondiente de los juzgados a los que hasta la fecha se encuentran adscritos a quien habrá de sustituirlos conforme ha quedado establecido, en el periodo siguiente:

Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila: Mario Alberto Rosales Hernández, entrega a Sandra Guadalupe Ramírez Rodríguez del tres al siete de septiembre del año en curso.

Lo anterior en el entendido de que durante su ausencia con motivo de la entrega recepción el juzgado que entrega será atendido por el Secretario de Acuerdo y Trámite respectivo por Ministerio de Ley.

Por lo anterior el inicio de funciones en su nueva adscripción quedará de la siguiente forma:

Como Jueza adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila: Sandra Guadalupe Ramírez Rodríguez entra en funciones a partir del 10 de septiembre del año en curso.

En calidad de Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, Mario Alberto Rosales Hernández entra en funciones a partir del 17 de septiembre de 2018.

El resto del personal deberá presentarse en los juzgados en los que han quedado adscritos a partir del día tres de septiembre de dos mil dieciocho, para iniciar las labores administrativas y/o jurisdiccionales que en cada caso correspondan, así como para recibir la capacitación respectiva, de ser necesario en un horario vespertino.

DÉCIMO CUARTO. Para llevar a cabo la entrega de los expedientes, documentos y anexos, se atenderán los lineamientos que para el efecto establezca la Visitaduría Judicial General.

Lo anterior con el objeto de que se haga una entrega recepción que se realizará con intervención de la Visitaduría Judicial General en los términos de la normatividad aplicable y en la que se deberá detallar por lo menos:

a) Relación de expedientes en trámite;

b) Relación pormenorizada de la situación procesal de cada expediente;

c) Toda la documentación del secreto relativa a los referidos expedientes;

d) Relación de valores;

e) Toda la información relativa a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado;

f) Relación de sellos oficiales para entrega a Visitaduría;

g) La relación de archivo electrónico, que contenga el vigente, la relación de respaldo electrónico de archivos, en su caso, el archivo de concentración y el histórico o muerto;

h) Otros aspectos relevantes como actas de visita; y,

i) Relación de Libros, legajos, y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el juzgado.

DÉCIMO QUINTO. Para el inicio en sus labores de los funcionarios listados en los cuadros insertos en el presente acuerdo, las áreas respectivas deberán programar lo conducente a efecto de que en el periodo del 3 al 14 de septiembre de dos mil dieciocho se inicie un periodo intensivo de adiestramiento al personal que con el motivo de su cambio de adscripción o nuevo ingreso así lo requiera, de conformidad con el Programa de Capacitación que obra agregado al presente acuerdo como anexo.

DÉCIMO SEXTO. En consideración a que el creado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar se sumará al ya existente primero de la materia, para iniciar funciones a partir del 17 de septiembre de dos mil dieciocho, la distribución de los nuevos asuntos en materia familiar en el Distrito Judicial de Río Grande (demandas, despachos y exhortos) se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En el período comprendido del diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho y hasta el 31 de diciembre del año en curso, la Oficialía de Partes del Distrito Judicial que corresponda remitirá al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar, respectivo, el 70% de los asuntos nuevos que reciba en esa materia y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar le asignará el 30 % restante, esto es, de cada 10 asuntos nuevos, entregará en forma aleatoria 7 al de nueva creación y 3 al juzgado ya existente. ​ b) A partir del día primero de enero de dos mil diecinueve, la Oficialía de Partes deberá reactivar la distribución aleatoria y equitativa por turno que opera en la repartición de los asuntos, en los dos juzgados familiares del Distrito Judicial de Río Grande.

Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el acuerdo C-318/2016 de emitido por este órgano colegiado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, a partir del primero de septiembre dos mil dieciocho, que iniciarán sus funciones a partir del diecisiete de septiembre del referido año, en los términos establecidos en los considerandos décimo a décimo sexto del presente acuerdo, y tendrá como domicilio el siguiente:

Boulevard República número 1906 de la Colonia Tecnológico, código postal 26080, de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Este órgano jurisdiccional se crea a partir del primero de septiembre de dos mil dieciocho e iniciará sus funciones a partir del diecisiete del mes y año en cita, y será competente para conocer de los procedimientos contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o civil; de los que tengan por objeto cuestiones relativas a la patria potestad, estado de interdicción y tutela; y de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar; de los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; de la diligenciación de los exhortos, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; de las cuestiones que afecten en sus derechos de personas a los niños o niñas, o a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 y demás relativos de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de su aplicación.

CUARTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos en los términos que han quedado determinados en la parte considerativa del presente acuerdo, respectivamente, conforme a las leyes aplicables, así como aquellos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

QUINTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, materiales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios en el recinto que alberga al órgano jurisdiccional que se crea.

SEXTO. La Secretaría de Acuerdo y Trámite queda instruida a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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