Key: AC20180718B
ACUERDO C-158/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, EL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL, LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR, EL JUZGADO SEXTO AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
C O N S I D E R A N D O
I. En los términos de los artículos 143, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 56, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura es el Órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones, además, está facultado para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
II. Según lo dispone en lo conducente el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento de dicho poder público.
De tal suerte que el Consejo, en ejercicio de esa facultad de supervisión, estima conveniente realizar el cambio del domicilio de las oficinas que ocupan el Instituto Estatal de Defensoría Pública, el Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar con sede en Sabinas, Coahuila, los primeros dos se ubican en plaza Santa Elvira Boulevard Paseo de los Leones esquina con calle Altamirano No. 333 Colonia Reynera, C.P, 26730 local 1 y 13 respectivamente y los juzgados se encuentran en Calle Abasolo Sur # 168, Colonia Flores Magón, C.P. 26700.
Lo anterior, en virtud de que, para lograr el objetivo de regular el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos integrantes del Poder Judicial, es pertinente imprimir eficiencia a los espacios en los inmuebles, en el marco de las necesidades del servicio, de forma tal que se concentren en el inmueble de referencia diversas dependencias del mencionado poder público.
El beneficio de dicha medida se reflejará en la accesibilidad de los usuarios de los citados órganos, al inmueble en mención, contribuyendo con ello al cumplimiento de la garantía de acceso a la justicia.
III. Que con el objetivo de cumplir cabalmente con el adecuado funcionamiento de los referidas oficinas en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, así como el traslado del mobiliario y equipamiento, por lo que se propone que se inhabilite el servicio al público del Instituto Estatal de Defensoría Pública, del Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar, con sede en Sabinas, Coahuila los días del 06 al 10 de agosto de 2018, inclusive, retomando sus funciones el día 13 de agosto del año en curso.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales invocadas, las y los suscritos Consejeros, por unanimidad de votos, emitimos el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Instituto Estatal de Defensoría Pública, el Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Sabinas.
SEGUNDO. El nuevo domicilio de los mencionados órganos será: Boulevard Paseo de los Leones Kilómetro 1 de la Colonia Fundadores, Código Postal 26740, en la ciudad de Sabinas, Coahuila.
TERCERO. El Instituto Estatal de Defensoría Pública, el Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar, con sede en Sabinas, Coahuila, continuarán con sus funciones en su nueva ubicación a partir del 13 de agosto del presente año.
CUARTO. Para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que cambian de domicilio, en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, así como el traslado del mobiliario y equipamiento, por lo que deberá instruirse a la Oficialía Mayor para que se adopten las medidas pertinentes y realicen las acciones conducentes a tal efecto.
QUINTO. Se autoriza la inhabilitación del servicio al público en los órganos que cambian de domicilio, los días 06 al 10 de agosto de 2018, inclusive, para ser reanudados el día 13 de agosto del año en curso.
A) En atención a lo anterior, a partir del día 06 de agosto de 2018 y hasta el día 10 del mismo mes y año, no habrá atención al público ni despacho de oficina en Instituto Estatal de Defensoría Pública, el Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar, del Distrito Judicial de Sabinas, por lo que sólo se atenderán las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo ameritan; periodo en el que no correrán términos, y el personal adscrito a dichos órganos proveerá lo conducente y realizará las actividades necesarias y oportunas para la mudanza de los expedientes, mobiliario y equipo correspondiente; en el entendido de que las promociones de término que correspondan a ese periodo serán recibidas en la Oficialía de Partes, para su envío inmediato al juzgado o área que corresponda, en el nuevo domicilio que ha quedado establecido.
B) Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes a su cargo, el Instituto Estatal de Defensoría Pública, el Archivo Judicial Regional, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, y el Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar, del Distrito Judicial de Sabinas, según corresponda, atenderán los lineamientos que establezca la Visitaduría Judicial General, la que al efecto deberá designar de entre su personal los funcionarios que estime necesarios para supervisar el debido resguardo de los mismos en los términos de la normatividad aplicable, en tanto que los funcionarios de los órganos administrativos y judiciales que cambian su domicilio deberán acatar como mínimo las medidas siguiente:
a) El debido traslado de los órganos que cambian de domicilio, con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes será bajo la más estricta responsabilidad de los titulares del Instituto Estatal de Defensoría Pública, del Archivo Judicial Regional y de los Juzgados respectivos con sede en Sabinas, Coahuila, por lo que deberán asignar labores y supervisar que el personal a su cargo haga las relaciones y embalajes necesarios para el traslado, así como realice las actividades conducentes para dejar funcional el órgano a su cargo en las fechas preestablecidas.
b) Para el control de lo remitido, se deberá elaborar una relación pormenorizada de los expedientes en trámite que se trasladan en cada caja, contenedor y/o similares, misma que deberá tenerse a la mano para cotejar el envío y recepción de los expedientes transportados al nuevo domicilio;
c) Contar con una relación descriptiva de la documentación del secreto, anexos o bienes relativa a los referidos expedientes que se reubican;
d) Relación minuciosa de los valores trasladados;
e) Toda la información relativa o inherente a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado (listas, libros, etcétera);
f) Relación de sellos oficiales;
g) Deberán respaldar la información electrónica y realizar una relación de archivo electrónico, que contenga el vigente, listado de respaldo electrónico de archivos, el archivo de concentración y el histórico o muerto;
h) Otros documentos relevantes como actas de visita; y,
i) Relación de Libros, legajos, listas de acuerdos, informes y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el órgano jurisdiccional o administrativo que corresponda.
SEXTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial a fin de que realice las gestiones necesarias para el traslado de los órganos jurisdiccionales y dependencias a que se refieren los puntos de acuerdo que anteceden, a los inmuebles que albergarán sus nuevas oficinas, autorizándosele para que disponga de los recursos necesarios, con cargo al presupuesto de egresos asignado al Poder Judicial del Estado, a fin de llevar a cabo la ejecución puntual del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite con el objeto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado y en los periódicos de mayor circulación de la región, así como para que se fije en el acceso del edificio que actualmente ocupan, en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remita las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.