Key: AC20180117C
ACUERDO C-10/2018 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISIETE DEENERO DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LA TOGA EN LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS, ASÍ COMO LAS JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CONSIDERANDO
La toga representa un signo externo que denota la investidura del Poder Judicial. Así mismo, representa valores como responsabilidad, honestidad, lealtad, integridad, honor y rectitud, que son propios de quienes tenemos la loable tarea de impartir justicia.
Su uso, desde la Antigua Roma, simbólicamente representa una mayor distinción a la impartición de justicia, resaltando la dignidad de la función jurisdiccional y brindando solemnidad a los actos que llevan a cabo.
Actualmente es utilizada en diversas audiencias especialmente en las relacionadas con juicios orales, en países Latinoamericanos como Argentina, Brasil, Venezuela y Colombia; así como por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 08. de enero de 1941, y por los Magistrados y Jueces en Entidades Federativas como Morelos, Durango, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Guanajuato, Hidalgo y la Ciudad de México.'
Dada la importancia que representa su uso, se considera eminente que se adopte el mismo por parte de las Magistradas y Magistrados, .así como por las Juezas y Jueces de Primera Instancia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes.
ACUERDO C-10/2018 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LA TOGA EN LAS Y LOS MAGISTRADOS Y LAS Y LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PRIMERO. Se establece el uso de la Toga como signo de la dignidad, de la función jurisdiccional y solemnidad de sus actos, teniendo derecho a usarla, preVia su imposición
- Las Magistradas y los Magistrados que forman parte del Pleno Tribunal Superior de Justióia, cuando previamente así sea acordado por éste;
II. Las Magistradas y los Magistrados de Sala cuando actúen en audiencias públicas;
III. Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales Especializados;
V. Las Magistradas y los Magistrados Distritales, y
VI. Las Juezas y los Jueces durante la realización de juicios orales en las diversas ramas del derecho.
SEGUNDO. La Toga es una túnica en casimir o seda según la estación, color negro, frente córte amplio, con solapas en seda; espalda con corte de canesú y tablón invertido al centro para dar amplitud; mangas amplias con puño en seda, haciendo juego con las solapas de la túnica; largo total de las togas aproximadamente 30 centímetros arriba del suelo. El logo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza será bordado en color oro para las Magistradas y los Magistrados y en color plata para las Juezas y los Jueces.
TERCERO. La imposición de la Toga se realizará por acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en sesión solemne del Pleno de dicho órgano, en la fecha que éste determine.
CUARTO. Queda prohibido el uso de la Toga fuera de los recintos donde se desahoguen las audiencias públicas o sesiones, a excepción de los siguientes casos:
I. En ceremonias jurisdiccionales,- académicas o protocolarias que celebren instituciones de tradición, sean unas y otras nacionales o extranjeras.
II. Cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado acuerde hacerse representar en actos protocolarios fuera del Tribunal en que se amerite el uso de la Toga.
QUINTO. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la responsabilidad de suministrar las Togas a Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces; y les facilitará los recursos para que éstas se encuentren en óptimas condiciones para su uso, así como para sus cuidados, limpieza y conservación.
SEXTO. Lo no previsto por este Acuerdo será determinado por el Pleno Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza:
SEGUNDO. El presenté acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Las Juezas y Jueces que al día de la entrada en vigor del presente acuerdo ya se encuentren utilizando la Toga, continuarán utilizándola hasta en tanto les sea provista la Toga descrita en el artículo segundo de este acuerdo.
CUARTO. Las Togas se entregarán de manera gradual, conforme a la entrada en vigor de los nuevos sistemas en materia penal, familiar y mercantil en los diversos distritos judiciales del Estado.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SERETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.