Key: AC20171117B
ACUERDO C-316/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES COMPRENDIDOS DENTRO DEL PATRIMONIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CONSIDERANDO
Los bienes muebles que integran el patrimonio del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, son herramientas fundamentales para la prestación eficiente de los servicios que se proporcionan por parte de este poder público, por lo que es indispensable establecer normas que permitan conservarlos para los propósitos para los cuales fueron adquiridos y optimizar su uso.
En este contexto, los vehículos que conforman el parque vehicular del Poder Judicial permiten a sus servidores públicos optimizar tiempo y cumplir con efectividad sus funciones institucionales, por lo que es importante fomentar una cultura para su preservación y uso adecuado.
Es por eso que es importante regular el uso, mantenimiento y conservación de sus vehículos, por lo que atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas, se ha estimado necesario normar aquellos aspectos a través de los presentes lineamientos con el objeto de proporcionar seguridad jurídica y definir los derechos y obligaciones de las personas que los utilicen, así como sus obligaciones.
Por estas razones, se somete a la consideración de este Consejo de la Judicatura los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES COMPRENDIDOS DENTRO DEL PATRIMONIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aplicarán a todo el personal adscrito al mismo que tenga asignado algún vehículo oficial para el desempeño de sus labores.
Artículo 2. Serán vehículos oficiales todos los que integren la plantilla vehicular del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 3. Los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado serán utilizados únicamente para el desarrollo de las funciones públicas que estén encomendadas al personal que los requiera. Bajo ninguna circunstancia podrán emplearse para atender asuntos personales o particulares. La contravención de los presentes lineamientos será sancionada en los términos que prevean los ordenamientos aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos estatales.
Artículo 4. Queda prohibido el uso de vehículos oficiales fuera del horario de trabajo.
La o el servidor público que tenga asignado un vehículo oficial y que requiera utilizarlo fuera del horario de trabajo establecido en el Poder Judicial del Estado, deberá contar con la autorización por escrito de su superior jerárquico, quien a su vez remitirá copia de dicha autorización al menos con 24 horas de anticipación, a la Dirección de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor.
Artículo 5. El uso de los vehículos oficiales podrá hacerse únicamente por personal adscrito al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza o que esté comisionado en él, y cuando su superior jerárquico así lo haya autorizado. Por ningún motivo podrán ser utilizados por terceras personas.
Artículo 6. Todos los vehículos que pertenezcan al Poder Judicial del Estado, deberán contar con el logotipo oficial que será colocado en lugares visibles de los mismos.
Artículo 7. La o el conductor deberá cumplir con los requisitos que establezca la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los reglamentos de tránsito y deberá portar invariablemente su licencia de conducir vigente.
Las infracciones de tránsito que sean aplicadas por las autoridades correspondientes, serán siempre pagadas por el conductor que las ocasione.
Artículo 8. Al recibir el vehículo y hasta el momento de su entrega, la o el conductor asignado es responsable del mismo y deberá registrar en una bitácora la siguiente información: I. Nombre completo de la o el conductor. II. Día y hora de asignación, así como hora de devolución del mismo. III. Kilometraje inicial y final del recorrido. IV. Motivo de la asignación del vehículo. V. Nombre de la persona a quien le corresponde la limpieza del vehículo. VI. Revisión de niveles y presión de neumáticos. VII. Cambio de aceite. VIII. Detalles de alineación y balanceo. IX. Estado de los parabrisas, vidrios, espejos o alguna otra pieza similar del vehículo. X. Estado de la carrocería, y XI. Otras especificaciones técnicas que garanticen la integridad del conductor y el vehículo.
Artículo 9. La o el conductor de cada vehículo oficial deberá firmar un vale de resguardo respecto del mismo y será corresponsable del uso que se haga de la unidad, debiendo reportar de inmediato cualquier falla, desperfecto o deterioro de aquel a la Oficialía Mayor.
Artículo 10. La o el servidor público que tenga asignado un vehículo oficial deberá abstenerse de circular con él fuera de los límites del municipio correspondiente, o abandonar el territorio estatal, salvo autorización expresa y por escrito de su superior jerárquico o de la Oficialía Mayor, cuando la naturaleza del servicio o comisión así lo requiera.
Artículo 11. Es obligación de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como de la o el Director de Recursos Materiales, asegurarse de que los vehículos sean resguardados al término de la jornada de trabajo diaria, los fines de semana, los días de asueto y durante los periodos de vacaciones en el estacionamiento designado para tal efecto.
Artículo 12. Los vehículos únicamente se reabastecerán de combustible en el lugar que se autorice por la Oficialía Mayor dentro del horario establecido y debiendo firmar la bitácora correspondiente, anotando la fecha, el kilometraje de la unidad y el número de litros recibidos.
Únicamente se otorgarán vales de combustible para los vehículos oficiales cuando se justifique.
Artículo 13. La o el servidor público que tenga asignado un vehículo oficial, deberá notificar inmediatamente a la Oficialía Mayor de cualquier falla mecánica, eléctrica, o de hojalatería. Así mismo, no podrán realizar modificación o sustitución alguna de las partes y accesorios originales con que cuenta el vehículo, debiendo ser reintegrado éste en las mismas condiciones en que fue recibido.
Artículo 14. En caso de extravío de la tarjeta de circulación, engomado o placas de circulación de un vehículo oficial, se notificará el hecho por escrito a la Oficialía Mayor, para que se tramite su reposición. En caso de comprobarse responsabilidad de la o el servidor público que tenga asignado el vehículo, con motivo de falta de observación de leyes, reglamentos, o de cualquier otra disposición legal que motivare el extravío o falta del documento correspondiente, cubrirá íntegramente los gastos de reposición del documento extraviado, debiendo entregar el comprobante de pago original a la Oficialía Mayor.
Artículo 15. En caso de accidente en el que resulte dañado un vehículo oficial propiedad del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, o que se causen daños a terceros, en su persona o bienes, se dará aviso de inmediato a la aseguradora correspondiente así como a la Oficialía Mayor. Cuando el accidente sea ocasionado por la o el conductor del vehículo oficial, se sujetará a la normatividad aplicable, a efecto de deslindar responsabilidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Los presentes lineamientos deberán publicarse en el Boletín de Información Judicial y difundirse entre el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.