Key: AC20171117A
ACUERDO C-327/2017 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE -NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, COMPLEMENTARIO AL ACUERDO C-283/2017 DE VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE SUPRIMIÓ EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA, MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN QUE SE HARÁN CARGO DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DEL JUZGADO SUPRIMIDO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila. de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones, además; está facultado para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Según lo dispone el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para esos efectos.
De tal suerte que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de esas facultades, estima conveniente precisar mediante acuerdo complementario al 283/2017, de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por el cual, entre otros, se suprimió el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, a efecto de habilitar los juzgados que habrán de hacerse cargo de los asuntos en ejecución y de la recepción de los libros de firma de los procesados en libertad.
QUINTO. El doce de septiembre de dos mil seis se instalaron los órganos jurisdiccionales especializados en materia de adolescentes, entre estos -el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia de Adolescentes con residencia en Monclova, Coahuila, Con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Monclova y Sabinas, conforme se estableció en el Acuerdo C-61-A/2006; órgano jurisdiccional que operó hasta el treinta de septiembre de dos mil quince, fecha en que se suprimió, dado que a partir del primero de octubre de dos mil quince, se implementó el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral en Materia de Adolescentes en los Distritos Judiciales de Saltillo, Parras de la Fuente, Monclova y Sabinas, tal y como se precisa en el Acuerdo C-233/2015 de diez de septiembre de dos mil quince.
En ese contexto, el mencionado sistema fue operado a partir del primero de octubre de dos mil quince por los jueces del Juzgado de Primera instancia en Materia Penal para el Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en ciudad Frontera. Sin embargo, los procedimientos iniciados antes del primero de octubre de dos mil quince, incluso los que enseguida se consignaron por hechos anteriores- a la fecha de referencia fueron sustanciados por el único órgano jurisdiccional de corte tradicional que aún operaba en la Región Centro y que lo era el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, el cual se suprimió por Acuerdo C-283/2017 de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
SEXTO. Ante la supresión del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, y a fin de evitar confusiones en la población, así como entre las autoridades intervinientes en los procedimientos de esta materia, es importante precisar lo siguiente:
En Materia de Adolescentes:
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Los procedimientos con ordenes de detención libradas por el juzgado especializado (tradicional) pendientes de ejecución y los que tienen órdenes de presentación y/o localización y/o búsqueda emitidas por el juzgado especializado (tradicional) pendientes de cumplimiento, serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial 'de Saltillo, por lo que para una vez ejecutadas las detenciones o cumplidas las presentaciones, esto a partir del primero de noviembre de dos mil diecisiete dicho órgano jurisdiccional continuará con su tramitación. Lo anterior, virtud a que tales procedimientos tuvieron un inicio de tramitación de corte tradicional, máxime que los hechos ventilados en esas causas corresponden a hechos anteriores al primero de octubre de dos mil quince, es decir, hechos ocurridos previó a la creación de los juzgados en materia penal especializados en adolescentes de corte acusatorio y oral.
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Los procedimientos con resolución definitiva firme dictada por autoridades judiciales de corte tradicional (análoga a sentencia ejecutoria); por tanto, asuntos en, ejecución respecto de adolescentes que cumplen medidas diversas a la de internamiento que como se mencionó se encuentran en fase de ejecución; serán tramitados en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal para el Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova, ya que con ello se garantizará el principio de especialidad que rige la materia; además al corresponder a los Centros de Evaluación Psicosocial de Monclova y Sabinas el seguimiento de las medidas correspondientes, se favorecerá el contacto entre la autoridad judicial, las partes y las instituciones evaluadoras, por encontrarse próximos o en la misma región.
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Por otra parte, los asuntos con resolución definitiva firme dictada por autoridades judiciales de corte tradicional (análoga a sentencia ejecutoria); consecuentemente asuntos en ejecución con relación a menores que cumplen medida de internamiento serán. ventilados por el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial de Saltillo, razón a que los adolescentes cumplen la medida de internamiento recluidos en • el Centro de Internación Diagnóstico y Tratamiento con residencia en Saltillo, •Coahuila, con lo cual se garantiza la operación de los principios de especialidad y exclusividad que rigen la mencionada vía de ejecución en materia de adolescentes.
Con todo lo anterior se privilegian los derechos fundamentales consagrados en los tratados _internacionales, en las disposiciones constitucionales y las leyes generales: en: materia de justicia penal para adolescentes y en materia de ejecución.
SÉPTIMO. Con la entrada en vigor de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila, el diecinueve de mayo de dos mil trece, operaron para la materia de ejecución los siguientes criterios conforme a los transitorios de la ley en cita:
"CUARTO. Los jueces de primera instancia y locales letrados en material penal, donde haya Centros de Readaptación Social, serán competentes para conocer, como Jueces de Ejecución, delos asuntos previstos en esta ley respecto de los sentenciados que se encuentren internos en aquellos centros, hasta en tanto se designen los jueces de ejecución correspondientes. Si en el lugar hay varios jueces competentes, el Consejo de la Judicatura determinará el tumo en que deban conocer .."
"QUINTO. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, respecto a la ejecución de la multa, la reparación del daño y los beneficios que hayan sido resueltos en la sentencia, serán competentes para conocer los jueces que la dictaron en primera o única instancia.."
"SEXTO. Todas las solicitudes relativas a la preliberación, libertad preparatoria, remisión parcial de la sanción, modificación de sanción o cualquier otra que conforme a la ley deban conocer los jueces de ejecución, que se encuentren pendientes de resolver al entrar en vigor esta ley, se atenderán por los jueces del lugar en el que se encuentre internado el sentenciado..."
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado, quinto transitorio de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el 56 y 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Mediante Acuerdo C-148/2015, de veintinueve de junio de dos mil quince, este Consejo de la Judicatura autorizó que a partir del 1° de agosto de dos m-il quince el titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en esa ciudad, fuera habilitado corno juez de ejecución en dicho distrito judicial, para conocer de los asuntos que correspondieran conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.
Sin embargo, considerando su supresión conforme a lo establecido en el Acuerdo 283/2017, resulta necesario precisar lo siguiente:
Los trámites de ejecución pendientes de concluir, iniciados por el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, los procesos penales que, con antelación a la implementación del sistema de justicia acusatorio y oral en materia penal en ese distrito judicial, cuya resolución dictada consistió en sentencias con goce de libertad, puesto que los inculpados fueron beneficiados con sustitutivos de la pena de prisión, y las futuras sentencias que a partir del primero de noviembre de dos mil diecisiete emita el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral del Distrito Judicial de Monclova, que sean condenatorias, pero con goce de libertad por algún sustitutivo de la pena de prisión, serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, en el que operan un titular en materia de ejecución y un suplente.
Cabe hacer mención, que a la fecha, los procedimientos de ejecución con sentenciado interno son tramitados por los jueces del lugar en que se encuentra el Centro Penitenciario, para el caso del que se ubica en Saltillo, La Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral Especializada En Materia De Ejecución; para el caso del localizado en Torreón, los Jueces de Primera Instancia en Materia Penal de ese Distrito Judicial, y para el caso del centro penitenciario de Piedras Negras el Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito respectivo.
Por tanto, con la determinación apuntada se garantizan los derechos fundamentales de los justiciables, así como la aplicación de los principios en materia de ejecución con base en la entrada en vigor el diecisiete de junio de dos mil diecisiete de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por tratarse del órgano jurisdiccional más próximo al Distrito Judicial de Monclova, lugar en el que iniciaron los procesos penales o bien los procedimientos de ejecución.
OCTAVO. En relación a los registros oficiales que fueron remitidos mediante oficio 1580/2017, por el entonces Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de Monclova, a la Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Familiar del mismo Distrito Judicial, por tratarse de libros para recabar la firma de procesados libres, se ordena su inmediata remisión al Administrador del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Monclova, para que la Oficina de Enlace del Centro Penitenciario (CERESO) vigile la presentación periódica de los procesados, lo anterior en virtud de qué tienen su domicilio en el Distrito Judicial de Monclova.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones III y XI, dala Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las y los Consejeros, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En Materia de Adolescentes:
- Los procedimientos con ordenes de detención libradas por el juzgado. especializado (tradicional) pendientes de ejecución y los que tienen órdenes de presentación y/o localización y/o búsqueda emitidas por el juzgado especializado (tradicional) pendientes de cumplimiento, serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, por lo que para una vez ejecutadas las, detenciones o cumplidas las presentaciones, esto a partir del primero. de noviembre de dos mil diecisiete dicho órgano jurisdiccional continuará con su tramitación.
- Los procedimientos con resolución definitiva firme dictada por autoridades judiciales de corte tradicional (análoga a sentencia ejecutoria); por tanto, asuntos en ejecución respecto de adolescentes que cumplen medidas diversas a la de internamiento que como se mencionó se encuentran en fase de ejecución, 'serán tramitados en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal para el Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova.
- Lo-s asuntos con resolución definitiva firme dictada por autoridades judiciales de corte tradicional (análoga a sentencia ejecutoria); consecuentemente asuntos en ejecución con relación a menores que cumplen medida de internamiento serán ventilados por el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial de Saltillo.
SEGUNDO. Los trámites de ejecución pendientes de concluir, iniciados por el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, los procesos penales, que con antelación a la implementación del sistema de justicia acusatorio y oral en materia penal en ese distrito judicial, cuya resolución dictada consistió en sentencias con goce de libertad, puesto que los inculpados fueron beneficiados con sustitutivos de la pena de prisión, y las futuras sentencias qué a partir del primero de noviembre de dos mil diecisiete emita el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral del Distrito Judicial de Monclova, que sean condenatorias, pero con goce de libertad por algún sustitutivo de la pena de prisión, serán competencia del Juzjádo de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, en el que operan un titular en materia de ejecución y un suplente.
TERCERO. Los libros oficiales para recabar la firma de procesados libres, que fueron remitidos mediante oficio 1580/2017, por el entonces Juez Primero de Primera Instancia en 'Materia Penal de Monclova, a la Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Familiar del mismo Distrito Judicial, deben remitirse de forma inmediata al Administrador del Centro de Justicia Penal del Distrito Judicial de Monclova, para que la Oficina de Enlace del Centro Penitenciario (CERESO) vigile la presentación periódica de los procesados.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en. el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remita las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.