Acuerdo 313-2017 Reglamento Interior del Centro de Evaluación Psicosocial

Key: AC20171116F

ACUERDO C-313/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CONSIDERANDOS

En fecha 11 de septiembre del año 2006, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza creó mediante acuerdo el Centro de Evaluación Psicosocial, con el objeto principal de que los juzgadores contasen con herramientas mediante las cuales pudieren emitir, a partir del trabajo técnico especializado del Centro, resoluciones más justas y equitativas. Desde ese entonces, a través de las evaluaciones, dictámenes y recomendaciones psicosociales, los órganos jurisdiccionales cuentan con todos los elementos a fin de emitir una más justa resolución.

Desde esa fecha, el Centro ha coadyuvado con sus dictámenes a una impartición de justicia más transparente y equitativa, realizando evaluaciones y peritajes para emitir recomendaciones técnicas en los asuntos de diversas materias. Tan solo para el año 2016, recibió 1,073 asuntos, siendo 60% de estos en materia familiar, por lo que es importante que se cuente con un ordenamiento que precise sobre sus funciones acorde a los tiempos actuales.

Por otro lado, en el Poder Judicial se ha establecido en su Plan Integral de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza 2016-2020, como una de las metas, la de actualizar el cuerpo normativo que rige al Poder Judicial, es por eso que nos dimos a la tarea de actualizar el reglamento interior del Centro, acorde a la realidad que se vive, con la finalidad de contar con normas actualizadas, claras y precisas que faciliten el desarrollo de las actividades desarrolladas por este órgano no jurisdiccional.

De esta manera, además de establecer el instrumento reglamentario del Centro de Evaluación Psicosocial, se pretende apuntalar su quehacer a partir de normas que determinen su muro de actuación, lo que abonará un ambiente transparente al que invariablemente se ha venido acogiendo el Poder Judicial del Estado de Coahuila.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y, 56 y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado las y los Consejeros emiten el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que es el órgano no jurisdiccional encargado de realizar los dictámenes y las evaluaciones psicosociales que le soliciten los órganos jurisdiccionales, emitiendo las recomendaciones respecto de los asuntos que le sean requeridos en materia familiar, civil, penal y de adolescentes, con las funciones que expresamente le encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura o de quien los presida.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. CENTRO: El Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. CONSEJO: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

III. DIRECTOR o DIRECTORA: El Director o la Directora del Centro.

IV. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

V. PLENO DEL TRIBUNAL: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VI. PRESIDENTE o PRESIDENTA: La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

VII. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial. VIII. TRIBUNAL: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila.

IX. UNIDADES REGIONALES: Las Unidades Regionales del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado.

Artículo 3. El desarrollo de las actividades del Centro se regirá por los principios de honradez, eficiencia, eficacia, objetividad y equidad en la administración de recursos, atendiendo siempre a las necesidades de los órganos jurisdiccionales. Aplicará además el Código de Ética del Poder Judicial, así como el Código de Conducta correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL CENTRO
SECCIÓN I
DEL OBJETO

Artículo 4. El Centro emitirá los dictámenes y las evaluaciones psicosociales que soliciten los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como las recomendaciones con respecto a las medidas para la adaptación y reintegración social, en casos de adolescentes.

Artículo 5. Los dictámenes, evaluaciones y en su caso recomendaciones que realice el Centro, brindarán elementos que faciliten a las y los juzgadores la toma de decisiones en el área familiar con respecto a custodias, casos de violencia familiar, divorcios, pérdidas de la patria potestad, convivencias supervisadas y comparecencias.

El Centro resguardará los expedientes de cada caso para la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones mencionados en el párrafo anterior, los cuales en todo momento serán completamente confidenciales, sin que las personas ajenas al Centro puedan tener el acceso a ellos.

Artículo 6. El dictamen emitido integrará las evaluaciones realizadas por las y los psicólogos especialistas en terapia familiar y las y los trabajadores sociales, que conforman el Centro.

SECCIÓN II
DE LA ESTRUCTURA

Artículo 7. La Dirección del Centro estará a cargo de la persona designada por la Presidenta o el Presidente, quien podrá removerlo libremente. Además, el Centro contará con las y los subdirectores, coordinadores, evaluadores y el personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 8. Las y los subdirectores, coordinadores, evaluadores y demás personal del Centro serán nombrados y removidos libremente por la Presidenta o Presidente a propuesta de la Directora o Director.

Artículo 9. El Centro contará además con una o un Subdirector Técnico, quien establecerá los mecanismos de coordinación con las Unidades Regionales integrantes del Centro.

Artículo 10. Para ser Directora o Director se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano.

II. Ser mayor de treinta años de edad al día de su designación.

III. Contar con título profesional en Licenciatura en Psicología, con especialidad o maestría en terapia familiar.

IV. Tener experiencia profesional en la materia de cuando menos cinco años.

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión

Los mismos requisitos deberán cubrir las personas que sean designados como titulares de las subdirecciones del Centro.

Artículo 11. La Directora o Director y la Subdirectora Técnica o Subdirector Técnico del Centro residirán en la capital del Estado.

Los subdirectores, coordinadores, evaluadores y demás personal del Centro residirán en las sedes de las diversas Unidades con las que cuenta el Centro.

Artículo 12. El Centro contará con las siguientes áreas para la elaboración de dictámenes, evaluaciones y recomendaciones:

I. Psicología: Integrada por licenciadas y licenciados en psicología con especialización o maestría en terapia familiar.

II. Trabajo social: Integrada por profesionales en trabajo social con nivel de licenciatura y capacitación en terapia familiar.

SECCIÓN III
DE LAS UNIDADES REGIONALES

Artículo 13. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Centro estará conformado por las siguientes Unidades Regionales:

I. Unidad Sureste: que tendrá su sede en la ciudad de Saltillo y será competente en los municipios que integran los Distritos Judiciales de Saltillo y de Parras de la Fuente.

II. Unidad Laguna: que tendrá su sede en la ciudad de Torreón y será competente en los Distritos Judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.

III. Unidad Centro: que tendrá su sede en la ciudad de Monclova y será competente en los municipios que integran los Distritos Judiciales de Monclova y de Sabinas.

IV. Unidad Norte: que tendrá su sede en la ciudad de Piedras Negras y será competente en los municipios que integran los Distritos Judiciales de Río Grande y de Acuña.

Artículo 14. Las Unidades Regionales dependerán administrativa y funcionalmente de la Dirección del Centro y técnicamente de la o el Subdirector Técnico del Centro, reportando a este el desarrollo de sus funciones de forma periódica, quien a su vez lo informará a la Directora o Director.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 15. La Directora o Director tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, coordinar y supervisar las actividades que se realicen en las áreas adscritas bajo su responsabilidad;

II. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las y los integrantes del Centro en los dictámenes solicitados por los titulares de los órganos jurisdiccionales;

III. Establecer los lineamientos a seguir por las y los evaluadores integrantes del Centro en la elaboración y presentación de sus dictámenes;

IV. Establecer criterios para la presentación de recomendaciones a los órganos jurisdiccionales en materia de adolescentes;

V. Proponer anualmente a la Presidenta o Presidente, el plan general de trabajo y los recursos humanos, materiales y financieros que requiera;

VI. Certificar las copias que le sean requeridas, y

VII. Las demás actividades que le encomienden este reglamento, otras disposiciones legales o su superior jerárquico.

Artículo 16. La o el Subdirector Técnico desarrollará las funciones siguientes:

I. Supervisar y revisar el contenido de los dictámenes emitidos por las diferentes áreas de la Dirección;

II. Revisar los dictámenes psicológicos o informes socioeconómicos cuando así lo soliciten los titulares de los órganos jurisdiccionales;

III. Asegurar que los dictámenes psicológicos solicitados sean elaborados con enfoque sistémico, así como su envío oportuno a los titulares de los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Adolescentes o demás órganos del Poder Judicial;

IV. Evaluar la presentación de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones de las diferentes áreas asignadas al Centro, a fin de que contengan la información necesaria y que cumplan con los criterios de imparcialidad y ética profesional;

V. Proponer la planificación, programación, coordinación, vigilancia y evaluación de las acciones desarrolladas por las unidades regionales dependientes de la Dirección;

VI. Llevar un registro de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones desarrolladas por el Centro y las Unidades Regionales para integrar los informes mensuales de la atención y servicios brindados;

VII. Coordinar con las áreas competentes del Centro la promoción de acciones que garanticen la elaboración de las evaluaciones y dictámenes en tiempo y forma;

VIII. Diseñar programas de capacitación para el personal de las Unidades Regionales;

IX. Vigilar que la atención brindada por el personal del Centro sea proporcionada con eficiencia, calidad y calidez;

X. Las demás que le encomiende la Directora o el Director, en el ámbito de su competencia;

Artículo 17. La Coordinadora o Coordinador del área de trabajo social desarrollará las siguientes funciones:

I. Revisar los dictámenes sociales e informes socioeconómicos cuando así lo soliciten los órganos jurisdiccionales.

II. Capacitar a las y los profesionistas en el área de trabajo social y orientarles con respecto al desarrollo de sus funciones.

III. Llevar un registro de las evaluaciones y acciones desarrolladas por el Centro y las Unidades Regionales para integrar los informes estadísticos mensuales.

IV. Entregar a las áreas respectivas los informes estadísticos de manera oportuna.

V. Las demás que le encomiende la Directora o Director en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. Las psicólogas o psicólogos, dentro de su ámbito de acción, realizarán las funciones siguientes:

I. Realizar entrevistas clínicas tanto a adultos como a menores involucrados en cada caso, con enfoque sistémico que les permita evaluar la dinámica en la que ha vivido la persona a evaluar;

II. Integrar los informes de los dictámenes psicológicos, médicos, y socioeconómicos a través de la información proporcionada por las diferentes áreas que integran la Unidad Regional, cuando así lo soliciten las autoridades jurisdiccionales;

III. Protestar y aceptar los cargos que les sean conferidos en los procesos judiciales, ya sean peritajes o evaluaciones;

IV. Elaborar dictámenes y evaluaciones psicológicas de los asuntos que les sean asignados;

V. Acudir a ratificar dictámenes, evaluaciones y recomendaciones ante los Juzgados Familiares, Civiles, Penales y de Adolescentes, que así lo soliciten;

VI. Emitir recomendaciones sobre las medidas a aplicarse para la adaptación social de adolescentes;

VII. Acudir a las reuniones de evaluación general con la información de los casos que les sean solicitados por la o el Subdirector Técnico;

VIII. Evaluar la capacidad y factibilidad de la comparecencia de los menores de edad de acuerdo al Protocolo de Actuación de Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes.

IX. Asistir a los menores de edad en las comparecencias o audiencias donde acudan a emitir opinión de acuerdo al Protocolo de Actuación de Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes.

X. Asistir a las capacitaciones y actualizaciones que dentro de su área sean diseñadas y programadas para mejorar la prestación del servicio; y

XI. Las demás que le encomiende la Directora o Director, en el ámbito de su competencia.

Artículo 19. Las o los trabajadores sociales desarrollarán las siguientes funciones:

I. Realizar investigaciones de campo en los domicilios de las personas sujetas a evaluación y, en su caso, en los lugares de trabajo, así como y llevar a cabo entrevistas con personas relacionadas al caso que les sea encomendado;

II. Emitir los dictámenes de trabajo social que le sean solicitados por los titulares de los órganos jurisdiccionales;

III. Corroborar la información que la persona sujeta a evaluación proporciona a los diferentes integrantes del Centro o de la Unidad Regional;

IV. Revisar la situación académica de los menores sujetos a recomendación o evaluación, visitando las instituciones educativas y recabando la información necesaria para cada caso;

V. Acudir a las reuniones de evaluación general con la información de los casos que les sean solicitados;

VI. Asistir a las capacitaciones y actualizaciones que dentro de su área sean diseñadas y programadas para mejorar la prestación del servicio; y

VII. Las demás que le encomiende la Directora o Director, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EVALUACIONES

Artículo 20. Las y los evaluadores deberán presentar su dictamen o recomendación en la forma, términos y plazos que al efecto señalen las autoridades jurisdiccionales y las normas aplicables.

Artículo 21. En la Unidad Sureste la psicóloga o el psicólogo integrará su informe final o la recomendación incluyendo el dictamen técnico y los estudios de campo del trabajador social, los cuales pasarán a revisión de la subdirectora o subdirector técnico antes de su envío a los juzgadores.

Artículo 22. En el caso de las Unidades de las Regiones Centro, Laguna y Norte del Estado, la o el trabajador social reportará a la psicóloga o psicólogo de las respectivas Unidades para que ellos, a su vez, integren el reporte final y se observe el procedimiento a que se refiere la disposición anterior.

Artículo 23. Las diferentes Unidades Regionales realizarán las evaluaciones y dictámenes privilegiando el manejo de la entrevista clínica con enfoque sistémico.

Artículo 24. Las Unidades Regionales contarán con formatos especiales para los reportes y dictámenes, debidamente autorizados por la Dirección.

Artículo 25. Para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica, y a falta de ello, será materia del acuerdo que emita el Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en el Boletín de Información Judicial, y difúndase entre los órganos jurisdiccionales de la Entidad y demás dependencias del Poder Judicial.

TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza publicado el 16 de febrero de 2007 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente reglamento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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